Descargar

Análisis de la participación de la prensa en la difusión de juicios orales de la Justicia Penal Bonaerense (página 2)


Partes: 1, 2, 3

CAPITULO IV

-EL JUICIO COMO NOTICIA ATRACTIVA PARA LA PRENSA-

Desde aquél mentado principio norteamericano de encontrar la noticia a través de las respuestas a las "cinco W" (que en Argentina sería responder a los interrogantes qué, quién, cómo, cuándo, dónde y por qué) poco parece haber cambiado en ese sentido.

La respuesta a esos seis interrogantes es el disparador. Una sola respuesta a la "w" (o la "q") que justifique centrar la atención en

el hecho noticiable bastará a veces para desarrollar desde una pequeña crónica , hasta elaboradas coberturas.

El principio de la respuesta a los interrogantes básicos es tan antigua como vigente en los más exigentes medios de la actualidad. Así surge de lo señalado en el manual de estilo de Clarín cuando al marcar algunas pautas de redacción periodísticas indica que "el cuerpo de la crónica desarrolla la información presentada en la cabeza y pueda responder a las seis preguntas qué, quién, cómo, dónde, cuándo y por qué, según la importancia que cada una de ellas tenga en cada caso".

No hace falta ser periodista para señalar que esto se da en la práctica. Es por eso que una muerte por accidente de un cantante muy famosos podrá ubicarse muy por encima de la escala valorativa respecto de un robo simple, con lo cual se responderá al interrogante "quien". También concitará la atención el robo de diez millones de dólares, con lo cual se responder al interrogante "qué". Y la lista puede seguir en forma casi interminable y constituye un proceso automático e instintivo en cada cronista de una redacción.

El hecho impactante o que atraiga el interés de la opinión pública también está conceptualizado en el manual de estilo de Clarín : "… son noticia los sucesos que la opinión pública necesita conocer por su significación e impacto sobre la actualidad cotidiana, la paz externa o interna, la vida social, la convivencia, las costumbres, o porque marcan tendencias que deben ser detectadas o investigadas" Si se compara esta forma de valoración periodística con la realizada por magistrados ya tenemos una primera punta del ovillo en cuanto a conflictos entre ambos.

Ocurre que los jueces, que deben tener ante todo como norte el cumplimiento de normas constitucionales y procesales para supervisar durante un juicio en el cual estará en juego nada menos que el principio de presunción de inocencia y, por supuesto otro más evidente que es el de igualdad ante la ley.

Y este último principio no puede ser soslayado, se trate de un cantante, de un dirigente político o un acaudalado empresario sentado al banquillo de los acusados o como damnificado.

Más allá de los debates sobre si esto se cumple en la realidad, lo cierto es que ante el magistrado actuante, desde el mundo judicial hasta la comunidad toda que le confirió ese status reverencial, espera que el tratamiento sea de "igual para todos", respondiendo al sentido exacto y al valor que encierra el término "justicia".

El juez o el Tribunal ponen en juego su prestigio y trayectoria en un caso que es resonante e interesante para la prensa. Y si bien no vive en una torre de marfil, debe esforzarse por mantener la posición de una "justicia ciega" más allá de los litigantes que haya en una sala de audiencias.

En tanto, el o los magistrados del tribunal que toque en suerte verán que la prensa no hace la misma aplicación de "todos iguales ante la ley" por que es obvio señalar que "no todos son iguales ante el interés de la opinión pública".

Bueno es rescatar que algunas transformaciones procesales han facilitado a los magistrados aceitar esta relación entre los puntos de vista jurídico y periodístico.

Desde hace unos años rige en la justicia penal bonaerense y en otros ámbitos la regla de las "intimas convicciones" por la cual un magistrado no debe atarse a un esquema de prueba tasada.

Vale decir que con la prueba tasada, el magistrado debía valerse de un mínimo de cantidad de pruebas, aunque con las íntimas convicciones, la capacidad crítica del Juez tiene menos trabas de tal manera que una pequeña presunción puede influir drásticamente a la hora de establecer una condena o absolución. En resumen: mayor libertad del juez para decidir. Esto no quiere decir que lo haga más permeable a la presión de la opinión pública (cuyos efectos pueden ser potenciados por los medios y periodistas). Pero provocaría en principio una distensión al tener el magistrado herramientas propias, evitándose que una formalidad, por ejemplo, permita la libertad de un imputado que quizá posea varias pruebas en su contra.

Respecto de esta disidencia en las valoraciones según la justicia o la prensa, bueno es citar lo que al respecto se señalan Eduardo Zannoni y Beatriz Bíscaro : "…los medios constituyen fundamentalmente una industria, cuya mercancía es, precisamente, la información -además de opiniones- y que, por eso, se sujeta a leyes de producción mercantil. Los medios, constituidos en empresas, deben atender sus inversiones crecientes y solventar sus costos fijos. La publicidad -fuente primordial de financiación- tiende a concentrarse en los medios de mayor alcance público y, de este modo, cuada cual trata de seleccionar la información y los mensajes según estereotipos que respondan a lo que se considera que espera el público masivo. La información, la noticia, es, al cabo, un producto económico -aún cuando su sustrato, su contenido, tiene un valor inmaterial y espiritual- que se sujeta a las leyes del mercado…". Si se sigue la visión bosquejada por Zannoni, tenemos que una empresa periodística concibe a una noticia como un producto , una mercadería, cuanto más interesante, más valiosa para vender ante auspiciantes comerciales. Entonces : un juicio resonante no va a escapar a la óptica mercantilista que hacen los medios, muy dispar de la institucionalista que le darán magistrados y partes en conflicto.

Una reflexión del periodista dedicado a temas judiciales, Héctor Ruiz Nuñez, va a profundizar más esa línea de pensamiento al señalar que "el material judicial es una mercadería apreciada por los medios de comunicación porque las noticias sobre procesos son baratas de obtener y particularmente las crónicas de los hechos criminales tienen una importante e histórica demanda del público" Justamente la visión mercantilista de la prensa induce a Ruiz Núñez a concluir que "… no puede existir una estricta similitud entre prensa y justicia. Que son diferentes los tiempos, medios e intereses que rigen cada una de esas actividades. Que el Poder Judicial es una institución republicana, que actúa dentro de una estructura de normas relativamente rígidas, mientras los medios de comunicación, especialmente en la época actual, están dirigidos por ejecutivos de corporaciones cuyo objetivo primordial es el lucro. si la prensa es un excelente instrumento de control de los poderes públicos, incluido el judicial, esa gestión encomiable también la realiza por que le genera ganancias…"

Newsmaking y gatekeepers: Los hechos como

Mercadería periodística

Desde cualquier Escuela o Facultad de Periodismo enseñan los factores que hacen que un hecho se transforme en hecho noticiable, cuyo relato (sea escrito o difundido oralmente) se transforme a su vez en noticia.

En ese sentido el factor más importante para que un hecho se transforme en noticia es que sea trascendente. Que sea único u original, novedoso, que tenga proximidad con nuestro mundo afectivo, cultural y regional en cualquiera de las facetas de la actividad humana.

Si se hace una analogía con lo comercial, el periodista debe "vender" el material periodístico, es decir explicarle primero a su jefe de redacción por qué es noticia y luego "venderla" al publico lector u oyente.

El periodismo americano -el cual sirve como fuente en muchos aspectos del periodismo argentino-, fue motivo de estudios de sus características básicas en cuanto a cultura y funcionamiento y la forma en que produce las noticias. Esta perspectiva, denominada del "newsmaking" y que empezó a bosquejarse hacia la década del 80 aportaba curiosos elementos en cuanto a la "noticiabilidad" o transformación de hechos en noticia.

Una economía netamente capitalista como la norteamericana, fue el natural escenario para explicar por qué las redacciones, noticieros de radio y televisión no son más que "fábricas" de noticias que utilizan los hechos como materia prima fundamental, donde el mecanismo de procesamiento es el análisis, la selección, el trabajo de cobertura y el producto final o presentación. Todo un trabajo intelectual del periodista, eventualmente de un editor o productor, que se complementa luego con el trabajo técnico, sea el gráfico para el caso de los diarios o de ingenieros de planta para el caso de una transmisión.

De esta manera el medio de comunicación cuenta con la materia prima más accesible y menos costosa que pueda tener una fábrica: simplemente el hecho que sucedió. Esto, lógicamente, salvo excepciones algunas contrarias a la ética, como puede ser la compra de entrevistas o producciones exclusivas o de imágenes.

En cuanto a la práctica judicial, aquí vuelve a tener vigencia la explicación de Héctor Ruiz Núñez cuando aclara que "las noticias sobre procesos judiciales interesan a los medios, entre otras cosas por que es una mercadería muy barata de conseguir".

Esta introducción breve, que también será válida para los demás casos, continúa con una explicación de los tres requisitos básicos para la noticiabilidad de acuerdo al "newsmaking".

En ese sentido se aclara que los aparatos de transformación, a fin de producir noticias, deben, entre otras cosas:

  • Hacer posible reconocer un acontecimiento (incluido los excepcionales) como hecho noticiable;
  • Elaborar formas de producir los acontecimientos que no tengan en cuenta la pretensión de cada acontecimiento a un tratamiento idiosincrático
  • Organizar el trabajo temporal y espacialmente de tal manera que los acontecimientos noticiables puedan afluir y ser elaborados de forma planificada

Respecto del primer punto, el de reconocer un hecho noticiable, no es muy dificultoso en la rutinaria gimnasia que se hacen en las redacciones. Pero a fin de ser didáctico para quienes no se encuentran en el oficio, bueno es señalar los elementos que destacan un hecho noticiable.

Sin volver a una definición sobre la noticia y analizando directamente un juicio oral (penal) el hecho se destaca por su trascendencia.

Es decir si lo que hizo el imputado es realmente impactante (homicidio sangriento, multiplicidad de víctimas, características pasionales del hecho, si el imputado es famoso, o si es de clase media y por ende cercano al público consumidor medios) Si el juicio representa varios de estos factores conjugados, el hecho noticiable entonces se potenciará aún más.

Entonces ese suceso pasará por la aplicación de herramientas intelectuales como son los valores/noticia o "news values" que no responden sino a los factores noticiables un tanto universales (un hecho que sería noticia tanto aquí como en otro país, por que surge del "olfato" mismo del periodista) como los que en este trabajo analizaríamos con "emergentes" de la propia cultura general y periodística (Por ejemplo una contradicción tajante a valores y pensamientos del común de la sociedad argentina, serían noticia sólo en nuestro país).

Pero esos valores/noticia no sólo se utilizan para determinar si un hecho común es periodístico, sino que también serán utilizados de acuerdo al procesamiento de la cobertura para su posterior edición en los diarios o puesta en escena en los canales de televisión. Si el hecho es noticiable por que el imputado es famoso es obvio que todo rondará en derredor de esa persona, lo que hizo y dejó de hacer, en detrimento de otras instancias procesales.

En cuanto al segundo ítem, tiene que ver con la forma de presentación que tendrá ese hecho noticiable, que será en un formato periodístico ajeno a lo idosincrático, en este caso del mundo judicial. El hecho noticiable ya no pertenece al ámbito donde se genera sino que pasa a ser "patrimonio" del medio que capta los ángulos más trascendentes. "Esta es la historia que tenemos" suele decirse en el periodismo norteamericano cuando se está ante una noticia importante.

En otras palabras, el juicio oral ya no será difundido a manera de una divulgación. Habrá un "tratamiento" de ese hecho, por ejemplo una selección de tomas, de testimonios y de pasajes de ese juicio oral, que no siempre coincidirá con instancias importantes que hayan sido de utilidad para las partes y magistrados.

Es quizá el ejemplo más palpable de esto cuando los magistrados se quejan de que el periodismo monta un "show mediático" en torno a un debate oral, donde el llanto de un familiar valdrá más que una pericia. O el libreto actuado de algún testigo tendrá mayor importancia que algún recurso procesal interpuesto por las partes.

Y últimamente la cuestión quizá se ha profundizado más. Los medios, en virtud de la carrera por la primicia y la inmediatez ya hasta sobrepasan al proceso en sí y no es extraño que intenten obtener la declaración de un testigo antes que este vaya hacia el estrado, aún a sabiendas que puede ser motivo del pedido de nulidad. Esto en virtud de lo que ya habíamos señalado en cuanto al propio orgullo del periodista de informar antes a sus destinatarios.

El tercer requisito – que se refiere a la posibilidad temporo espacial de organizar el trabajo- es más que coincidente con la cobertura periodística de juicios orales.

Es quizá la etapa de instrucción sumarial de la causa, de varios meses de duración, que aportan al medio y a los periodistas datos más que suficientes para organizar su cobertura. Para la etapa del juicio oral ya se contará con un resumen de la causa, con las resoluciones más trascendentes, abundante información "en off" del tribunal y de las partes, un listado de los testigos que comparecerán ante el estrado y por supuesto una importante agenda de contactos.

Es obvio, y no escapa a ningún magistrado, que de acuerdo a la trascendencia del caso, los mismos medios harán las previsiones en cuanto al equipamiento técnico y de personal que necesitarán para la cobertura "in situ" del juicio. Camarógrafos, técnicos, productores, periodistas (sean televisivos, radiales o gráficos) serán espectadores "activos" de las audiencias. El escuchar con atención y registrar debidamente las instancias irá acompañado del debido complemento de notas e informes. En síntesis el tribunal "sufre" una literal invasión de su mundo para mostrarse quizá de la manera menos deseada ante la opinión pública.

