Análisis de la participación de la prensa en la difusión de juicios orales de la Justicia Penal Bonaerense (página 3)
Enviado por martinlop LOPEZ LASTRA
Caso 2
Juicio oral a los imputados por el homicidio de José Luis Cabezas
Con el proceso oral seguido a imputados del homicidio del reportero gráfico José Luis Cabezas, se advierte una vinculación con el modelo de relación de consenso entre jueces y periodistas con desequilibrio a favor del derecho a la información y en detrimento del debido proceso.
Hay una serie de factores concurrentes que así lo explican. Pero también se registra incidencia a partir de los antecedentes de lo que constituyó un caso paradigmático desde su inicio en la instrucción sumarial.
Estos antecedentes dotaron e incrementaron su nivel de trascendencia y se iniciaron en la madrugada misma del 25 de enero de 1997 en que se conoció el crimen del reportero gráfico de la revista Noticias, estremeciéndose toda la comunidad periodística y política del país.
Su muerte, producida en el marco de un secuestro a la salida de una fiesta de ricos y famosos en la localidad bonaerense de Pinamar, la ejecución mediante arma de fuego, el incendio del auto en el cual se encontraba la víctima para despejar evidencias, y su cuerpo esposado, fue lo más brutal en cuanto a conocimiento de una agresión contra la prensa, desde el advenimiento de la democracia en 1983.
A tal punto se midió la dimensión de los hechos que desde la comunidad de los trabajadores de prensa (incluyendo sindicatos de prensa y de fotógrafos por citar algunos casos) hasta el empresariado de medios de comunicación, se denunció que el sistema democrático "estaba en peligro" por haberse violentado uno de sus pilares básicos como es la libertad de informar.
No es objeto específico de este trabajo analizar como se desarrolló la etapa sumarial de este caso, que no obstante permitirá, a través de un ligero análisis determinar la raíz del conflicto entre la prensa y el poder político en general -incluyendo a la Justicia, claro está.
El horrendo crimen despertó reacciones de la comunidad de la prensa y de la editorial Perfil (propietaria de la revista Noticias) que reclamó una investigación ágil al entonces gobernador bonaerense Eduardo Duhalde y, por supuesto, a la justicia penal con asiento en Dolores, jurisdicción a la que pertenece la localidad de Pinamar.
Hubo un conflicto inicial con la Justicia -que es motivo de nuestra atención- que se inició con un amplio debate sobre si el crimen correspondía o no al fuero ordinario penal, registrándose fuertes presiones para que todo sea analizado por un juez federal, intentando apartar del caso a la justicia ordinaria de Dolores.
Como un hecho simultáneo a ese debate se registraron fuertes críticas al juez de instrucción, José Luis Macchi a quien gran parte de los medios de comunicación porteños caracterizaron como alguien que no estaba a la altura de la instrucción de un caso testigo de ataque contra la libertad de prensa.
A tanto llegó la presión que abundaron afirmaciones de grueso calibre respecto de ciertas diligencias del magistrado, por ejemplo cuando intentó investigar sobre la vida privada del reportero o sus cuentas bancarias, induciendo desde entonces, los sindicatos periodísticos, a indagar hacia personas del accionar político que pudieron haber sido "molestados" por los flashes de José Luis Cabezas.
En tanto, la revista Noticias, aportaba determinadas pistas y con la denuncia de cómo la impunidad avanzaba sobre la necesidad de esclarecimiento rápido. Es decir no se conseguían datos sobre los culpables. Esto es, en los primeros meses de 1997.
Se advirtieron muchas pistas y hasta detenciones -como el caso de la banda denominada de "los pepitos", luego liberados por falta de mérito.
Esta breve introducción sirve a los efectos de señalar que el conflicto entre la prensa y la justicia en el caso cabezas se mantuvo con fuerza desde el inicio de la etapa sumarial y siguió hasta configurarse una relación de no agresión y de posterior consenso durante la etapa del debate o del juicio oral.
Todo esto en el marco de una causa por demás compleja y con varios imputados.
Lo notable del caso es que se trata de un hecho curioso el asignar consenso a una relación entre jueces y periodistas donde sabido es, no hubo diálogo previo entre jueces y periodistas en torno a la modalidad de la difusión.
Pero hubo un "consenso implícito" dado que el tribunal autorizó la máxima difusión, con la posibilidad de transmitir en directo planteando sólo como límites el asegurar la buena marcha del debate.
Es importante primero determinar cuáles fueron las circunstancias que llevaron a esa suerte de consenso implícito, es decir sin diálogo y sin posteriores reclamos por parte del periodismo.
En primer lugar esas circunstancias surgieron de la forma de pensar que tuvo la cámara penal de Dolores que juzgó el caso, o , al menos, la mayoría de sus integrantes.
Cabe señalar que, en su entrevista, el juez Raúl Pedro Begué
explicó que "a mí me tocó manejar el tema por ser el Presidente del Tribunal. Quienes me conocen saben de mi respeto por el periodismo. Nunca se me hubiera ocurrido retacear información a un periodista ni tampoco molestar su labor. Pienso que, desde mi convicción, en la República no hay trámites secretos ni reservados al conocimiento del público. Por otra parte, para mí, todos los actos procesales sin excepción deben llegar al conocimiento del público y para ello es imprescindible la labor de la prensa".
"La mayoría, integrada por la Doctora (Susana) Yaltone y yo sostuvimos que había que otorgar la más amplia posibilidad de difusión y que se transmitiera en directo, tal cual lo habíamos manifestado respecto de juicios anteriores. Se revivió un debate que se venía dando tradicionalmente en la Cámara", dijo el magistrado.
La falta de diálogo previo, específicamente sobre la manera en que se iba a desarrollar la difusión, fue certificada por el periodista Sergio Cortiglia, quien cubrió el caso para Cablevisión Dolores, cuando señaló que "si bien no hubo un contacto directo con los magistrados pudimos desarrollar nuestra tarea con total normalidad".
La ausencia de diálogo o "taller previo" también fue confirmada por el periodista de la agencia Telam, Gustavo Scalcini, quien recordó que "no existió coordinación. El tribunal resolvió previamente que se autorizaba la presencia de dos camarógrafos en la sala para la transmisión en directo y los canales de noticias (Crónica, TN y América) arreglaron las guardias entre ellos. Es más, alegando falta de espacio sólo se permitió la presencia en el recinto de 10 cronistas. Nos arreglamos entre colegas".
Pero sería simplista señalar que "no hubo diálogo" entre jueces y periodistas sólo por que hubo una resolución unilateral a la hora de definir pautas de cobertura.
El diálogo existió en todo momento, aunque en otras circunstancias y modalidades, como también lo explicó el juez Begué (ahora jubilado en la actividad).
Begué sostuvo que "debemos distinguir dos etapas. En una primera etapa, donde la Cámara intervino como Tribunal de alzada por la Instrucción del juez doctor (José Luis ) Macchi, en este caso los periodistas se acercaban a la mesa de entradas y recababan la información de parte de los empleados. Posteriormente, esa relación se fue haciendo más fluida y obtuvieron varias entrevistas, fundamentalmente con la doctora Angulo que era la secretaria de la Cámara con la que tuvieron una excelente relación. También los periodistas, algunos, tuvieron entrevistas con algunos de los magistrados"
"Los magistrados -añadió Begué- procuraron siempre no aparecer efectuando declaraciones. Se hicieron manifestaciones "off the record". Hubo una comunicación que se fue haciendo excelente con el tiempo. Se respetaron los respectivos roles. Nosotros les dijimos lo que les podíamos decir y ellos a su vez respetaron nuestro anonimato."
No obstante Begué aclaró que este método no resultó infalible dado que "no siempre se observó esto. En algún momento hubo alguna imprudencia de parte de algunos periodistas y fue lamentable por que era uno de los "amigos". Pero en general se observaron todos los controles"
Esta modalidad fue corroborada empíricamente en oportunidad de efectuarse, dos meses antes del juicio, una diligencia de reconstrucción en la vivienda que la imputada Belawsky posee en la localidad platense de City Bell. En dicha oportunidad, se pudo visualizar como el presidente del Tribunal, accedió a brindar información complementaria, siempre en la modalidad "off the record", es decir con grabadores y cámaras apagados.
El buen nivel de diálogo no sólo fue directo, sino también indirecto a través de personal de enlace entre la justicia y medios. Por ejemplo la citada secretaria u otros empleados del tribunal.
Respecto del diálogo, el periodista Eduardo Cerdá, que cubrió para el diario Compromiso de Dolores, dijo que "en cuanto a la relación y el diálogo entre los periodistas y los magistrados, fue excelente". Al punto que el tribunal, al cabo del juicio, emitió un comunicado destacando el comportamiento de la prensa y su vez los periodistas que cubrimos el caso, hicimos llegar al tribunal una nota de agradecimiento por la muy buena disposición puesta de manifiesto hacia la prensa".
En tanto, la periodista Miriam Di Marzio de L S 11 Radio Provincia afirmó que "yo mucho no viví el contacto con ellos. Los jueces estaban haciendo su trabajo y no nos molestaron. Los secretarios se acercaban a menudo a nuestro lugar de trabajo para ver si nos hacia falta algo, si le podíamos hacer alguna nota sobre algunos aspectos del juicio la hacíamos, no hubo problemas"
El mayor grado de disposición de parte de los magistrados se reflejó luego en la coordinación de la difusión del juicio. En este caso el testigo de esa circunstancia fue el abogado defensor Fernando Burlando quien detallo al respecto que " (los jueces) no establecieron ningún tipo de límite. Dispusieron la presencia exclusivamente de dos cámaras que a su vez iban a funcionar como emisoras para otras repetidoras o canales. Pero uno iba a la sala y había infinidad de cámaras, de fotógrafos y la coordinación pasó todo por el orden, por el tratar de respetar los momentos culminantes del juicio oral, los silencios de los testigos"
Respecto de esta apertura que existió de parte de la Cámara de Dolores hacia la máxima publicidad y por ende hacia el derecho a la información, cabe analizar cual fue el grado de influencia que hubo desde las partes, sea por acción o por omisión.
Puede resaltarse que no hubo mayores planteos desde la fiscalía de juicio a cargo, entre otros, del doctor Luis Defelitto, quien también tiene una concepción similar la de Begué cuando dijo que en los procesos debe"primar el principio de oralidad y publicidad".
De resoluciones previas en la causa consultadas para este trabajo en la propia Cámara de Dolores, surge que, en la audiencia preliminar del artículo 338 del Código Procesal Penal, los jueces autorizaron también a varias de las partes a filmar, y , a la vez dejaron en claro que iban a ser los propios magistrados quienes resolvieran la cuestión de la cobertura periodística.
Sólo surge de las consultas efectuadas a la causa, un rechazo contra pedido de limitaciones en la difusión, que había presentado el abogado del imputado Gregorio Ríos, doctor Jorge Sandro.
Como una suerte de representación informal de la parte defensora en su conjunto (hubo varios letrados debido a la pluralidad de imputados), el abogado Fernando Burlando señaló en su momento que hubo algunos planteos más y que durante la audiencia preliminar citada "hubo reclamos" a los que él, en principio, había adherido, pero que no prosperaron.
En lo que hizo a su caso en particular Burlando dijo que no es reacio a la difusión dado que "a mí personalmente no me molesta estar siendo filmado o grabado y es un estímulo para estar más activo, más atento y para mostrarse aún más dentro del ámbito profesional. Esto no pasa por la cabeza de todos los abogados, que sienten quizá algún tipo de presión cuando una cámara está tomando su imagen personal"
Begué, respecto del reclamo de las partes, no recuerda que luego, durante el transcurso del juicio haya existido algún reclamo específico en torno de alguna instancia, por caso, prohibir la difusión de alguna declaración testimonial.
Al volver sobre la postura de las partes; es importante citar lo que señaló Burlando respecto de que entidad debe dársele a la difusión en directo.
Al respecto, señaló que "está previsto en el código penal que los testigos no conozcan lo que depusieron los anteriores ante los estrados. Es posible que un testigo ilustre al siguiente sobre los dichos de determinadas circunstancias, pero también esto tiene que ver con la forma en que se pregunta y la estrategia que adopta la defensa y eludir esa posible filtración. Nosotros en el caso Cabezas no nos sentimos afectados como parte por la transmisión en directo".
En tanto, el periodista Scalcini opinó que la publicidad opera como una garantía pero como una suerte de obligación cívica de la Justicia y en esos términos dijo que "los juicios orales y públicos son como su nombre lo indica para que cualquier miembro de la sociedad acceda en forma directa a lo que está ocurriendo. La transmisión en directo garantiza ese derecho a la comunidad."
"Los juicios orales y públicos -remarcó Scalcini- son precisamente públicos. No es función del periodismo juzgar, sino contarle a la gente quien no pudo estar en la audiencia que ocurrió. Los tribunales orales deberían prever lugares donde pueda acceder la cantidad de público que lo desee. De esta manera se evitaría que subrepticiamente se viole la garantía de actuar de acuerdo a derecho"
Eduardo Cerdá también expresó un pensamiento similar al de Scalcini y esto da una referencia de la presencia, en la cobertura de ese juicio, de hombres de prensa que requirieron un mayor ejercicio del derecho a la información, contando, a su vez con una buena disposición de los magistrados hacia la mayor publicidad de los actos judiciales.
Al respecto, Cerdá señaló que "en cuanto a mi opinión sobre la difusión en directo de los juicios estoy absolutamente a favor de las mismas, en tanto se cumplan los recaudos legales de cada caso. Es de destacar que los juicios orales son "públicos", es decir, cualquier interesado puede seguir su desarrollo, sea o no parte interesada en el caso. La publicidad está acotada por disposiciones legales que le permiten al tribunal -según el Código de Procedimiento Penal que se trate, provincial o nacional- impedir su difusión pública por medios orales o televisivos, invocando cuestiones de seguridad, privacidad, etc. Por ejemplo en la justicia federal es muy extraño que se autorice la difusión en directo de juicios orales. Pero considero que la difusión -especialmente cuando se trata de hechos de notoria expectativa pública como lo fue el "Caso Cabezas"- hace al derecho constitucional de informar de los actos públicos -un juicio lo es- por parte de la prensa."
Cerdá comparó la transmisión en directo con la requisitoria periodística en ámbitos judiciales y al respecto opinó que "el acceso irrestricto de la prensa a un expediente judicial, excluye o reduce significativamente la posibilidad de esos errores por parte de la prensa. Pero este tema merecerla todo un análisis a discutir entre periodistas y magistrados"
La opinión de Cerdá también encierra una postura favorable al debido proceso, como así también quedó demostrada a través de conceptos emitidos por Miriam Di Marzio, quien también manifiesta que deben existir ciertos reparos en la cobertura y con ello respeto hacia ciertas normas procesales.
En ese sentido, Di Marzio propuso directamente que " los testigos o imputados no tengan contacto con la prensa antes de declarar" y al ser preguntada sobre si esa cuestión no limitaba su labor dijo que "si lo hace, pero me parece bien, por que los testigos van a declarar algo que va a ser la verdad (ante los estrados) y después sí que hablen con la prensa.
No obstante, Di Marzio admitió que ante el ocasional contacto con un testigo y ante la duda "el grabador lo voy a poner seguro, porque sale naturalmente hacerlo. Pero si fuera testigo evitaría contacto con la prensa" pero que "en eso hay que ser cuidadoso. Más en este caso que hubo cuestiones políticas más allá de las meras cuestiones judiciales".
Más allá de la buena disposición al diálogo -aunque no haya existido en lo específico de la difusión- de parte de magistrados y periodistas y de la escasa incidencia de las partes para obtener limitaciones, habría un diagnóstico desacertado si se descarta de plano la presión previa existente para lograr la mayor transparencia.
En este particular, se incluyen como componentes de la presión previa a la preexistencia una petición corporativa de la prensa, una suerte de sentimiento contra la impunidad, y la mayor trascendencia que había adquirido el caso.
Respecto de la presión corporativa de la prensa, hay que recordar que el 25 de noviembre de 1999 -pocos días antes del inicio del juicio- un documento de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) sugirió que "la realización del juicio deberá permitir la más amplia cobertura periodística, que permita preservar el derecho a la información de toda la sociedad, del mismo modo en que se deberán preservar los derechos constitucionales de todos los que intervengan en él.
El documento agregó que "el Tribunal que juzgará a los que hasta aquí fueron encontrados como supuestos autores del crimen se constituye en un escenario donde la lucha de toda una sociedad -junto a familiares, compañeros de trabajo de José Luis y organizaciones como la UTPBA y la ARGRA- creó las condiciones para impedir que la mentira, el encubrimiento, la distracción dispusieran del espacio que intentaron ganar desde el primer momento, sin que esto implique que hayan abandonado su perversa intención"
" En ese marco -añadió la UTPBA-, la verdad y la justicia no sólo adquieren un valor producto del paso legal a darse a partir del 13 de diciembre: la defensa de la verdad y la justicia -nuestro compromiso- es el respeto a la consecuente e histórica lucha emprendida por toda una sociedad, hastiada de que la impunidad sea el principal instrumento de control, en el que el miedo permanente pretendió la indiferencia permanente"
Una muestra de la mayor necesidad de transparencia estaba dada a través de diversas opiniones, por ejemplo, publicadas por los diarios en los días previos al juicio. Por ejemplo, Clarín en su edición del 20 de diciembre del año 1999, cuando señaló que "dada la importancia que tienen los testigos para este caso, porque hay pocas pruebas concretas, hoy comenzará a saberse cuánto hay de cierto en lo que se ha escrito en la causa. El juicio oral permitirá ver cara y gestos de esos testigos. Quien mienta, difícilmente pueda ocultarlo. Es la hora de la verdad".
Ese artículo reflejaba la necesidad de transparencia en el sentido de certificar cual fue la verdadera historia, dado que la instrucción sumarial había tramitado con una serie de pistas y detenciones que luego fueron descartadas de plano.
El gran desafío es indicar que manera el "prejuzgamiento" o "condena anticipada" influyó en la necesidad de una máxima apertura hacia la publicidad.
Sin embargo antes de hacer referencia al clima de "condena anticipada" es necesario priorizar también otro elemento y es el de la necesidad de que existiera "fin de impunidad en torno del caso". La necesidad de que la Justicia institucional y formal diera una respuesta a una situación de incertidumbre en torno de los imputados. Como esta respuesta debía darse hacia toda la sociedad bonaerense y nacional, se puede concluir en que era ilógico plantear limitaciones al principio de publicidad de actos judiciales y al derecho a la información.
El Tribunal, dio la impresión según el relevamiento, inició su batalla por dar esa respuesta hacia la incertidumbre sorteando escollos que, legal y legítimamente plantearon los defensores respecto de sus clientes.
Esto se explicará a través de una breve reseña que no es un dato menor, sino clave en este análisis.
Debido a normativas procesales de esa época -ya regía el nuevo código procesal penal que establece una amplia gama de posibilidades excarcelatorias- la gran pregunta que funcionó como disparador era si, finalmente, habría juicio oral y público.
La gran preocupación de entonces fue que corrían los plazos y que habiendo transcurrido mas de dos años de prisión sin sentencia firme -como establecen los tratados internacionales a los cuales adhiere nuestro país y nuestra Provincia, por ejemplo en su Código Procesal Penal- los encausados podían quedar automáticamente en libertad.
En un gran contexto de presión, sobre todo de parte de medios y organismos sindicalizados de prensa, no cabía en el imaginario colectivo la posibilidad de que imputados de un crimen resonante pudieran quedar en libertad por algo que se consideraba, para este caso, como una cuestión ligada a las formalidades judiciales, aunque fueran en realidad garantías reconocidas en pactos internacionales.
Es por eso que pese a determinados imprevistos y diligencias que hacían suponer un alargamiento de los plazos, el Tribunal -integrado por su presidente Raúl Begué y los vocales Susana Yaltone y Luis Dupuy-, demostró firmeza y dispuso que aún durante las fiestas de fin de año de 1999 y enero del 2000 debía desarrollarse el proceso oral.
De ser necesario se haría desfilar por los estrados a la mayor cantidad de testigos, calculada a un promedio de 32 por jornada, que motivó la queja de todas las partes intervinientes, según apuntan los medios periodísticos del 14 de diciembre, día en que se inició el debate.
Al revisar la documentación periodística se puede analizar como en un caso de ataque a la prensa, los jueces -aunque hubieran querido- no tenían mucho tiempo para conflictos en relación con los hombres del cuarto poder.
Ocurrió al respecto que en un caso con diez imputados, su representación, a través de varios letrados defensores, apuntó justamente a "hacer correr los plazos" para que estos caduquen, con el fin de obtener el beneficio excarcelatorio.
Puede observarse, que a través de resoluciones preliminares, la Cámara fijó su norte en el comienzo del juicio hacia fines de diciembre, prosiguiendo en enero -época de feria judicial-.
Y para evitar prórrogas inútiles, la Cámara estableció desde una reducción del número de testigos -de 600 a aproximadamente 300- y hasta debió resolver la negativa a extraer fotocopias para todos los defensores de las más de seis mil fojas que llevaba la causa.
Para el logro de esos plazos, el Tribunal de Alzada obtuvo en ese momento dos avances importantes. Logró que la Suprema Corte la relevara del "turno" en la feria judicial de enero -que le hubiera significado desatender parcialmente este juicio- y ratificó que no trataría cuestiones atinentes al "encubrimiento policial", cuestión que fue denominada "caso Cabezas II".
La gran batalla que debió dar la Cámara fue la de un fuerte debate, en el cual también hubo un escenario mediático. Mientras sobrevolaba la sensación de "fin de la impunidad" que parecía prometer el juicio a través de varias páginas periodísticas, también tomaba cuerpo la excusación, con cierta fuerza, que intentaron imponer sin éxito los defensores.
La Cámara había resuelto un "hábeas corpus" durante la etapa de instrucción del juez Macchi y ese dato fue tomado como un posible prejuzgamiento, por parte de varios defensores.
La reacción fue clara: voceros de la cámara no ocultaron el ámbito mediático como posible campo de batalla cuando dijeron en "off the record" al periodismo que "por más que a la mayoría de los defensores de los diez imputados no le guste, éste es el tribunal natural de la causa y será el que llevará adelante el juicio oral por el crimen de Cabezas, a pesar de todos los recursos que presentaron para apartarnos del caso"
El mensaje judicial, como reacción a la petición de la defensa, que también fue en el marco de cierta presión, fue complementado por la decisión de la Cámara, de dejar la cuestión para la oportunidad procesal del dictado de veredicto y sentencia.
Todos estos ingredientes, sumados a la dimensión que ya tenía la causa, hizo que ya desde las diligencias preliminares al juicio, la difusión del caso -que hasta entonces había decaído sustancialmente- se reactivara en forma notable, pero también la necesidad de transparencia.
En el camino hacia el juicio oral y público había quedado el suicidio del empresario telepostal Alfredo Yabrán sobre quien se indagó y ventiló un cúmulo de imputaciones durante el juicio.
Ahora, volviendo al tema de la "condena anticipada", vale decirlo, estuvo latente desde la instrucción y tan firme era la convicción o presunción de que quienes estaban en el banquillo iban a ser sentenciados de manera ejemplar que se configuró la sensación de que la realización del juicio oral pasó por no dar lugar a resquicios de quejas en cuanto a falta de garantías del debido proceso ni del derecho a la defensa.
