- Relación Jurídica
- Clases de Relaciones Jurídicas
- Estructura de las Relaciones Jurídicas
- Persona-Clasificación de las Personas
- Nacimiento de las Personas Jurídicas
- La Capacidad
- Negocio Jurídico
Como hemos dicho, las relaciones humanas son de distinta naturaleza y no todas interesan a la organización colectiva. Por ello, el Derecho regula sólo algunas de las relaciones humanas, es decir, aquellas que revisten importancia por sus consecuencias en la vida colectiva, y las hace producir particulares efectos que son los que se llaman efectos jurídicos. Las relaciones humanas a las cuales el Derecho hace producir consecuencias jurídicas se denominan relaciones jurídicas.
El Derecho sólo reconoce como productoras de efectos jurídicos aquellas relaciones que tengan una verdadera utilidad para la vida social, aquellas que en vista de sus fines económicos sociales, y de otra naturaleza las haga merecedoras de tutela jurídica, toda relación jurídica es una relación social, pero no sucede a la inversa, no toda relación social es una relación jurídica.
Relación Jurídica: Concepto
Cualquier relación o situación social susceptible de ser contemplada jurídicamente, relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas.
De lo expuesto concluimos que la producción de las relaciones jurídicas se verifica en la siguiente forma: es necesario, ante todo, la existencia de las personas que al ponerse en contacto por algún motivo determinado dan nacimiento a una relación humana pura y simple. Ahora bien, si existe una norma en cuyo supuesto de hecho encajen las circunstancias propias de la relación humana que se ha producido, y en vista de la cual el efecto de aquella relación humana esté tutelado y disciplinado por el Derecho, entonces se transforma en una relación jurídica de la cual derivan, para los sujetos que de ella forman parte, particulares derechos por lo que se refiere al sujeto activo de la relación y obligaciones por lo que refiere al sujeto pasivo de la misma.
De modo que, para que se produzca una relación jurídica, es necesario: la existencia de una relación material, humana: la existencia de una norma en cuyo supuesto encaje esa relación humana y en vista de la cual se le haga producir efectos de Derecho.
El concepto de la relación jurídica se ve con bastante claridad en el caso de los llamados derechos de obligación, en los cuales se establece un vínculo directo entre una persona <<acreedora>> y otra persona <<deudora>>, en vista del cual el deudor está obligado al cumplimiento de una determinada prestación a la cual tiene derecho el acreedor.
Clases de Relaciones Jurídicas
Pueden hacerse clasificaciones desde múltiples puntos de vista.
- Relaciones obligatorias: Por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar una conducta determinada en beneficio de otra.
- Relaciones Jurídico-Reales: En virtud de un derecho real una persona goza de decisión sobre el uso y aprovechamiento de un bien que el ordenamiento le garantiza frente a los demás.
- Relaciones Familiares: Situaciones de especial conexión entre personas reguladas para garantizar un marco normativo a la familia.
- Relaciones Hereditarias: Conectadas al fenómeno de la herencia: derechos y deberes de los herederos entre sí y con los demás.
Estructura de las Relaciones Jurídicas
- Los Sujetos: Los derechos y deberes sólo pueden atribuirse a personas.
El Componente personal es básico à vínculo entre personas.
- Sujeto Activo: à El que tiene derecho a algo.
- Sujeto Pasivo: à El que se encuentra obligado a.
La existencia de varios sujetos activos o pasivos da lugar a situaciones de cotitularidad.
- El Objeto: Realidad material o social subyacente en la relación entre los sujetos.
- El Contenido: Entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos de la relación.
En la práctica, la posición de sujeto activo y pasivo suele ir acompañada de una serie de posiciones subordinadas contrapuestas à el deudor que tiene derecho a un recibo es sujeto activo por esta obligación.
Derecho Subjetivo:
El Derecho subjetivo consiste en una situación jurídica activa, quien lo tiene posee un poder frente a personas y/o cosas.
Es un poder otorgado por el ordenamiento para que el sujeto satisfaga sus propios intereses.
Es la aceptación de la expresión "tener derecho a…"
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