Con esto se señala que para un juicio oral que valga la pena cubrir siempre hay una idea de la "arquitectura" a montar en cuanto a la cobertura del caso que se desarrollará en dimensiones de tiempo y espacio "palpables" a diferencia , por ejemplo, de una noticia en la cual el hecho es contado por una tercera persona. En este caso el hecho en sí -el juicio- sucede a medida que se lo cubre, sin intermediarios.

En el newsmaking las noticias más salientes que siempre merecen la reverencia de productores y empresarios periodísticos es "la historia" con referencia a las primicias obtenidas, pero también respecto de un hecho noticiable sin precedentes. Un juicio oral resonante en cierta medida lo es. Es una historia tal vez asimilable a un "reality show", como se dijo, con protagonistas que ante las cámaras "actúan su propia obra" con la diferencia que en general no fingen, sino que su papel es realmente natural ante la sociedad.

Y si el grado de interés está alimentado por distintos factores, y el más importante sería el comercial, bueno es saber que se abrirán nuevas instancias para convertir al debate de un proceso oral en una audición o programa apetecible, y a la sala en una escenografía virtual, que trascenderá a través de fotografías o imágenes televisivas..

Con públicos acostumbrados a "realitys" y "talk shows" muy poco costará a los televidentes incorporar la temática judicial a ese género, donde podrán observarse desde como se enfatiza un alegato, como se dirige una pregunta a un testigo, o como se enfoca un un gesto en primer plano del imputado.

A tal punto se concebía el juicio difundido masivamente como un espectáculo que bien vale exhibir la evidencia a través de lo que constituyó el primer programa televisivo dedicado a procesos orales y públicos, como lo fue Justicia para Todos, conducido por la periodista María Laura Santillán. Ella misma narra que "en pasillos del canal, los actores y los guionistas nos comentaban que no podían dejar de ver Justicia para Todos. Nos decían que aprendían, y que no podían creer que esas personas no fueran personajes, sino personas…

Con el programa "Justicia para todos" se instalaba una original e innovadora forma de periodismo judicial pero también la puesta en escena de un gran reality sohw porque "se trataba también dela televisión (del periodismo televisivo), o sea de televisación de los juicios. De manera que la amplificación anunciada quedaba restringida desde el vamos. Sólo los casos que fueran lo suficientemente dramáticos, y en lo posible, que pudieran contarnos una historia que articulará el suspenso y la develación de ese suspenso; sólo los casos que pudieran capturar la mirada de la opinión pública, pero pudieran también esquivar la monotonía delas intervenciones de los leguleyos podía ser televisado a "todos" (…)el hecho de que las audiencias incluyera con protagonistas al jurado el cual dotaba a los debates retóricamente interesantes, la abulia magistral argentina daba una pesadez que había que vencer a través del montaje y la propia labor periodística…". El proceso del newsmaking se relaciona o complementa con el denominado "gatekeepers" referido a aquellas personas o ámbitos en los cuales se bloquea o se deja pasar la información para su edición o difusión. Algo así como una "aduana de noticias", en la cual el encargado sólo selecciona algunas coincidentes con el filtro del interés mayor y del criterio editorial.

Un estudio elaborado en 1950 en Estados Unidos con el periodista "mr Gates" (de ahí el nombre de la teoría) que trabajaba en la ciudad de midwest, una ciudad de cien mil habitantes determinó que "de las 1333 explicaciones del rechazo de una noticia, casi 800 lo atribuían a la falta de espacio y unas 300 citaban superposiciones con historias ya seleccionadas, falta de interés periodístico o de calidad de escritura. Otros 76 casos se referían a acontecimientos en áreas demasiado lejanas para el periódico y por tanto presumiblemente carentes de interés".

Esa estadística es quizá una contraste con resultado positivo de la efectiva aplicación de normas para la selección de noticias en general. Se complementan con el "newsmaking" en el sentido que aporta más elementos. Tanto para la selección de un juicio como "noticia" como también para la selección de los pasajes más salientes que se "dejarán pasar" para su posterior edición en los periódicos o en los noticieros en el caso que no haya transmisión en vivo.

CAPITULO V

–OTROS TEMAS EN DEBATE EN LA DIFUSION DE JUICIOS-

El discutido riesgo de la transmisión en directo

Todo servirá para calmar la ansiedad informativa de quien esté del otro lado de la pantalla. Pero no sólo estamos hablando de televisión, sino de otras alternativas como puede ser la transmisión de datos en tiempo real que también puedan efectuar radios y agencias de noticias.

Son los medios que coadyuvan con la tv a otro conflicto paralelo que es el supuesto riesgo de la transmisión en directo de un proceso oral y público.

En este caso, es cuando se advierte en forma evidente que el tiempo de la justicia no se lleva de la mano con el tiempo de los medios.

Obviamente que un periodista que tenga ante sí un dato importante conocido por los dichos de un testigo no va a esperar a que otro medio o periodista competidor, presente en la sala, le gane de mano con un anticipo o primicia.

Sin embargo, ese "anticipo" también puede, según los magistrados, advertir a otros testigos que no declararon sobre determinado hecho o circunstancia, atentando así contra la denominada seguridad del debido proceso.

Esto también puede llevar a las partes a una supuesta "preparación" de datos para que los testigos citados mejoren sus dichos ante el Tribunal, algo que si bien está expresamente prohibido por códigos éticos y legales, siempre existirán riesgos en ese sentido.

El condicionante para el testigo es que no debe mentir bajo el riesgo de quedar en prisión por falso testimonio o que se le forme una causa. Para ello presta juramento ante el tribunal, incluyendo también su promesa de no tener "interés" en la causa por vincularse con algunas de las partes.

Otro condicionante, con menor efecto que el de la amenaza de prisión es que ante la opinión pública el testigo pone en juego su imagen. Esta puede quedar devaluada de inmediato si sus dichos en sede plenaria no coinciden exactamente con lo manifestado ante la instrucción sumaria.

Existe un mito en el común de la gente y es que obligadamente el testigo debe responder favorablemente ante la parte que lo ofrece (sea fiscal o defensa) y nada es más alejado de la realidad.

La parte puede suponer que el testigo aportará elementos favorables pero el mismo procedimiento establece que no debe haber contacto entre la parte y el testigo que debe declarar. Ni siquiera un llamado telefónico ni una reunión previa.

Ahora, nadie está en condiciones de asegurar que en algún juicio no haya existido contacto entre abogados de cada parte y los testigos, lo cual sería tan violatorio de la independencia testimonial como la transmisión en directo.

Tampoco nadie está en condiciones de asegurar que ningún presente en la sala, con interés en el final del juicio, provoque filtraciones de los pasajes fundamentales de testimonios previos, para con testigos que aún deben declarar.

El debate está abierto desde hace mucho tiempo.

Según señala el lic. Ivan Gustavo lello "existen razones profundamente atendibles a favor de la prohibición de transmitir por TV en vivo y en directo las audiencias del juicio. Tal difusión permitiría el acceso a lo que allí sucede a los propios acusados, los testigos, los privados de libertad y los menores, quienes están excluidos de tal conocimiento por disposiciones del código de procedimientos. Y que el juez quedaría inerme para evitar la propagación de expresiones, asuntos y declaraciones que afecten la moralidad y el decoro…"

Lello añade que " la televisación en directo sólo puede ser posible en el marco de una reglamentación equilibrada, que sin limitar la libertad de expresión resguarde otros valores jurídicos y sociales. El derecho a informar no puede arrollar contra todo".

A favor de la difusión directa se puede citar el pensamiento del jurista Alberto Binder quien aduce que "El periodista no puede convertirse en un cómplice de una justicia que quiere quedar al margen de la crítica social. No tiene que aceptar las tendencias centrípetas de una justicia que busca legitimarse por ocultamiento. No puede prestarse al juego de no informar para que la justicia actúe de un modo oculto". Lo señalado por Binder encierra un aspecto que apuntala favorablemente la transmisión directa de juicios.

Porque lo cierto es que esa defensa argumental de los magistrados choca con otras realidades de parte del mundo periodístico.

Desde ese ámbito se señala que el freno a la transmisión en directo para garantizar la independencia testimonial de algunas personas, perjudica también el derecho a la información de miles de ciudadanos.

La posición desde ese punto de vista indica que, en el tercer milenio que transitamos, cuando la idea de "aldea global" dejó de ser una metáfora de sociólogos futuristas para plasmarse en una realidad, la traba a la transmisión directa de juicios puede provocar más de una polémica.

No hay una explicación asimilable para el común de la gente acerca de por qué hay una suerte de "privilegiados" en una sala que presencian un proceso "en directo" y por qué quienes están puertas afuera -que tienen la misma calidad de ciudadanos y contribuyentes- no pueden gozar del derecho a informarse de la publicidad de los actos judiciales.

Sobre el tema de la difusión en directo tendremos que medios audiovisuales y agencias reclaman igualdad con el tratamiento que sí tienen, por ejemplo, los diarios que ante un juicio extenso no van a esperar a que se agoten todas las jornadas de un juicio oral y a escuchar la sentencia para empezar a escribir sobre ese caso. Lo van a hacer "día a día", y ante esa mecánica nadie ha puesto el grito en el cielo por temor a "alertar" a futuros testigos.

Desde la óptica de muchos jueces, a veces se puede tornar como "incontrolable" el tema. Sobre todo si hay un móvil en directo dentro de una sala, o celulares de periodistas de radios y de agencias de noticias, desde los cuales se puede estar transmitiendo información. Pero lo cierto es que la tecnología logró la creación, quizá de una "sala global" que va más allá del palacio de justicia, cuyos televidentes y radioescuchas, tendrían la misma posibilidad, que los presentes en la sala de entorpecer el proceso.

La misma posibilidad que podrán tener, por caso, allegados a las partes que puedan "conversar" con los testigos de la jornada siguiente, en el caso de un juicio extenso.

O la misma posibilidad que tendrá un testigo de conversar con futuros testigos de ese caso.

O lo que es más burdo aún: que quienes estén encargados de la seguridad de un juicio "filtren" información de un testigo a otro.

Para muestras basta un botón: durante 1999 en el juicio por la desaparición y muerte del joven estudiante de Periodismo platense Miguel Brú, desarrollado en La Plata, esta última circunstancia estuvo latente.

En un juicio donde los acusados eran todos ex miembros de la policía bonaerense, algunos efectivos de esa fuerza que debían controlar la seguridad del proceso estuvieron sospechados de filtrar datos a quienes debían deponer ante el Tribunal, violando así una de las reglas básicas del debido proceso.

En otros casos, la buena voluntad –como quedó expresado en varios juicios resonantes- puede sortear ese obstáculo, por caso agrupando testigos por jornada de acuerdo con una temática particular (ej, ante un homicidio, la convocatoria unificada a quienes se refieran a la coartada del imputado).

El ejemplo más patente es el primer juicio oral y público transmitido íntegramente en directo por televisión que tuvo en el banquillo al cuádruple homicida, el odontólogo Ricardo Barreda. Este fue juzgado por la cámara penal platense presidida por Eduardo Hortel e integrada por Pedro Soria y María Roscentock.

Sibila CAMPSA y Luis Pazos en el libro Justicia y Televisión relatan como se efectuó esa pequeña corrección: "…El Tribunal buscó una sala con capacidad para trescientas personas e instaló un equipo e amplificación de sonido. Para mantener el requisito de la incomunicación de los testigos, prevista en el Código de Procedimientos en lo Penal, el tribunal programó el orden de las declaraciones jornada por jornada. "Tuvimos que adaptarnos a esto y cuidar que cada día se conocieran testimonios de diferentes características", explicó Hortel a Diario Popular, el 20 de agosto de 1995..".

A la distinta valoración, al "reality show" judicial –que subestima el sentido del proceso-, al presunto riesgo de la transmisión en directo, también se suma otro factor de conflicto que es quizá el menos formalizado o verbalizado por la justicia que es el "control mediático".

Este control se puede expresar a través de dos funciones que hace la prensa, sobre todo en medios audiovisuales: "el juicio paralelo" de la opinión pública y también, por que no, el "jury virtual".

En el primer caso se está estableciendo que de antemano, y con una sentencia anticipada de la opinión pública, los magistrados sigan el libreto que puede escribirse a partir de la posición demarcada de presuntos líderes de opinión de grandes grupos empresarios de la comunicación social, hasta una posición corporativa y volcada demagógicamente hacia "lo que quiere" la gente.

Muchas veces se configura el rol dela prensa con el de un "fiscalizador" informal de actos institucionales, entre los cuales se encuentra, claro está, la Justicia.

Ese rol adicional está descripto por Carlos Fayt, cuando señala que "En los hechos, los medios de comunicación desempeñan el papel de fiscal de los gobernantes, funcionarios y empleados del Estado y la Administración Pública, sin medir hasta donde debilitan el consenso político que hace posible la democracia; y eviencian una delectación morbosa por las malas noticias convertidas en una necesidad cotidiana para nutrir la avidez del público".