A favor de la "condena anticipada" influyó a su vez como factor de contexto un discurso de mano dura que se impulsaba desde el entonces flamante gobierno bonaerense a cargo de Carlos Ruckauf, que apuntaba a limitar excarcelaciones y liberaciones automáticas vigentes en el código procesal penal.
A tanto llegó el efecto del discurso en este sentido que los familiares de la víctima fueron involuntarios defensores de ese citado discurso cuando los plazos amenazaban con dejar libres a los imputados por cuestiones de plazos procesales, o también por los beneficios de otras leyes amparadas en pactos internacionales.
Pero hubo voces contrarias a la influencia del prejuzgamiento que se hace desde los medios. Según el fiscal de juicio Luis Defelitto, la "condena anticipada" no debería influir ni en el final del proceso ni en alguna modalidad particular de difusión y no confirmó si incidió ese fenómeno en este proceso en particular.
En tanto, para la periodista, Miriam Di Marzio se registró una sensación de "condena anticipada" previa y durante el proceso oral, aunque no arriesgó en que dirección influyó la misma.
La Cámara Penal, también dio la impresión, asimiló el mensaje de necesidad de transparencia y de garantías en el proceso. Por ejemplo concedió formalidad a la prensa como actor del juicio cuando aceptó la intervención activa en el proceso oral, al concederle el carácter de particular damnificado a la Asociación de Reporteros Gráficos- era que no había que dar motivo a nulidades y para eso había que dar lugar a todas las garantías.
Las garantías, entendidas así por la prensa, también pasaban por una "total transparencia" del juicio y para esto no debían existir reparos para la difusión directa por medios audiovisuales de ese proceso.
Como dato anecdótico y en cuanto a la "condena anticipada" el clima al respecto permaneció latente y afloró en circunstancias previas y durante el juicio. Una muestra de ello se da en un cable de la Agencia Nacional de Comunicación perteneciente a la Unión de Trabajadores de Prensa del 21 de diciembre que aludió a que "al comenzar ayer, lunes 20, la etapa procesal de la declaración de los testigos, el juicio oral y público que se realiza en la ciudad de Dolores por el asesinato de José Luis Cabezas ingresó en una dinámica que sumergirá al debate en una secuencia de testimonios, desmentidas, contradicciones, aclaraciones y careos" y que "con la sola intención, al menos por ahora, de condenar a los autores materiales del crimen aunque no a los participes de la red de encubrimientos y destrucción de pruebas que rodeó la causa desde un comienzo, la Cámara de Apelaciones de Dolores tuvo delante de sí el más que emotivo testimonio de María Cristina Robledo, la viuda de José Luis Cabezas"
Pero cabe resaltar que el clima prejuzgamiento o de "condena anticipada" y la presión hacia la transparencia del juicio se podía desarrollar con mayor plenitud en la medida que había acciones judiciales en consonancia con pruebas o elementos aportados por la editorial Perfil, para la cual trabajaba el reportero gráfico ultimado.
En ese sentido no es ajeno como dato, el dictamen acusatorio de la fiscal Ana Lía Avalos, en septiembre de 1999, cuando pidió "penas de reclusión y prisión perpetua para ocho de los procesados por el asesinato de José Luis Cabezas. La causa quedó así, cumplida la acusación fiscal, lista para el juicio oral y público"
Pero también ese dictamen acusatorio con recomendación de durísimas penas dio por probado que "ha quedado suficientemente acreditada la pertinaz negativa del empresario, cuya seguridad y custodia estaba a cargo de Gregorio Ríos, a que trascendiera su imagen a través de los medios de prensa", escribió Avalos.
"Cabezas había sacado del anonimato la imagen de Yabrán, con fotos tomadas en las playas de Pinamar que fueron publicadas por la revista Noticias", se agregó.
"De todas maneras –añadió la información-, la Justicia dejó inconclusa la tarea de determinar si el empresario fue o no autor intelectual del asesinato, ya que su muerte terminó con la investigación sobre él.(…) De todas maneras, los indicios que involucraban al empresario postal estaban lejos de ser concluyentes. La tarea de develar quiénes y por qué ordenaron el asesinato de Cabezas quedó para los jueces que estarán a cargo del juicio oral".
La propia información, que también apareció en otras publicaciones daba por un lado elementos coincidentes entre la acusación formal y la que estaba realizando la editorial Perfil cuando señaló como una de las hipótesis que el fallecido empresario Alfredo Yabrán había sido autor intelectual del crimen por que la víctima le había sacado una foto para sacarlo del anonimato.
En tanto, al señalar que más allá de todo la cuestión se iba a dilucidar en el juicio oral y público se alimentaron expectativas en torno a la transparencia, la necesidad de la información, pero sobre todo para saber que manera el fallo final sería coincidente con la información y opinión de los medios.
Con todos lo elementos expuestos cabe señalar en resumidas cuentas, el cúmulo de factores que influyeron en la configuración de un modelo de relación de consenso y cooperación entre jueces y periodistas con desequilibrio a favor del derecho a la información.
Al respecto, cabe primero citar la influencia del pensamiento de la mayoría de los jueces del tribunal a cargo del juicio, en el sentido de que debe predominar el más amplio alcance en cuanto a publicidad de los actos judiciales. La visión de Begué fue más allá con vincular la transparencia al sistema democrático y los límites a un sistema totalitario.
También influyó no sólo la buena predisposición de los periodistas para su relación con los jueces. Pero es bueno aclarar que esta buena relación prosperó con una etapa previa de entendimiento, tanto durante la instrucción sumarial, como durante la instancia preliminar al juicio, predominando el diálogo en "off the record".
Como complemento de estos datos, cabe señalar que las pautas del consenso implícito estuvieron dadas, al igual que en otros juicios, por el respeto hacia la buena marcha del debate.
Más allá de un juicio donde estaba en discusión la autoría del hecho, esta complejidad en la producción de la prueba no tuvo incidencia en eventuales límites o prohibiciones en la difusión.
Juntamente con esta circunstancia, no hubo mayores reclamos de las partes, sobre todo la defensa, para lograr ciertos reparos en procura de garantizar algunos derechos de sus asistidos. Solo hubo unos pocos pedidos, que fueron rechazados por el Tribunal.
Pero el factor principal en el modelo, además de la buena relación recíproca, fue el de la presión surgida desde distintos ámbitos.
Hubo una fuerte presión hacia la Cámara por lograr la postergación en la realización de un juicio justo ante imputados que aparecían fuertemente cuestionados.
En ese sentido, la no realización del juicio hubiera implicado la liberación automática de los implicados.
Entonces la realización de un juicio con todas las garantías, iba a implicar una respuesta hacia toda la sociedad y esa respuesta debía ser transparente.
Caso 3
Juicio oral a los imputados por el secuestro seguido de muerte de Miguel Brú
De acuerdo con elementos surgidos del análisis y del relevamiento testimonial, periodístico y jurídico se puede señalar que en el juicio oral a imputados del secuestro seguido de muerte a Miguel Brú se produjo una coincidencia con el modelo unilateral, sin consenso previo entre jueces y periodistas, con desequilibrio a favor del debido proceso.
Al igual que en el análisis del juicio a imputados por el crimen en penal de Sierra Chica, no puede hablarse de una coincidencia "pura".
Como etapa previa al análisis conviene resumir algunos antecedentes del caso, que también servirán para examinar las circunstancias en que se llegó al proceso oral. Es decir, que contexto y que antecedentes pudieron tener los jueces para merituar un esquema distinto de otro juicio que tuvieron a su cargo -y también analizado en este trabajo- como el caso Barreda.
Entre los antecedentes del caso se puede cabe recordar que el 17 de agosto de 1993 el estudiante de periodismo, Miguel Brú, desapareció en circunstancias que tardarían seis años después en probarse en un juicio oral. Su ausencia del hogar, de la facultad de periodismo de la Universidad Nacional de La Plata y de los lugares que frecuentaba, motivó la lógica preocupación familiar, generándose un cuadro de incertidumbre y a su vez de movilización permanente en distintas direcciones para descubrir la verdad.
Poco después, testigos señalaron que algunos policías de la comisaría novena de La Plata hostigaron a la víctima por razones personales y una reconstrucción de lo sucedido arrojó que Brú desapareció cerca de una casa de Magdalena desde donde fue llevado a la citada sede policial, siendo allí torturado hasta la muerte, desapareciendo su cuerpo, sin ser hallados sus restos al momento de redactarse este trabajo.
El frio y breve relato no alcanza a resumir los seis años de sufrimiento de su madre Rosa Schonfeld uno de los emblemas que el periodismo tomó como importante complemento de una historia basada en un nuevo caso de "gatillo fácil" o de excesos con policías bonaerenses alejados de la ley.
Hasta allí el resumen de un caso que no podía ser ignorado mediáticamente: un desaparecido en democracia, una historia de excesos policiales y la dura lucha de una madre que avanza contra una serie de obstáculos que procuraba tapar la impunidad de los culpables.
El caso "Brú" además registró otras aristas para el interés de los medios como es el contexto de varios casos de "gatillo fácil" adjudicados a la bonaerense como ya habían sido la "masacre de Wilde", el homicidio de tres jóvenes en Budge a manos de policías, y la desaparición de Andrés Núñez ocurrida en La Plata, todos hechos ocurridos durante la democracia y con vigencia plena de los derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional.
Un caso que apuntaba a la culpabilidad de policías, sumado a la historia de un sufrimiento familiar con reclamo de justicia, conformaron factores noticiables más que interesantes para el gremio de empresas periodísticas. Pero pronto se le adicionarían otros elementos para que el caso Brú se transformara en un "estereotipo periodístico".
Como dato adicional, vale señalar que al juicio oral se llegó tras la destitución del primer juez de instrucción en la causa: Amílcar Vara. A éste se le acusó de haber ocultado pruebas -que hubieran esclarecido el caso- y de haber "plantado" o agregado otras para confundir el rumbo de la pesquisa.
La designación de un nuevo juez al frente del caso -Ricardo Szelagowski-, permitió profundizar la investigación y revelar ante la opinión pública que la historia de secuestro y desaparición que señalaba la madre de la víctima no era producto de la imaginación o del delirio.
El cuadro se completó con una serie de sucesivas medidas de protesta como marchas, carpas de ayuno y demás movilizaciones de compañeros de facultad y de agrupaciones de Derechos Humanos que alertaron que el caso Brú era realmente "paradigmático".
Una instrucción sumarial dificultosa, un juez apartado mediante juicio político, la lucha de la familia de la víctima, marchas sectoriales familiares contra la impunidad, ex policías imputados, fueron todos factores que presionaron en función de un mayor interés por parte de los medios y la opinión pública, configurándolo en un caso de alta trascendencia.
En este sentido, y con el solo hecho de señalar al caso "Brú" como de alta trascendencia, no debieron existir obstáculos para su mayor difusión, máxime si se tiene en cuenta la posición que los jueces Pedro Soria, Eduardo Hortel y María Roscentock dicen tener respecto de que los juicios deben ser difundidos para cumplir con la obligación de los actos judiciales, como bien señalaron en su evaluación del caso Barreda.
Sin embargo, aparece la primera cuestión que hace suponer de algún fundamento a la limitación, que se estableció sobre el derecho a la información, que en los hechos fue la prohibición para difundir en directo el juicio por radio y televisión.
Surge primero del pensamiento del camarista Pedro Soria, quien
en la entrevista manifestó la posibilidad de la máxima difusión: "el principio general es la publicidad y si se limita tiene que ser por auto fundado, como cuestiones de honor o que hagan a la intimidad de las personas. En fin hay algunos casos que, demostrada la afectación, pueden ser razonablemente excluidos los medios de difusión".
El juez Hortel también coincidió con que, a veces, surgen inevitables limitaciones, cuando señaló que " el periodismo siempre quiere transmitir todo. Entonces tenemos que tratar de que no se vulnere ninguno de los principios fundamentales" e hizo alusión a las características del juicio, algo sobre lo que se profundizará más adelante.
En tanto la colega de ambos magistrados, la doctora Roscentock se pronunció en igual sentido cuando admitió que previamente se hizo una interpretación del artículo 342 del Código Procesal Penal, a favor de limitar la difusión, debido las condiciones disímiles que presentaba el juicio respecto del caso Barreda.
Roscentock indicó entonces que "hubo limitaciones en los términos del art. 342 del Código Procesal Penal que establece: "El debate será oral y público, bajo sanción de nulidad; pero el Tribunal podrá resolver que total o parcialmente se realice a puertas cerradas, cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, afecte la moral, el derecho a la intimidad de la víctima o testigo, o por razones de seguridad. Asimismo podrá también disponerlo en el caso que sea necesario proteger la seguridad de cualquiera de los intervinientes para preservarlos de la intimidación y represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada. En caso de duda deberá estarse siempre por la publicidad del debate. La prensa no podrá ser excluida de la sala de audiencias, salvo el supuesto contemplado en el primer párrafo de este artículo. La resolución deberá fundarse, se hará constar en el acta y será inimpugnable. Desaparecido el motivo de la resolución, se permitirá el acceso del público."
"En este caso -añadió Roscentock- por una parte había testigos que decían haber sido amenazados, otros que habían sido golpeados, por lo que debíamos proteger la seguridad de los mismos".
Ya es conocida, a través del análisis del caso Barreda, cual es la valoración que los citados jueces hacen de medios y periodistas en función de la publicidad de los actos judiciales.
Los periodistas entrevistados para el caso Brú son distintos y bueno es conocer su opinión respecto de los jueces para determinar si hubo allí una causal de conflicto.
Carbonell señaló al respecto que "la cámara (de televisión, a los jueces) los puede poner algo incómodos. Hay jueces y abogados que capitalizan muy bien a la televisión. Y se convierten en "superstars" y "opinólogos" y les sale muy bien. Y hay otros que no, que por ahí son muy brillantes, pero los pone incómodos ante las luces de la televisión. Dependen los jueces".
Por su parte, el periodista Hipólito Sanzone manifestó sus reparos hacia ciertos jueces que tengan determinadas características que, no son coincidentes con las del caso Brú.
Sanzone dijo que " yo creo que los periodistas somos periodistas y los jueces son jueces. Salvo a algunos que se le salga la cadena y se deje cegar por las cámaras de televisión o quiera salir en los diarios. Pero los jueces no son tontos, hacen su laburo y saben".
Sansone estuvo dispuesto a aceptar límites aunque no en forma absoluta, cuando dijo que "hay que ver si los límites son en el medio del juicio o en el medio de la audiencia, por que son dos cosas distintas. En el medio de la audiencia yo tengo que respetar lo que me diga el tribunal. En el medio del juicio no. Si el juicio dura veinte días, si la audiencia termina a las seis de la tarde, a las seis y un minuto puedo hacer lo que quiero y puedo hablar y entrevistar a quien quiero".
Asimismo, admitió que desde su visión empírica "la relación entre jueces y periodistas ha sido buena. A mí nunca me cayeron simpáticos los jueces que dicen que hablan por sus sentencias. Por dos razones: atentan contra mi laburo que es el periodístico y segundo que son los que más cagadas se han mandado (sic). Amparados en esas cosas de "!ah yo hablo por mis sentencias¡" han hecho cosas terribles, desde permitir asesinatos de gente hasta cualquier tipo de barbaridad. Y jueces que hablan con la prensa no han tenido esa conducta. Es como quien habla bajo el nombre de la Patria y bajo el nombre de la patria se han cometido horrores".
En otros términos opinó el periodista de la agencia Noticias Argentinas, Ricardo Salas, de cuyo pensamiento se deduce que se iban a respetar las normas reglamentarias de la difusión del caso "Brú".
"Las limitaciones judiciales de ningún modo pueden significar reglamentar el trabajo periodístico. Pero debe quedar absolutamente en claro, que nuestra misión es informar, ser el puente entre las decisiones de la Justicia y la sociedad interesada en determinado juicio, pero sin intentar penetrar en sus disposiciones" subrayó Salas. Se denota en general que el pensamiento hacia los jueces no es agresivo. Se respeta su investidura y su labor, comprendiendo las normas procesales en que deben desenvolverse. Sin embargo cada uno de los periodistas consultados admite que procura establecer o exponer los límites de hasta donde permitirían las resoluciones judiciales reglamentarias de la difusión.
En tanto, no es inoportuno señalar, los condicionamientos para la limitación establecidos por las características que presentó el juicio, a diferencia del caso Barreda.
Mientras que en este último no estaba en debate la autoría, sino la imputabilidad, en el caso Brú la autoría era el interrogante clave a dilucidar en las audiencias y mediante prueba testimonial.
Muy claro en esta apreciación fue el doctor Hortel cuando explicó que el juicio a Barreda "era ideal para transmitir" dado que "no estaba en discusión la autoría", pero que en el caso Brú "fue diferente por que la discusión primera estaba sobre la autoría de los imputados y esta era una cosa muy delicada sobre la que hay que tener un poquito de cuidado".
Respecto de las especiales características del juicio Brú, Soria coincidió con Hortel al relatar que " en el caso Brú teníamos otro tipo de pruebas que demostraban la autoría y responsabilidad de los acusados por otro medio, que no era precisamente la confesión dado que la autoría estaba negada por parte de los imputados, sino que era por medio de las presunciones que llevaban a demostrar que estas personas eran las autoras de la desaparición y posteriormente muerte del estudiante".
Roscentock aportó su opinión para configurar la unanimidad de posiciones al respecto: "era importante, para llegar a la verdad, que los testigos no tuvieran la posibilidad de adaptar sus declaraciones a la de los otros testigos; por ese motivo ordenamos temporalmente las declaraciones testimoniales y tomamos diversa medidas, entre ellas no permitir la transmisión en directo de esas declaraciones, lo que también rigió para la transmisión radial"..
La influencia de las características del juicio es confirmada por el fiscal Marcelo Romero, quien indicó: " Sí traía inconvenientes de carácter procesal la transmisión en vivo ya sea por medios televisivos como por medios radiales, sobre todo por la prohibición de que el testigo que está deponiendo en la audiencia no puede ser escuchado por quien o quienes le continúan. Pero de esta manera la persona que declaraba a la tarde y, por ejemplo estaba en su casa escuchaba lo que se decía a la mañana. Entonces la cámara restringió los testimonios en vivo se grababan audios e imágenes pero no se podía transmitir en vivo".
"La defensa se opuso a que durante todo el juicio no transmitieran absolutamente nada. Pero eso se entendió que no podía ser y hubo que encontrar un equilibrio entre los derechos de las partes y la publicidad del juicio oral" subrayó Romero.
En tanto, Hortel recuerda que también "las partes habían solicitado que no se televisara" el juicio oral y deviene necesario conocer que opinión tuvo la defensa al respecto.
La abogada defensora Norma González lo narró de la siguiente manera "esa es una cuestión que se planteó y se pidió en razón de lo siguiente: los testigos eran muchos y las audiencias no se podían concentrar todas en un solo día. De hecho, duró varios días. La situación de que estén grabando o filmando en directo, permitía que otros testigos que iban a concurrir en otros días a la audiencia escuchasen el testimonio de esa gente. Por supuesto que no corresponde, corresponde que el testigo vaya y diga lo que sabe pero no enterarse de los demás por los dichos de otro y en eso hay que tener cuidado".
"Pedíamos que no se transmitiese en directo, porque justamente se alertaba a otros testigos" concluyó la letrada.
La postura a favor de la restricción de parte dela defensa, fue corroborada justamente por la contraparte, es decir la fiscalía de juicio que estuvo a cargo del doctor Marcelo Romero.
Romero resumió que " hubo mucha oposición por parte de la defensa ya que no querían una difusión masiva y la fiscalía tenía la postura exactamente contraria, razón por la que el Tribunal actuante, en ese momento la Sala Primera de la Cámara Penal tuvo que dictar una resolución. Se pusieron diversas pautas para el trabajo tanto de la televisión como de los móviles de radio, no así del periodismo escrito que ya tiene una tradición de trabajo, y sus periodistas vienen sacan sus apuntes y después al otro día en la edición siguiente trasladan lo que ellos vieron".
Además de meras cuestiones procesales que determinaron las limitaciones ¿pudo influir la presión de los medios por condicionar el final del juicio a favor de una condena?. La respuesta afirmativa parece ser sugerida por la citada abogada.
González no se limitó sólo a afirmar que antes y durante el juicio hubo "parcialidad total" y "condena anticipada", sino que lo fundamentó de esta forma: " yo creo que por el solo hecho de ser los imputados de policías, ellos contaron con una presunción en contra. De hecho no se tuvieron en cuenta un montón de contradicciones groseras en el juicio oral. Pero que como podían de alguna manera favorecer a los imputados no las tuvieron en cuenta. Los jueces resuelven de acuerdo a sus libres convicciones, pero hay pautas, hay bases que ellos tienen que contener".
Carbonell admite esa tendencia en cierto periodismo cuando sostuvo que "Los periodistas somos muy chantas, jamás evaluamos pruebas, no revisamos los expedientes. No somos responsables para nada. Sí creo que somos muy apresurados en condenar previamente".
Es importante saber, en este escenario comparativo con el caso Barreda saber como fue tomada por el periodismo la decisión limitativa del Tribunal, sobre el cual nada se dijo todavía acerca de su unilateralidad.
En principio hubo una reacción, debido al contraste entre la resolución adoptada para el Caso Barreda con respecto al caso Brú.
La reacción permite explicar también la predisposición positiva con que concurrieron los periodistas esperando que se dieran las mismas posibilidades de difusión que en el caso Barreda.
Natalia Carbonell, del canal de televisión Todo Noticias afirmó que "sorprendía (la decisión) por que eran jueces considerados por nosotros como bastantes "progre", más garantistas y menos autoritarios. Lo último que esperábamos era que tomaran esa resolución. La sensación que tuvimos en ese momento era que estaban condenando a policías, comisarios, subcomisarios y como que querían cubrirse".
Esta reacción explica el conflicto como efecto, pero no aún sus causas, y una de ellas pudieron haber sido las fuertes expectativas para hacer una transmisión con pautas alentadoras de un formato de entretenimiento que algunos llaman "show".
Nuevamente Natalia Carbonell hizo su apreciación y admitió que esas expectativas existieron: " un juicio de las características de "Brú" con policías involucrados se podía haber "vendido muy bien" si se lo emitía en vivo. No se lo tomó como que el Tribunal era restrictivo. Sí si no nos permitía difundir después. Digamos bueno nos impedía hacer el show que hacemos habitualmente. No lo vivimos como una gran censura, sí como una situación en la que nos teníamos que cuidar. Como cuidarse de no reproducir textualmente en las salidas que hacíamos por teléfono al canal"
Las expectativas, al menos de satisfacción de la necesidad informativa también fueron frustradas, al decir del periodista de la radio Red 92 Julián Amado, cuando dijo que "creíamos que había que trasmitir en directo, porque el juicio era bastante rico en cuanto información y mucha gente hubiera querido seguirlo, pero las posiciones del periodismo no fueron tenidas en cuenta, pero el tribunal era muy cerrado en cuanto a sus decisiones".
Para Julián Amado también debe haber influido la forma en que percibieron que el periodismo iba a tratar el tema y al respecto indicó que "los medios son formadores de opinión, y si inclinan la balanza para un lado o para otro, determinan también una condena social, que de alguna manera, según el magistrado, puede influir en el proceso final del juicio" Al igual que la doctora Norma González admitió que tanto en el caso Brú como en otros puede influir el clima de prejuzgamiento o "condena anticipada".
