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Análisis y crítica jurisprudencial de la nulidad de la cosa fraudulenta en la casatoria 2813-2008 (ANCASH) (página 2)


Partes: 1, 2

f) Que la demanda sea interpuesta dentro del plazo previsto por ley.

PRUEBAS FUERA DE PLAZO – OPORTUNIDAD

"Que el artículo 51 inciso 2º del Código Adjetivo Civil, faculta al juzgador a que pueda ordenar los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, cuando de las pruebas ofrecidas por las partes no produzcan convicción en el juzgador.

(婠Que dentro de ese contexto, los documentos corrientes de fojas doscientos diecisiete a doscientos veinte, que fueron ofrecidos por la parte actora, como medios probatorios extemporáneos, resultan necesarios para que se pueda dilucidar la materia controvertida; pues el a-quo podrá establecer si el demandado Otilio Valentín Dextre tuvo o no la condición de arrendatario del apoderado del actor, don Saturnino Durand Graciano; y si se coludió o no con la demandada en perjuicio del demandante al no haber puesto en conocimiento del juzgado dicha situación para los efectos de poder integrar al proceso al ahora demandante, impidiéndole ejercitar el derecho de defensa, por lo que en el presente proceso no está en discusión el derecho de propiedad de los demandantes Teodorico Díaz López e Hilaria Irene Durán de Díaz, respecto de la demandada Judith Madeleine López López, como señalan las instancias inferiores, pues efectivamente dicha circunstancia debe ser dilucidada en la vía correspondiente; más por el contrario, lo que la parte demandante postula a través de su demanda es el hecho de no haber intervenido en el proceso de desalojo por ocupante precario que se acompaña, pese a ser el propietario del inmueble sub-litis, desconociendo del trámite por no haber sido notificado, ni resuelto su incorporación a dicho proceso; ni de haberse puesto en su conocimiento que se había incorporado al proceso al ahora codemandado Otilio Olivo Valentín Dextre, como si fuera inquilino de la demandada Judith Madeleine López López, cuando era inquilino de la parte demandante; cuya situación conlleva a advertir que existe suficientes motivos para concluir que se ha incurrido en contravención al debido proceso; en consecuencia, debe estimarse el recurso de casación por dicha causal contemplada en el inciso 3º del artículo 386 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 139 inciso 3º de la Constitución Política del Estado. Por estas consideraciones, de conformidad con el artículo 396, inciso 2º apartado 2.3, del Código Procesal Civil:"

 

 

 

Autor:

Benito Villanueva Haro

edu.red

Abogado Graduado de Maestría en Negocios (USMP) y Estudios de Doctorado en Derecho (USMP), Arbitro con Estudios de Post Grado en Administración Gerencial en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados – ESAN, Diploma de Experto en Derecho Penal de la Función Publica por el Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, Experiencia Profesional como Asesor Legal de Auditoria Interna del Banco de la Nación, Gerente General de la MICROFINANCIERA SERVICOOP, Federación Nacional de Pensionistas del Banco de la Nación; Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Procuraduría Pública de Marina de Guerra del Perú y el Ministerio de Defensa. Consultor de la Corporación Financiero y Desarrollo – COFIDE. Docente Universitario. Actualmente Abogado de COFOPRI – Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Partes: 1, 2
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