Y sigue el propio Fayt con sus conclusiones "estos excesos y abusos afectan el debido desempeño de su misión fundamental de informar con veracidad e independencia y perjudica, en su esencia, al proceso democrático..".

En otras palabras, Fayt, quien no es enemigo de la práctica periodística sino un admirador, señala justamente el detalle que, a su criterio es un desvío, como lo puede ser la inserción de opiniones tendenciosas en una información de dominio público, adelantándose las decisiones institucionales y tratando de influir en ellas.

Al trasladar esta circunstancia a los juicios y bajar todo el peso hacia uno de los platillos de la balanza (esto es una condena anticipada) hay cierto acostumbramiento a confundir la opinión de los medios con la opinión pública. Pero como la comunicación con la opinión pública es unidireccional, el círculo parece "cerrar" a favor de los medios.

Porque la opinión pública no podrá expresarse libre y sinceramente más que a través de una encuestadora independiente. Otros canales informales pueden ser los llamados telefónicos a los medios, pero estos son parte interesada en el problema, con lo cual no sería creíble ese muestreo.

El otro tema, que se enlaza es el del "jury virtual" esto es un control directo sobre el papel que desempeñaron los magistrados intervinientes. De esta manera, si el juez no accede al libreto de la sentencia anticipada, o es más, no acepta dictar el fallo de la "opinión pública", puede recibir una dura arremetida del periodismo.

No se ha observado aún el caso, pero la puerta queda abierta para que en un futuro ese "jury virtual" en uno formalizado. Cabe señalar en este caso la simpleza que encierra la iniciación de ese proceso contra magistrados con la sola denuncia de un particular. Respecto de jurys por sentencias no agradables contra la opinión pública, los ejemplos abundan desde hace años.

Sin ir más lejos durante el año 2000 un senador provincial decidió solicitar el jury de enjuiciamiento para una sala penal de San isidro que avalaba la salida transitoria del parricida Alejandro Puccio. En ese caso por demás resonante, algo que era legalmente permitido por los códigos de ejecución, contrastó con una fuerte presión de la opinión pública por parte del gobierno bonaerense. Se trataba de un fallo coincidente con lo legal, pero no con el "libreto" que esperaban los medios de comunicación respecto de que el asesino de un caso resonante tuviera cárcel de por vida.

Otro ejemplo también podría relacionarse con el ya mencionado caso "Barreda".

Cabe señalar que en este particular no estaba en juego en el debate la autoría material (el propio Barreda había hecho su confesión) sino si se estaba ante un caso de inimputabilidad.

La sala que lo juzgó falló en voto dividido a favor de la imputabilidad y la reclusión perpetua del odontólogo. Sin embargo, el primer plano de las cámaras y los titulares de los diarios centraron su atención contra la jueza María Roscentock, que representó el voto minoritario a favor de declarar a Barreda como no imputable y que por tanto, no le correspondía la cárcel sino un tratamiento.

Más límites

Como Se observó anteriormente hay reglas que limitan la difusión en defensa de derechos "personalisimos" como a la intimidad, imagen, el decoro personal y la reputación y también la seguridad pública.

En ese contexto es oportuno volver a citar el artículo 342 del nuevo código procesal penal bonaerense sobre todo cuando señala que hay límtes para la difusión pero que también operan para los presentes en la sala de audiencias. En otras palabras, ante la aparición de un límite no sólo se apagarán las cámaras de TV, también se desalojará la sala.

Así ocurrió en un ámbito no muy distinto del fuero penal bonaerense como los fueron los jurys de enjuiciamiento al juez civil de La Plata, Ricardo Larroza y al camarista penal de Lomas de Zamora, Eugenio Alsina.

Con el primero de los nombrados, el tribunal de enjuiciamiento decidió desalojar la sala por que una testigo iba a ventilar cuestiones que afectaban la intimidad y decoro del enjuiciado. Lo cierto es que ni presentes, ni periodistas tuvieron acceso -salvo algún "off the record"- a ese pasaje del juicio.

Respecto de Alsina, la exhibición de un álbum fotográfico como prueba y que rozaba el derecho a la intimidad y reputación también obligó a desalojar el recinto del debate. En esta oportunidad lo curioso es que esto se decidió en votación dividida, dado que el presidente del Jurado y el entonces titular de la Suprema Corte bonaerense, Héctor Negri creyó pertinente que ese álbum debía difundirse en virtud de la obligación de publicidad de actos judiciales.

Este último episodio habla a las claras hasta que punto el límite expreso y legal al derecho a la información (en este caso confrontado con el derecho a la intimidad) está difuso en el plano fáctico.

Otro ejemplo puede traer a nuestra mente el derecho a la imagen. Ocurrió en el denominado juicio "de los doce apóstoles" que ventiló circunstancias sobre la masacre ocurrida en la unidad penal de Sierra Chica. La necesidad de dotar de una mayor seguridad al proceso obligó a que los imputados presenciaran el juicio desde sus celdas, y que sus imágenes llegaran al Tribunal mediante un sistema de TV de circuito cerrado.

Sucedió que esas tomas también eran reproducidas por medios masivos de televisión, lo que llevó a la defensa a solicitar que cesara la transmisión de esas tomas, en virtud de que se dañaba la imagen de sus asistidos.

El pedido, que estaba basado en prevenciones establecidas en tratados internacionales que establecen ese amparo, fue rechazado por el Tribunal que hizo prevalecer el derecho a la información.

Tales ejemplos nos llevan a concluir que si del lado de los juristas no hay una posición unívoca sobre los límites al trabajo periodístico y a la libertad de información, no será precisamente en el mundo de las empresas de comunicación social y de los periodistas donde se encontrará esa respuesta.

¿Cómo minimizar los conflictos entre jueces y periodistas ante la difusión de un juicio oral? La vía principal parece ser la del mecanismo de diálogo directo entre magistrados y trabajadores de prensa.

Ante la inminencia de un juicio resonante, muchos magistrados o sus auxiliares, previendo el interés de la prensa hace su convocatoria a los medios para definir el marco de la cobertura.

Hay que tener en cuenta que muchas veces los jueces tienen en cuenta la opinión de las partes, las cuales pueden o no pedir nulidades por la forma en que se haga esa difusión.

Existe una instancia previa al juicio que es el artículo 338 del Código Procesal Penal bonaerense, en el cual jueces y partes intercambian conceptos acerca de la delimitación de la prueba. Como la actividad periodística puede llegar a influir sobre el tratamiento de la prueba (por caso la testimonial) sería interesante saber como es valorada esa instancia.

Asimismo, es importante la realización de una exploración en general por las opiniones que tanto los jueces tienen de los periodistas y viceversa.

En esto se incluye la requisitoria por saber si existen prejuicios entre uno y los otros y esto podrá establecerse a través de preguntas directas en ese sentido como así también de la lectura en profundidad de respuestas de contenido abierto.

Se ha visto por ejemplo a través de algunas opiniones respecto de una deformación del papel de "fiscalización" de la prensa hacia el poder político, cometiendo "excesos" endilgados por los magistrados como por ejemplo la invasión de la intimidad y el tratamiento morboso de algunas informaciones. Lo que no se puede determinar con precisión es si ese pensamiento es realmente sincero o engloba quizá una subestimación general hacia el periodismo.

Por otra parte cuando los medios (sobre todo los audiovisuales) van en busca de un juicio resonante declaman su derecho a ejercer su trabajo y asegurar el derecho a la información de sus respectivos mercados. Tampoco permite aseverar esta concepción si detrás de eso no influye de modo subyacente la intención de obtener una "mercadería barata" como dice Ruiz Núñez para poder mostrar su propio "show" sin necesidad de pagar "cachet" a los protagonistas.

La mayor convocatoria de medios a los juicios resonantes asegura como presunción de conflicto que los jueces deben ejercer su equidad cuando juzgan a cualquier imputado, sea rico y famoso o pobre y desconocido, mientras que los medios hacen una distinta valoración.

La transmisión en directo, y esto será motivo de atención, es al parecer una de las principales fuentes de conflicto entre justicia y prensa. La justicia argumenta que se violenta la independencia testimonial, pero tampoco puede precisarse cual es el grado de daño que hace a la seguridad jurídica del debido proceso una transmisión en vivo. Tampoco se advierten otros controles necesarios para evitar ¿Existiría también la posibilidad de limitar ese tratamiento morboso? . ¿Los jueces quieren evitar ser protagonistas de un programa de características de espectáculo? ¿O ser controlados por la opinión pública?.

De existir intenciones de limitar la difusión, aunque sea en el tratamiento, esto tendría sus causas, en distintas actitudes pasivas de la justicia de no poder contener el avance tecnológico de los medios.

Hace muchos años era impensable que seis o siete móviles de televisión y un centenar de periodistas cubriera un juicio. Esto se produjo por el enorme avance tecnológico y la creciente cantidad de medios de comunicación dispuestos a informar en tiempo real. Este escenario, en una Justicia de lentas adaptaciones, provocaría un conflicto casi permanente.

La condena anticipada de los medios influye ante la opinión pública que sigue un juicio y esto es un factor adicional de conflicto para los jueces que tienen ante sí la responsabilidad de juzgar al imputado de ese juicio.

Tras haberse señalado en distintos ámbitos que el caso Barreda fue un modelo de cooperación y consenso entre magistrados y periodistas se debe determinar si ese "prototipo" es pasible de ser generalizado y adoptado hacia otros juicios.

En el caso Barreda el objeto del juicio no era determinar la autoría sino la inimputabilidad. Esto pareciera aproximarnos a la conclusión que de acuerdo con el objeto hay mayor o menor flexibilidad de parte de los magistrados para permitir la difusión de un juicio.

En el diálogo entre jueces y periodistas previo a un juicio, no debe olvidarse la consulta previa a las partes (fiscal y defensor) que pueden pedir nulidades a partir de la mayor o menor cobertura periodística. Pero a su vez las partes pueden provocar conflicto adicional a la relación jueces-periodistas por "utilizar" las cámaras y micrófonos en provecho propio, poniendo en riesgo el trámite del juicio.

La reducción del conflicto tiene fuentes exógenas, por caso que muchos magistrados se sienten condicionados hacia una mayor transparencia debido a la presión de la opinión pública ante sucesivas denuncias de casos de corrupción estructural.

A su vez el conflicto se reduce en el marco de un diálogo previo, cuando los periodistas, sabiendo que las reglas de juego son equitativas para todos, no habrá ventajas hacia eventuales competidores.

El caos o conflicto se produce cuando los medios y periodistas advierten que no hay reglas de juego definidas lo que implica que, en el marco de una competencia, los trabajadores de prensa no se pondrán límites en su tarea de cobertura.

Lo importante entonces, será determinar elementos que, previéndolos, eviten o, en todo caso, minimicen situaciones de conflicto y desequilibrio.

Grafico 1 Relación jueces/periodistas

Grafico 2. Juicio oral (actores permanentes y no permanentes, comunicación)

Gráfico 3 El juicio oral y la transmisión en directo

  Para ver los gráficos seleccione la opción "Descargar" del menú superior

CAPITULO VI -MODELOS DE DIFUSIÓN DE JUICIOS-

Nuestro punto de partida es que entre jueces y periodistas pueden existir relaciones de cooperación o de conflicto, que están relacionadas con la existencia o no de consenso respecto de la modalidad de la cobertura de un juicio oral.

Si hay cooperación y coincidencia de magistrados y periodistas en una serie de reglas de juego, antes del inicio del juicio, entonces se podrá hablar de consenso. En tanto, se entenderá que existe conflicto si de manera unilateral y sin diálogo ni acuerdo con los periodistas, los magistrados establecen una determinada forma de difusión de los debates orales.

No es inoportuno relacionar esa situación con la definición de conflicto expuesta en nuestro marco teórico alusiva a una relación problemática entre dos partes aunque una de ellas no la comprenda como tal, como señalo Esteban Rodríguez en el libro Justicia Mediática.

Como se señaló antes, la relación de conflicto se produce frecuentemente debido a la existencia de objetivos contradictorios entre jueces y periodistas. En un juicio los magistrados deben preservar el debido proceso, lo que incluye garantías sobre el derecho a la defensa, a la seguridad física y la intimidad. Estos derechos básicos previstos en leyes, códigos procesales, en la Constitución y en tratados internacionales, constituyen el basamento legal que el juez debe aplicar para demostrar no sólo su competencia sino su visión equitativa hacia las partes y hacia todas las causas.

Por otro lado, los periodistas invocan el derecho a la libertad de prensa para la cobertura de un juicio oral, máxime cuando se trata de un caso de trascendencia. Ese derecho también está amparado por leyes y por normas constitucionales e internacionales.

No obstante lo anterior, es posible que exista ausencia de conflicto entre jueces y periodistas, pero a costa de un desequilibrio a favor de uno de los dos derechos –los contemplados en el debido proceso y el de informar- por sobre el otro.

Los modelos de difusión de juicios pueden definirse entonces en función de la existencia de conflicto o cooperación entre jueces y periodistas, con equilibrio o desequilibrio entre los derechos del debido proceso y de informar.