Amado, también vinculó la decisión con la presión periodística debido a la trascendencia del caso: "yo creo que cuando el caso es más importante o trascendente, se toman muchos más recaudos de parte de los jueces en cuanto a la relación con la prensa. No sé si se endurece, si que se trabaja con mayor cuidado, porque una palabra o declaración puede generar un escándalo en el juicio. Por eso, los jueces en casos importantes prefieren no hablar hasta el final del proceso".
Asimismo, vinculó el hecho de que en el juicio Brú haya estado en debate la autoría del hecho, cuando afirmó que "cuando el caso ya está cerrado se trabaja, con menos presión, de la opinión publica, del particular damnificado, y de los medios, porque ya saben quien es el culpable".
Por su parte, el fiscal de Juicio Marcelo Romero aparece como un testigo imparcial de las fuertes expectativas de los periodistas en cuanto a lo que suponían iba a ser la difusión del proceso y su contraste con la decisión del Tribunal.
"Más que quejas -remarcó Romero- había alguna resistencia. Lo interesante de la noticia creo yo, era la transmisión en vivo. Era mostrar lo que estaba pasando en la "cocina" del juicio que era la sala de audiencias y que a través de las transmisiones televisivas y radiales se pudiera llegar a los hogares".
En tanto, sobre las limitaciones tampoco debe subestimarse una situación de contexto político provincial configurado por la reforma policial que se había iniciado un año antes durante la administración del entonces gobernador Eduardo Duhalde.
Esa reforma se había caracterizado, entre otras cosas, por fuertes depuraciones de oficiales considerados no aptos para continuar con el uniforme. Es posible que los magistrados se hayan condicionado por esa situación evitando así que el proceso sea percibido como la difusión de una nueva purga policial.
Poco o nada se ha dicho sobre la unilateralidad, es decir la falta de diálogo previo en la toma de decisiones y sus posibles factores causales.
Surgen entonces nuevas interpretaciones de los magistrados acerca de lo que el término "diálogo" quiere decir. Es por eso que, en este sentido, el doctor Pedro Soria cree que en el caso Brú hubo diálogo -cuando esto no es certificado por los periodistas- a la vez que la doctora Roscentock se inclina por que tanto en el caso Barreda como en el caso Brú "no hubo diálogo" sino una "comunicación" de inquietudes de parte del Tribunal hacia el periodismo.
Es bueno citar entonces esas opiniones para advertir de que manera se desarrollan estas concepciones.
El juez Soria señaló que "se marcaron tres o cuatro pautas similares al caso Barreda" pero también lo concibió como un diálogo dado que, según el magistrado "siempre es importante que haya una fluida comunicación entre justicia y periodismo. Por que verdaderamente esta es la exteriorización de los actos de Justicia".
Inclusive, el camarista mostró que hubo cierta predisposición a conversar ciertas pautas y lo señaló a través de un ejemplo: " cuando tuvimos una necesidad de acordar con los medios así lo hicimos. Nosotros tuvimos con el caso Brú una reconstrucción del hecho en la comisaría donde fue visto por última vez el estudiante de periodismo. Dijimos bueno vamos a permitirles un ingreso de manera tal que puedan grabar u observar el lugar físico donde se hace la reconstrucción. Pero yo a partir de allí les pido que se retiren para que se practique la diligencia que ya no hacía a la información. La información era necesaria para conocer donde estaban ubicados los calabozos pero sólo eso.
La visión presenta algunas diferencias con la de su ex colega Roscentock quien sostuvo que la figura de "diálogo" como intercambio de opiniones para la toma de decisiones no existió en el caso Barreda y tampoco con el juicio Brú desde el momento en que no es concebible por las normas procesales.
Roscentock aclaró al respecto que en el caso Brú "no hubo diálogo sino una decisión del Tribunal comunicada luego a los medios. Por parte del Tribunal no hubo intención de lograr ningún tipo de consenso, puesto que la ley no prevé la intervención del periodismo en el proceso, por no ser parte. Pero si bien el Tribunal tiene el deber de velar por los derechos de las partes, tampoco debe consensuar con ellas, porque tiene la exclusividad de la decisión y de la responsabilidad. Todo ello sin perjuicio de que puedan ser escuchadas y aún aceptadas opiniones o sugerencia sobre cómo encarar de la mejor manera posible la publicidad del juicio; sobre todo cuando dichas opiniones provienen de expertos en el tema"
Más allá de esta opinión, la ex magistrada no recordó "si algún periodista tuvo intenciones de lograr un consenso con el Tribunal, porque no recuerdo que lo hubiera manifestado".
La única inquietud conocida fue la de la periodista Natalia Carbonell, quien reclamó ante las limitaciones comunicadas por el camarista Pedro Soria.
Pero no se advirtió, según surge de datos relevados y de la experiencia de haber cubierto instancias del juicio, que haya existido una convocatoria previa al diálogo o una presentación conjunta de periodistas para efectuar propuestas en torno a la difusión.
Cabe señalar que, finalmente, la resolución en torno a las limitaciones fueron las de prohibir la difusión directa o con algunos minutos de demora, de la prueba testimonial, durante un período que iba desde el inicio al fin de las audiencias. Sin embargo, quedaron en libertad de acción los medios para difundir los testimonios de los peritos como así también el veredicto y la sentencia de la cámara penal.
No escapa a este análisis y tras lo relatado de parte de los protagonistas que existió un nivel de incidencia de la experiencia Barreda en la modalidad de difusión del juicio Brú.
Por ejemplo, muchos medios no cumplieron con la pauta prestablecida para el caso Barreda de desistir de transmitir y difundir, sobre todo por televisión, cuestiones vinculadas a la morbosidad y el dramatismo.
La imposibilidad de contar con un programa "patrón" como pudo haber sido "Justicia para todos" con respecto al juicio Barreda, pudo llevar a desistir de abrir demasiado las compuertas a la requisitoria del periodismo televisivo.
La existencia de un periodismo con esas tendencias fue en parte admitido por la periodista Natalia Carbonell, quien confesó que "si nos ponemos a evaluar, me parece que los jueces son criteriosos, por que si se está evaluando hacer Justicia, me parece secundario en ese caso la cobertura de los medios si es que se pueden alterar ciertas cuestiones y si se conocen ciertos riesgos, me parece bien que se priorice la Justicia por sobre la cobertura de los medios. De última los medios hemos demostrado ser irresponsables y convertir en "carne picada" a todo esto y hacer un "show" con esto. Yo no me lo tomo como autoritario o que me limiten el acceso a la información".
Que la incidencia de cierto periodismo con tendencia a la espectacularidad constituyó un factor en una mayor reglamentación del caso Brú, no parece determinante en el pensamiento de la doctora Roscentock. Sin embargo criticó a ese tipo de periodismo y, además la falta de capacitación de determinados hombres de prensa.
"Tanto en el caso Barreda como en el caso Brú -recordó Roscentock-, sacamos muchas copias se sentencias pensado que los medios la requerirían, pero casi ninguno tuvo interés en la ellas, cuando creo que tenían ambas, cuestiones importantes para ser analizadas. Nos dio la impresión lastimosa de que sólo importaba el espectáculo. En otras oportunidades, leímos comentarios con interpretaciones erradas de resoluciones judiciales. Creo que la nueva generación de periodistas tiene un campo muy interesante en la especialización sobre temas judiciales, porque en él está todo por hacer y haría posible que el lector de periódicos o el espectador televisivo también tuviera información seria sobre estas cuestiones que hasta ahora sólo se encuentra en las revistas especializadas consumidas exclusivamente por abogados o estudiantes de abogacía.
La experiencia del caso Barreda tuvo también implicancias positivas y esto está vinculado con lo anecdótico. Por caso, se habilitó una sala contigua a la de audiencias para que el periodismo pudiera desarrollar su labor sin alterar la buena marcha del debate.
Precisamente, la buena marcha del debate, apareció también como una de las causas en las limitaciones.
Configura una prioridad en el pensamiento de los periodistas y preocupación de los magistrados actuantes en cuanto a la garantía de la difusión y del principio de publicidad de los actos judiciales.
Hortel relató que además de los derechos constitucionales hay que tener en cuenta "la buena marcha del juicio. El derecho a la intimidad que está reconocido por los más importantes órganos judiciales de Argentina y que está en los tratados internacionales no es solamente el único. Además está para mí la buena marcha del juicio, por que si la misma resulta perturbada obvio que este principio general de publicidad debe ceder".
Que la buena marcha del debate fue una preocupación no sólo de Hortel, sino del Tribunal en pleno, lo confirma el fiscal Marcelo Romero cuando dijo que "de hecho hubo amenazas, bueno hubo teléfonos intervenidos y seguimientos. Nada grave, pero había mucha tensión. Yo no critico a ese tribunal puesto que creo que ha manejado brillantemente a un juicio difícil. No fue un juicio fácil. La tensión era permanente y en la sala de audiencias podía advertirse".
"Usted imagínese -añadió Romero- que en una sala chica como la que disponemos estaban de un lado sentados todos los familiares, colegas y ex colegas de los policías y del otro lado un montón de gente allegada a la familia Brú y estudiantes de Periodismo e integrantes de agrupaciones de Derechos Humanos. Realmente se hacía hasta difícil mantener el orden en la sala. A veces había silbidos, gritos e insultos, no por parte de la familia Brú que se portó de una forma excelente y hay que reconocerlo. Pero a veces venía gente más exaltada que no entendía las reglas dentro de una sala de audiencias. Aún así creo que el Tribunal lo manejó muy bien".
La prioridad en la buena marcha del debate también le pareció un punto central al periodista Hipólito Sansone:"en el caso Brú particularmente yo digo que prácticamente no hubo diálogo, todo fue muy técnico. Todo estuvo relacionado con la cuestión técnica en cuando a los periodistas donde se iban a poner como iban a trabajar, que fotos iban a poder sacar, a que hora se iba a poder entrar a la sala, o sea ese tipo de diálogo"
Y también agregó al respecto que "yo creo que la única preocupación era que no armaramos quilombo (sic) que el trabajo periodístico no alterara el ritmo de la audiencia. Viste que a veces cuando nos juntamos dos o tres colegas nos ponemos a conversar, y en algún aspecto nosotros somos como los pibes y por ahí eso parece fundamental. Y otra recomendación era que los fotógrafos no subieran al estrado y esa limitación también iba para con los camarógrafos de televisión".
A esta altura se considera que han sido expuestos los principales motivos que llevaron a concluir en que el caso Brú observó características coincidentes con el modelo de unilateralidad, sin diálogo previo consensuado, con restricciones al derecho a la información.
Fundamentalmente, en un contexto de presencia de jueces con cierto respeto hacia el periodismo y una buena relación con la prensa, aparece la particular situación del juicio en cuanto a lo procesal.
El hecho de que haya estado en debate la autoría y se haya dado prioridad a la prueba testimonial llevó a los magistrados a limitar la difusión, para que los testigos no alertaran de sus dichos a quienes debían seguirle ante los estrados.
También incidió fuertemente la intervención de la defensa por lograr que la difusión tuviera limitaciones.
Según la defensa, además de preservar las cuestiones procesales citadas hubo un clima de "condena anticipada" que también pudo haber motivado a los jueces a adoptar limitaciones, aunque, claro está, no fueron reconocidas.
Asimismo, las fuertes expectativas de los medios por un mayor despliegue informativo, pero sobre todo, con la posibilidad de hacer un programa de fuertes condimentos de espectacularidad, pudo haber condicionado la difusión.
No debe descartarse tampoco la presión surgida de reclamos sectoriales, como desde la misma familia de la víctima, organismos de derechos humanos, familiares de los imputados.
Sin embargo, de haber existido presión, esta no se tradujo directamente hacia una limitación, sino hacia un nivel inusitado de trascendencia del caso que amenazó con tornar inmanejable el tema de la difusión y su tendencia a la espectacularidad.
En cuanto a la falta de "taller previo" para determinar la modalidad de difusión, esto estuvo modificado, debido a que primó el pensamiento de que "al tribunal le corresponde la exclusividad en la decisión".
Pero, asimismo, más allá de algún planteo aislado, no se registró la presentación de alguna inquietud previa por parte de la prensa. En ese sentido se concluye en que no hubo una vocación dialoguista total al igual que en el caso Barreda.
Sin embargo la predisposición parcial al dialogo se mantuvo latente para aflorar en determinados momentos, como por ejemplo el acuerdo con los medios para difundir en forma ordenada una diligencia de reconstrucción en la sede de la comisaría novena, donde se vio ingresar a la víctima.
Este elemento se suma al de la voluntad de los jueces para establecer algún levantamiento parcial de las limitaciones -dado que no imperaron durante todo el proceso-.
Esta voluntad se demostró con la autorización para la transmisión en directo de prueba de exposición de peritos cuando, si hubieran tenido falta de predisposición, la hubieran incluido en tales limitaciones.
Estos dos últimos elementos nos puede inducir a pensar que no hubo una coincidencia pura con el modelo unilateral y falto de consenso con restricciones a favor del debido proceso.
Caso 4
Juicio oral a los imputados por los homicidios del penal de Sierra Chica en 1996
Durante el fin de Semana Santa del año 1996 se iniciaba uno de los episodios más sangrientos de la historia carcelaria argentina, con varias víctimas fatales. En el penal de Sierra Chica, en Olavarría, un grupo de internos -luego conocidos como "los doce apóstoles"- se apoderaron de varias instalaciones, con la previa toma de rehenes del servicio penitenciario. Luego, esa situación se agravó con la privación de la libertad de la jueza en turno que entendía en el caso, la doctora María Mercedes Malere.
El hecho fue tomando connotaciones de mayor gravedad, cuando trascendió -y luego se comprobó- que ese grupo de internos asesinó a siete personas, y sus cuerpos fueron incinerados en un horno de pan.
Tras cuatro días de tensión, que pusieron en vilo a toda la comunidad penitenciaria, judicial y política argentina, como así también a la opinión pública, los "apóstoles" entregaron el penal con ciertos condicionamientos, como los traslados hacia otras unidades y contar con beneficios durante su condena.
Multiplicidad de víctimas, toma de rehenes (una de ellas una jueza), peligrosidad de los imputados, ferocidad con que se desarrollaron los hechos, el saldo trágico y sangriento, todo conjugó una serie de factores para convertir al episodio de Sierra Chica en una historia dotada al extremo de detalles de interés para los medios de comunicación.
La introducción, breve pero válida, nos brinda elementos para interpretar la trascendencia de lo que fue el caso policial en la instancia sumarial.
Pasaron cerca de cuatro años hasta que pudo realizarse el juicio oral y público en especiales circunstancias que lo diferenciaron sustancialmente de un proceso común.
Ahora, por la forma en que los magistrados reglamentaron la cobertura periodística y por el esquema en cuanto a apertura de difusión, se configuró un modelo unilateral, sin consenso entre jueces y periodistas con restricción al derecho a la información en favor del debido proceso.
Los mismos elementos que refrendarán el nexo entre el caso y el modelo también explicarán, a su vez, que la coincidencia no debe tomarse como "pura" sino como una aproximación.
En principio y en referencia a la mayor requisitoria de los medios, cabe señalar que la misma se reavivó tan sólo unos meses antes del juicio oral. Lo elocuente de la historia periodística no logró de los medios un seguimiento intensivo durante la instrucción, que fue desarrollada durante varios meses por la policía bonaerense y por un nuevo grupo de investigadores denominado Policía Judicial, cuerpo integrado por abogados inspectores dependientes de la Procuración General de la Suprema Corte.
Nadie hasta ahora puede contestarse la pregunta acerca de la falta de seguimiento. Lo cierto es que pudo haber influido en los periodistas, algo que también existe en el imaginario colectivo como un principio no escrito: "los crimenes carcelarios gozan de total impunidad".
Fue por eso que la mayoría de los medios se sorprendió cuando, poco más de dos años después que sucedieron los hechos, estaba realizada la instrucción sumarial, con ordenes de detención y procesamiento, claro que dirigida hacia quienes todavía purgaban condenas por hechos anteriores.
Fue a partir de conocerse el dato de la elevación a juicio oral que el caso estereotipado como "los doce apóstoles" o de "la masacre del penal de Sierra Chica" cobró vuelo nuevamente. Claro que esto fue alimentado también por un proceso previo llevado a cabo en los tribunales porteños contra alguno de los imputados en este caso.
Lo cierto es que los nombres de los principales imputados como los "cabecillas" del grupo, fueron recordados nuevamente a la opinión pública ante la inminencia del proceso oral.
Este proceso, en su etapa previa tuvo varias connotaciones adicionales que incrementarían su poder de trascendencia e incrementaría la curiosidad periodística como una suerte de presión hacia los magistrados para permitir la mayor difusión posible.
La primera de ellas fue la integración del tribunal. El hecho de contar entre una de las víctimas -y testigo- a una jueza penal de Azul, provocó una cadena de excusaciones de todos los magistrados de ese departamento judicial.
Debió acudirse a los términos de la ley orgánica del Poder Judicial y a lo establecido en el Código Procesal Penal para poder constituir un tribunal presidido por un juez Civil de esa localidad, un abogado de matrícula de ese distrito y un juez penal de Tandil.
El segundo punto fue el de la realización práctica del juicio.
En ese sentido, la totalidad de los imputados estaban privados de su libertad en un penal de Máxima Seguridad de La Plata, la unidad carcelaria Nº 29 en la localidad de Melchor Romero. La realización del juicio, entonces, iba a requerir importantes condiciones de seguridad, durante todas las jornadas que demandara el juicio. Con traslados diarios de los imputados desde la capital bonaerense y la ciudad de Azul, sede natural del debate.
Determinadas previsiones, sumadas a un favorable contexto económico y tecnológico permitió la realización de una novedosa forma de proceso: la del telejuicio, en la citada unidad carcelaria de máxima seguridad.
Esta modalidad implicaría que el debate tuviera desarrollo en una sala acondicionada de la Unidad penal N° 29 (en el gran La Plata) donde, a través de un sistema de circuito cerrado de televisión, pudiera ser presenciado por los imputados desde sus propias celdas.
Mucho se discutirá sobre si estas dos connotaciones enunciadas incrementaron su mayor trascendencia, o la misma era por el hecho sangriento en sí. Lo cierto es que hubo numerosas acreditaciones de medios nacionales y provinciales para seguir las instancias del juicio. Incluso, la mayoría de los canales porteños tenían previsto instalar móviles para transmitir en directo.
La gran demanda periodística motivó que los jueces debieran emitir una resolución reglamentaria que contenía los siguientes puntos: necesidad de acreditación por parte de periodistas y fotógrafos, supeditar la presencia de los hombres de prensa a la capacidad existente en la sala (en el casino de oficiales de la unidad penal), señal única de video externa, e imposibilidad de contar con audio en directo para radios y televisión.
Cabe señalar que esta resolución fue dictada de oficio por los magistrados, sin previa consulta a representantes de medios -como ocurrió en otros casos-, ni a las partes, que sí hicieron reclamos durante las primeras jornadas, pero que luego se adaptaron a ese reglamento.
Aquí es oportuno detenerse en el relato para poder reunir los elementos que acrediten por qué se llegó a una situación de falta de consenso.
La unilateralidad en la toma de decisiones fue certificada por los jueces del tribunal "ad hoc" doctores Adolfo Rocha Campos y Héctor Rodríguez quienes indicaron que "se fijaron pautas por adelantado. Se estableció la libre concurrencia tanto a la sala de audiencias como a la sala de prensa donde se disponía de TV en directo"
Lo cierto es que la resolución se conoció cerca de diez días antes, previendo que la realización del juicio en una cárcel iba a tornar engorrosa la tarea de acreditación.
Naturalmente, personal de seguridad de la cárcel adoptó el rol de "enlace" entre el tribunal y los periodistas y demás hombres de medios como camarógrafos y fotógrafos.
Lo curioso del caso es que, más allá de la lógica requisitoria periodística, no hubo algún acercamiento al diálogo concreto para establecer pautas de difusión consensuadas. Esto, más allá de algún reclamo posterior a la resolución – de parte de algún canal de televisión porteño de cable para instalar una cámara para transmitir en directo desde el penal- el cual no fue atendido positivamente.
De parte de los jueces citados se desprende esta situación de falta de diálogo previo, y al respecto confirmaron que hubieran escuchado alguna inquietud previa. Al respecto Rocha Campos y Rodríguez dijeron que "sería útil que los periodistas de medios se adelantaran y formularan sus propias peticiones para saber en el futuro como organizar un juicio similar." Pero también repararon en que "lo que sí podría pedir el Tribunal (este u otro) es que para este tipo de juicios es preferible que el periodista esté capacitado en temas jurídicos penales y cuanto más, mejor será su trabajo"
El tercer juez en cuestión, Dr. Eduardo Galli, también ratificó la unilateralidad de la resolución judicial para reglamentar la difusión cuando aclaró que "se dictó con bastante anterioridad al comienzo del juicio una resolución, por parte de la Cámara de Apelaciones, que reglamentaba aspectos de la realización y difusión del debate" y que "en base a tal resolución se intentó centralizar a través de la Secretaría de la Cámara el otorgamiento de credenciales para presenciar el debate. Se entregó en general a todo el que la solicitó, priorizando a los medios de comunicación y a familiares de víctimas e imputados".
Galli añadió que "en atención a que muchos medios en lugar de solicitar la autorización en la Cámara -vía secretaría- acudían directamente al Servicio Penitenciario para obtener el ingreso a la Unidad Penintenciaria Nº29, se coordinó para que también el Servicio otorgara credenciales. No obstante la cantidad de acreditaciones, se aclaró que el ingreso a la Sala, estaba determinado por la capacidad de la misma, por lo que se controlaba en la puerta de acceso que las personas autorizadas para ello que ingresaban al juicio no excedan el número de butacas."
"La coordinación -indicó Galli- consistió en hacer saber los términos de la resolución de la Cámara y la explicación por parte del jefe de la Unidad Nº XXIX del Servicio Penitenciario a todos los concurrentes, fundamentalmente medios de comunicación, sobre las normas de seguridad con relación a horarios de ingreso y egreso, exhibición de documentos, zonas de circulación y áreas restringidas de la Unidad de máxima Seguridad. Se otorgó también un espacio físico que funcionó como sala de prensa".
Resta saber de parte de los periodistas consultados si existió o no diálogo previo y al respecto Sandra Ramos, de Cablevisión La Plata afirmó que "en cuanto a la filmación del juicio no tuvimos acceso por decisión del Tribunal", y no desmiente a los magistrados en cuanto a la falta de iniciativa del periodismo para lograr un consenso previo de reglas de difusión.
Sin embargo, Sandra Ramos, no advirtió que haya habido mala relación ante la decisión unilateral y la restricción, sino todo lo contrario y así fue que expresó: "la cobertura del juicio a imputados por el motín de Sierra Chica fue positiva desde el punto de vista de la coordinación entre los medios de comunicación y los magistrados, quienes nos otorgaron la información en cada cuarto intermedio que se realizaba en las audiencias".
En idéntico sentido opinó el periodista del diario La Nación, Ramiro Sagasti: " La relación entre periodistas y magistrados fue fluída. Había diálogo durante los recesos, en los que los jueces evacuaban dudas de los periodistas. Se trataba de dudas de carácter jurídico-técnico y no vinculadas con el desarrollo de la audiencia. Es que los magistrados no pueden adelantar opiniones sobre el proceso en el que están interviniendo".
