Descargar

El Recurso de reposición en el Código Procesal Civil Peruano


Partes: 1, 2

    1. 1. 
    2. 2. Antecedentes
    3. 3. Régimen Legal
    4. 4. Principales características
    5. 5. Procedencia
    6. 6. El recurso de reposición dentro del sistema legal peruano
    7. 7. Bibliografía

    I. Concepto

    El Recurso de reposición[1]también llamado doctrinalmente como: retractación, reforma, reconsideración y suplica, es un medio impugnatorio, y como tal forma parte del llamado sistema de impugnaciones, diseñados sobre la posible existencia y/o configuración del error en las decisiones judiciales; y que posibilitan a las partes defenderse de la siempre posible arbitrariedad judicial.

    En considerado un recurso ordinario e impropio[2]o de instancia única (a contraposición de los denominados propios, verticales y de instancia múltiple), debido a su naturaleza no devolutiva.

    A través de la misma se solicita que sea el propio juzgado o tribunal que hubiera dictado la que se impugne a efectos: "declare la ilegalidad de una resolución (por ser contraria a norma o garantía procesal" y la consiguiente ineficacia de la misma, dictando con unidad de acto, la resolución que procede legalmente[3]o dicho de otro modo que la tramitación del proceso se acomode a lo prevenido en Ley.

    El Recurso de reposición cuestiona los decretos[4]y como tal importa –en teoría– una discusión menor, por lo que las características que describen mejor a los decretos, son la simplicidad y la carencia de motivación, esto ultimo consecuencia directa de lo primero, en tanto la naturaleza de esta sea impulsar o dar tramite mecánicamente al proceso; sostenemos mas adelante que no existe un catalogo de resoluciones sobre las que este recurso debe recurrir, limitándose al genérico concepto resoluciones de mero tramite.

    No es inusual, que respecto de los mismos, no exista obligación de firma por parte del Juez, tan solo del secretario respecto de quien se exige firma completa[5]

    La característica principal de este recurso, es que su interposición no suspende la tramitación del proceso, y mucho menos la ejecución o cumplimiento de lo proveído judicialmente, pertenece a la escasísima familia de los inimpugnables, y es o debería ser de interés procesal común, pues presupone el interés de todas las partes en la correcta y adecuada tramitación del proceso, de modo tal que siempre se permanezca atento a enderezar el expediente..

    II. Antecedentes.

    El Código de Procedimientos Civiles (1912) también regulo esta figura, donde era apelable en un efecto o doble efecto, de aquí que no siempre tuvo como característica el no reenvió, y fue pasible de la mayor censura judicial, esto es la impugnación temeraria y maliciosa,

    Conviene para nuestros propósitos tener presente que acorde con el articulo 1073[6]de la referida codificación, los decretos estaban circunscritos para la observación de los tramites prescritos por la ley o para cautelar el derecho de una de las partes, en tanto el catalogo de los autos se limitaba a las excepciones y los incidentes.

    Por su parte, El código de Enjuiciamientos Civiles (1854) no tenia referencia explicita a dicha institución, parte de ello debido a lo circular[7]de dicho procedimiento donde no había sido definido la doble instancia y mucho menos la institución dela cosa juzgada.

    III. Régimen Legal.

    El Código Procesal Civil actual hace alusión de modo explicito tan solo dos (2) veces a la Reposición,: el 362 que refiere que el recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque; en tanto el 363 hace referencia al plazo para interponerlo el cual es de tres días prescindiendo de la vía en que se gestione; existe además una referencia aludiendo la formalidad de las resoluciones, sobre la que mas adelante desarrollaremos, en el 122 inciso 7).

    Es útil y conveniente reiterar la definición de los decretos dada en el articulo 121 C.P.C en los siguientes términos: "Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple tramite"

    La reposición y su inimpugnabilidad[8]es regulada (y permitida) de modo implícito en instancia constitucional, conforme lo dispone el inciso 5 del articulo 139 de la Constitución Política del Perú, que refiere: "Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (.) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decreto de mero[9]tramite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que sustenta".,

    Partes: 1, 2
    Página siguiente