Sobre la base de lo expuesto se pueden definir los siguientes modelos de difusión:

Modelo I: Consenso y cooperación entre jueces y periodistas, sin restricciones para la publicidad del juicio y con desequilibrio a favor del derecho a la información

Este es el modelo más liberal de todos y el más favorable a la actividad de la prensa en los juicios orales. Este es un esquema en el cual el papel de la prensa cobra relevancia, a través de todas sus modalidades, trátese de medios gráficos o audiovisuales. El periodismo es atendido de manera muy similar al tratamiento que recibe una parte durante un juicio.

El juicio es difundido íntegramente en directo por televisión y las radios pueden hacer lo propio sucediéndose los contactos con periodistas, en la sala de audiencias, sin limitaciones. Lo mismo con las agencias de noticias que pueden enviar boletines en tiempo real. La prensa gráfica tampoco encuentra obstáculos para su tarea.

La atención puesta en el periodismo por el o los jueces y la convocatoria a un diálogo previo al desarrollo del debate, para organizar y coordinar la cobertura, busca el equilibrio entre el derecho a la información y la garantía del debido proceso y, sobre todo la buena marcha del debate.

En este modelo, hay un intercambio de opiniones de magistrados con la prensa concediéndole a ésta un status más privilegiado que en otras ocasiones.

El conflicto si puede presentarse entre los propios trabajadores de prensa. Esto, en virtud de la competencia por obtener la primicia, los mejores testimonios, el más fácil acceso a las fuentes y el desarrollo de una mejor cobertura, que muchas veces puede arr0ojar problemas al natural desarrollo de las audiencias.

Al poder desplegar toda su capacidad y potencial, el periodista no tendrá otro esquema que el de manejarse con las reglas de trabajo que aconseja la empresa para la cual trabaje. En algunas los límites suelen ser exiguos y en otras están marcados por el buen gusto o, en el caso de los audiovisuales, por la ley 22285 y por el Comité Federal de Radiodifusión.

La falta de límites desde la Justicia (excepto los que hacen a la buena marcha del debate) y la competencia comercial puede conducir a una espiral peligrosa, con coberturas que invadan los derechos de intimidad y privacidad, previstos en el ámbito constitucional.

El conflicto entre periodistas puede evitarse mediante la autorregulación para lograr la mayor equidad posible en la aplicación de las reglas de juego (ej: los periodistas se comprometen a desarrollar notas y comentarios sólo durante los intervalos entre cada testigo). De lo contrario se pone en riesgo la seguridad del debido proceso, dado que si, en el ejemplo mencionado, se realiza transmisión en directo, podría quebrarse el principio de independencia testimonial.

Cabe señalar que una participación no regulada de los periodistas podría traer consecuencias negativas en otros aspectos, por caso, interrupciones al desarrollo de la audiencia y al tribunal o distracciones en testigos que deben deponer ante la Justicia.

Modelo II: Conflicto entre jueces y periodistas con restricciones para la publicidad del juicio y con desequilibrio a favor del debido proceso

Este modelo es, justamente, es el polo totalmente opuesto al bidireccional y de consenso. En él, los jueces ignoran el papel de la prensa o teniéndolo en cuenta, no efectúan consultas previas a los hombres de medios. Muchas veces se evidencia en la aparición de una resolución que sólo es exhibida a los periodistas que se acrediten para desarrollar la cobertura periodística.

El o los jueces pueden advertir y corregir el desenvolvimiento del periodismo durante el juicio, estableciendo nuevos límites adicionales a los establecidos en principio.

En estas decisiones suelen influir los pedidos que, en ese sentido, puedan presentar o formular verbalmente la fiscalía y la defensa. La prensa sólo acata decisiones y no es escuchada o si lo es no se atienden sus reclamos.

En esa falta de diálogo o relación de unidireccionalidad podría decirse que radica ese conflicto dado que existe una situación "problemática" entre los jueces y los periodistas, aunque una de las partes no la interprete como tal · .

Cuando se habla de modelo restrictivo es justamente por las limitaciones que se imponen a la difusión. En un esquema de máxima restricción, por limitaciones se puede entender la prohibición de transmitir en directo tanto para la televisión y de la radio. Se hacen severas advertencias sobre la imposibilidad de transmitir información en tiempo real, sea cual fuere la modalidad. Los periodistas pueden acceder a la sala sin micrófonos, cámaras, celulares, ni grabadores. También se aconsejan a testigos no hacer declaraciones periodísticas durante el desarrollo del juicio, entre tantas otras normas limitativas.

La labor periodística pasará por relatar al final de cada jornada -si es que esto es permitido- las novedades e incidencias de la audiencia.

La calidad del trabajo periodístico mengua debido a la inaccesibilidad directa a la información como testimonios o coberturas de pasajes salientes.

Sin necesidad de dar mayores explicaciones, el modelo implica un real desequilibrio a favor del debido proceso y en contra del derecho a la información tanto del que ejercen los periodistas, como de los ciudadanos que integran los auditorios, mercados de lectores o público en general receptor de esos medios.

Se logran las máximas garantías para el debido proceso (independencia testimonial, preservación de los derechos a la defensa, a la intimidad y a la seguridad y a la imagen), aunque a decir de Luigi Ferrajoli no se estaría brindando la garantía procesal u orgánica de la publicidad del juicio.

Modelo III: Consenso entre jueces y periodistas con desequilibrio a favor del debido proceso.

En este modelo coexisten una buena relación de diálogo entre los magistrados y periodistas, pero que en virtud de no afectar el debido proceso se establecen, por consenso, las restricciones en la difusión.

Pueden ser distintas las causas por las cuales se adoptan las restricciones. La más común es una amenaza de las partes de un pedido de nulidad ante la difusión directa y total del juicio. También puede haber un pedido de preservación del derecho a la defensa o la imagen del imputado. O también como suele ocurrir en los juicios a superbandas u organizaciones peligrosas, está amenazada la seguridad física e integridad de algún imputado, testigo o tercero (familiar de estos).

En este contexto el magistrado muestra su amplitud y respeto al derecho a la información pero acepta como atendibles las circunstancias para que opere alguna restricción.

Estas restricciones son conversadas y explicadas por los jueces, quienes eventualmente aceptan sugerencias del personal a cargo de la cobertura periodística.

Las modalidades de difusión, entonces, operarán de acuerdo con lo establecido en ese diálogo. Puede ocurrir que se puedan transmitir imágenes en directo, acompañadas por un informe "en off" de los móviles de televisión. Puede suceder que se restrinja totalmente a la televisión en directo pero permitir que las radios y agencias puedan trabajar normalmente. O se puede desarrollar sólo una cobertura con entrevistas e informes previo a cada audiencia o durante un cuarto intermedio.

Nuevamente debería operar una suerte de autorregulación entre el conjunto de periodistas, quienes no querrán ceder el terreno ganado en la "negociación" que existió con los magistrados para poder hacer su propio despliegue dentro de las limitadas posibilidades.

Modelo IV: Conflicto entre jueces y periodistas con desequilibrio a favor del derecho a la información

Es posible que este modelo se acerque a una tipología que roce más lo ideal que lo real, pero no debe descartarse. En el terreno de las suposiciones, el magistrado no ignora a la prensa, sino que considera como natural la publicidad total del juicio. Y por eso cree que no es necesario hacer aclaraciones, ni tener diálogos con la prensa. Sin embargo, para que exista conflicto, del modo como lo hemos definido en el marco teórico, es necesario que no haya acuerdo con la prensa respecto de esa forma de difusión. Esta es la razón por la cual es difícil que este modelo se presente en la práctica.

Modelo V: Consenso entre Jueces y periodistas con equilibrio entre el derecho a la información y el debido proceso

Para llegar a una situación de este tipo, que sería la ideal para la sociedad en su conjunto –y que raramente se ha dado en la práctica-, se requiere que ambas partes comprendan, valoren y acepten los roles y fines de otra. Los jueces han de contemplar en sus decisiones el objetivo que persiguen los periodistas que van a realizar su cobertura. Al mismo tiempo, los periodistas deben conocer y respetar los derechos y deberes que se ponen en juego durante un juicio oral.

En este marco de reciprocidad, los jueces han de tomar decisiones con amplitud para dejar actuar al periodismo en tanto no altere el debido proceso y la buena marcha del debate. Con esa condición previa, ha de adaptarse a las necesidades del periodismo, tratando de despojarse de formalismos o ritualismo excesivos.

Por otra parte, los periodistas deben actuar con respeto y responsabilidad hacia el debido proceso. Es decir, desarrollar su labor informativa, pero observando también como prioritario el objetivo de no intromisión en los derechos personalísimos del imputado, victima o testigos, además de no alterar la buena marcha del debate.

Ambas partes pueden delimitar previamente, en un dialogo consensuado, en qué medida el desarrollo de ambas actividades no

entrará en contradicción. Además del consenso previo, es necesaria la cooperación mutua durante todo el proceso.

MODELO VI: Conflicto entre jueces y periodistas, con equilibrio entre el derecho a la información y el debido proceso

Un juicio oral podría arribar a un modelo de este tipo por una vía accidental, antes que buscada intencionalmente por las partes. Aun sin dialogo o acuerdo previo, es concebible que ante la necesidad de desarrollar sus actividades jueces y periodistas ajusten mutuamente su conducta a medida que van descubriendo los limites a respetar. En un proceso de ensayo y error, ambas partes podrían alcanzar un equilibrio en el que ya no existan reclamos de jueces hacia periodistas y viceversa

Identificacion y definicion de variables

Del marco teórico de este trabajo surge un conjunto de variables que pueden adoptar una serie de valores e interactuar de modo tal que den como resultado un modelo específico de juicio.

Como se señalo en el marco teórico general, un juicio oral es un sistema de acción en el que entran en relación actores pertenecientes a diferentes subsistemas.

A los fines de este estudio se tendrán en cuenta tres subsistemas: medios de comunicación, Justicia y opinión publica. Cada subsistema esta regido por sus propias normas, valores, conocimientos y pautas de conducta. Los principales actores en un juicio son los jueces y periodistas, sumados a las partes, público presente en la sala, publico de los medios y personal judicial. Cada uno de estos actores persigue fines específicos mediante la utilización de determinados medios.

Fines y medios dependen del modo como los actores han internalizado las normas, valores y conocimientos del subsistema al que pertenecen. Así, por ejemplo, dos jueces pueden diferir en la interpretación y aplicación de las normas procesales. Del mismo modo, dos periodistas pueden utilizar distintos criterios de evaluación de los hechos noticiables que se presentan en el juicio.

En un juicio oral en particular, los fines perseguidos por los jueces y periodistas y los medios que utilizan para lograrlos pueden generar relaciones con distintos grados de cooperación o conflicto.

Para operacionalizar el análisis se utilizara además el concepto de "actitud", definida como la predisposición de un actor a responder de un modo determinado en una situación dada. Una actitud tiene tres componentes: a) Cognoscitivo, es decir, la idea que consiste en una categoría utilizada por el actor para pensar sobre una situación o un objeto; por ejemplo, la idea que tiene un juez sobre un periodista o sobre la televisión; b) Afectivo, esto es, la emotividad que acompaña a la idea. Un actor puede tener un sentimiento positivo o negativo al pensar sobre una categoría; c) Comportamiento, es decir, la predisposición a actuar hacia el objeto de la actitud en una determinada situación .

Las variables se clasifican en cinco grupos, según estén relacionadas con los Jueces, con los medios y periodistas, con otros actores del proceso, con las características del juicio o con el contexto en que ese proceso oral se desarrolle.

Variables relacionadas con los jueces:

Actitud de los jueces hacia los periodistas en general: Algunos miembros del mundo judicial consideran, sobre la base de su experiencia previa, que los periodistas en general hacen una cobertura inapropiada del juicio (por ejemplo, utilizando el tratamiento de los programas de entretenimiento de la televisión). También piensan que los hombres de prensa no están suficientemente formados en temas judiciales, concurren sin un conocimiento suficiente del caso y que, con su accionar, alteran la buena marcha del proceso. Aunque quizás sea esta la actitud predominante en la mayoría de los magistrados, hay otros jueces que evalúan a la prensa sobre la base de otros criterios, por ejemplo en cuanto a su rol de garantizar la publicidad de los actos judiciales.

Interpretación del alcance de la publicidad en el juicio: Implica la concepción por parte de los magistrados de hasta donde llega su obligación de permitir la difusión de un juicio oral en condiciones de respeto a los derechos normados por la Constitución, como son los derechos personales.

Conocimiento personal entre jueces y periodistas: hay periodistas que asisten con habitualidad a la sede judicial, contando con mayor conocimiento personal y confianza por parte de magistrados y funcionarios tribunalicios. Pueden tener un acceso más amplio a la información durante un juicio oral respecto a otros periodistas.

Disposición de los magistrados para adaptarse a los actores ajenos a los subsistemas judicial y de los medios: En especial, imputado, testigos, víctima y sus familiares, particulares damnificados y publico en la sala. Incluye lenguaje, trato personal, etc. La terminología empleada por los jueces para comunicarse -no sólo en el diálogo con las partes y periodistas, sino en las resoluciones- puede ser o no funcional a la publicidad de los actos judiciales.

Cumplimiento de reglas protocolares: Normas de presentación y modo de conducta propias del ámbito judicial.