En cuanto a su opinión personal de lo que debe ser la relación entre magistrados y periodistas, Sagasti señaló que " creo que deben establecerse reglas claras en la relación entre magistrados y periodistas. No pueden quedar dudas respecto de lo que se puede publicar o no. El periodista no puede alterar el desarrollo de la Justicia. Si esto está claro, dicha relación puede ser muy provechosa para los el periodista.
Cabe señalar que Sandra Ramos y Ramiro Sagasti aludieron a una relación durante el juicio y la posibilidad de que haya existido diálogo "en off" en cada cuarto intermedio, pero no advirtieron como algo negativo la ausencia del diálogo previo para lograr un consenso entre jueces y periodistas.
Importa también saber si las partes tuvieron alguna influencia en la toma de decisiones del Tribunal respecto de la difusión del juicio.
Uno de los defensores, Héctor Galarreta ratificó la unilateralidad al reafirmar que "la mecánica exacta respecto de los extractos para la prensa televisiva era resorte decisivo del tribunal".
Por su parte la fiscal Noemi Etcheverry sostuvo que "la coordinación con los medios y periodistas para la cobertura del juicio estuvo a cargo del Tribunal, que permitió que quien estuviese acreditado presenciara todas las jornadas que demandó el desarrollo del debate. En la Unidad 29 se preparó especialmente una sala de periodistas, para que aquellos que no deseaban permanecer durante todo el día en la sala de audiencias, o que no hubieran podido ingresar por estar colmada la capacidad del lugar, tuvieran la oportunidad de seguir las secuencias del debate a través de pantallas de video con audio".
Ahora, Rocha Campos y Rodríguez, sostuvieron que hubo cierta influencia de las partes y que se atendieron algunas inquietudes, cuando señalaron que " si por partes se entiende Fiscalía y Defensa, las mismas estuvieron presentes cuando se diseñó todo el procedimiento para el juicio, aún haciendo sus reservas. De tal modo que en principio, fue consensuado".
Tras haberse probado la falta de consenso previo y, en parte, las restricciones en la difusión, es oportuno tratar de establecer los factores causales que llevaron a un escenario limitativo.
En principio, los magistrados tenían una idea previa del periodismo que, ligado a las necesidades del desarrollo del juicio y a la trascendencia del mismo, le permitió establecer una resolución como herramienta para cumplir con el equilibrio entre el principio de publicidad, el debido proceso y la buena marcha del debate. Son causas que surgen de la interpretación, aunque como se verá, hubo otras amparadas en cuestiones procesales y ligadas a la modalidad en que se desarrollaba el juicio (por ej: que se haya sustanciado en una cárcel de máxima seguridad)
Un ejemplo de lo que se puede interpretar como factor causal lo manifestó el juez Galli y está relacionado con la modalidad con que se difunde un juicio :"tengo presente para la consideración efectuada, que una gran parte, yo diría la mayor parte de la demanda social que sigue el juicio oral y público, lo vivencia más allá del drama que subyace en él, trascendiendo el ámbito o marco de la noticia e información, y pasando a tomarlo también como un espectáculo, similar a una obra de teatro o un partido de fútbol."
No escapa a todo este análisis un clima de "prejuzgamiento" o "condena anticipada" hacia los imputados que pudo haber incidido en las limitaciones. De hecho en los diarios que cubrieron la información abundaron en todo momento calificativos hacia los acusados, aún antes de conocerse el veredicto y la sentencia.
A su vez esa sensación de "condena anticipada" fue alimentada por un discurso "antigarantista" impulsado por el entonces ministro de Justicia bonaerense, Jorge Casanovas y el gobernador Carlos Ruckauf, respecto de combatir a la delincuencia con penas duras y disuasivas para combatir la inseguridad.
Si se tiene en cuenta que el telejuicio fue durante el primer cuatrimestre del año 2000, es simultáneo con lo que eran las negociaciones entre el justicialismo y la oposición por establecer reformas parciales al código procesal penal para endurecer el capítulo de excarcelaciones. Esto indirectamente influyó en el público que siguió el juicio para ver como se materializaba en un fallo la aplicación de tal "mano dura" y concretando la "condena social" que estaba anticipada.
El Dr. Galli también agregó ingredientes de lo que significa este fenómeno del "prejuzgamiento social" o también llamado "condena anticipada" citando como ejemplo: " la sola imagen de un imputado, llevado esposado hasta la sala de juicio custodiado por funcionarios del servicio penitenciario, que es vista por miles de personas y llega a ojos de sus allegados, familiares, vecinos, compañeros de trabajo, y que luego es declarado inocente, es muchas veces mayor condena por el escarnio que implica, que una condena a poco tiempo de prisión de un juicio al que no se lo ha difundido por los medios. En realidad no debiera ser así, pues el principio de inocencia plasmado en la Constitución Nacional (art.18) impera hasta tanto una sentencia firme no lo condene, pero si Ud. conversa con quien ha padecido la situación le dirá que eso es así solo en el texto de la Carta Magna, porque en realidad lo vivió, no tanto al juicio, si no a la difusión de las imágenes referidas como verdadera condena, sobre la cual no hay reparación moral ni económica de ningún tipo. Es este aspecto el que muchos jueces tienen en cuenta y tratan de impedir que ocurra."
¿Había motivos de parte de los magistrados en pensar que iban a concurrir periodistas con tendencia a resaltar ciertos elementos espectaculares?. La respuesta parece ser positiva cuando se cita la declaración del periodista de Radio Rivadavia, Pedro Romero, quien admitió que el objetivo inicial de su cobertura fue el siguiente: "la tarea específica era brindar información acerca de los antecedentes de los denominados "apóstoles"; abundar en detalles de "color", buscarle la vuelta para darle dramatismo".
Los colegas de Galli para este juicio, Rocha Campos y Rodríguez coincidieron en cuanto a que hay medios como la televisión que con la transmisión añaden más componentes que los necesarios para transmitir objetivamente un juicio y lo asimilan quizá a un espectáculo.
Ambos magistrados parten de la base que esto tiene que ver con la capacitación de los periodistas dado que -según razonan- al no tener profundos conocimientos le dan un tratamiento frívolo al juicio.
Lo dijeron de esta manera: "lo que sí podría pedir el Tribunal (este u otro) es que para este tipo de juicios es preferible que el periodista esté capacitado en temas jurídicos penales y cuanto más, mejor será su trabajo" de cobertura de de futuros juicios.
También añadieron que "cuanto más profesional sea el periodista más se eliminará la peligrosa conexión entre transmitir un juicio y hacer un show de un juicio (sic)" y que "obviamente el periodista que asume un área social, debe conocer el tema. Quien haga deportes deberá conocer deportes y quien haga crítica musical deberá hacer música. Quien cubra un juicio debe conocer por lo menos el ABC del Derecho y sobre todo el proceso"
La postura de los magistrados es materia opinable, sobre todo en lo que corresponde al calificativo de "profesional" sobre el periodista que va a cubrir los juicios. Es posible que, con este tipo de coberturas –por ejemplo la que planteó Pedro Romero-, muchos ejecutivos de medios o especialistas en periodismo considere que se alcancen los objetivos de estilo periodístico.
En otro orden, a los dos jueces del tribunal les molestó sobre manera cierto rol activo que fue adquiriendo la televisión durante la difusión de los juicios trascendentes para la opinión pública.
Rocha Campos y Rodríguez recordaron que tal vez eso se vio con evidencia en la cobertura del primer juicio a imputados de la muerte de María Soledad Morales en Catamarca.
Allí un periodista de televisión captó un gesto de un miembro de ese tribunal que luego interpretó como un modo de prejuzgamiento, cuestión que fue materia de posterior nulidad del proceso.
Con referencia a este punto expresaron que "si el que cubre un juicio puede interpretar erróneamente un gesto del juez, ello implica un cierto temor del magistrado a ser malinterpretado. Pero ello es deficiencia del control y no error del juez".
"Va de suyo que si el tema hubiera estado en manos especializadas, no se hubiera hecho el escándalo que surgió sobre señas entre los jueces durante el Juicio de María Soledad Morales", concluyeron.
Estas causas se pueden catalogar de tan reales como las que luego fueron expuestas como fundamentos que explicarán las restricciones en la difusión del juicio, las cuales pueden ser detectadas en las especiales condiciones en que se desarrolló el juicio y el cumplimiento de normas procesales.
Nuevamente es oportuno citar que pensaron Rocha Campos y Rodríguez sobre la restricción en la difusión que, en este caso, fue evidente hacia la televisión y la radio con la prohibición de transmitir en directo.
Los citados magistrados dijeron que "la idea (acerca de esa restricción) es respecto de eventuales filtraciones de testimonios que se produzcan más allá de lo que es la transmisión señalaron que "obviamente lo que digan las partes o los presentes en la audiencia está fuera de todo contralor del Tribunal".
En tanto, el juez Galli enriqueció esta opinión respecto de las limitaciones a la transmisión en directo, sobre todo por televisión, al señalar que "el celo de los magistrados para preservar que los testimonios vertidos no contaminen a otros futuros, debería ser de todos por igual", explicando con ello que las limitaciones son tanto para los medios como para demás posibilidades de filtración.
Sin embargo añadió que "las filtraciones de información sobre lo dicho por un testigo, se producen muchas veces por la carencia de una estructura edilicia apropiada para el funcionamiento de los juicios orales y también por la falta de personal suficiente para controlar lo que ocurre fuera de la audiencia"
"Generalmente -sostuvo- los juicios orales se hacen con los pocos medios con que se cuenta dentro de la estructura existente, que distan bastante de lo ideal, tanto estructural como funcionalmente. En medio de estas carencias se trata de evitar que ocurran filtraciones sobre lo testimoniado, lo que resulta difícil. Por ejemplo muchas veces se comparte el baño entre testigos que ya han declarado y otros que no, se comparten también los pasillos de tribunales, y como se hoy se dijo no hay personal suficiente para efectuar el control, para evitar o impedir que tomen contacto"
Gallí asimismo subrayó: "la diferencia de unas con otras (las ocasionadas por los medios y las producidas por las partes) radica en que, en las primeras, donde hace mención al mayor celo por parte de los magistrados, se pueden evitar por que generalmente hay buena fe de quien difunde y del testigo que se contamina con aquella información. Si bien no ocurren por casualidad, -sino por un afán de informar por parte del medio y de enterarse de lo que está sucediendo por parte del testigo, o del familiar o amigo que trasmitió al testigo- no hay un ánimo especial de testimoniar falsamente, es decir de saber que dijo otro para adecuar o acomodar una declaración en consecuencia. Con el dictado de una resolución o disposición del Tribunal, generalmente se evita mayormente el inconveniente del primer tipo de filtraciones. En cambio en las segundas, ya existe una predeterminación, una intencionalidad para que el dato o la información se filtre y gravite en el testigo que va a declarar, y resulta entonces más difícil de eludir en las condiciones ya mencionadas de trabajo que ofrecen las actuales infraestructuras edilicias y la escasez de personal para realizar el debido contralor". –
Más allá de las limitaciones establecidas y como elemento descriptivo de lo que realmente ocurrió, vale señalar que, según lo admitió el propio Galli y los defensores Héctor Galarreta y Claudio Ritter se registraron casos de testigos que estuvieron "contaminados" por testimonios anteriores a través de lo que leyeron en los diarios o escucharon de informes de la televisión realizados al final de la jornada.
La postura de los tres jueces con respecto a las limitaciones a la difusión en directo tuvo adhesión de parte del defensor Dr. Claudio Ritter quien opinó que " es importante que el testigo que declara con posterioridad, desconozca lo que ha dicho el que le antecede; ello, a los efectos de controlar la veracidad de sus dichos y cotejar las diversas versiones que pueden darse a lo largo del juicio (de tales motivos derivan los principios de "concentración" y "continuidad" durante la audiencia del debate). En aras de tales cuestiones (que tienen directa incidencia en la garantía de defensa en juicio) entiendo que es admisible la restricción la difusión periodística; al igual que la evitación de cualquier otro contacto de los testigos con el mundo que los rodea. Todo, en última instancia, debe constituir un adecuado equilibrio entre el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno, la garantía de defensa del imputado y su derecho a mantener incólume su honor e intimidad (todos de raíz constitucional)".
"En mi humilde opinión -añadió- la publicidad no es un derecho del que informa, sino del informado y se relaciona con el control del ejercicio de la actividad estatal. Cuando ese deber del Estado entra en colisión con un derecho subjetivo del ciudadano, aquél debe ceder a favor de éste".
La fiscal Etcheverry también demostró tener una posición afín a la contraparte y a los magistrados, cuando aseveró que "es cierto que la difusión en directo del desarrollo del debate puede llevar a entorpecer el resultado del juicio, y es por ello que algunos Magistrados ponen recelos a que se difundan las declaraciones testimoniales y las demás pruebas que vayan surgiendo. Como Fiscal encuentro poco aconsejable la difusión en directo, porque quienes han sido citados como testigos deben declarar lo que percibieron sin recibir influencias de otros. Es ese el motivo por el cual el testigo que ya declaró no puede luego tener contacto con el que aún no lo hizo. En el caso puntual de la causa que nos ocupa, no hubo difusión al exterior, es decir que sólo quienes estaban en el lugar podían ver y escuchar, pero no conectarse directamente con algún canal de televisivo. En cuanto a la presencia de terceros que concurren como público a la sala, no puede impedirse su asistencia, a excepción de que de una u otra forma molesten o entorpezcan la labor de las partes o del Tribunal, en cuyo caso el Presidente puede ordenar el alejamiento de aquellos cuya presencia resulte inconveniente (arts. 342 y 343 del C.P.P.)"
Uno de los principales afectados por la prohibición de difundir en directo fue el periodista de Radio Rivadavia, Pedro Romero, quien no percibió esa limitación como una mera cuestión procesal y relató que "en el caso de las radios, yo sentí que todo estaba prohibido muy a pesar de que en radio no existe el riesgo de la imagen (que era lo que se "prohibía"). No hubo una explicación clara. En mi caso, daba por sentado que si no podían ingresar las cámaras, mucho menos se iba a otorgar alguna "prebenda" a las radios. La única explicación que se me dio a través del coordinador era la de la restricción para la televisión y por ende, para todos los medios; había una sensación de máxima seguridad, y todos los medios transmitían en directo. Era la primera vez que me pasó una cobertura así, porque cuando el juicio por Miguel Brú, podía ingresar después de la requisa policial, sin inconvenientes y a cualquier hora al sector de prensa. un detalle importante fue la lejanía del lugar del juicio a "los apóstoles", que lo complicaba todo para estar allí en directo".
Una referencia aparte merece también una alusión a las condiciones especiales del juicio que finalmente derivaron en limitaciones en cuanto a la difusión. La descripción de estas condiciones no evita que, justamente, también se haga referencia directa a las causas que derivaron en las restricciones, que están vinculadas con decisiones adoptadas previamente por los magistrados.
La primera de ellas está relacionada con la situación de los imputados. Muchos de ellos, considerados de extrema peligrosidad (de hecho estaban en una cárcel de máxima seguridad), alentaron medidas extremas de control. El denominado "telejuicio" (que colocó a los acusados en una sala contigua a la de las audiencias) fue justamente para evitar lo que hubiera significado una serie de traslados de 500 kilómetros entre la unidad penitenciaria y el departamento judicial Azul.
El "telejuicio", derivó en el monopolio de la imagen a una empresa contratada a tal efecto, con lo cual los canales de televisión -además de la prohibición de difundir en directo- no pudieron desarrollar sus actividades propias de cobertura.
Nuevamente aparece aquí el fantasma del juicio de María Soledad Morales: Los magistrados evitaron así que determinado canal captara a su manera determinados gestos y ademanes que pudieran complicar el proceso.
Además del "telejuicio" otro condicionante estuvo dado por la sede donde se desarrollaron las audiencias del debate, es decir la unidad 29 situada en el gran La Plata.
En ese sentido se añadieron, a las normas propias de seguridad típicas de un juicio oral, las correspondientes al sistema penitenciario bonaerense.
Esto implicó retrasos en la cobertura en el ingreso y egreso al casino de oficiales -donde se desarrollaron las audiencias- por parte de los periodistas, quienes, si no ingresaban a determinada hora, debían esperar horas hasta que pudiera ser admitido en la sala, si es que había capacidad.
La capacidad de la sala fue otra de las cuestiones relacionadas con la restricción en la mayor satisfacción del derecho a la información, no sólo por parte del público de los medios, sino también de los asistentes en general. Además de magistrados, partes y personal de seguridad no hubo más de treinta lugares disponibles en la sala de audiencias del casino de oficiales. Un posible contrasentido ante un proceso oral que había concitado un gran interés de la opinión pública. De hecho el juez Galli relató como anécdota que el diario Clarín aumentó la tirada de ejemplares cuando publicó un suplemento con los antecedentes de este caso.
La menguada capacidad de la sala de audiencias como limitación al principio de publicidad de los actos judiciales está previsto en una interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Araujo. Recurso de queja", donde la opinión es favorable a una sala acorde con la trascendencia del hecho en juzgamiento. También se expone como otro elemento el de la disponibilidad de espacios acotada en esa unidad carcelaria, como lo admitió también el juez Galli.
Lo cierto es que no hubo un acceso amplio de los medios a la sala de audiencias, generándose entonces una situación objetiva de desigualdad entre quienes habían accedido a la sala y quienes debían esperar en la oficina de prensa. Los primeros pudieron obtener registros de información y declaraciones. Los últimos, al no tener audio, les resultó imposible hacer una digna cobertura.
Esto es confirmado por la periodista de la agencia Diarios Bonaerenses, Virginia Pignaton cuando comentó que " La única complicación era llegar fuera de horario y sólo ingresaban los primeros. Se podía tomar nota de todo y salir al patio para hacer anticipos por teléfono" y que "creo que por lógica el que estaba dentro de la sala de audiencias tenía más posibilidades de trabajar mejor, especialmente por el contacto con los abogados y jueces".
Otro asunto vinculado también con la toma de decisiones de los magistrados, que no ha quedado evidente, pero que no debe descartarse está también relacionada con la peligrosidad de los imputados en relación con los testigos.
Resulta curioso que no haya sido expuesto como fundamento esta circunstancia de riesgo físico de testigos, que es una de las posibilidades que el artículo 342 del Código Procesal Penal admite como motivo de limitación. Con relación a este caso, los magistrados tal vez tuvieron en cuenta, aunque no lo hicieron expreso, la necesidad de limitar la difusión en función de preservar a los intervinientes "de intimidación y represalias".
No es anecdótico señalar que varios de los imputados tenían sobre sí condenas por hechos anteriores. Esto, sumado a la situación contextual de los códigos carcelarios que justamente suele tomar represalias con quienes perjudiquen la situación procesal de algunos internos, pudo haber provocado un clima propicio para las limitaciones.
Como ejemplo: un testigo -que también era detenido- durante el juicio aportó datos incriminatorios hacia uno de los imputados y pudo haber generado represalias posteriores cuando volviera a su lugar de detención. Claro está que, en algunos casos, los jueces determinaron traslados como medidas de seguridad para preservar la integridad física de los testigos que son internos de las unidades.
Al haberse expuesto y desarrollado todas las cuestiones que explicaron la coincidencia del caso en análisis con el modelo de unilateralidad y de falta de consenso con restricciones al derecho a la información, bueno es remarcar suscintamente esas causas.
La primera es la idea que tuvieron los jueces en cuanto a su obligación de resolver una cuestión previa como era la forma de difundir este caso.
Tal resolución la adoptaron en función de un fin más general como es el del principio de la publicidad de los actos judiciales, en el cual según los jueces de este caso, los medios son comprendidos en igualdad de condiciones con el público asistente a la sala.
Como factor causal de falta de consenso, también primó una cierta pasividad del periodismo para lograr un contacto previo. Más allá de la preocupación por la requisitoria informativa, no hubo intentos por presentar inquietudes al Tribunal, situación que fue confirmada por los jueces.
Asimismo, los periodistas manifestaron un pensamiento para nada negativo contra la figura de los jueces, manifestando respeto hacia su forma de proceder en su relación con el periodismo.
No fue expuesta como causa determinante, aunque si puede establecerse que influyó en el Tribunal para las limitaciones, el hecho de contar con periodistas "no capacitados" en Derecho, y que tengan como pautas de cobertura la selección de instancias que hacen a la espectacularidad.
También se reflejó como un pensamiento previo influyente en los jueces a favor de las limitaciones, el prejuzgamiento o condena anticipada que suelen hacer algunos medios.
La postura de las partes, coincidentes en general con el pensamiento de los jueces acerca de cómo deben difundidos los juicios orales, tuvo cierta influencia desde el momento en que no hubo reclamos previos contra esas limitaciones.
En tanto, las condiciones especiales del juicio también influyeron, por ejemplo, en la decisión sobre modalidad de transmisión y el desarrollo de un lugar poco amplio para las audiencias.
También fue factor causal el hecho de contar con imputados de alta peligrosidad y también la circunstancia de ser, la autoría de los hechos, el principal motivo del debate, situación que incidió para preservar la prueba testimonial.
Por último, es necesario señalar que no hay una coincidencia pura con el modelo citado. Esto desde el momento en que existió por parte de los magistrados una vocación de diálogo o de recepción de inquietudes de partes de los periodistas, que dejó abiertas las puertas para un consenso parcial. De hecho, esa vocación de diálogo luego se vio en la modalidad "off the record" a lo largo del juicio oral y público.
CAPITULO X -CONCLUSIONES GENERALES-
VALIDEZ DE LOS MODELOS DE DIFUSIÓN DE JUICIOS
Del análisis de los casos surge que los modelos identificados en esta investigación constituyen un esquema teórico útil para identificar variables y formular hipótesis sobre la difusión de juicios orales a través de los medios de comunicación.
A continuación se evalúa el papel y grado de pertinencia de cada una de las variables identificadas, de acuerdo con los resultados del estudio empírico:
Variables relativas a jueces
– Actitud de los jueces hacia los periodistas en general
En tres de los cuatro casos analizados la actitud de los magistrados hacia los hombres de prensa es predominantemente positiva. Los periodistas son considerados parte importante del desarrollo del principio de la publicidad de actos judiciales, para llegar a la mayor cantidad de ciudadanos que quieran informarse.
No siempre esa actitud positiva se tradujo en una respuesta, acción o conducta positiva en la relación con los periodistas. Puede observarse, por caso, como los mismos jueces que dispusieron limitaciones en el caso "Brú", no las habían resuelto para el caso "Barreda". Fueron los mismos magistrados quienes aseguraron que pese a una aceptación incondicional del principio de publicidad de actos judiciales, hubo otros factores que influyeron en un cambio de normas.
Asimismo, la actitud positiva del juez entrevistado para el caso "Cabezas" (Dr. Begue) se observó a través de su valoración efectuada respecto de que los periodistas son un factor importante para asegurar la publicidad de los actos judiciales y de la necesidad de transparencia.
Pese a tener una actitud positiva, hubo una clara diferencia de Begué respecto de los jueces de los casos Barreda y Brú, Dres. Roscentock y Soria.
Estos últimos hicieron explícitos ciertos reparos por la tendencia que tienen medios y periodistas en la cobertura de juicios orales al aplicar normas que hicieron del juicio un espectáculo o un entretenimiento,restándole la seriedad que debiera tener la difusión de un proceso. Así lo manifestó la doctora Roscentock cuando recordó que en el caso Barreda no se admitirían coberturas morbosas o el doctor Soria quien pretende una difusión pasiva de los juicios, algo así como quien "muestra una operación quirúrgica, pero sin molestar al cirujano".
En tanto, los jueces consultados que intervinieron en el juicio por "el motín de Sierra Chica" demostraron, a través de sus opiniones, una actitud diferente de las anteriores.
Esas opiniones apuntaron hacia las modalidades de cobertura que realizan los periodistas y medios, sumadas a la falta de capacitación de muchos hombres de prensa, y cierto trato descalificador hacia el imputado.
Los jueces Rocha Campos y Rodríguez expresaron continuamente su malestar por "la falta de capacitación", con desconocimiento de las mínimas reglas procesales. Esa falta de capacitación, a criterio de los entrevistados, influye en efectos posteriores en la difusión del juicio que algunas veces pueden ser nocivos, como por ejemplo la interrupción del proceso, como ocurrió en el juicio a Maria Soledad Morales en Catamarca.
En tanto, el juez Galli aportó otros fundamentos respecto de una actitud no positiva hacia medios y periodistas cuando resaltó cierta tendencia a la "condena anticipada".
En otro orden, cabe señalar que en los cuatro casos en general, la actitud -sea esta positiva o negativa- tuvo característica de variable principal para influir en la determinación de los modelos.
Interpretación del alcance de la publicidad en el juicio:
En general se ve, en los cuatro casos, una amplia interpretación del principio de la publicidad de los actos judiciales.
Así se deja traslucir de las opiniones de los doctores Soria y Hortel –que intervinieron en los casos Barreda y Brú- cuando indicaron que eran partidarios de la máxima publicidad, entendida como la posibilidad de llegar con las instancias del juicio mas allá de la sala de audiencias.
Soria se inclinó por esa amplia publicidad como la divulgación pasiva del juicio, asimilando al oyente o lector con las mismas posibilidades de percepción que un ciudadano presente en la sala: captando con sus sentidos, sin ninguna posibilidad de intermediacion mediante manipulacion de planos o testimonios.
Hortel no formulo un juicio de valor tan explicito como su colega aunque si manifestó con convencimiento que limitar el principio de publicidad a la presencia de publico en la sala de audiencias es "algo perimido".
Distinta opinión manifestó la doctora Roscentock, quien no admitió que hubiera "un derecho" a recibir contenidos del juicio por parte del publico que se encuentra mas allá de la sala de audiencias. Es mas dijo que de existir ese derecho, la obligación de parte del tribunal respecto del principio de publicidad seria de imposible cumplimiento.
También se percibió esa actitud a través de cierto pensamiento respecto del papel de los medios y periodistas en relación con el principio de publicidad de los actos judiciales. Al respecto, se señaló que la difusión del juicio analizado (Sierra Chica) no se reglamentó por inquietud de los medios, sino para garantizar la publicidad del juicio, pensamiento que ubica a la actividad periodística en un segundo plano.
Asimismo se denoto cierta amplitud en el juez del caso "Cabezas" por su percepción en cuanto a que la publicidad se encuentra también fuera de los perímetros de los tribunales donde se desarrollen las audiencias, concibiendo a la misma como una obligación de los jueces hacia el publico en general y no solo en el marco de la sala de audiencias.
El citado juez (Begué) tuvo esto muy en cuenta quizás cuando decidió la máxima difusión, balanceando de esta manera la restringida posibilidad de los ciudadanos de acudir a una sala de audiencias de pequeñas dimensiones, en la cual gran parte del lugar debía ser ocupado por las partes.
No ocurrió lo mismo y, por tanto, hubo una restringida interpretación del principio de publicidad de parte de los magistrados del juicio "Sierra Chica" cuando, pese también a la limitada capacidad de la sala, no existió esa "equiparación" con una amplia difusión (recordemos que se restringió la salida de audio en directo hacia los medios).-
Conocimiento personal entre jueces y periodistas:
Esta variable afloró con bastante evidencia en el análisis de dos casos como lo fueron los casos "Barreda" y "Cabezas" y en forma sugerida se la puede identificar a través de los casos "Brú" y "Sierra Chica".
Es en el caso Barreda el conocimiento entre jueces y periodistas fue justamente uno de los puntos clave en la negociación. Y tuvo dos manifestaciones concretas.
La primera de ellas apuntó al conocimiento, como experiencia, de un tipo de programas especializado en Justicia en la televisión abierta. La mayor relación de conocimiento con la conductora del programa (María Laura Santillán) sirvió luego como parámetro de negociación en el "taller" entre jueces y periodistas para establecer las normas definitivas de difusión del juicio.
A su vez el "taller" entre jueces y periodistas fue una segunda evidencia de ese conocimiento entre ambos. El mayor intercambio de inquietudes -por consecuencia el mayor conocimiento- tuvo una alta influencia en las reglas posteriores que configuraron un modelo sin restricciones a favor del derecho a la información.
Podría establecerse una tercera manifestación del conocimiento y es la que verbalizó la doctora Roscentock cuando aludió a que la prensa gráfica no era un problema por que ya se sabía como trabajaban sus periodistas en cuanto al respeto de las normas que la Justicia espera de las coberturas periodísticas.
El conocimiento, como experiencia, pareció no haber funcionado positivamente en el caso Brú, en el cual tal variable no apareció tan explícita, aunque sí sugerida. El conocimiento permitió la comunicación aunque no diálogo, dado que hubo una transmisión unilateral de decisiones desde los jueces hacia los periodistas.
Pudo haber influido el conocimiento de medios y periodistas en cuanto a experiencia en la cobertura del caso Barreda, aunque esto no fue debidamente demostrado.
En el caso "Cabezas", en cambio, el conocimiento entre jueces y periodistas fue admitido como una experiencia positiva por el juez entrevistado.
En ese sentido, el doctor Begué hizo alusión a la influencia del conocimiento en una relación de consenso. Aquél conocimiento entre ambos sectores, se venía sosteniendo desde la época de la instrucción sumarial del caso, a través de la herramienta periodística del llamado "off the record".
En el caso Sierra Chica, a diferencia de los casos "Barreda" y "Cabezas", fue evidente la ausencia de conocimiento personal previo entre jueces y periodistas como posible variable influyente en el modelo de relación de conflicto.
Los jueces Rocha Campos y Rodríguez hicieron notar esta circunstancia cuando dijeron que les hubiera gustado conocer las inquietudes de los hombres de prensa previo decidir las normas de difusión.
Paradójica o sorpresivamente, tanto magistrados como periodistas vinculados a ese caso admitieron una fluida relación (al igual que con el juicio Cabezas, a través del "off the record") que distendió el nivel de conflicto planteado por la ausencia de diálogo inicial. Esto hace suponer o especular que el mayor conocimiento previo pudo haber modificado el modelo.
Disposición de los magistrados para adaptarse a los actores ajenos a los subsistemas judicial y de los medios:
Se pudo advertir en los cuatro casos con distintos grados de incidencia sea a favor o en contra del principio de publicidad de los actos judiciales.
Esta circunstancia se vio claramente expuesta por ejemplo en el juicio oral por el caso "Barreda", cuando los magistrados, advirtiendo la gran afluencia de publico, decidieron ampliar la sala de audiencias para poder atender esa demanda directa de información de parte del público, entre ellos familiares de victimas y del imputado y representantes de organismos defensores de derechos humanos. Los aludidos magistrados volvieron a demostrar esa adaptación, cuando en el caso Brú también ampliaron más plazas para el público en la sala de audiencias, habilitando una sala especial de prensa, liberando así para el publico los espacios que estaban destinados a los periodistas.
En el caso "Cabezas" y en el caso "Sierra Chica" ocurrieron idénticas situaciones con la habilitación de una sala para el periodismo, aunque en el último de los casos el esfuerzo por esa adaptación no tuvo la total eficacia esperada ante la diminuta dimensión de la sala de audiencias en la cárcel donde se desarrollo el juicio oral.
En estos dos casos y en el juicio Barreda, se determinaron cupos máximos de ingreso de periodistas, en pos de la adaptación y la funcionalidad en el cumplimiento de la publicidad para el publico asistente. Sin embargo, el cupo a periodistas –cuando es demasiado limitado- es disfuncional a la publicidad de los actos judiciales en cuanto a la llegada al publico receptor de los medios de comunicación que transmiten el juicio.
Esta variable tuvo cierta presencia en todos los casos, pero no llego a ser determinante en cuanto a la coincidencia con alguno de los modelos predeterminados.
Cumplimiento de reglas protocolares:
El alejamiento del protocolo judicial efectuado por los magistrados intervinientes en los cuatro casos, posibilitó un mejoramiento de las relaciones entre jueces y periodistas.
El "leading case" por así decirlo, se estableció con el caso "Barreda", cuando, en procura de mejorar y ordenar la cobertura periodística, los magistrados asignaron a los periodistas un "status" de interlocutor que no tenían formalmente- Así, pudieron dialogar y consensuar en un "taller previo" las pautas de difusión. En el diálogo, por demás informal, primó la horizontalidad por sobre todo grado de visión subestimadora de la prensa. Esto habla a las claras del alejamiento del protocolo.
En el caso "Brú" también se registro parcialmente el alejamiento de las normas protocolares, aunque con menor dimensión. Fue cuando el camarista Soria decidió adelantar verbal y personalmente al periodismo los términos de la resolución acerca de cómo se iba a desarrollar esa cobertura, aunque con unidireccionalidad y sin aceptar cuestionamientos. También ese alejamiento se observó en oportunidad de establecer pautas para la cobertura de una diligencia judicial de reconocimiento en el exterior de la sala de audiencias. La informalidad o ausencia del cumplimiento de normas protocolares se registro tanto en el caso "Cabezas" como en el caso "Sierra Chica", aunque en este ultimo hay algunas observaciones.
En el caso "Cabezas" el diálogo informal mantenido durante varios meses –desde la instrucción sumarial hasta el juicio oral- fue una constante entre jueces y periodistas que fortaleció la relación de mutua cooperación y respeto por sus respectivos roles.
En el caso "Sierra Chica", en cambio, se registró la ausencia de cumplimiento del protocolo, pero en algunos pasajes del juicio, con lo cual no se puede analizar su influencia en el modelo. Con respecto a esto, cabe señalar de la intención de al menos dos magistrados por apartarse del protocolo y recibir las inquietudes previas del periodismo, situación que no se cumplió por la falta de iniciativa de los hombres de prensa en ese sentido.
Como dos ultimas consideraciones respecto de esta variable, cabe consignar cómo el diálogo informal coincidió con una importante herramienta periodística como es el "off the record" que le permite a los periodistas obtener información sin comprometer a los magistrados en una exposición que podría perjudicarlos. En este sentido, cabe señalar que los magistrados tienen prohibido hacer referencia a los juicios a su cargo, hasta tanto no se haya dictado veredicto y sentencia.
La ultima consideración es que este no respeto al protocolo con el dialogo informal suele sustanciarse en etapa previa al juicio. Al menos eso ocurrió en tres de los cuatro casos analizados.
En ese sentido también cabe señalar la voluntad por salirse del protocolo con la aceptación de la audiencia preliminar del juicio (art. 338 del C.P.C.) como ámbito natural de dialogo referente a la participación del periodismo en los juicios orales. Dado que no hay un texto explicito al respecto, esto también habló a las claras de la predisposición a la informalidad de los magistrados en función de mejorar la relación con los periodistas y la publicidad de los actos judiciales.
Variables relativas a medios y periodistas:
Normas periodísticas para la selección y tratamiento de la información:
Es uno de los factores básicos para interpretar los niveles de relación y equilibrio que se registraron en tres de los cuatro casos como "Barreda", "Brú" y "Sierra Chica".
Antes de la relación directa con los casos conviene también indicar que esta variable es el gran disparador del debate a dar respecto de la problemática de la difusión periodística de los juicios orales.
¿Los medios garantizan el derecho a la información si sólo transmiten un juicio como un espectáculo o entretenimiento? ¿Los jueces pueden invadir el terreno de los medios y condicionar la difusión de un juicio al alejamiento de esas normas periodísticas?
Son las dos grandes preguntas que quedan sobrevolando y, sobre las cuales, sería aconsejable un diálogo entre ambos sectores para consensuar una postura con respecto a futuros juicios.
En el caso Barreda, los magistrados -conocedores de los formatos de difusión efectuados por los medios, sobre todo de la televisión- sólo atinaron a expresar su queja respecto de esa modalidad. Sin embargo, fue uno de los datos de mayor influencia en el "taller previo" con los periodistas. Puede decirse que tuvo un efecto ambivalente, dado que incidió como pauta de diálogo (y de mejor relación) entre jueces y periodistas. Pero, en un esquema sin demasiadas restricciones, no se pudo evitar por ejemplo la espectacularidad de ese juicio que pudo haber dado la televisión con la selección de planos, imágenes y declaraciones en base a lo impactante y "vendible" a la audiencia.
En cambio, en el caso "Brú", el tema de la espectacularidad en la difusión, tuvo su influencia. Los magistrados no lo señalan como un condicionante de la limitación en la difusión, pero bueno es decir que esa queja contra el periodismo la manifestaron en entrevistas realizadas unos años después de este juicio, con lo cual puede deducirse que si esas ideas estaban vigentes desde el caso Barreda, también tuvieron influencia en el caso Brú.
Sin embargo, no lo hicieron evidente, dado que no hay texto legal que autorice a limitar la difusión de un juicio por el grado de espectacularidad en el tratamiento de los medios.
No obstante una cierta influencia se apreció, por ejemplo con la instrucción para que las cámaras de televisión (que transmitieron en diferido gran parte del juicio) se ubicaran al final de la sala de audiencias. Con ello, los magistrados lograron neutralizar el grado de espectacularidad, dado que también hubo alcance limitado para la captación de primeros planos y gestos que la forma pudiera distraer al televidente del seguimiento lineal del contenido. Esta variable tuvo mayor influencia en este caso que en el anterior.
En el caso "Cabezas", también se dispusieron cámaras de TV al final de la sala, aunque no surge que haya sido derivado de un pensamiento negativo sobre la espectacularidad en el tratamiento, con lo cual solo se ve que tuvo un efecto inocuo.
En tanto, en el caso Sierra Chica, si hay en principio una relación entre una idea negativa de los magistrados sobre el tratamiento periodístico de programa de entretenimiento y la reglamentación de la cobertura periodística.
Se advirtió en la opinión recabada a los tres magistrados intervinientes un cierto rechazo a esa modalidad de transmisión. Pero es notable saber que hubo una brecha entre el deseo de los magistrados y el efecto posterior.
Por un lado, al establecer la señal única de video y coordinar con una empresa la filmación, el Tribunal se reservó la influencia en la modalidad del tratamiento, privilegiando el uso de las cámaras para seguir las declaraciones de los imputados y lograr que estos se observaran a través de monitores o pantallas, en detrimento del espectáculo televisivo.
No obstante, efectos no deseados se registraron cuando los canales de televisión tomaron la señal única de video y captaron algunas tomas con cierta dosis de espectacularidad, por ejemplo con las imágenes de los imputados detrás de las rejas, circunstancia que fue motivo de reclamos por parte de la defensa. No obstante este dato anecdótico, lo cierto es que la variable relativa a las normas periodísticas para la selección y tratamiento de la información influyó en este caso, en aspectos determinados de la relación jueces y periodistas.
Interpretación del derecho a la información:
Los periodistas tienen una interpretación amplia del derecho a la información que ejerce influencia a su vez en el ejercicio de otros derechos.
Los hombres de prensa conciben el derecho a informar como la columna vertebral de la actividad periodística y también a su vez como un derecho laboral.
En algunas ocasiones la amplitud en la interpretación del derecho a informar genera también que se entienda como una arista importante en la actividad comercial o negocio periodístico, dado que en muchas ocasiones los periodistas trabajan para empresas privadas y que las mismas sustentan sus ingresos en pautas publicitarias asignadas en la medida de captar mayor audiencia o lectores.
Puede establecerse que primó esta última interpretación -según el relevamiento de testimonios y observación de determinadas circunstancias- como influyente en la relación de los casos con los modelos.
Vale destacar al respecto como, por ejemplo, en el caso "Brú", un periodista gráfico (Sansone) privilegió su derecho a informar cuando fundamentó la publicación de entrevistas a testigos antes de que estos pasaran por el estrado. Esto como parte del negocio periodístico, que implica adelantar las instancias del juicio y, con ello vender mas ejemplares a sus lectores. Pero pudo haber motivado alguno pedido de nulidad, con las consecuencias negativas hacia el debido proceso.
En el mismo caso señalado, una periodista de televisión alertó sobre cómo la limitación a la difusión afecto el negocio del canal, dado que el móvil de exteriores para transmitir una "mercadería barata de adquirir" tuvo que irse hacia otro destino para captar otro hecho noticiable que sea justificable en el marco de la administración de recursos.
Pero estas anécdotas solo sirven ser citadas si explican el grado de predisposición existente en los periodistas para el ejercicio del derecho a informar en su concepción más amplia.
Esta predisposición pudo haber chocado tal vez con pensamientos conservadores de los magistrados , afectando así una buena relación de consenso y equilibrio entre el citado derecho a la información y el debido proceso.
Conocimiento e interpretación de normas procesales:
El desconocimiento de las normas por parte de los periodistas no tuvo un efecto observable en el caso Barreda. Se puede recordar al respecto que los jueces (por ej: Roscentock) resaltaron que había un predominio de periodistas con falta de capacitación y que esa carencia de conocimientos les impidió aprovechar mejor la cobertura de cada juicio oral. Sin embargo, más allá de esta opinión hubo una relación de consenso.
En el caso "Brú" intervinieron los mismos jueces que en el caso Barreda, pero sin el mismo nivel de calidad de relación con los periodistas.
Para el caso Brú no surge en forma precisa y directa que esa falta de conocimiento haya influido con fuerza en la relación con los magistrados, como si ocurrió con otras variables ya expuestas.
En el caso "Cabezas" tampoco se advirtió influencia en la relación con los magistrados.
En tanto, en el caso Sierra Chica, la ausencia de ese conocimiento o capacitación judicial se visualizo como negativa para con la relación inicial entre jueces y periodistas.
Esto fue certificado por las opiniones de los jueces Rocha Campos y Rodríguez, quienes pusieron como una precondición para un efectivo dialogo el hecho de que existan periodistas capacitados en temas judiciales como interlocutores válidos.
Si bien se vio luego una importante relación de dialogo en el transcurso del juicio, lo cierto es que no se produjo la instancia clave para el consenso, que era el diálogo previo.
Pero la ausencia de conocimientos de normas procesales también tuvo su influencia en el aprovechamiento de una mejor labor periodística como bien lo revelaron ciertos periodistas consultados.
Conocimiento e interpretación de los derechos personalísimos:
No hay en los periodistas una concepción definida sobre donde deben estar los límites en la difusión y parten de la base que, ante la ausencia de normas, "todo vale". Esto implica muchas veces colisionar con derechos personalisimos de imputado o testigos en el juicio oral.
En algunas consultas a periodistas el límite a la cobertura se planteó sólo sobre la base "del buen gusto" siendo este parámetro algo muy amplio y difuso.
Es por esta razón que se puede señalar que el conocimiento e interpretación de los derechos personalísimos que hacen los periodistas haya influido como condicionante en la relación y en el equilibrio entre el derecho a informar y el debido proceso, sobre todo en aquellos esquemas con mayor restricción.
Esto pudo haber influido como causa en la relación entre jueces y periodistas. Los magistrados pudieron haber detectado esta circunstancia a través de coberturas en juicios anteriores, como así también de la instancia de instrucción sumarial en cada caso analizado.
En el análisis del caso Brú una periodista de televisión admitió que "seguiría a un testigo hasta la puerta del baño". Esta frase puede resultar emblemática de hasta que punto están difusos los límites entre el derecho a informar y, por ejemplo, los derechos a la intimidad y a la imagen, según la óptica del periodismo.
En tanto, en otro caso, aunque con un esquema mas liberal como el de Barreda, otro periodista televisivo señaló que los magistrados no habrían de molestarse si se capta en primer plano a un imputado que este llorando por que "periodísticamente es mejor", sin reparar quizás en que -mas allá de estar en un lugar publico- hay también un derecho a la intimidad en juego.
Por otra parte, esto no fue motivo de preocupación para el magistrado consultado respecto del caso Cabezas.
Pero tal preocupación surge o al menos se desprende de las consultas efectuadas a los jueces a cargo del juzgamiento a imputados por el motín de Sierra Chica.
Actitud de los periodistas hacia los jueces:
Se observa un predominio de cierta actitud negativa en general hacia los magistrados en cuanto a su postura un tanto avasallante hacia quienes no forman parte del mundo cultural judicial, sin que los periodistas constituyan la excepción a la regla.
Hay una tendencia mayoritaria de los periodistas consultados a criticar duramente a los jueces decididos a comunicarse con el periodismo "solo a través de sus sentencias", por que lo ven como una limitación del trabajo periodístico.
Por otra parte, también fue advertida cierta postura socrática de realzar la ignorancia de los periodistas en temas técnicos procesales. Pero a su vez, también critican a los jueces que por una necesidad excesiva y puramente personal se convierten en "mediáticos" a través de una fuerte y continua exposición personal ante los medios.
Los resultados en cuanto a influencia, como se dijo, no están tan evidentes, ni surge una conclusión importante acerca de la influencia de esta variable. Tampoco surge claramente que la actitud de los periodistas haya influido en la falta de dialogo previo en el caso Sierra Chica. También se manifestó como inocuo el efecto de esta variable en los casos Barreda y Cabezas.
Conocimiento previo del caso:
El conocimiento previo del caso, bueno es señalarlo, es un elemento vital para una buena cobertura periodística. Saber como se desarrolló cierto episodio del hecho delictivo en juzgamiento, conocer a los principales testigos y lo que estos dijeron en la instrucción sumarial son elementos básicos a tener en cuenta por un periodista que cubra juicios orales.
Tuvo que ver con el mayor aprovechamiento en la selección de datos, imágenes y testimonios que derivaron en el mayor ejercicio del derecho a la información, aunque concibiendo al publico como destinatario último. El mayor conocimiento permitió canalizar la mejor información al publico receptor de los medios que ejercen también su derecho a la información.
Pero, de acuerdo con los testimonios recogidos, se lo vincula mas con lo descriptivo de lo que pudo ocurrir durante el juicio, mas que como causa influyente en la relación. Se podría hipotetizar que la mayor cantidad de periodistas con un mayor conocimiento del caso, pudieron determinar una profundización del derecho a la información. Pero también, como se vio, el ejercicio del derecho a la información tuvo que ver con la posibilidad de que el esquema fuera, fundamentalmente, sin restricciones.
Nivel de prejuzgamiento:
En este caso se intenta determinar si existió o no alguna suerte de sensación de la llamada "condena anticipada" hacia el imputado. Esa posibilidad pudo advertirse con mayor o menor presencia, tanto en el relevamiento periodístico como en las entrevistas realizadas, con los cuatro casos analizados.
Sin embargo, muchos magistrados consultados – y de ellos dependió la decisión final en cuanto a modelos de difusión- la influencia de la "condena anticipada" de los medios se dio como una concepción generalizada más allá de lo que se haya percibido para el caso que se dio en el análisis.
En lo referente a la "condena anticipada" en casos particulares, se pudo detectar su presencia a través de las opiniones de los defensores de cada uno de los cuatro juicios aludidos.