Variables relacionadas con los periodistas:

Normas periodísticas para la selección y tratamiento de la información: pueden variar sustancialmente con el tipo de medio: prensa grafica, radio y televisión. La televisión, por ejemplo, puede aplicar al juicio oral criterios de selección y tratamiento propios de los programas de entretenimiento o "espectáculo", los primeros planos o escenas impactantes y declaraciones aisladas de gran resonancia, en vez de un relato cronológico de las instancias procesales.

Interpretación del derecho a la información: concepción, por parte de los periodistas y personal de los medios, de los alcances del derecho a informar.

Conocimiento e interpretación de normas procesales: Un periodista con elevado conocimiento pregunta correctamente y no comete errores de interpretación referidos a las decisiones y otros hechos del juicio.

Conocimiento e interpretación de los derechos personalísimos: los periodistas pueden tener un conocimiento amplio o limitado de los derechos consagrados en la Constitución, así como distintas interpretaciones sobre su naturaleza. Un periodista puede, por ejemplo, utilizar ciertos calificativos hacia el imputado que afecten su reputación, seleccionar datos o declaraciones que afecten la vida privada (o derecho a la intimidad), o difundir testimonios que, al tomar estado público, afecten la seguridad física (por ejemplo, un testigo complica la situación de un imputado y este lo amenaza a él o a su familia).Todo esto influirá en el balance, reflejado en la cobertura del juicio, entre la necesidad de informar y el resguardo de esos derechos.

Actitud de los periodistas hacia los jueces: Pensamiento o idea acerca de cómo se desenvuelven los magistrados respecto de su relación con la actividad periodística.

Conocimiento previo del caso: datos sobre los protagonistas, expediente, instancia sumarial y otros elementos jurídicos vinculados a la causa.

Nivel de prejuzgamiento: la selección y tratamiento de la información por parte de los medios y periodistas puede verse influida por la existencia o no de prejuzgamiento del caso. Cuando este prejuzgamiento es explicito y negativo, suele hablarse en la jerga periodística de "condena anticipada".

Intensidad de la competencia entre los medios: influye en la selección, tratamiento e intensidad de la cobertura, así como en el tipo de relación (cooperación o competencia) entre los mismos periodistas. Puede estar influida por el interés que despierte el caso en la opinión publica

Intensidad de la cobertura previa del caso:

Es el dato objetivo que permite al magistrado evaluar previamente el nivel de trascendencia que tendrá el juicio.

La intensidad de la cobertura previa del caso sirve también para que los magistrados adviertan que tipo de medios y que empresas periodísticas siguieron linealmente el caso desde la instrucción, de manera tal de conocer que aspectos eran de mayor interés. Asimismo aporto elementos para determinar la cantidad de periodistas que iba a convocar el proceso oral de manera tal de tomar las previsiones para la acreditación.

Tipo de relación entre los periodistas: puede implicar distintos grados de cooperación o competencia.

Variables relacionadas con otros actores del proceso:

Actitud de las partes hacia la publicidad del juicio: es la que adoptan tanto la fiscalía como la defensa, que puede afectar o verse afectada por la presencia y la labor de los medios durante el juicio oral.

Actitud del imputado hacia los medios y periodistas: influirá en su disposición a efectuar declaraciones o conceder entrevistas.

Variables relacionadas con otras características del juicio:

Complejidad del juicio: en la mayoría de los debates orales se trata de probar la autoría del hecho por parte del imputado. Cuando a esta prioridad de la prueba testimonial se le suman otras características, como por ejemplo la necesidad de preservar la intimidad o la seguridad física de testigos, familiares, etc., podríamos estar ante un ejemplo de alta complejidad. Allí, los jueces pueden verse inducidos a establecer mayores restricciones a la labor de la prensa. Entre los juicios de menor complejidad se encuentran aquellos que, probada la autoría del delito, se refieren principalmente a la imputabilidad, por caso, mediante prueba pericial.

Variables relacionadas con el contexto del juicio:

Interés en el juicio por parte de la opinión publica: a mayor interés, mayor intensidad de cobertura y, potencialmente, mayor intensidad de competencia entre los medios.

Nivel de credibilidad de la institución judicial en la opinión publica: puede influir en las decisiones de los jueces sobre el alcance de la publicidad del juicio, así como en las actitudes de los periodistas hacia los jueces y los criterios que utilicen para la selección y tratamiento de la información.

Actitud de la opinión publica hacia el delito: factores ajenos al juicio, por ejemplo la percepción de un elevado nivel de inseguridad, pueden afectar la actitud del publico hacia ciertos tipos de delito e influir loas actitudes y conducta de jueces y periodistas.

Otros factores externos: un conjunto amplio de factores del contexto político, económico, social y cultural puede ejercer influencia en el desarrollo de un juicio particular: percepción de niveles de inseguridad, corrupción, acción policial, etc.

Queda claro que pueden presentarse diferentes combinaciones de variables que lleven a un resultado similar. Por ejemplo, no es necesario que los jueces tengan siempre una actitud positiva hacia los medios o que el juicio sea siempre de baja complejidad para que el resultado sea un modelo con amplia libertad para la publicidad del juicio. Sin embargo, el hecho de que las variables adopten esos valores hace más probable que el juicio tenga finalmente esas características.

CAPITULO VII –METODOLOGÍA-

El objetivo del presente trabajo, como se señaló en el Plan de Tesis, es identificar, definir variables y formular hipótesis sobre las relaciones de conflicto y cooperación entre jueces y periodistas con motivo de la difusión de los juicios orales a través de los medios de comunicación, mediante el estudio en profundidad de casos paradigmáticos desarrollados en el ámbito penal de la provincia de Buenos Aires.

El principal soporte metodológico de la investigación es el Estudio de Casos, un enfoque de amplia utilización en ciencias sociales y otras disciplinas que, en lugar de emplear muestras grandes y examinar una cantidad limitada de variables, se concentra en pocos casos para realizar en cada uno una investigación en profundidad y descubrir, por medio de la riqueza de detalles, los numerosos y complejos mecanismos, influencias e interacciones causales que no podrían ser tratados como variables operacionales en un estudio estadístico convencional.

El enfoque de Estudio de Casos es especialmente apropiado para obtener una comprensión holística de sistemas culturales de acción, es decir, conjuntos de actividades interrelacionadas en las que se encuentran comprometidos los actores en una situación social. Del mismo modo, se caracteriza por incorporar a la investigación la perspectiva de los propios actores.

El enfoque se adapta a las necesidades de la presente investigación. Por un lado, las relaciones entre jueces y periodistas en el marco de un juicio oral constituyen un sistema cultural de acción, regido por un conjunto de valores, normas y conocimientos pertenecientes al ámbito de los medios y la Justicia. Por otro, implica un conjunto de interacciones causales sumamente complejo y poco estudiado, que hace conveniente una investigación en profundidad a fin de establecer las principales variables y mecanismos explicativos e, idealmente, la construcción de un modelo teórico que pueda ser objeto de estudios ulteriores. Por último, aun tomando como punto de partida los desarrollos teóricos del Derecho y la Comunicación, este trabajo incorpora la perspectiva de los actores, es decir, de jueces, periodistas y partes, a través de entrevistas en profundidad, lo cual es otra característica de los estudios de casos.

Las unidades de análisis en este método son los casos mismos. En nuestra investigación, se trata de los juicios orales. En lo que hace a la selección de los casos, es una característica esencial de esta metodología que se realice no mediante un muestreo aleatorio, sino a partir de la orientación que dicta la teoría. En esta investigación, los modelos identificados de difusión de juicios orales son los que se utilizaron como guía para elegir los casos a estudiar.

Otra nota esencial del método es que, dado que no sigue una lógica de muestreo, no exige tampoco un número mínimo de casos. Esto se debe a que en una muestra se realiza una selección de una población para generalizar los resultados al conjunto de esa población. Por el contrario, en el método de Estudio de Casos cada unidad de análisis (aquí un juicio oral) consiste en un estudio completo.

Surge entonces la cuestión de la validez externa, es decir, la posibilidad de generalizar los resultados más allá del caso inmediato. Algunos de los principales teóricos de esta metodología, como Robert Yin, apuntan que los estudios de caso no buscan ser representativos de poblaciones enteras, sino del tipo de caso que está siendo estudiado. En este sentido, nuestro estudio pretende plantear modelos teóricos de difusión de juicios que puedan ser generalizables a casos similares, y que sean pasibles de contrastación en investigaciones posteriores a través de investigaciones de carácter estadístico que incluyan, por ejemplo, muestras grandes de juicios orales. Lynn Davey define a los Estudios de Casos "exploratorios" como "estudios de caso condensados, emprendidos antes de poner una investigación en ejecución más grande o de mayor dimensión".

Para asegurar la confiabilidad, los Estudios de Casos apelan a un enfoque de triangulación, consistente en comparar los datos obtenidos acerca de la misma variable por medio de diferentes métodos de recolección y técnicas de análisis.

En nuestro caso se emplearon diversos procedimientos e instrumentos de relevamiento que permitieron cruzar y corroborar la evidencia obtenida de distintas fuentes. Por un lado, se recopilaron y analizaron los documentos jurídicos y periodísticos sobre cada uno de los casos, así como otros registros de archivo. Por otro, se utilizó la entrevista en profundidad para recoger información primaria de los actores del proceso: jueces que intervinieron en los juicios orales a estudiar; periodistas que cubrieron los juicios orales investigados, pertenecientes a los distintos tipos de medios: diarios, radio, televisión, etc. , partes de cada juicio: abogados y fiscales.

De los tres tipos posibles de entrevista –estructurada, focalizada y de final abierto-, se optó por hacer uso de esta última. La entrevista de final abierto tiene la ventaja de permitir al entrevistado proveer ideas y proponer soluciones acerca del tema en estudio, así como corroborar evidencia proveniente de otras fuentes. Para su realización se elaboró previamente una guía que incluía los puntos principales a los que se deseaba dar respuesta, en función del marco teórico y de las variables identificadas.

Selección de los casos

La selección de los casos se realizó dentro del universo de la justicia del fuero penal de la Provincia de Buenos Aires. Una serie de características de casos elegidos permitían clasificarlos, como hipótesis de trabajo, dentro de algunos de los modelos descriptos de difusión de juicios. No se seleccionaron casos para los modelos de equilibrio al no existir juicios recientes de trascendencia que se ajustaran a esta tipología en el ámbito penal de la provincia de Buenos Aires.

Caso 1: Juicio al imputado Ricardo Barreda

La selección de este caso se motivó en la gran trascendencia publica adquirida por este juicio oral, sumado al amplio debate que provoco en toda la sociedad.

La discusión respecto de si el autor de un cuádruple homicidio (con tres victimas como familiares directos) podía ser imputable o inimputable alimento la curiosidad pero sobre todo la gran requisitoria periodística. Es conocido a través de bibliografía e informes de esa época cómo, a través de un acuerdo previo, se estableció una forma de difusión que resulto ser un ejemplo a imitar, por ser el primer juicio oral difundido en directo por televisión.

La hipótesis inicial de trabajo fue vincular a este caso con el del modelo de consenso entre jueces y periodistas, sin restricciones, con desequilibrio a favor del derecho a la información.

Caso 2: Juicio a imputados por el crimen del reportero grafico José Luis Cabezas

El análisis de este caso se consideró potencialmente instructivo por tratarse de un proceso que tuvo también una vasta repercusión en el ámbito nacional e internacional, con implicancias

para el sistema democrático, el ejercicio de la libertad de prensa y las relaciones entre destacados protagonistas de la vida política nacional A eso se le sumo una intenso seguimiento por parte de familiares de la victima, de organizaciones periodísticas y defensoras de derechos humanos por lograr el total esclarecimiento.

Por la observación de cómo se desarrollo este proceso, se lo podía clasificar, como hipótesis de trabajo, dentro del modelo de consenso entre jueces y periodistas, sin restricciones, con desequilibrio a favor del derecho a la información.

Caso 3 : Juicio a imputados del secuestro seguido de muerte de Miguel Brú

Este juicio fue seleccionado no solo por su trascendencia, sino también por los acontecimientos previos al juicio, durante la instrucción sumarial, con cambios de jueces de primera instancia, con la intensa lucha de familiares por llevar el caso a juicio oral y por la particular característica de contar con imputados policías.

Se caracterizaba además por contar con los mismos camaristas que enjuiciaron al imputado Ricardo Barreda (también analizado en este trabajo), con lo cual podrían extraerse conclusiones adicionales mediante la comparación entre ambos juicios.

Por la experiencia de lo sucedido en el caso Barreda –por contar con camaristas propensos al dialogo- se lo clasificó inicialmente en el modelo de consenso, con restricciones y con desequilibrio a favor del debido proceso.

Caso 4: Juicio a imputados de crímenes en el penal de Sierra Chica en 1996

También se trata de un juicio de gran trascendencia pública. Incluyo el juzgamiento a imputados de múltiples crímenes ocurridos en oportunidad de producirse un motín carcelario. La alevosía y ensañamiento con que se produjeron los homicidios, sumado a la tensión que genero este caso en el plano provincial, incrementaron la avidez del periodismo en seguir las instancias del caso.

Asimismo, reforzó la requisitoria periodística el hecho de haberse implementado en el primer juicio oral, desarrollado íntegramente en una cárcel de máxima seguridad, un novedoso sistema de "telejuicio" que mantuvo en contacto a los imputados desde sus celdas con sus defensores en la sala de audiencias.