En algunos casos, esto ocurrió a través del uso de determinados calificativos, como fue en el caso "Doce Apóstoles", y en otros a través del mismo tratamiento periodístico desarrollado por el medio, sea por el hecho de resaltar instancias desfavorables al imputado, como así también a través de opiniones y comentarios que intentaron adelantar un final del juicio.
Esto último pareció suceder con los casos "Cabezas" y "Brú", mientras que en el caso "Barreda", al conocerse la autoría, la sensación de condena anticipada pareció algo natural en el tratamiento periodístico.
En cuanto a influencia, se pudo visualizar una relación directa entre ese clima previo de "condena anticipada" y la relación que surgió entre jueces y periodistas en el caso Brú. Esto fue por que la defensa, ante ese clima de "condena anticipada" y posible vulnerabilidad de garantías reclamó determinadas restricciones para la difusión.
Fue también en el caso Sierra Chica en que el nivel de prejuzgamiento o "condena anticipada" influyó en el modelo restrictivo. Pero vale reiterar que en este caso, los magistrados (Galli lo afirma contundentemente), tenían una concepción general de los medios en cuanto a esta tendencia.
Intensidad de la competencia entre los medios:
La intensidad en la competencia entre los medios fue un dato muy tenido en cuenta por los magistrados de cada uno de los casos y tuvo mucha influencia en cuanto a decisiones de los magistrados y la relación de estos con los periodistas.
Si hubiera que sintetizar esa influencia de la competencia, se debería resumir en la siguiente frase: adaptación de espacios para la publicidad.
En un breve repaso, cabe señalar que fue en el caso "Barreda" en que precisamente la competencia entre medios televisivos modificó la idea previa de los magistrados de centralizar la filmación en un solo programa televisivo.
Así fue que la competencia forzó la decisión de instalar cámaras anexas por cada uno de los canales.
En otro orden, y en cuanto a la competencia de medios en general, la influencia de esta circunstancia de presencia masiva de periodistas se tradujo en la necesidad de acreditación para actuar con equidad en la administración de espacios no solo para los distintos medios, sino también con respecto al público en general.
En el caso "Brú" la intensidad de la competencia influyó para el esquema de difusión del juicio, con la habilitación de la franja posterior de la sala de audiencias para las cámaras de televisión, sumado a la habilitación de una sala especial de prensa.
Esto influyó en una mejor relación, pero, como se vio en el análisis integral, no llego a neutralizar el esquema de conflicto entre jueces y periodistas.
En el caso "Cabezas", por el contrario, la intensidad mayor de competencia generó decisiones a favor de una buena relación, como fue la acreditación, el establecimiento de cupos para periodistas en la sala de audiencias, la señal única de video externa (ante la insuficiencia de espacios para varias cámaras de televisión) y la habilitación de una sala de prensa.
Al igual que en el caso "Brú", este dato no acerca certezas de una mayor influencia que otras situaciones en la relación de consenso implícito entre jueces y periodistas. Si pudo haber influido en la posibilidad de un esquema de difusión con restricciones, generándose las circunstancias para una óptima labor periodística.
En el caso "Doce Apóstoles" la mayor intensidad de la competencia, fue también tomada como dato para la decisión en cuanto al esquema posterior de difusión, con la acreditación, señal única de video sin audio y sala de prensa, pero no se advierte una influencia en la relación entre jueces y periodistas.
Tipo de relación entre los periodistas:
No se percibieron directamente en los casos estudiados influencias importantes de la relación entre periodistas sobre la marcha de los juicios.
Tan solo en el caso Cabezas se pudo observar una relación solidaria no sólo por la particular característica de contar con una victima del ámbito periodístico, sino por la cooperación existente entre periodistas y técnicos televisivos para hacer que la señal de video y audio llegara a los demás canales que la quisieran captar y difundir.
Esto pudo haber influido en el desarrollo de un mayor esquema liberal por que facilito la llegada a la mayor cantidad de medios televisivos.
Tal vez el caso "Barreda" haya tenido alguna característica de relación solidaria entre periodistas, con el compromiso de sustentar y hacer cumplir las pautas que reglamentaron la difusión y que fueron decididas tras un consenso entre jueces y periodistas.
En el resto de los casos, tan sólo se advierte no una postura competitiva sino de cierta indiferencia desde periodistas gráficos hacia los televisivos. Esto se vio por ejemplo a través de hechos y declaraciones en los cuales no asimilan, al conjunto de los periodistas, los conflictos que mantienen sus colegas televisivos con los magistrados.
Intensidad de la cobertura previa del caso:
Es el dato objetivo que permite al magistrado evaluar previamente el nivel de trascendencia que tendrá el juicio.
La intensidad de la cobertura previa del caso sirvió también para que los magistrados advirtieran que tipo de medios y que empresas periodísticas siguieron linealmente el caso desde la instrucción, de manera tal de conocer que aspectos eran de mayor interés. Asimismo aporto elementos para determinar la cantidad de periodistas que iba a convocar el proceso oral de manera tal de tomar las previsiones para la acreditación.
En el caso "Barreda", los magistrados entrevistados admitieron explícitamente que el nivel de cobertura previa influyo en la decisión de convocar a los medios para definir las reglas de difusión. En el caso "Brú" también se deduce la influencia a partir de las reglas que luego se decidieron en forma unilateral.
En el caso "Cabezas" ocurrió algo similar que con respecto al caso "Brú" en cuanto a que el juez no hizo alusión explicita a esa cobertura previa intensa, pero si admitió tener una fluida relación con varios periodistas durante la etapa de instrucción sumarial y durante la Instrucción Penal Suplementaria que incluyo la realización de diligencias de reconstrucción del hecho en el exterior de los Tribunales. Este elemento llevó a la Cámara de Dolores a establecer de manera unilateral las reglas de difusión.
No aparece como influyente esta variable en la difusión del juicio "Sierra Chica", donde, salvo en el hecho en si que luego fue motivo de juzgamiento, no hubo una intensidad mayor de cobertura previa, salvo hasta unos pocos días antes de iniciarse el proceso oral.
Variables relacionadas con otros actores del proceso:
Actitud de las partes hacia la publicidad del juicio:
El reclamo persistente en contra de determinados aspectos de
la difusión del juicio fue un complemento tal vez decisivo para la configuración de un modelo restrictivo hacia la prensa. Y eso pareció ocurrir con mayor evidencia en el caso Brú, en el cual la defensa fue muy meticulosa en evitar que se filtraran determinadas instancias del juicio.
La amenaza latente de un pedido de nulidad de las actuaciones en el juicio oral, fue percibida por algunos de los periodistas entrevistados. Esto pudo derivar en las restricciones comentadas.
La postura de las partes respecto de los casos "Cabezas" y "Doce Apóstoles" no resultó influyente respecto de la modalidad de difusión, según lo señalan los respectivos magistrados de ambos casos.
En tanto, tuvo un efecto contrario la queja de la defensa en el caso Barreda, que más que nada apuntaba contra el tratamiento periodístico con un mayor nivel de prejuzgamiento que se le hizo al juicio, pero que no motivó en los magistrados a adoptar alguna limitación al respecto.
Pero definida la actitud como idea o pensamiento que se tiene respecto de algo en particular, en este caso, la publicidad de los juicios, cabe señalar que hubo alguna influencia en el modelo final, sobre todo en la mayor o menor apertura hacia el derecho a la información.
En el caso "Brú", la actitud no positiva hacia medios y periodistas de parte de la defensa fue advertida en la entrevista respectiva. Quejas hacia la intromisión de la prensa en el debido proceso, posible vulneración del derecho de defensa, fueron expuestos como motivos para poder oponer reparos hacia una actividad periodística ilimitada en la cobertura de juicios orales. Su posterior reclamo de restricciones –por ejemplo a la difusión directa- influyó en la decisión de jueces que tenían una actitud positiva hacia medios y periodistas.
En forma distinta operó la actitud no positiva de la defensa en el caso "Barreda" que, pese a esta circunstancia, no genero luego un reclamo restrictivo.
En el caso Cabezas -al menos en la limitada muestra como fue la consulta a un fiscal y a un defensor de solo cuatro imputados- se advirtió la existencia de una actitud positiva hacia la publicidad del juicio, entendiendo a esta como omnicomprensiva en cuanto a la actividad periodística. Pero no se observó una alta influencia, dado que los jueces del Tribunal del Dolores manifestaron tener (al menos uno de ellos) una amplia y positiva actitud hacia la publicidad de los actos judiciales.
A su vez, la actitud no positiva de la defensa en el juicio de Sierra Chica se tradujo, entre otras cosas, por una cierta subestimación de los periodistas en cuanto a su capacitación. No se puede asegurar que esa actitud haya influido en la decisión de los magistrados, dado que, como los explicaron los abogados consultados, el modelo restrictivo obedeció a un resorte decisorio exclusivo de ese Tribunal. Sin embargo, cabe reconocerlo, los jueces, en cierta manera, manifestaron coincidencias en este tipo de pensamiento con la defensa.
Actitud del imputado hacia los medios y periodistas:
Su importancia se manifestó en el caso Barreda. El imputado Ricardo Barreda concedió entrevistas a distintos medios de difusión en etapas previas a la substanciación del juicio. Esto pudo sugerir que no iba a haber mayores resistencias en la relación del imputado con los medios, comprendiendo el primero del nivel de trascendencia que había alcanzado el hecho que iba a ser juzgado. Se puede señalar que hubo una influencia positiva de la actitud del imputado hacia los medios.
En el caso "Brú" esa predisposición al contacto con los medios no fue la constante por parte de los imputados. Esa falta de contacto o indiferencia hacia los medios pudo haber influido en posteriores reclamos de la defensa para motivar restricciones. Por eso en todo caso se puede hablar de una incidencia indirecta en el modelo restrictivo. La misma situación pareció ocurrir en el caso Sierra Chica, donde los imputados no tuvieron un contacto directo con la prensa
En tanto, en el caso "Cabezas" existió predisposición de algunos imputados hacia los medios a través de la concesión de entrevistas y formulación de declaraciones. Fue el caso de los imputados Gustavo Prellezo y los vecinos del barrio de los Hornos en el gran La Plata. Esa predisposición al contacto con la prensa alentó la especulación -luego confirmada- de que la difusión del juicio oral no iba a ser motivo de reparos. Esto se ratificó con la ausencia de enérgicos reclamos de la mayoría de los defensores para restringir la difusión.
Variables relacionadas con las características del juicio:
Complejidad del juicio:
Este elemento estuvo presente con distinto grado de influencia y también con diferentes consecuencias en los cuatro casos analizados. En tres de los cuatro juicios (Barreda, Brú y Sierra Chica) pareció tener una influencia decisiva.
Cabe recordar que en este trabajo se definió la alta complejidad del juicio cuando no está develada la autoría del hecho, la necesidad de abundante prueba testimonial, o por los riesgos de seguridad física de testigos e imputados. En tanto, la baja complejidad está relacionada con un juicio donde está aceptada la autoría y sólo se debate sobre la inimputabilidad y no es altamente influyente la prueba testimonial.
Cuando un juez entrevistado (Hortel) se refirió al caso Barreda como un juicio "especial" para ser difundido o televisado apuntó justamente a que se trataba de un caso con "baja complejidad": el imputado estaba confeso, había algunas pruebas periciales forenses que lo comprometían y sólo faltaba definir si era culpable, es decir si podía ser imputable del delito. El hecho de que un perito haya escuchado antes a otro no es determinante en términos procesales: se supone que el perito habla en base a sus conocimientos, especialidad y experiencia propia de haber tomado contacto con el imputado.
En cambio una alta complejidad del juicio en el caso "Brú" alentó a los mismos jueces a decidir normas totalmente distintas: menos liberales y más restrictivas. Cabe recordar que en el caso "Brú", no estaba probada la autoría del hecho, abundó la prueba testimonial ofrecida por las partes y hubo amenazas y riesgos de seguridad física para testigos y familiares de la víctima.
En cambio, la alta complejidad del juicio del caso "Cabezas" no tuvo influencia en favor del modelo definitivo. Es decir, no operó a favor de la difusión sin restricciones.
Distinto es el caso "Sierra Chica", en el cual sí existió una alta complejidad que pareció operar en la misma dirección que en el caso Brú. Al respecto vale recordar sobre ese juicio oral la necesidad de evitar problemas con el traslado de detenidos (de allí la necesidad del telejuicio), todos los imputados tenían antecedentes de peligrosidad, no estaba definida la autoría del hecho y había riesgos de seguridad física en testigos. Ese cúmulo de situaciones que configuraron una alta complejidad parecieron tener sus efectos en las decisiones de los jueces en cuanto a una mayor restricción en la difusión. Mas allá de esta observación, esta circunstancia no fue admitida explícitamente por los magistrados, sino que surgieron de consultas a otras fuentes.
Variables relacionadas con el contexto del juicio:
Interés en el juicio por parte de la opinión publica:
Está vinculada al igual que otras circunstancias aquí analizadas a la mayor trascendencia del caso. El mayor interés, claro está, se verá a través del nivel de encendido o de audiencia a través de medios audiovisuales o de tirada de ejemplares en el caso del periodismo grafico.
Este cuadro de situación, sumado a otros datos objetivos, anticiparan al magistrado el esquema de situación con el que se va a encontrar respecto de la mayor o menor presencia de los medios para la difusión del juicio oral.
Se puede señalar que tuvo alta influencia en todos los casos, aunque no siempre con el mismo resultado en cuanto a consenso o menor restricción. El mayor interés de la opinión pública fue un factor que reforzó la decisión de los magistrados en uno o en otro sentido.
Por ejemplo, en el caso "Cabezas" operó favorablemente hacia un esquema liberal, como complemento de otros datos como la mayor necesidad de transparencia. En los casos "Brú" y "Sierra Chica" operó negativamente al temer los magistrados que ese mayor interés de la opinión publica pudiera acentuar cierta modalidad de difusión ligada al entretenimiento.
En el caso "Barreda", sirvió para anticipar y prever circunstancias que faciliten la organización del esquema de difusión posterior.
Nivel de credibilidad de la institución judicial en la opinión publica:
No se vio una influencia directa salvo en el caso "Cabezas". En ese caso, un seguimiento intensivo de la etapa sumarial, sumado a la visión critica de varios medios hacia la Justicia ante la insuficiencia por satisfacer en forma inmediata el esclarecimiento de los hechos, tuvo mayor influencia en un esquema liberal y sin restricciones para la difusión y la mayor satisfacción del derecho a la información. El mejoramiento de la imagen de la justicia se iba a dar, justamente, en una mayor transparencia en cuanto a la publicidad de los actos judiciales.
Actitud de la opinión publica hacia el delito:
En algunos casos esa opinión pública pudo haberse presentado dividida frente a la situación del imputado, como ocurrió en el caso Barreda. O con una posición más cercana a la condena previa como en el caso "Brú" o "Sierra Chica".
Lo cierto es que hay que diferenciar la posición de la opinión pública de lo que resulta de la conducta asumida por el público en la sala de audiencias. A través del protagonismo registrado en los medios, se vio una conducta muy activa del público en el caso "Brú", con la participación de familiares de la víctima y de familiares de organismos defensores de los derechos Humanos que influyo tanto en la relación jueces-periodistas como en el esquema de difusión.
Una idéntica observación -en cuanto a un rol activo- también se dio en la participación de organismos sindicalizados de la prensa en el caso Cabezas, pero en este caso con respecto a un esquema de difusión sin restricciones en procura de la mayor transparencia del proceso..
No se registró, o no fue evidente, la postura del público en la sala respecto de los casos Doce Apóstoles y Barreda. ,pese a que, en este último caso se pudo advertir la presencia de varios familiares de las víctimas algunas organizaciones defensoras de derechos de la mujer.
Otros factores externos:
La presencia de factores de contexto parecen ser determinantes en al menos dos de los casos evaluados: "Cabezas" y "Brú", aunque con menor grado de incidencia en los casos "Barreda" y "Doce Apóstoles". Aún en estos dos últimos casos, el contexto no parece estar ausente y no puede ser ignorado.
En el caso Cabezas el contexto analizado fue el de una serie de circunstancias políticas -enfrentamientos personales, situación de la prensa, riesgos en la libertad de expresión- que pudieron haber promovido una mayor necesidad de transparencia y de publicidad de los actos judiciales, más allá de la actitud que hayan observado los jueces.
El caso de una fuerte presencia de factores de contexto negativos a la publicidad se dio en el juicio oral a imputados del secuestro y muerte de Miguel Brú.
En este sentido, los magistrados expresaron su reafirmación de un amplio desarrollo de la publicidad de los actos judiciales, del respeto al periodismo y a la transparencia, pero tuvieron un giro de 180 grados en cuanto a relación con ese periodismo respecto del caso Barreda, que también habían juzgado.
El factor de contexto que se dio con simultaneidad al juicio, donde los imputados eran policías, fue el del pleno desarrollo de una reforma depuradora de la institución policial, desde el gobierno bonaerense. Y esto pudo haber influido en las medidas restrictivas, que no fueron admitidas explícitamente por los magistrados consultados, aunque si desde el sector de los periodistas.
Una menor influencia se observó respecto del contexto en el caso Barreda y Doce Apóstoles o motín de Sierra Chica.
En el caso Barreda, como se dijo, fue muy importante el contexto de desarrollo tecnológico que ese había producido en cuanto a medios audiovisuales (aparición el celular y mejor habilitación de móviles con antenas parabólicas). Pero no pareció haber sido decisivo para el modelo sin restricciones.
En tanto, en el caso Sierra Chica, el contexto pareció también tener menor influencia para lograrse el modelo restrictivo. Lo cierto es que el gran factor contextual de este juicio fue la presencia de un gobierno provincial con un discurso predominante a favor de la "mano dura" o de reducción de garantías en la investigación y represión del delito. Pero en todo caso, ese factor debería estudiarse más en referencia con el final del juicio, para saber si hubo influencia en cuanto a las condenas.
AJUSTES A LOS MODELOS DE DIFUSIÓN DE JUICIOS
Los resultados de la investigación empírica sugieren además la necesidad de efectuar una serie de precisiones y ajustes de carácter teórico a los modelos planteados:
-Hay instancias de un juicio que tienen un común denominador de máxima publicidad y es la etapa final de alegatos, dictado de veredicto y sentencia. Así surge de los testimonios obtenidos, aún en los casos presumidos como los de mayor restricción al derecho a la información.
A esto hay que sumar que hay varias opiniones del campo jurídico que no oponen reparos a la difusión de la exposición de peritos (Ej.: médicos forenses, asistentes sociales, expertos en rastros, que suelen ser de presencia habitual en estos juicios) dado que ello no complicaría la preservación de la prueba.
Esto significa que, a los efectos del estudio de futuros casos, debería delimitarse el análisis a la etapa de prueba testimonial y es en esa instancia donde debiera contemplarse su acercamiento o predominio de los modelos enunciados.
Sin perjuicio de lo señalado y en el caso de hallarse detalles de fuerte relevancia en otras instancias (por Ej.: alguna restricción a la difusión durante la etapa de exposición de partes) estos elementos podrán ser balanceados con la etapa testimonial para obtener una conclusión más categórica.
Esto no sería suficiente si no se agregara otro elemento y es el del período previo al inicio del debate para analizar debidamente la relación entre magistrados y periodistas. Generalmente, ese período se inicia desde la convocatoria de la Cámara Penal a las partes para desarrollar la Instrucción Penal Suplementaria (IPS), oportunidad en que suelen acercarse medios y periodistas para requerir detalles del caso.
Es en ese interín en que los hombres de prensa acuden al Tribunal para saber que modo actuarán los Jueces y que detalles tendrán éstos en cuenta a la hora de organizar la cobertura periodística.
-El acotamiento del tema en esta tesis, hizo que el estudio se centrara sólo en la etapa del debate. Sobre la base de lo manifestado en la conclusión anterior, no son pocas las opiniones, tanto de jueces, partes y periodistas que señalan de la preocupación que motivaba la modalidad de la difusión del juicio aún meses antes de su inicio.
En muchos casos el juicio es seguido por periodistas que vienen investigando el caso desde la instrucción sumarial. En otros casos los jueces se encontraran con los trabajadores de prensa durante la etapa de Instrucción Penal Suplementaria (IPS) en que se desarrollan las pruebas (no testimoniales) solicitadas por las partes ante la cámara penal.
Cabe afirmar que a veces el sentido común de los magistrados y en otros la demanda de los periodistas hizo que el tema de la difusión se comenzara a tratar mucho antes de sentar al imputado en el banquillo. Desde ese momento ya se pueden obtener indicios de cómo se desarrollará esa relación.
Como se señaló, en algunos casos será necesario ir más atrás y observar cómo fue la relación durante la etapa de la instrucción. Esto en el caso de observarse presencia de periodistas que estuvieron siguiendo el caso desde el inicio de la investigación. Si bien esta instancia está a cargo de otros magistrados (distintos que los del debate), se podrán obtener valiosos elementos o antecedentes para promover una fluida relación.
Otras conclusiones
La presente investigación permite extraer una serie de conclusiones que pueden servir de base al establecimiento de un conjunto de principios guía para mejorar el proceso la difusión de los juicios orales.
POR LA NATURALEZA DE CADA ACTIVIDAD, LA RELACION ENTRE JUECES Y PERIODISTAS TIENE UNA TENDENCIA AL CONFLICTO EN UN JUICIO ORAL
En el universo elegido de los cuatro casos de la Justicia penal bonaerense hubo una interacción distante de la pretendida por el periodismo que es la de lograr jueces con una mayor exposición mediática.
Los casos estudiados y las opiniones en general de periodistas y magistrados (también de las partes) llevan a inferir que es natural una tendencia a la conflictividad en la relación entre jueces y periodistas sea por el mundo en que cada uno de ellos se desenvuelve, su cosmovisión, y los fines propuestos en sus respectivas actividades.
El conflicto es el presupuesto básico a la hora de iniciarse una etapa de relación entre jueces y periodistas y dependerá de la habilidad de ambos sectores para atenuar esa situación. Recordemos, el concepto del autor Esteban Rodríguez que concibe al conflicto como una "situación problemática" entre ambos sectores o, como se definió en la introducción teórica, que el conflicto iba a estar referido a la ausencia de diálogo o falta de acuerdo.
La garantía del debido proceso exige además de la seguridad física de testigos e imputados y el derecho a la defensa, el contar con testigos hábiles y con jueces independientes y probos, y una cobertura periodística como parte de la publicidad de los actos de gobierno. Este aspecto es conocido por muchos magistrados y es un punto obligado en la agenda y lo llevará a establecer pautas para proponer o disponer respecto de los medios. De la respuesta o reacción que despierten estas pautas en los hombres de prensa se podrá deducir el nivel de conflicto existente.
Pero la conflictividad también tiene otras aristas y otros elementos, sin los cuales este análisis sería insuficiente.
Es común que, durante un juicio oral, un magistrado decida no exponerse debido al riesgo de emitir conceptos que lo coloquen en la vereda del "prejuzgamiento" con la consiguiente recusación de la causa y la posible nulidad de lo actuado durante el debate.
Igualmente, lo distante y frio de la relación no evitó un mínimo acercamiento de los jueces hacia el periodismo para evacuar inquietudes acerca de la modalidad de difusión de las audiencias. Esto fue, en algunas ocasiones mediante un diálogo, en otras, contestando esas requisitorias a través de resoluciones judiciales.
Más allá de una fría relación, también trasciende que una vez fijadas las reglas de juego, jueces y periodistas no dejaron de tener, en algunos casos, un diálogo rutinario en el marco de un "off the record" (con reserva de la fuente).
En tanto; otro de los parámetros de relación está dado por la opinión que los magistrados tienen de los periodistas y viceversa.
En general, los magistrados consultados (también las partes) desearían a periodistas con cierta especialización, de manera tal que hayan tenido previa incursión en el Derecho o tengan un mínimo de conocimientos judiciales.
Por otra parte, desde el mundo periodístico, se critica a aquellos jueces que sólo por una cuestión de posicionamiento personal se exponen a los medios. Pero a la prensa les sugiere una idéntica opinión respecto de aquellos jueces ubicados en las antípodas, es decir aquellos que decidieron hablar "sólo por sus sentencias". Estos últimos son ubicados por los periodistas en una actitud "conspirativa" o "disfuncional" en referencia con el trabajo de informar a la opinión pública.
Imperan en el pensamiento de magistrados y trabajadores de prensa ciertos estereotipos que generalizan las características de ambos. Los periodistas ven en los jueces a personas un tanto aisladas del mundo rutinario, con cierta dosis de suficiencia que los lleva a mirar peyorativamente a todo aquel que esté ubicado fuera del Derecho. En otras palabras, dicen que "los jueces hacen de su mundo jurídico, el mundo".
Los magistrados, por su parte, también advierten que, en su óptica, el periodismo es banal, frívolo y tienen a muchas coberturas periodísticas, entre ellas las de juicios orales, como montaje de un "show" donde se destacan cuestiones secundarias y con poco sentido formativo.
EL AVANCE TECNOLOGICO DE LOS MEDIOS Y LA FALTA DE ADAPTACION DE LA JUSTICIA SE CONVIERTE EN OTRO FACTOR DE CONFLICTO
No hace falta recurrir a bibliotecas para demostrar que los tiempos periodísticos corren más rápido que los judiciales. Pero el avance tecnológico pareció agigantar esta brecha, poniendo al desnudo la falta de anticipación de la Justicia a estos cambios que se avecinaban.
Es indudable que la tecnología facilitó al máximo la mayor disposición en el acceso a la información, potenciando el derecho a la información.
Más posibilidad de transmitir en directo para radio y televisión, con más móviles reorganizó el esquema de cobertura de un juicio oral, configurándose un periodismo mucho más activo y tal vez, más agresivo.
Ante esto, muchos magistrados que no advirtieron el proceso de cambio resisten este nuevo esquema, sin calcular que esa conducta también puede ser interpretada como la negación hacia este avance que hacen los medios en su uso del derecho a la información.
Es que la posibilidad de un mayor manipuleo de la información, la mayor diversidad de exposición de fuentes informativas, un mayor universo disponible de planos y escenas televisivas está ligado a ese avance tecnológico. Volvamos, sino, al ejemplo de un juicio decimonónico, en el cual sólo era cubierto por periodistas gráficos que sólo escribían lo que observaban y no tenían mayor posibilidad de influencia en el desarrollo de las audiencias.
La falta de interpretación de ese avance tecnológico en los medios y la ausencia de adaptación proporcional a ese avance -por ejemplo adoptando medidas preventivas en un esquema de difusión- convoca a un cambio brusco de la Justicia en sus formas de desenvolvimiento. Y esto genera resistencias.
Un ejemplo de ello podría ser el del impedimento o limitación de transmisiones en directo, aún en circunstancias que no afecten el debido proceso.
Este nuevo escenario parece llevar a la conclusión de obtener de parte del sistema judicial una especialización en la comprensión de esos avances tecnológicos y su relación con el trabajo periodístico, como parte de ese proceso de adaptación.
Esa adaptación es necesaria para asimilar a la imagen de la Justicia al proceso de modernización integral el cual no puede ignorar, aunque sí tiene la opción de elegir su modo de incorporación.
LA APLICACIÓN DE NORMAS DIFUSIÓN LIGADAS AL FORMATO DE ENTRETENIMIENTO ES OTRO FACTOR CENTRAL DE CONFLICTO
La aplicación por parte de los medios de normas de difusión ligadas a lo espectacular y al entretenimiento ha estado presente a lo largo de este trabajo y se ha ubicado en diferentes esquemas de interpretación de parte de magistrados y periodistas.
De esta manera, se advierten segundas lecturas detrás de lo favorable y negativo de esa modalidad.
De parte de magistrados se puede inferir que se observa a este esquema como un factor de irritación, dado que se muestra a un juicio oral o a la justicia como un espectáculo más asimilable a una telenovela.
Por otra parte, desde los medios televisivos se proclama el derecho de información, pero pocas veces admitieron que amparados en ese reclamo legítimo, también está el de hacer un negocio a través del montaje de la espectacularidad.
En este contexto se hace necesario un sano debate que coloque en igualdad de exposición la intención de informar y de darle un formato de espectacularidad a un juicio oral.
Los magistrados, a través de sus posturas manifestadas en entrevistas, expresaron su disconformidad con la modalidad de difusión de un juicio, asimilándolo a un uso disfuncional del derecho a la información.
Por otra parte, la prohibición de la transmisión de un juicio con el sólo fundamento de evitar la espectacularidad, es interpretado como "arbitrario" y rayano con la censura por muchos periodistas y medios consultados.
En este sentido, aparece oportuna la reflexión de un magistrado que compara la difusión de un juicio oral con una intervención quirúrgica: "mostrar sin participar, observar como el cirujano utiliza el bisturí, aunque sin ir más allá".
Por otra parte, si es el ciudadano -aquél que también puede estar presente en la sala de audiencias- el titular principal del derecho a la información ¿por qué no equiparar las condiciones de observación de ese juicio que tiene el hombre común con las que puede tener un medio televisivo?.
El magistrado tiene la oportunidad de aprovechar que aún existe esa "falta de reacción total" de los medios que le permite impartir reglas de juego y lograr que estas sean pacíficamente acatadas.
Por otra parte, el o los jueces no desean ser socios del negocio periodístico, y sólo quieren cumplir con la obligación de la publicidad de actos de gobierno.
Permitir la divulgación con pautas acordes a un formato judicial (por ejemplo evitar escenas fuera de contexto y ajenas a lo que se está escuchando), reforzaría la imagen de cumplimiento de esa obligación republicana.
En muchos casos se permite colocar una cámara al final o en un punto fijo de la sala, de manera tal que permita la difusión aunque no un manipuleo de planos y de información, otorgándole a ciudadanos que miran el juicio por la pantalla chica, el mismo derecho a la información que quienes estén presentes en la sala de audiencias.
Entre la opción por acatar las reglas y no transmitir, los medios televisivos seguramente elegirán la primera posibilidad. Y ante una reacción por un supuesto "límite", la justicia estaría en mejores condiciones de afrontar un debate sobre si se cumple o no con el derecho a la información.
De todos modos, los medios de comunicación -preferentemente los televisivos- no perderán su oportunidad de mostrar un show. Ese formato lo establecerán con su cobertura por fuera de lo sucedido en la sala de audiencias, de manera tal que se separa a los magistrados de una imagen de partícipes de esa modalidad de difusión.
EXISTEN MECANISMOS DE AUTODEFENSA QUE OPERAN COMO FUENTE POTENCIAL DE CONFLICTO
Se ha comprobado, a través de distintas opiniones, sobre todo de gente perteneciente al género televisivo (el que más preocupa a los jueces). Su labor apunta hacia el desarrollo de la información, pero también al favorecimiento de un negocio periodístico, en el cual el juicio oral es "la mercadería de bajo costo" y los televidentes, los consumidores.
Por tratarse los medios televisivos de empresas periodísticas, donde el norte es el lucro y no la formación cultural de sus destinatarios, es lógico pensar que, en un futuro, puedan observarse presiones para lograr un mejor acceso a esa "mercadería".
Las primeras presiones -latentes en cuanto a su utilización- podrían ser los reclamos generados a través de "opinadores", "periodistas" y, en los casos más graves, campañas adaptadas a ese fin, que estigmaticen a tales o cuales magistrados como "detractores del derecho a la información" o de responsables de juicios "poco transparentes".
En ese sentido "jueces que hablen por sus sentencias" quedarán excesivamente débiles ante esos ataques, sin una estructura o estrategia de difusión para contrarrestar tales agresiones.
Una muestra de agresividad -más allá de si estuvo razonada o no- fue la comentada en varias entrevistas en torno de un caso no analizado como el primer juicio a imputados del crimen de María Soledad Morales. Allí, un canal de televisión que advirtió gestos sospechosos de un magistrado, potenció esa escena al punto de lograrse su recusación.
La reacción judicial fue la de prohibir la televisación, pero esto no hizo más que agigantar la postura de ese medio para presionar mediaticamente, además de efectuar reclamos judiciales por el cercenamiento del derecho a la información.
Esta última herramienta -uso de recursos judiciales por parte de los medios- está latente aunque no es de uso común de parte de los medios en la justicia penal bonaerense.
Sin embargo, los medios -cuyos periodistas y propietarios son también ciudadanos- están en condiciones de poner en duda tales o cuales determinaciones restrictivas de la difusión de juicios orales. En buen romance la herramienta judicial puede constituir "el as bajo la manga" de las empresas periodísticas.
Una primera instancia podrá hacerse ante los mismos jueces que deciden esas restricciones. Pero la peor sobrevendrá cuando aparezca en escena algún amparo favorable tramitado ante otro magistrado distinto (EJ: juez de garantías en turno) y cuya decisión sirva de precedente.
Desde la otra vereda, la judicial, también hay mecanismos latentes en cuanto a utilización. Por ejemplo, hay magistrados que permiten coberturas que en otras épocas hubiera merecido una importante reacción.
La realización de notas a testigos, antes de que ellos vayan ante los estrados; la invasión de la intimidad; la condena anticipada, son algunos ejemplos de modos periodísticos que afectan derechos y que sin embargo no en todos los casos merecen una reprobación. Esta reacción latente está también en la disposición de los magistrados del inicio de causas penales por la violación de derechos personales que pueda provocar la difusión.
No obstante, un pleno ejercicio de estas acciones contra los medios y periodistas podría constituir un efecto "boomerang" y atentar contra la imagen de los propios magistrados.
El PERIODISMO GRAFICO SE ADAPTA MEJOR QUE LOS OTROS TIPOS DE MEDIO AL MUNDO JUDICIAL EN EL CONTEXTO DE UN JUICIO ORAL
De todos los tipos de medios, el gráfico parece ser el que mejor se adapta a las necesidades del debido proceso y la buena marcha del debate.
En este caso, el periodista de diario, tiene un rol más pasivo si se tiene en cuenta que no cuenta con la presión de canalizar la información con la inmediatez que sí exige el trabajo de una agencia de noticias, radio o televisión.
Por ejemplo, no hacen "molestos" copetes en medo de una audiencia que puedan distraer a magistrados y partes durante un testimonio y su labor pasa por registrar la mayor cantidad de datos para su crónica del día siguiente.
Ese rol, mal llamado "pasivo" de la prensa gráfica es lo que lleva a obtener alguna preferencia encubierta o, tal vez, menos críticas desde los magistrados.
Esto explicaría, en principio, por que registra cierta permisividad que no tiene, por caso, la televisión.
Por ejemplo, durante un juicio oral de varias jornadas, un diario volcará en sus páginas declaraciones de testigos que serán conocidas por testigos siguientes en la lista, algo que va en contra de la preservación de la prueba.
Sin embargo, esta posibilidad de difusión le está vedada a la televisión cuando se realiza una transmisión en directo.
Cuando fue expuesta esta cuestión, desde el mundo jurídico se interpretó que establecer cierto límite en los diarios implicaba "pasar las fronteras" y atentar contra el derecho a la información. Pero a la hora de garantizar derechos, no se "nivela hacia arriba" garantizando esa posibilidad de informar a la televisión.
El comentario no es fortuito dado que un riesgo de pérdida de preservación de la prueba testimonial se dio en uno de los cuatro casos estudiados.
La anécdota en que se funda esta afirmación se refiere al juicio a imputados por masacre de la cárcel de Sierra Chica. Allí, un testigo concurrió ante el tribunal y admitió haber leído testimonios anteriores en un matutino, sobre hechos similares a los que iba a ser interrogado, de lo cual se deduce que hubo alguna influencia de la prensa y no precisamente de medios audiovisuales.
Esta apreciación no debería servir para que, en lo sucesivo, los magistrados adopten mayor cantidad de limitaciones. Por el contrario, sirve para alertar que se hace necesario también indagar sobre las distintas modalidades del periodismo actual y establecer, así, igualdad de oportunidades teniendo en cuenta las necesidades de cada tipo de medio como diarios, radio, agencias y televisión.
COMO MEDIDA AISLADA, EL LIMITE A LA TRANSMISION EN DIRECTO DE UN JUICIO RESULTA INEFICAZ PARA LA PRESERVACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Es la prohibición o limitación de difusión en directo uno de los puntos clave, tanto para la discusión como así también un factor latente de conflicto entre jueces y periodistas.
Antes de analizar ese punto hay que reproducir el argumento judicial por excelencia para explicar esta decisión: "si se transmite en directo, un testigo estaría alertando a los posteriores acerca del contenido de su declaración".
Esta aseveración parte de la base de que el testigo no hablará sólo en torno a lo que captó mediante sus sentidos, sino que reproducirá textualmente lo que dijo quien le precedió. Faltará entonces al juramento de decir la verdad sobre lo que vio o escuchó acerca del hecho en debate. Ello podría resultar un prejuicio (y, por que no, una subestimación intelectual) con referencia al testigo, que no se hace con el imputado, quien gozará de la presunción de inocencia hasta el dictado del veredicto.
En el Código Procesal Penal bonaerense, vale aclarar, concurren ante los estrados testigos que ya depusieron en la etapa del sumario o Instrucción Penal Preparatoria (IPP) y también quienes son propuestos por las partes, exclusivamente, para la instancia del debate.
Los primeros tienen un condicionamiento, en cuanto deben ser coincidentes con lo que dijeron ante el fiscal a cargo de la IPP (o ante el juez de Instrucción para casos anteriores al nuevo código), bajo el riesgo de ser procesados por falso testimonio.
En tanto, quienes declaran directamente en el debate no tendrían ese riesgo, aunque sí la posibilidad de que, si sus dichos no son coincidentes con los de otros, puedan ser sometidos a la presión de un careo en la sala de audiencias.
Ante estos condicionamientos expuestos ¿Qué hace que un testigo se deje influenciar por un testimonio de una persona que le precedió tal vez lejana o desconocida de su entorno?.
Si un testigo va a mentir ante jueces, fiscal, defensor y sala de audiencias: ¿lo hará por lo que escuchó de un testimonio anterior o porque fue debidamente preparado para hablar sobre determinada circunstancia?.
Son preguntas que sirven para balancear elementos de concepto a la hora de tomar decisiones sobre el límite de la difusión en directo de un juicio oral.
En todos los casos se presume que, de haber difusión directa, todos los testimonios tendrían una reproducción textual, algo que, por otra parte, también llamaría la atención de los magistrados y partes.
Pero más allá de esto, la preservación de la prueba testimonial es un principio que viene de antaño, con la redacción de los códigos procesales y se tienen en cuenta varias medidas para su cumplimiento.
Lo cierto es que si la prueba se ventilara en una sola jornada no existiría ese riesgo. Esto es por que todos los testigos estarían, antes de declarar, en un lugar distinto y aislado de la sala donde se desarrolla la audiencia.
En ese caso, la difusión directa no afectaría dado que los pormenores del debate no serían captados por los testigos siguientes.
Pero los cuatro casos analizados tuvieron una duración mayor a la de una sola jornada y merecen una observación aparte.
Dos de esos casos se transmitieron en directo, sin limitaciones, como fueron los procesos contra imputados del crimen de José Luis Cabezas y al imputado Ricardo Barreda.
Los dos restantes, referentes a los casos Brú y Sierra Chica, tuvieron limitaciones parciales.
En el caso Brú se declaró un período de veda de transmisión hasta las 18 horas de cada jornada (incluyendo también a la radio. En tanto, en el caso Sierra Chica se prohibió la difusión de audio en directo, aunque sí la transmisión de imágenes, pero no hubo límites para la posibilidad de hacer transmisiones parciales a través de radio y agencias.
Respecto de estos dos últimos casos, los testigos pendientes de declaración -sólo los que debían concurrir en jornadas posteriores- pudieron tal vez enterarse de los testimonios que se estaban difundiendo.
Fue en el caso Brú donde, una de las modalidades de distribución de testigos (por bandas horarias, matutina y vespertina) se podría justificar una postura favorable al argumento judicial.
Desde la cámara penal juzgadora de este caso se señaló que los testigos que deponían por la tarde no se encontraban aislados desde la mañana, sino que concurrían recién después del cuarto intermedio del mediodía, con lo cual se hubieran alertado de las declaraciones de los testigos anteriores efectuadas durante la banda horaria "matutina".
Aún en este último caso se debe observar el contexto en que se desarrollan los juicios.
A nadie escapa -y algunos magistrados lo admitieron- que si se quiere preservar debidamente la prueba testimonial deberán efectuarse los controles más allá de lo que implica la televisación o difusión.
Por ejemplo, debieran adoptarse medidas respecto de evitar el contacto de las partes con los testigos, de testigos entre sí fuera de la sala de audiencias, de testigos con personas que hayan presenciado testimonios anteriores y otras complementarias.
Ante una falta de control integral -fin para el cual la justicia bonaerense no cuenta con la estructura, ni con los recursos necesarios- la televisión y los medios audiovisuales en general, pagan el costo por todos los demás controles que no se adoptaron, quedando en una situación de inequidad o, lo que es más grave, de discriminación.
El medio televisivo, afectado en su derecho a cumplir con una digna cobertura, puede tal vez preguntar por que es el único destinatario de ese control inequitativo, sin pruebas de controles sobre las demás circunstancias enunciadas.
En este mar de incertidumbre y dudas, sobrevuela la interpretación sobre "segundas intenciones" en la limitación. Los magistrados a veces las hacen expresas como ocurrió en el juicio oral a las juntas militares en 1985, cuando la cámara penal de Capital Federal estableció la prohibición de televisar el juicio para que este no se convierta en un "show mediático".
Pero los magistrados que limitan la televisación también limitan la capacidad de una gran sala de audiencias virtual como la compuesta por miles de argentinos con tanto derecho a la información como quienes lograron obtener una butaca cercana a los estrados.
Ante una multitud de televidentes ansiosos por información, la prohibición de difusión en directo provocará sensación de falta de transparencia en el obrar judicial, alimentando de esta manera a aquellas usinas y opinadores que denostan la imagen judicial o asocian a una gran mayoría de magistrados – que hacen bien su tarea – a la de quienes fueron sometidos a procesos de juicio político o criticados por actitudes indecorosas.
Según este contexto, el magistrado que limite o prohiba la difusión, deberá tener en cuenta estos detalles y verificar en que medida, para el caso puntual que le toque juzgar, es realmente necesario e imprescindible establecer tal limitación.
LOS PERIODISTAS TIENDEN A ACEPTAR LIMITACIONES A LA DIFUSION DIRECTA BASADAS EN DEFENSA DE LA INTIMIDAD, SEGURIDAD FISICA Y CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA PRENSA
Como un correlato de la conclusión anterior, hay argumentos que son aceptados o tolerados, en general, por los hombres y mujeres de prensa que cubren un juicio oral. Tal es el caso de, por ejemplo, ciertos derechos constitucionales amparados por pactos internacionales, esto es el derecho a la intimidad y a la seguridad física.
Esto surge de no haber observado grandes reacciones por los límites impuestos a partir de argumentaciones vertidas en favor de esos derechos. Por caso, en el código procesal penal se prohibe la difusión en directo o en diferido de juicios por casos de violación o abuso sexual, por que se estaría invadiendo la intimidad de la víctima.
Asimismo, el tema de la seguridad física de testigos o terceros está muy relacionado con la cuestión de la responsabilidad social de la prensa. En este sentido -y como ocurrió con el juicio del motín de Sierra Chica- es posible que un testigo haya brindando datos que, de difundirse en directo, generen represalias para con su persona o familiares. Ante la certeza de esta posibilidad, la difusión se transforma en un socio no deseado de la delincuencia que quiere generar esas represalias que, en los códigos carcelarios, suele pagarse hasta con la vida.
No queda claro, en tanto, si esa tolerancia se presta también a otro derecho personalísimo como es el de la imagen. Al volver sobre el caso citado de Sierra Chica, de hecho los medios no respetaron que imputados que gozaban del principio de presunción de inocencia, fueran retratados tras las rejas de la celda en la cual se encontraban.
LOS MAGISTRADOS OTORGAN UNA IMPORTANCIA PRIORITARIA A LA BUENA MARCHA DEL PROCESO
El estudio de los casos seleccionados arrojó que una cuestión que parecía secundaria es, sin embargo, uno de los máximos desvelos de magistrados, junto con el debido proceso, como lo es la buena marcha del debate.
Una distracción del magistrado ante un murmullo o disparo de flash fotográfico, en medio de un testimonio clave, puede influir en su interpretación de la prueba.
La preocupación por la buena marcha o desarrollo del debate se traduce en medidas tales como: establecer un lapso para tomas fotográficas, prohibición de notas o comentarios durante un testimonio, permitir informes o reportajes sólo en el exterior de la sala de audiencias, habilitación de una sala contigua para la prensa y toma externa de señal de video y audio para su retransmisión hacia los medios.
En otros casos, se advierte la colocación de cámaras de video en el final de la sala en puntos fijos y evitando desplazamientos. En tres de los juicios analizados se tercerizó la filmación central. Esto, por una cuestión de obtener un registro de determinadas características y también para lograr un normal desarrollo de las audiencias.
En todas las consultas a periodistas, estos admitieron esa preocupación de los magistrados y muchos efectuaron su autocrítica, dado que muchas veces su actividad puede entorpecer las audiencias. En tanto, no hay unanimidad sobre que medio es el que provoca mayores anomalías. Por ejemplo, los gráficos suelen adjudicarle esa "virtud" a sus colegas televisivos y radiales.
La sala de prensa, en donde se toma la señal externa de audio y video, aparece como un eficaz remedio. Si esta aseveración resultara inocua, imaginemos entonces una cobertura en la misma sala de audiencias y en el marco de un óptimo ejercicio del derecho a la información. Estas serían las características:
- Periodistas de radio haciendo móviles a medida que detectan un testimonio interesante
- Periodistas de televisión y radio con ingresos y egresos permanentes de la sala de audiencias sea para hacer notas al testigo que salió como para cubrir los testimonios siguientes.
- Periodistas gráficos dando instrucciones a fotógrafos.
- Fotógrafos retratando y disparando flash a diestra y siniestra a medida que observen planos interesantes de los principales protagonistas.
- Periodistas de agencias de noticias que egresan de la sala en forma intempestiva para enviar boletines o despachos a sus centrales de redacción, vía telefónica.
Casi todas estas actividades podrían hacerse en una sala de prensa contigua, prescindiendo de la presencia de periodistas en la sala de audiencias.
* * *
La difusión de los juicios orales debería tener en cuenta los siguientes principios:
EL NIVEL DE PREJUZGAMIENTO AL IMPUTADO SE ENMARCA COMO UNA CUESTION ETICA, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA PERIODISTICO COMO JURIDICO.