Las características de este juicio permitían clasificarlo de modo preliminar en el modelo de conflicto, con restricciones a favor del debido proceso.

Realización de las entrevistas y relevamiento documental

Una vez seleccionados los casos, se procedió al acopio del material documental, jurídico y bibliográfico. Se consultaron archivos periodísticos y de los juzgados o Cámaras (esto último con la limitación del acceso a la causa o por que se encuentre en estado de apelación ante instancias superiores).

Posteriormente se elaboró una guía para las entrevistas en profundidad y se estableció contacto con los jueces, periodistas y partes que habían intervenido en los cuatro casos seleccionados.

Las entrevistas realizadas fueron las siguientes:

Caso 1: Caso Barreda

Camaristas: Dres. Pedro Soria, Eduardo Hortel, Maria Roscentock

(Los tres participaron intensamente de las deliberaciones previas en el dialogo con los periodistas)

Periodistas: Alfredo Oleaga (agencia Telam), Marcela Castrogiovanni (Radio Provincia), Javier Navarrete (Diario Hoy) y Marcelo Clausel (Cronica TV). (Los dos últimos nombrados participaron activamente en las deliberaciones previas)

Partes: Abogado defensor: Dr. Carlos Irisarri, Fiscal: Dr. Héctor Vogliolo.

Caso 2: Juicio a imputados del crimen del reportero grafico José Luis Cabezas

Camarista: Dr. Raúl Pedro Begué (jubilado al momento de ser entrevistado, los dos restantes no pudieron ser consultados en la Cámara de Dolores)

Periodistas: Gustavo Scalcini (Agencia Telam), Sergio Cortiglia (Cablevisión Dolores), Eduardo Cerda (diario Compromiso) y Miriam Di Marzio (Radio Provincia). Cabe señalar que tanto Scalcini como Cerda, estuvieron en la cobertura periodística desde la etapa sumarial.

Partes: Abogado defensor: Dr. Fernando Burlando ( represento solo a cuatro de los imputados); Fiscal Dr. Luis Defelitto (fue uno de los tres fiscales a cargo de la acusación)

Caso 3: Juicio a imputados del secuestro seguido de muerte de Miguel Brú:

Camaristas: Eduardo Hortel, Pedro Soria y Maria Roscentock

Periodistas: Hipólito Sansone (diario El Día), Natalia Carbonell (canal de cable Todo Noticias), Ricardo Salas (agencia Noticias Argentinas), Julián Amado (radio Red 92-Emisiones Platenses)

Partes: abogada defensora, Dra. Norma González; Fiscal Dr. Marcelo Romero.

Caso 4: Juicio a Imputados de crímenes del penal de Sierra Chica en 1996

Camaristas: Dres. Adolfo Rocha Campos, Héctor Rodríguez y Eduardo Galli

Periodistas: Sandra Ramos (Cablevisión La Plata), Ramiro Sagasti (diario La Nación), Pedro Romero (Radio Rivadavia) y Virginia Pignaton (Agencia Diarios Bonaerenses).

Partes: Abogado defensores Dres. Hector Galarreta y Claudio Ritter; Fiscal Noemí Etcheverry

CAPITULO IX -ANÁLISIS DE LOS CASOS-

JUICIO ORAL A RICARDO BARREDA

En octubre del año 1992 ocurrió en la ciudad de La Plata un cuádruple asesinato que, desde el inicio, fue un caso paradigmático. Como primeros factores noticiables podríamos sostener el de un crimen con multiplicidad de víctimas todas ellas mujeres, de una misma familia, que las mismas eran hijas, esposa y suegra del victimario y que se trataba de una historia de "clase media" (lo que une y atrapa más al lector y oyente, más identificado con ese sector).

En segundo lugar, las sospechas, que recaían acerca del sobreviviente de esa familia, el odontólogo Ricardo Barreda, luego se confirmaron con su propia confesión en sede policial y judicial.

Si bien la intriga por la autoría se disipó en poco menos de 72 horas, la opinión pública había ya caído en la telaraña de una "historia" en la cual el propio publico aparecía participando en debates interminables acerca de los motivos que llevaron a Barreda a matar a su esposa, suegra y dos hijas (una de las cuales estaba a punto de casarse).

La polémica sobre si el victimario había "explotado" tras una supuesta presión impuesta por las mujeres víctimas, si era un demente o si se estaba ante el criminal más sangriento de los últimos tiempos, ya se había disparado hacia todos los confines del país y del mundo.

Respecto del juicio oral seguido hacia el imputado Ricardo Barreda, transcurrido en agosto de 1995 puede afirmarse que, por las observaciones, consultas efectuadas y datos relevados, se vincula con el modelo denominado como bilateral o de consenso entre jueces y periodistas con desequilibrio a favor del derecho a la información.

El hecho de que se haya llegado al diálogo, de haberse consensuado ciertas pautas de difusión entre magistrados y periodistas y se haya logrado una amplia difusión de este proceso es explicado por una serie de factores o elementos.

Algunos de esos elementos apuntan a explicar que hubo cierta voluntad de los propios magistrados de la sala primera de la Cámara penal de La Plata para facilitar la difusión, por que tienen un pensamiento favorable a los medios de comunicación y hacia la prensa, aunque no por una cuestión mediática, sino como parte de la obligación cívica de un juez de facilitar la publicidad de los actos judiciales.

Esto es ratificado a partir de la opinión recabada en la entrevista con el camarista Pedro Soria, cuando señaló que "quienes componíamos el Tribunal, tanto la doctora (María) Roscentock como el doctor (Eduardo) Hortel somos partidarios de la publicidad máxima de los actos judiciales. Esto que quede claro. Uno de los principios básicos del sistema republicano es la publicidad de los actos de gobierno. Dentro de los actos de gobierno están los actos del Poder Judicial que deben ser públicos en la medida en que no se perjudiquen los actos procesales"

Soria sostuvo que "excepcionalmente los actos deben ser reservados, pues, por principio, deben ser públicos y una de las condiciones para que la sociedad sepa como juzgan sus jueces es que los conozcan y valoren si son probos y aptos"

La posición de Soria respecto de una vocación por permitir la mayor publicidad de los actos judiciales es abonada por el juez Hortel cuando indicó que "en principio todos los juicios deben transmitirse, hemos excedido ya el principio de publicidad que está en el origen del sistema republicano, la publicidad de los actos de gobierno y los actos del poder judicial son actos de gobierno"

"La publicidad -agregó- es de naturaleza del sistema de gobierno. Entonces pensamos que tenemos que exceder ya lo que se entendía antes que pasaba con que cuarenta personas se sentaran en una sala de audiencias y entonces era pública por ello. Hay juicios de mucha importancia en que la gente quiere saber de que se trata"

Respecto de aquellos que sostienen que la publicidad se agota con el público presente en la Sala, Hortel aseveró que "me parece que eso ya está perimido" y que "por la misma esencia de la publicidad, todos quieren saber que pasa".

La doctora Roscentock también ratificó su opinión favorable a la difusión del juicio oral citado en función de cumplir con el principio de la publicidad de los actos judiciales cuando afirmó que "resulta conveniente alentar las transmisiones televisivas como una forma ampliada de control por parte de los ciudadanos y una contribución a la cultura jurídica de la población".

Sin embargo otro pensamiento lleva a manifestar una disidencia parcial, cuando expresó que "no creo que pueda hablarse de un "derecho" de oyentes y televidentes a presenciar o escuchar los juicios, porque no surge de la Ley Procesal ni de ninguna otra norma. Tampoco me parecería acertado que se estableciera el aludido "derecho" porque sería de imposible cumplimiento; basta imaginar la cantidad de juicios orales que se realizan en el país simultáneamente, sin hablar de los costos astronómicos que demandaría" Tal disidencia, cabe aclarar se produce con respecto a la naturaleza del derecho a la información que como señalaron otros especialistas (Fayt, Loretti, por ejemplo) su titularidad pertenece al público receptor de los medios.

Más allá de esta última disidencia parcial, la postura u opinión de los tres magistrados favorable a la difusión a través de los medios de comunicación como parte de la satisfacción del principio de publicidad de los actos judiciales, explica tan sólo en parte una predisposición -que aparece como una condición necesaria, aunque no suficiente-, dado que se sumarán otros elementos que también tuvieron una influencia positiva e indistinta en el logro del consenso como en la máxima difusión del juicio. Los magistrados tuvieron ante si otos elementos que facilitaron ese objetivo, como se verá más adelante.

Pero antes también conviene saber que grado de disposición al diálogo con los magistrados hubo de parte de los periodistas que participaron en la cobertura del proceso oral, al menos, de los convocados para este análisis.

Aparece como oportuno traer los conceptos vertidos por el periodista Marcelo Clausel del canal de cable Crónica TV.

Clausel admitió que para facilitar su tarea -y supone que otros colegas también tienen la misma opinión – hay una suerte de necesidad previa de reglas ante un hecho considerado resonante que, se sabia de antemano iba a convocar a un gran número de medios y periodistas.

Clausel dio a entender que esta postura no sólo la adoptó para el caso Barreda, sino en general , y prefirió citar un ejemplo al respecto:"si a mi un juez me dice: "vos no podés hacer notas cuando comienza el juicio, pero cuando termina la audiencia dentro del recinto te podés manejar tranquilamente, y podés hablar con nosotros, no me molesta" De lo contrario sería un desorden el juicio, cada uno habla a su tiempo y saldría al aire en cualquier momento".

Por su parte la periodista de Radio Provincia, Marcela Castrogiovanni, cubrió sólo algunas instancias del juicio y no participó del diálogo previo, pero también a través de sus opiniones demostró ser alguien con buena vocación para la relación y el diálogo, circunstancia que alimenta la idea o la sensación de una relación en buenos términos entre jueces y periodistas.

Castrogiovanni sostuvo que su pensamiento sobre los magistrados "en su mayoría es bueno" y que "yo concuerdo con eso de que ellos hablan a través de sus sentencias, pero como periodista creo que deben explicar los alcances de algunos fallos para evitar interpretaciones erróneas"

Coincidió con la necesidad de incluir al periodismo como elemento favorecedor de la publicidad de los actos judiciales, pero también aclaró que "los medios no deben reemplazar a la justicia. Lenta, algunas veces corrupta o muy blanda como opinan algunos, ésta es la Justicia que tenemos y debemos bregar para que se cumplan las leyes" . Nuevamente, al igual que Clausel se percibe de su discurso el respeto a la Institución judicial.

Alfredo Oleaga , de la agencia Telam, a diferencia de Castrogiovanni, participó y fue testigo de las deliberaciones previas al juicio Barreda y su testimonio podría sustentar también la buena predisposición al diálogo, a partir de un pensamiento favorable de parte de los periodistas.

Oleaga, al igual que Clausel tiene el pensamiento favorable a la necesidad de reglas para la difusión, algo que ya estaba en mente de los magistrados de la Sala I y en ese sentido fue tan escueto como contundente en su respuesta cuando dijo:"seguramente que sí" a la pregunta sobre si creía necesario que se impartan reglas equitativas para la actividad periodística.

Navarrete, del diario Hoy en la Noticia de La Plata, aportó quizá elementos que no solo añaden argumentos favorables a una buena predisposición y relación, sino que también alude con que tipo de jueces se siente más cómodo en su labor y en ese sentido aseveró que "son muy pocos los magistrados que todavía resisten en afirmar "yo solo hablo por las sentencias" mientras se mantienen sentados en sus oscuros despachos" y que "la experiencia me ha demostrado que esos magistrados que aparecen como formales, serios y solemnes son los que mas atención hay que prestarles. Terminan siendo los de menor producción en materia de sentencias, los de más casos archivados o sobreseídos y menor cantidad de hechos esclarecidos".

Justamente, Navarrete graficó la antítesis de la idiosincrasia de los tres jueces que intervinieron en el caso Barreda. Esto, a partir de las citas de sus opiniones sobre lo que debe ser la relación de la justicia con el periodismo. En este caso los jueces del caso Barreda rompieron el protocolo y hablaron no sólo por sus sentencias, sino que se apartaron del tradicional estilo judicial y armaron un "taller ad-hoc" con los propios periodistas para establecer un ámbito favorable a la labor judicial y la periodística.

Hasta el momento sólo se exponen opiniones que manifiestan una predisposición positiva hacia el diálogo entre jueces y periodistas. Nos habla de una posible predisposición a la "bilateralidad".

Pero otros elementos, sumados a los anteriormente citados, nos permitirán indagar sobre un diálogo con posibilidad de un consenso final y en un esquema de máxima difusión, con el libre ejercicio del derecho a la información.

No basta en este análisis señalar sólo que hubo una predisposición, sino saber también en qué términos.

Los magistrados, y parece natural que así sea, piden que los periodistas realicen su labor en tanto no se afecten normas procesales o legales, lo que comúnmente se conoce como "debido proceso".

Al respecto el camarista Soria señaló que siempre es necesario adoptar "ciertas precauciones para que la publicidad no distorsione todo lo que es la esencia de la investigación judicial. Esto es clave, hay que tener experiencia y hay que saber adecuarlo: No se puede hacer un juicio oral con difusión si afectamos la decisión judicial. En todo caso hay que tomar los recaudos".

Sobre el caso Barreda sostuvo que "a nosotros se nos advirtió muchas veces con que esto podría traer complicaciones, pero tomamos todos los recaudos para que no las hubiera y nos fue bien".

Soria interpretó que "el principio general es la publicidad y si se limita tiene que ser por auto fundado, como cuestiones de honor o que hagan a la intimidad de las personas. En fin hay algunos casos que, demostrada la afectación, pueden ser razonablemente excluidos los medios de difusión".

Hortel también manifestó cierta coincidencia en el sentido de que el límite a la mayor difusión está en el respeto al debido proceso, aunque esto puede tener ciertas interpretaciones que hagan que un juez sea más flexible que el otro.

El mencionado Juez recordó que "en general habíamos recomendado que no era conveniente entrevistar a testigos. En principio no podíamos decir que había un agravio legítimo por el hecho de que se entrevistara a un testigo que había declarado, por que en principio declaró y no vuelve a declarar. El problema principal es el que resulta que de pronto los testigos generalmente están en antesalas para que no se enteren de lo que dicen los testigos que han declarado"

El magistrado sostuvo que "en juicios como el de Barreda y como tantos otros, y que duran muchos días, el que declaró hoy está poniendo en conocimiento de lo que declaró a los testigos que declaran después. En ese sentido como no se desarrollaba todo el juicio en el mismo día no podíamos mantener a los testigos en la antesala y esto fue señalado como algo que fuera perjudicial."

No obstante, Hortel también demostró cierta flexibilidad en torno de este particular cuando señaló que la difusión de prueba testimonial en directo "es perjudicial desde el punto de vista formal, pero no real. Por que todos los que declaran el primer día aunque no lo puedan escuchar los demás testigos, siempre la parte interesada le va a hacer saber a los testigos lo que se declaró. Eso es imposible de controlar. Los abogados de cada una de las partes que tratan de defender el interés siempre se ocupan de lo que tengan que saber si le conviene a la parte los testigos van a saber como otro declaró. Por eso el perjuicio es más formal que real."

Igualmente, esta situación la combinó con otra cuestión referente a la peculiaridad que tuvo el caso Barreda en cuanto a la influencia que tenía la prueba testimonial durante el debate, elemento que se verá más adelante.

La presencia de periodistas con un similar criterio alentó la posibilidad de un acuerdo en la relación entre magistrados y periodistas. La opinión de Castrogiovanni en ese sentido, aumenta la posibilidad de que haya ocurrido así, cuando sostuvo que "no me opongo a la televisación en directo de los juicios siempre y cuando no complique la situación de los acusados. Es decir que por el hecho de que se televise, el público puede llegar a acusar a alguien que finalmente pueda resultar absuelto o con una condena menor. Con los límites que deban ponerse como las garantías para los testigos o que se eviten los falsos testimonios, creo que pueden y deben televisarse. es una forma de acercar más la justicia a la gente".

Sin embargo aludió a que no siempre se respetaron derechos en la transmisión del juicio, sobre todo cuando advirtió: "la forma en que fue maltratado por los medios el señor Barreda. Recuerdo que en la lectura del fallo para algunos medios se trataba de un partido de fútbol. Para ver qué juez desempataba. También recuerdo el final cuando algunos lo querían hacer hablar o directamente le pasaban por arriba con tal de lograr un testimonio.

Navarrete también demostró una postura de respeto hacia los principios legales y procesales, cuando afirmó que "por supuesto, no estoy de acuerdo que se televisen juicios donde esté en peligro la intimidad y la integridad de la personas, en particular, en delitos de instancia privada.

"Otro de los cuestionamientos a los que se alude en este sentido, está referido a la necesidad de que los testigos que están en espera para declarar no escuchen las declaraciones de los otros", pero también aportó una propuesta cuando indicó que "muchos tribunales ya han resuelto ese punto. Y lo hicieron organizando las listas de testigos. Por ejemplo, los presenciales o directos testimonian en primer lugar, luego los policías e instructores judiciales y finalmente los peritos".

Oleaga, de la agencia Telam relató que su trabajo consiste, en relación con los juicios orales, en "cubrir las alternativas importantes del juicio y estar muy atentos a ellas", ya que por su condición de periodista de agencia de noticias debe "mandar adelantos o boletines de declaraciones de personas o sobre alternativas consideradas importantes."

En ese sentido, el envío de un boletín a los medios con declaraciones de un testigo alentaría a los demás, afectándose con ello el debido proceso. No obstante, en este juicio, no se calificó como muy importante la prueba testimonial, con lo cual la labor de agencia no influyó negativamente, pero sí demuestra que hubo un mayor desequilibrio a favor de la información.

Lo explicado por Oleaga refiere a como es su modalidad de trabajo durante todos los juicios y ese dato debió ser tenido en cuenta a la hora del "taller previo". O en todo caso no lo vieron prioritario. De hecho, la labor de agencias (y radios) no fue mencionada durante ninguna de las entrevistas con los tres magistrados.

Con la prensa gráfica, tampoco se consideró prioritario el tema de entrevistas a testigos, tarea que fue remarcada como importante en su cobertura por el periodista del diario Hoy, Javier Navarrete.

Con estos elementos y si se sigue una modalidad lineal, es entonces importante avanzar sobre como se logró el consenso entre jueces y periodistas para lograr una difusión ordenada.

Para esto los jueces tenían ciertas experiencias y opiniones y hasta pautas que, según creyeron necesario, había que cotejarlas con las necesidades de los medios periodísticos en cuanto a su cobertura.

Cuando se habla de pautas, se cita a las que surgen, precisamente del pensamiento de los magistrados acerca de lo que debe ser un formato periodístico con respecto a la difusión de actos judiciales. En ese sentido, los magistrados disienten con lo que perciben, vale señalar, en la mayoría de los medios al respecto.

El camarista Pedro Soria así pareció confirmarlo cuando dijo que " había que cuidar que la información no sea motivo de una distorsión del sistema de informarse. Por ejemplo las precauciones que tomó el tribunal: la primera que no se exacerbara la morbosidad de los hechos, de mostrar caras y que sólo se limitaran a la publicidad del acto y no a lo truculento. Se acordó con todos los medios de difusión que la publicidad era lo prioritario, que lo restante iba a ser tomado como una información hacia los medios periodísticos".

Otro pensamiento expuesto por Soria ilustró mejor el objetivo que se pretendió con la difusión del caso Barreda cuando indicó que "yo asimilo esto a una sala de cirugía donde se está haciendo una operación. Bueno una cámara filma la operación pero no vamos a molestar al cirujano ni a las personas que están auxiliando al cirujano por que se podría perturbar la atención del paciente."

La doctora Roscentock reafirmó aquel mensaje dado por la sala hacia los medios, sobre todo a los televisivos, en aquel "taller previo" cuando dijo que "se comenzó por recordar algo obvio, pero que lamentablemente no todos tienen presente al realizar el trabajo televisivo: Que se trataba de un juicio penal oral público, no de un espectáculo y que por lo tanto el juicio no iba a ser organizado en función de su transmisión sino en función de sus necesidades específicas y de las normas legales que lo rigen".

"Quienes trabajamos tanto tiempo en el Poder Judicial -añadió Roscentock-, hemos visto que muchas veces la crónica periodística se limita a los aspectos más espectaculares, atemorizantes o macabros de un delito (prensa amarilla) y otras veces se interna en cuestiones procesales sin ningún conocimiento. Creo que, en este tema, no se puede informar seriamente si no se conocen las reglas legales que deben seguirse en el proceso; esto permitiría al periodista cuestionar con fundamentos ciertas resoluciones o actitudes y aún analizar las sentencias".

Pero el tema de la espectacularidad en la difusión del juicio o lo que muchos denominan "show" fue uno de los puntos de la necesidad de entendimiento entre magistrados y periodistas para alcanzar el consenso.

Cierto es que, con el esquema de cobertura planteado por muchos medios, los magistrados no contaban con un importante aval para acercarse a su ideal de difusión.

Tras su ejemplo, Soria volvió al caso en particular y afirmó que "nosotros no queríamos ni movimientos de cámaras ni de camarógrafos, porque cuando hay momentos de concentración de un imputado o de un testigo o de otras personas que deponen, si vemos que simultáneamente hay filmaciones y cámaras que se acercan o se alejan, o flashes, puede alterar la espontaneidad del testimonio y puede producir una modificación o alteración en la esencia de lo que uno quiere obtener"

Por caso, es importante señalar que algunos periodistas no perciben que esa forma de espectacularidad deba influir en el proceso en sí. Uno de los exponentes de ese pensamiento es justamente el periodista televisivo Marcelo Clausel.

Clausel ante este planteo se preguntó : "¿Qué puede impactar a al juez o al televidente que una persona esté llorando o que Barreda esté con las manos en su cara?. O que algún familiar de la víctima quiera pegarle al acusado. Para mi no influye, e incluso periodísticamente es mejor".

No se puede confirmar si seguramente hubo muchos periodistas con la visión de Clausel, aunque la observación de los modos televisivos de cobertura alientan esa posibilidad.

Como dato descriptivo vale señalar que hubo un claro ejemplo que en referencia a que el temor de los magistrados tenía algún grado de sustento.

Tanto Soria como Hortel relataron, en ese sentido, que durante la declaración del imputado, a éste, mientras recordaba a sus hijas se le había escapado una lágrima, dato que fue alentador para alterar el silencio de la sala de audiencia en una convocatoria implícita a camarógrafos y periodistas para tratar de dar el anticipo o lograr un primer plano.

Como dato complementario -y también vinculado al desarrollo del juicio- el defensor Irisarri indicó que la mayor difusión afectó derechos básicos, indicando al respecto que "tuvimos que pasar malos momentos ante periodistas incultos y sensacionalistas que hacían gala de un desconocimiento soberano de los principios elementales que deben animar a un juicio penal, tales como el principio de la inocencia, el derecho a la defensa en juicio, el derecho a un debido proceso legal, el derecho al ofrecimiento probatorio, el derecho a ser defendido por un abogado, el derecho del abogado a trabajar y a defender, el derecho sagrado del abogado de responder a sus concepciones interiores para asumir causas penales y sobrellevar el problema ético sin rendir cuentas a nadie, el derecho a guardar el secreto profesional, etc. Ni hablar de tópicos de la dogmática penal como la inimputabilidad: un verdadero jeroglífico para la mayoría del periodismo".

Y cuando se habla de posible "alteración" a través de la difusión, esa cuestión fue muy tenida en cuenta, no solo por el sentido común como es el de mantener silencio y orden en un lugar donde se desarrolla un juicio, sino por el efecto que tales alteraciones pueden producir en la concentración de los jueces, testigos y partes. Esto se encuentra conceptualizado en los magistrados como "la buena marcha del debate", cuya preservación fue otro de los puntos para consensuar una modalidad de cobertura.

Soria lo explicó de esta manera: "nosotros no queríamos ni movimientos de cámaras ni de camarógrafos, porque cuando hay momentos de concentración de un imputado o de un testigo o de otras personas que deponen, si vemos que simultáneamente hay filmaciones y cámaras que se acercan o se alejan, o flashes, puede alterar la espontaneidad del testimonio y puede producir una modificación o alteración en la esencia de lo que uno quiere obtener".

La ex jueza Roscentock (retirada de la actividad) ratificó que como la cobertura televisiva "como se trataba de algo novedoso, debía ser cuidadosamente reglada para que no interfiriera en el trabajo del Tribunal ni en el de las partes o perturbara las declaraciones testimoniales o indagatoria"

Hortel además de coincidir con sus ex colegas (al tiempo de ser entrevistado se desempeñaba como camarista en el Tribunal de casación Penal bonaerense) fue mas allá con lo que debe ser la valoración de la "buena marcha del debate" cuando interpretó que su respeto es equiparable al que deben tener por caso los derechos personalísimos amparados por la Constitución Nacional y los pactos internacionales sobre derechos humanos.

Hasta el momento, el primer dato que surge tras este relato es el de la preocupación de los magistrados por la participación de los medios televisivos y no tanto por los gráficos. No era un dato menor, máxime si se tiene en cuenta que se trataba de la primer difusión televisiva en directo desde una sala de audiencias.

Cabe agregar al respecto que en el año 1995 los argentinos eran testigos de un importante desarrollo en cuanto a aparición de nuevos medios, sumado al importante desarrollo de algunos de ellos.

En ese sentido la televisión por cable dejaba de ser algo incipiente para convertirse en una realidad palpable. Como ejemplo, vale señalar que para 1995 hacia cerca de dos años que ya había aparecido el canal Todo Noticias del grupo Clarín, unos años antes Cablevisión -aunque obtuvo un gran desarrollo por ese año con el grupo Eurnekian- y aparecía como fuerte competidor el canal de cable Crónica. Todos estos canales, en función de la mayor competencia para captación de noticias, tenían por entonces una gran estructura que les permitía instalar móviles en directo con mucha facilidad en cualquier punto del país.

Entonces, la irrupción de la televisión por cable no era un dato menor y que los magistrados vieron entonces que su dilema prioritario era determinar la manera garantizar, con buenos resultados, la primera televisación en directo de un juicio oral.