A través de distintas entrevistas se pudo concluir que corre por cuenta del magistrado interviniente absorber o no esas presiones y que, en la medida que tenga más independencia, menor influencia sufrirá al respecto.
Desde el mundo jurídico, vale la acotación, se acepta la existencia de este nivel de prejuzgamiento y su dimensión, pero se niega efectividad en cuanto a su influencia de parte de los medios.
Desde el mundo periodístico, la mayoría de las consultas permite arribar a la conclusión de que ese nivel de prejuzgamiento constituye una disfunción dentro de la actividad periodística y que es repudiable desde lo ético. Sin expresarlo categóricamente, los consultados sugirieron que esa "condena anticipada" está más cercana al formato de entretenimiento observado en la mayor aplicación de normas periodísticas, y que no debe ligarse este concepto a una cobertura seria y responsable. De otro modo, según se asegura, se caería en una tentación demagógica de absorber presiones que se puedan advertir desde la opinión pública, que no tiene todos los elementos ni formación para analizar un caso determinado.
En una menor medida hay periodistas que no se hacen cargo -como es de esperar- de lo que puedan hacer algunos colegas, en quienes sí observan esa tendencia.
Muchas veces el efecto de una mayor prejuzgamiento hacia el imputado surge como sensación de contraposición a un hecho delictivo tan aberrante, que, en el imaginario colectivo no cabe otra alternativa que una sentencia con condena. El deseo prioritario de la audiencia suele ser el de lograr el fin de la impunidad en el caso, más allá de quien esté sentado en el banquillo. Pero aceptar juicios con final acordes a los del estado de ánimo de la opinión pública es entonces aceptar la "justicia de Barrabás". En este esquema los televidentes conformarían una asamblea virtual que vota su preferencia por la condena o absolución, sin garantías ni derechos del imputado.
Pero, casualmente, esto también surge por una constante advertida a través de discursos que exigen mano dura relacionando lo justo de un caso con el haber condenado inexorablemente al imputado.
En muy pocas o inexistentes ocasiones, tras un juicio terminado en absolución y que tenía una condena anticipada, se despertó en los medios otra variante: por ejemplo la de establecer críticas por una mala investigación policial durante la etapa de instrucción que determinó que estuvieran en el banquillo los imputados equivocados, mientras el culpable anda suelto y goza de impunidad.
ES NECESARIO MANTENER UN DEBATE PREVIO AL JUICIO RESPECTO DE LAS REGLAS DE DIFUSION
Prevaleció entre los periodistas consultados una demanda de conocimiento de las reglas de cobertura periodística. Quienes no lo hicieron explícitamente admitieron que actuarían en función de la competencia y sólo regularían su tarea en función del "sentido común" y el "buen gusto" dos concepciones con tanta diversidad en su interpretación como cantidad de mortales hay en la provincia de Buenos Aires. Es decir, dos parámetros que son materia subjetiva y opinable.
Tales criterios podrían derivar en un escenario caótico que conspiraría contra el normal desarrollo del proceso.
Por otra parte, y ante una pregunta específica, no pocos magistrados y partes aceptaron la validez de la audiencia preliminar fijada por el artículo 338 del Código Procesal Penal, como una instancia para establecer esta discusión sobre la participación de la prensa, cuyo rol algunos podrán subestimar, aunque no ignorar.
Cabe señalar que, en esa audiencia se incluyen todos los temas atinentes a la modalidad de prueba a recibir por el tribunal. No siempre se habla de la difusión de esa prueba, sobre todo la testimonial. Es más. De hecho, se aceptó que en algunos casos analizados esa audiencia fue utilizada para debatir sobre la modalidad de difusión, situación que resalta esa instancia procesal.
Asimismo, cabe señalar que el artículo 342 del Código Procesal Penal bonaerense obliga al Tribunal a fundar las limitaciones que debieran existir en cuanto a participación del periodismo.
Se supone que el magistrado no va detrás de los acontecimientos, sino que es un visionario que se adelanta a eventuales problemas. En ese sentido, la opinión de las partes en la audiencia previa del Art. 338 aporta no solamente las inquietudes, sino que alertaría sobre posibles pedidos de nulidad relacionados con la difusión (Ej. : prohibición de invadir intimidad del imputado por determinado testimonio).
Como bien lo señalaron muchos periodistas consultados, los magistrados no viven aislados del mundo que los rodea, si bien su tarea específica puede llegar, por un momento, a abstraerlos de esa realidad. Pero su relación con el entorno social y, sobretodo, su percepción y sentido común, le indican cuando un caso es trascendente y merecerá la atención de los medios.
Organizar, entonces, la cobertura periodística -para algunos una tarea indeseada, pero obligada e ineludible- con demasiada antelación al debate se torna necesario para asegurar el debido proceso y la buena marcha del debate.
En los cuatro casos analizados, la organización previa fue una constante y los resultados -en cuanto a ordenamiento de esta temática- fueron óptimos.
SON NECESARIAS REGLAS DE JUEGO CLARAS Y EQUITATIVAS
La actividad periodística sin código de ética, ni regulación, se transforma en un negocio, muchas veces sin escrúpulos, donde todo vale.
Esta observación se hace ya no por el modo de cobertura periodística, sino por el riesgo de no garantizar la buena marcha del proceso. No importa ya si una cámara de televisión captó el llanto de un imputado. Sí importa, por ejemplo que la actividad periodística durante un juicio no interrumpa un testimonio clave.
Un magistrado consultado señaló que sería interesante difundir una intervención quirúrgica, pero que no sería aconsejable que algún periodista asomara un micrófono en el quirófano para preguntar y distraer al cirujano en ese momento tan especial. También se dio el ejemplo de un partido de fútbol donde tampoco un cronista ingresaría al campo de juego.
En tanto, desde la óptica periodística se señaló que en un juicio el condicionante principal es la competencia entre medios y cronistas para obtener primicias. Sin regulación alguna, no cuesta mucho imaginar a una topadora que todo derriba a su paso y sin contemplaciones de ninguna índole. Y en el medio está, vale reiterar, el debido proceso y la buena marcha del debate.
Algunos periodistas han admitido que "seguirían a un testigo hasta el baño" o que han hecho cosas similares y que sólo criterios de buen gusto o sentido común frenarían su voracidad por la información.
Entra en el buen gusto y el sentido común, asegurar la buena marcha del debate y, en ese sentido no resulta trivial la formulación de reglas básicas para el periodismo, algunas de ellas pueriles: no hacer comentarios en vivo durante las audiencias, hacer notas sólo antes o después de esas audiencias, sumadas a otras que aseguren cierta tranquilidad a magistrados y partes.
La necesidad de reglas claras se traduce de las consultas efectuadas a los hombres y mujeres de prensa. Algunos las solicitan para ordenar su propia tarea y para delimitar el escenario en que se van a desenvolver.
Pero la claridad en las reglas es una condición necesaria, aunque no suficiente. El requisito adicional es que también vayan acompañadas de un espíritu equitativo. Los periodistas reclaman equidad -justamente en la Justicia- para evitar favorecimientos muchas veces involuntarias tanto hacia una empresa periodística como así también hacia determinado medio (Ej. : diario, agencias, televisión).
Se ha apreciado que en los cuatro casos estudiados se forma un arco de opiniones que va desde quienes hacen un "culto" de esas reglas hasta aquellos que no las piden, pero tampoco rechazan esa posibilidad. En ninguno de los casos se lo percibe como una cuestión gravosa.
Puede que el contenido de algún reglamento resulte concebido como un "límite" desde el punto de vista periodístico. Pero también se advierte una rápida "adaptación" a esas reglas.
En otras palabras, un reglamento es el escenario o delimitación del campo de acción de periodistas y medios en general. De la certidumbre que demuestren los magistrados en la ejecución de esas reglas, se establecerá un fortalecimiento de la "adaptación" a esta nueva instancia.
La garantía de equidad -tanto para empresas que compiten entre sí, como para el desenvolvimiento de distintos tipos de medios (radio, TV)- aseguran la etapa de "adaptación". Es más se ha observado que, en muchos casos, periodistas que quieren aprovechar el terreno conseguido a través de esta reglamentación, se convierten en tenaces defensores de esos eventuales reglamentos.
En tanto, la falta de certeza en la ejecución del reglamento sumado a la falta de equidad, reinstaura la hipótesis de conflicto entre jueces y periodistas, que conspira no sólo contra la relación, sino contra el debido proceso y a la buena marcha del debate.
En síntesis: En el marco de dicha relación hay varias etapas a saber:
- Incertidumbre: Con necesidad de contacto entre justicia y prensa que suele ocurrir en un período anterior al inicio del debate.
- Formalización del contacto: Se inicia de oficio mediante convocatoria de los magistrados al diálogo con la prensa, o en su defecto, por la requisitoria de distintos periodistas y medios que generalmente deviene en una resolución reglamentaria.
- Reacción del periodismo: Esta puede ser pasiva o confrontativa. Generalmente, y por los casos analizados, es la TV la que tiene un rol protagónico y determinante en esta instancia.
- Adaptación del periodismo: Ante la configuración del nuevo escenario de acción, la prensa acepta las reglas de juego.
Estas etapas son de un cumplimiento cierto en la presencia de las siguientes condiciones:
- Certidumbre en la ejecución de las reglas impartidas
- Equidad en la aplicación de las reglas impartidas.
ES NECESARIO QUE LA JUSTICIA COMUNIQUE ADECUADAMENTE CONCEPTOS BASICOS
El obligado bajo perfil que deben adoptar los magistrados en el marco de un juicio oral arrastra a un estado de pasividad en todo el sistema judicial que podría perjudicar la imagen de la Justicia bonaerense.
Esta afirmación se deduce de la cada vez más activa participación del periodismo en temas judiciales, muchas veces con efectos negativos que generalizan un concepto impreciso de la actividad judicial.
A esto debe sumarse el "campo virtual de batalla" en que se ha convertido el espacio disponible en medios audiovisuales y gráficos, aprovechado por las partes para librar su juicio paralelo al cual muchas veces la opinión pública suele darle más entidad que al verdadero proceso.
Está vigente la idea en muchos abogados defensores –algunos lo admitieron expresamente- que es necesario lograr la absolución en el juicio y, además, restaurar el buen nombre de sus asistidos ante la opinión pública. Esto pareciera provocar una reacción de la contraparte fiscal, ante la posibilidad de evitar influencias sobre el o los magistrados.
Esto logra una espiral peligrosa, provocando un sobredimensionamiento de ese debate informal ante los medios, en detrimento del lógico y único ámbito en que se deben dirimir los conflictos –en este caso del fuero penal- que es el sistema judicial.
No necesariamente debe ser el magistrado –convocado para otras tareas- el exclusivo responsable y encargado de comunicar conceptos y posicionar a la Justicia para revitalizar su imagen por sobre ámbitos informales que sólo hacen al negocio periodístico.
El posicionamiento, cabe resaltar, es un recurso de trabajo utilizado a conciencia por la actividad publicitaria, la cual busca que sus consumidores tengan en mente siempre el nombre de determinada marca o imagen empresaria.
Quizá llegó la hora de efectuar mecanismos de posicionamiento con otras herramientas conceptuales, teniendo como norte llegar a ciudadanos y no a consumidores. En este caso de parte de la Justicia.
Con los avances tecnológicos, hay una amplia demanda informativa y empresas necesitadas o inducidas a efectuar otro tratamiento periodístico. Para los medios esperar a que un juez hable "por sus sentencias" es negativo. En este caso, aguardar la lectura del veredicto y sentencia tras varias jornadas en que sólo se escucharon por los medios especulaciones de periodistas –algunos sin formación- o visiones de quienes tienen interés en la causa, acorralan y presionan la actividad de los magistrados.
Conceptos básicos para la convivencia democrática, como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, juicio con todas las garantías y, sobre todo, la independencia de los magistrados quedan en una nebulosa para el entendimiento de una opinión pública condenada a ver los juicios orales como si fuera un show previamente digitado.
La justicia parece dejar un lugar vacío, y que se resigna a ocupar, en un debate necesario para determinar que manera la sociedad quiere disipar sus problemas o pleitos, si en un estudio de televisión o en los estrados tribunalicios. Hay una ausencia total de ese concepto ante una gran masa de televidentes que, en busca de terminar con la impunidad, condenan sin prueba alguna.
Tampoco está instalado ante la opinión pública que cualquier televidente, oyente o lector, es pasible de estar algún día en el banquillo, y que, si eso ocurriera, también le gustaría contar con todas las garantías de un juicio transparente y justo.
Esto no significa que los magistrados deban prestarse a ser meros "partenaires" del show, sino avanzar en la modalidad de la "divulgación docente". Eso se gana, justamente con las mismas herramientas que utilizan los medios y demostrando capacidad de debate.
Ese debate se puede promover –todos los días, o ante cada juicio resonante- desde la misma Justicia, a través de voceros especializados –idóneos para comunicar esos conceptos básicos, no necesariamente abogados- o desde organismos independientes con una amplia cuota de credibilidad ante la sociedad.
El complemento de lo dicho se gana justamente con mayor transparencia en la transmisión de juicios orales, acompañados por una tarea de divulgación en torno a los fundamentos de las reglas básicas del debido proceso, que no siempre debe explicarse para integrantes de la comunidad jurídica, sino al ciudadano y contribuyente en general.
Muchos criticarán esta comparación que para quien escribe se torna necesaria: así como ante la necesidad de un producto el consumidor compra sobre la base de la marca que tiene posicionada en su mente, ante un esquema de mayor nivel de prejuzgamiento el ciudadano pensará automáticamente en la garantía de presunción de inocencia.
No escapa a estas consideraciones la necesidad de un alerta para organismos de Derechos Humanos que –como terceros imparciales en el proceso oral- podrían, didácticamente, incorporar esos conceptos básicos al patrimonio de la opinión pública.
Justamente, es hora de demostrar la presencia en este debate de sectores de la opinión pública que no compartan una difusión tendenciosa, plagada de prejuicios, o de avances sobre derechos básicos. En ese sentido la participación de entidades o personas, como "terceros imparciales" en el conflicto entre la justicia y la prensa, puede ganar en credibilidad a favor de la imagen de una sociedad sana.
PROPUESTA PARA LA COBERTURA DE JUICIOS ORALES
Sobre la base de las conclusiones obtenidas en el presente trabajo, se podría pensar en una propuesta que contemple los siguientes puntos.
1) Anticipación. Sondeo acerca del interés en el juicio por parte de la opinión pública. El o los magistrados a través de una percepción de la cobertura de la causa durante la etapa de instrucción, imagina un escenario de máxima y de mínima convocatoria a medios de prensa. No es ajeno a esta tarea una consulta al juez o fiscal que llevó a cabo la etapa de instrucción para una mejor contemplación y adaptación a las requisitorias del periodismo. Se puede establecer un parámetro respecto de que tipo de periodismo acudirá a la cobertura del juicio oral y cuales serán las inquietudes al respecto.
2) Esquema de cuestiones previas: De la lectura de la causa y del sondeo periodístico se podrán establecer cuestiones de hasta donde es perjudicial determinado esquema de difusión y si la misma debe ser parcial. Algunas de esas inquietudes fueron volcadas en este trabajo. Por ejemplo, saber si sólo se debatirá sobre la imputabilidad, si hay algunas cuestiones de riesgo físico de testigos o imputados que puedan ser perjudiciales mediante su difusión. En que medida la repulsa al show televisivo puede afectar el legítimo derecho a la información. O cual es la posibilidad de ordenar la prueba testimonial de manera tal de facilitar la transmisión en directo. Por supuesto, hay un sinnúmero de cuestiones que se formularán a partir de la capacidad de interpretación del Juez y de la información existente en la causa.
3) Convocatoria al debate: Aún antes de la audiencia estipulada en el artículo 338 del Código Procesal Penal, el juez debe saber cuales son las principales inquietudes del periodismo en cuanto a cobertura. El magistrado no debe ser vocero de los medios, aunque sí puede exponer ante las partes un resumen de esas inquietudes, más allá de si coincide con las mismas. Se hace así un "traslado virtual" hacia las partes, que necesariamente deben adelantar sus criterios al respecto. De esta manera, se pueden evitar incidencias durante el debate que interrumpan el proceso, como así también impedir sorpresivos pedidos con amenazas de nulidades.
4) Constitución de enlace entre tribunal y medios: La designación de un "enlace" entre la Cámara y la prensa permitirá hacer más operativa la relación durante el juicio. Muchas veces suele ser uno de los tres camaristas, aunque esto reduciría tiempo para el análisis de la prueba durante el debate. Surge muchas veces y naturalmente la asignación de tales responsabilidades en el secretario o prosecretario de la Cámara. Otras veces en un empleado. El enlace será una etapa de contención previa de inquietudes de la prensa y un ejecutor de la organización de medidas que el Tribunal decida en torno a la prensa.
5) Acreditación: Es una medida tomada naturalmente en muchos juicios orales y aconsejada. Con la debida anticipación se realiza el llamado a la acreditación, sujeto, entre otras condiciones al espacio, equidad sobre la base de la cantidad de medios (Ej., Un periodista por medio). No sólo sirve para garantizar al periodista su cobertura. También permite asegurar una identificación del medio a magistrados, partes, testigos y demás fuentes informativas. El fin es que la acreditación tenga la mayor amplitud posible como modo de garantizar el mayor acceso a la información. La acreditación no servirá sólo para la presencia en la sala de audiencias, sino también para la cobertura en zonas adyacentes al ámbito del debate.
7) Resolución en cuanto a modo de cobertura periodística. Así se deduce de las conclusiones de este estudio. También lo prevé el artículo 342 del C.P.C. para el caso de observarse límites en la difusión. Lo principal de esta decisión es la claridad en los fundamentos y la equidad en su aplicación. No necesariamente debe surgir de un consenso con los hombres de prensa. Sin embargo, para reducir los niveles de conflicto es aconsejable el relevamiento de algunas inquietudes previas como las expuestas en el punto 1 y 2.
8) Disposición de sala de prensa: Está demostrado que ha dado excelentes resultados la habilitación de una sala contigua, exclusiva para los trabajadores de prensa. En muchos casos, hay periodistas que privilegian su propia labor a la realización de notas exclusivas que al mero relato de lo que ocurre en la sala de audiencias. Esto se produce cuando hay televisación en directo, configurándose un esquema en que muchos comunicadores ven superflua la narración de lo que ya se vio por la pantalla chica. Esto suele suceder mucho con periodistas de radio y gráficos.
Una sala donde se puedan realizar entrevistas a distintos voceros, redactar notas para diarios, cables para agencias de noticias o enviar informes directos a radios, sin interrumpir el debate se torna necesario para la buena marcha del proceso.
9) Señal externa de audio y video: Es una medida complementaria de la anterior. A través de esa señal los periodistas se enterarán de las instancias del debate de la misma manera que si estuvieran en la sala. La presencia de periodistas en la sala de audiencias se hará necesario quizá para quienes deban hacer notas de "color" (relatos acerca de gestos, actitudes de imputados, testigos y magistrados) que suelen hacer los periodistas gráficos. En tanto, con la señal externa de audio y video se logra que periodistas de radio puedan retransmitir informes vía telefónica, si es en directo, o registrar esos testimonios en sus grabadores. De la misma manera, para el periodismo televisivo se pueden retransmitir imágenes a sus respectivos canales.
Con la señal única de audio y video se puede controlar con mayor facilidad la posibilidad de no emitir instancias en que situaciones en que se invada el derecho a la intimidad o a la seguridad física, restableciendo automáticamente la transmisión cuando hayan cesado esas circunstancias.
10) Sistema multicámaras, preferentemente a cargo de personal judicial: Este esquema tiene varios propósitos y demuestra utilidad. En primer lugar permite que los magistrados puedan adoptar rápidas medidas de monitoreo. Una o dos cámaras en puntos fijos derivadas a un control único de emisión es más observable que lo que estén haciendo varios canales de televisión a través de sus respectivas emisiones.
Quedará a criterio de los magistrados, establecer si esa señal la debe controlar personal judicial. Esto a los efectos de, quizá, reducir los niveles de "show" que suelen darle las emisoras privadas. Pero de todos modos no se estaría perjudicando el derecho a la información.
Muchas veces, ocurre que también se adopta el sistema multicámaras por una razón de costos. Muchos canales que deben transmitir en directo suelen turnarse (por ejemplo uno por semana) con el compromiso de ceder la señal a las demás empresas. Esto posibilita también que la Justicia reduzca, por ejemplo, costos de instalación de sistemas de filmación, que pueden ser solventados desde la esfera privada.
11) Monitoreo rutinario de condiciones de cobertura: Lo marca simplemente el sentido común y no puede quedar excluido de este esquema. Esta labor queda a cargo de quien haya sido designado como enlace y permite establecer decisiones prácticas para facilitar la tarea de la prensa, sin interrumpir la tarea del tribunal. Quedará en el enlace la posibilidad de elevar inquietudes a la Cámara, que obliguen, por ejemplo, a un replanteo en las condiciones de la cobertura periodística.
12) Evaluación final. Redacción de informe: No parece una actividad superflua y resulta necesaria para correcciones respecto de futuros casos. Eximido el juez de su veda para entablar contactos con los medios tras haberse dictado el veredicto y sentencia, sería muy válido el contacto con algunos hombres de periodismo para establecer conclusiones de cómo se desarrolló la relación entre ambos, como así también modos de cobertura. Es indispensable la sinceridad acerca de que se interpretó como obstáculo en esa relación. El enlace entre ambos puede ser un testigo fiel de ese diálogo y un buen documentador del mismo a través de un informe escrito. De no preferirse esta opción, bien puede habilitarse un "libro de inquietudes" en el cual los periodistas puedan volcar en pocas palabras su asentimiento o no hacia las medidas adoptadas respecto de la cobertura periodística. En ese libro de inquietudes también pueden archivarse las resoluciones adoptadas en torno a la prensa y demás elementos que permitan establecer un adecuado registro de esa experiencia.
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Archivo periodístico Oficina de prensa Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Resolución del 27-04-99 en causa "LOPEZ, Justo y otros", Cámara de apelación y Garantías en lo Penal del departamento Judicial La Plata.
Resoluciones del 17-11-99 (audiencia art. 338 C.P.P.), 9 y 3 de diciembre en Causa N ° 11.085 "Cabezas, José Luis, víctima de privación ilegal…en General Madariaga".
Noticias en sitio de internet de El Día en http://www.eldia.com en ediciones anteriores, correspondientes a fechas 28 de abril hasta el 17 de mayo de 1999)
Noticias juicio "Doce Apóstoles" en Clarín digital en http://old.clarin.com/diario... para las ediciones entre el 8-3-99 al 14-4-00
Noticias juicio "Cabezas" en sitios www.clarin.com, www.lanacion.com
Archivo periodístico de la oficina de Prensa Suprema Corte de Justicia bonaerense
DEDICATORIA
A mi querida esposa Claudia
A mis queridos hijos y principales desvelos de mi vida, Matías y Mariano
A la memoria de mis padres Rosa Juana Avalos y el Dr. Julio Emilio López Lastra
A mis hermanos Claudia y Daniel
AGRADECIMIENTOS
Al Lic. José Jorge y Dr. Marcelo Garófalo, Director y Asesor de esta tesis
A los entrevistados, sin cuya colaboracion este trabajo no se hubiera concretado
A la Cámara Penal del Departamento Judicial La Plata
A la Cámara Penal del Departamento Judicial Dolores
Autor:
Martín López Lastra
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