Si bien no había una subestimación hacia otros medios, por caso gráficos, había cierta tranquilidad al respecto, por el conocimiento que tenían los magistrados acerca de cómo era el desempeño de los periodistas de ese tipo de medios. Igualmente y en lo que hace a "la buena marcha del debate" preocupaban más los fotógrafos que los periodistas de diarios, que suelen durante las audiencias tener un rol más pasivo con el registro escrito de citas textuales o datos descriptivos.

Para tratar de resolver la difusión en directo por televisión (el elemento que iba a configurar el esquema de máxima difusión) los magistrados se valieron de experiencias previas.

Vale citar que los jueces percibieron que en un programa de televisión de esa época estaba el modelo periodístico que coincidía en gran parte con su visión de lo que debía hacerse en materia de difusión de juicios.

Esto ocurrió con el programa de televisión "justicia para todos" emitido en esa época para Canal 13, conducido por la periodista María Laura Santillán y hoy fuera de pantalla – Ya se habían registrado dos o tres experiencias de difusión con ese programa de determinados juicios sustanciados en la cámara penal y el saldo al parecer había sido favorable y satisfactorio.

Más allá de ciertos ribetes inevitables de espectacularidad televisiva, los magistrados consideraron a "Justicia para todos" tal vez como el "parámetro ideal" según para la publicidad más allá de la sala de audiencias.

Según las consultas y las entrevistas realizadas; la idea primitiva con respecto al juicio Barreda fue la de monopolizar todo en "Justicia para todos" y que luego los demás canales que quisieran cubrir el juicio lo hicieran "en duplex" tomando esas imágenes.

Hortel reseñó de esta manera esa instancia: "Nosotros habíamos tenido dos o tres experiencias con la periodista María Laura Santillán que tenía una audición que tenía bastante bien y que salía fidedignamente y entonces habíamos pensado en que ella hiciera la transmisión. Pensamos en que hubiera un solo móvil en el exterior del programa de Santillán y que de allí se conectaran todos los demás para que emitieran todos directamente".

Pero el mismo magistrado entrevistado, admitió que hubo algunas posturas contrarias desde el mundo periodístico televisivo, sobre todo de canales competidores, por que, según suponían, no se iban a adaptar las pautas de cobertura de ese programa a las necesidades de las demás estaciones televisivas.

Esto fue corroborado por el periodista Clausel, cuando afirmó que "en principio, fue un poco complicada, por el tema de las audiencias mismas y por que querían darle la exclusividad para la transmisión en directo a un solo programa (Justicia para Todos) hasta que los medios hicieron la presión que correspondía para que se pudiera transmitir para todos por igual".

En cuanto a las objeciones, Hortel admitió que "hubo algunas oposiciones por que los planos y las visiones que de pronto podía tomar María Laura Santillán eran distintos de otras emisoras que tenían otro interés y otras finalidades. Al final establecimos un conjunto de reglas a las cuales los periodistas y que filmaban tenían que someterse y convinimos en que si no había ningún inconveniente podían subir cámaras al estrado, por supuesto que abajo había diez o veinte más"

El punto central que destrabó el consenso fue que los magistrados en realidad hicieron una combinación entre su deseo de otorgarle a "Justicia para Todos" la responsabilidad en el "montaje" de la cobertura televisiva, permitiéndole a los demás canales que tuvieran en la sala cámaras adicionales para que registraran las tomas de acuerdo con sus propias pautas de estilo.

Así lo detalló, minuciosamente, el periodista Javier Navarrete, quien pese a pertenecer al género gráfico, estuvo presente en aquellas deliberaciones: " Hortel consideró adecuado el tratamiento de ese programa (de hecho, fue uno de los primeros en transmitir -editados- juicios orales con formato y género televisivo). Incluso, ya habían filmado debates anteriores de la Sala I de La Plata; "Y ante la imposibilidad de que estuvieran presentes dentro de la sala todas las cámaras, trípodes, micrófonos y cables de todos los canales de aire y cable, Hortel propuso que la producción de ese programa se hiciera cargo de la transmisión".

"Luego -prosiguió Navarrete- se realizó un debate entre los técnicos presentes en esa reunión. Se acordó que la producción de Justicia Para Todos montara las cámaras tal como si fuera un estudio de televisión. En el fondo de la sala de audiencias habría dos cámaras para los planos generales largos, las tomas de ubicación,reubicación y establecimiento.

"Sobre el estrado, se dispondrían una en cada lateral, y una a espaldas de los jueces, que permitieran registrar las declaraciones y los gestos de los testigos, sentados precisamente, frente al tribunal", precisó el periodista consultado.

Navarrete añadió más detalles respecto de esta modalidad al señalar que "así finalmente se dispuso el sistema básico multicámaras conectado a un switcher de control (mezclador de registros de cámaras) ubicado en un móvil de exteriores fuera del edificio de tribunales ".

Y aquí se llega, según el periodista del diario Hoy al punto central en cuanto al consenso logrado: "si no hubo objeciones en aquella reunión inicial entre periodistas y jueces fue porque la propuesta contenía otra particularidad: Por cada medio se podía instalar una cámara adicional, además de las permitidas a canal 13." Y que "de ese modo, todos tendrían las mismas secuencias narrativas-audiovisuales del juicio, pero con la posibilidad de registrar un punto de vista o una toma particular con la cámara propia".

No es accesorio tampoco exponer como se describió este proceso de consenso a través de la visión de dos periodistas que también estudiaron aspectos de la televisación del caso Barreda: En ese sentido, Sibila Camps y Luis Pazos en su libro Justicia y Televisión señalaron que los jueces "tuvieron en cuenta los datos del "mercado" es decir de la gran cantidad de canales de TV ávidos por obtener registros de ese juicio – y en función de eso ordenaron la mayor disponibilidad de espacio para las cámaras televisivas, para que cada empresa periodística pudiera hacer su propia producción"

Según lo relevado, surgieron otras cuestiones que ejercieron, por así decirlo, como condicionantes para que los jueces se volcaran hacia un esquema en el cual prevaleciera el derecho a la información.

No es correcto decir que los magistrados quisieron perjudicar el debido proceso, aunque si puede admitirse que se vio afectado como una consecuencia del derecho de informar.

En primer termino vale decir que hubo alguna curiosidad o necesidad mayor por parte de la opinión pública, que ya conocía al detalle las instancias del caso desde 1992 en que ocurrió el filicidio.

A esto se le sumó un juicio paralelo que ya estaba transcurriendo en la sociedad platense y nacional acerca de si Barreda debía o no ser considerado imputable de sus delitos. En ese debate participaba desde el más lego hasta el más reconocido jurista en distintos ámbitos informales.

Esto fue alimentado por distintas coberturas previas a la instancia oral, como por ejemplo una entrevista realizada por el diario platense El Día en la cual el imputado refería que volvería a cometer el mismo delito.

Esa presión para satisfacer la necesidad informativa no se observaba sólo en la requisitoria periodística sino desde la gente que recibía las noticias a diario sobre el caso.

Castrogiovanni alentó esa hipótesis cuando señaló que " creo que incidió mucho la presión social" y Clausel, por su parte graficó que el caso Barreda "fue un hecho resonante" al que no estaba ajeno el público receptor de los medios.

La presión por la necesidad informativa fue alertada por el juez Soria cuando recordó que "el caso había llamado mucho la atención pública y también de los medios y en consecuencia era un caso que no debía resolverse sino a través de una difusión total a toda la comunidad.

No sólo a través de declaraciones se corroboró esta presión informativa. Por ejemplo la requisitoria periodística se hizo sentir con evidencia, desde el momento que hubo un centenar de acreditaciones previas a la cobertura del juicio, de distintos tipos de medios de comunicación. Ese dato, por caso, sumado al interés del público que quería presenciar directamente el proceso llevó a los jueces a ampliar la capacidad de la sala y a habilitar las cuatro primeras filas, específicamente para los hombres de prensa.

Pero la presión del público no explicará suficientemente el resultado de un esquema liberal de difusión, sino también ciertas peculiaridades que tuvo el juicio. Algo así como una ventaja comparativa que tenía sobre otros procesos orales.

Es la cuestión relacionada con sus características en cuanto al objeto que trataba de ventilarse durante las audiencias y que estaba referido si el autor del hecho, era o no comprensivo de sus actos criminales.

Al decir del camarista Hortel, este punto tuvo gran influencia y sobre este aspecto dijo que " era un juicio ideal para transmitir por televisión el de Barreda por que no se discutía la autoría" y que ".no todos los juicios se pueden transmitir. Hay juicios donde se está discutiendo la autoría y puede haber perjuicios para alguna de las partes por el hecho de que se transmita por televisión. El de Barreda era ideal para transmitir por televisión".

Soria corroroboró lo expuesto por su ex colega de la Sala: "en el caso Barreda la discusión no estaba estructurada sobre la autoría dado que estaba reconocida y demostrada. La discusión era sobre un supuesto estado de inimputabilidad o comprensión de criminalidad del acto y dirección de sus acciones. Entonces el punto central era la disputa sobre lo que puede llegar a hacer un estado de imputabilidad"

Por su parte Navarrete también tomó de la misma manera la influencia de la característica del juicio cuando dijo que "el juicio de Barreda parecía situarse más en el terreno científico. Estaba en los libros. Y solo debía ser explicado por los expertos. El delirio reivindicativo, la inimputabibilidad, el comprender -o no- la criminalidad de los actos, el dirigir de las acciones. Como se dice siempre en los tribunales: media biblioteca en un sentido; media en el otro"

En similar sentido, Oleaga sostuvo que "por tratarse de un asesino confeso las expectativas generales no fueron las mismas que para el caso Brú y en consecuencia el juicio del odontólogo se benefició con la flexibilización de las condiciones de cobertura" La característica de un juicio que hizo flexible la difusión es también indicada por algunos medios, por ejemplo, en las páginas del diario El Día de tiempos coincidentes con ese proceso, se señalaba que durante el juicio oral a Barreda habría discusión entre expertos y ya citaba a que argumentos recurriría la defensa para explicar que su asistido era inimputable, con lo cual se señalaba que no iba a entrar en discusión la autoría del hecho.

También influyó en la máxima difusión y sin restricciones, el hecho de que las partes, tanto fiscalía como defensa no hayan reclamado límites o hubiera amenazado con presentar recursos de nulidad debido a una amplia difusión.

De hecho el fiscal del juicio, Dr. Héctor Vogliolo manifestó su preocupación por la no alteración de la buena marcha del debate y al respecto dijo que "entiendo que en muchas situaciones, el modo en que la prensa se comporta ante la realización de un juicio oral puede llegar a molestar a cualquiera de los profesionales intervinientes. Pero reitero, los magistrados deben dejar de lado las "cuestiones pasionales" (animadversión a la prensa, por ejemplo) y resolver en forma imparcial, que es la única forma de hacer justicia"

El defensor Irisarri, por su parte dijo que la cuestión de la difusión fue relacionada con decisiones que adoptó el Tribunal y expresó que "no hubo coordinación alguna de nuestra parte. Accedimos a todos y cada uno de los requerimientos de la prensa sin distinción.".

"Pienso que la grabación y filmación de los juicios, así como su reproducción masiva en directo no está prohibida "per se" por nuestro Derecho" dijo Irisarri en su entrevista, quien agregó que "considero que la transmisión en directo -con los recaudos que la misma impone para que no se desvíe interesadamente la producción probatoria, ni se anule la posibilidad de contralor, ni se atente contra el contenido de verdad real que como desideratum busca la prueba- debe permitirse, en tanto "no afecte el derecho a un juicio justo ante un jurado imparcial. De todos modos criticó y con mucha dureza la forma en que la prensa en general cubre los juicios orales de mayor trascendencia para la opinión pública.

Tras la exposición de los variados argumentos que explican por que en la difusión del juicio oral al imputado Ricardo Barreda hubo un modelo de relación de consenso entre jueces y periodistas y desequilibrio a favor del derecho a la información, vale reseñar los principales elementos detectados.

En ese sentido, hubo una predisposición al diálogo por parte de jueces y periodistas, basado en un pensamiento positivo recíproco. Asimismo, hubo pautas claras de parte de los magistrados sobre la base de las cuales alcanzar ese consenso.

Esas pautas estuvieron basadas en el respeto al debido proceso, la buena marcha del debate y un formato de transmisión que no alcanzara excesivos ribetes de espectacularidad.

Pero también hubo comprensión de ciertas inquietudes remarcadas por los periodistas, sobre todo de quienes pertenecían a canales de televisión, cuando señalaron que había que respetar las pautas de estilo de cada uno de los canales y que era perjudicial la transmisión "en duplex" con las imágenes producidas por un programa en particular.

En cuanto a un esquema de mayor respeto al derecho a la información, la presión del público y la sociedad en demanda de mayor cobertura por parte de los medios, condicionando a los jueces a buscar la mejor forma de canalizar esa inquietud.

A su vez, al no estar en discusión la autoría del hecho y reducirse la importancia de la prueba testimonial hizo, del juicio a Ricardo Barreda, un caso con características especiales para permitir la difusión en directo. No hubo que tomar mayores decisiones debido a que los testigos no hablarían sobre la autoría, precisamente uno de los datos que siempre lleva a limitar la transmisión de los procesos orales.

Como complemento, y que no es un dato menor, las partes dejaron actuar libremente al tribunal en la reglamentación de la difusión y en ningún momento opusieron reparos a la forma en que se había decidido la cobertura periodística.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente