Análisis de la participación de la prensa en la difusión de juicios orales de la Justicia Penal Bonaerense
Enviado por martinlop LOPEZ LASTRA
Análisis de la participación de la prensa en la difusión de juicios orales de la Justicia Penal Bonaerense
- Resumen
- La publicidad de los actos judiciales
- Perspectiva comunicacional
- El juicio como noticia atractiva para la prensa
- Otros temas en debate en la difusión de juicios
- Modelos de difusión de juicios
- Metodologia
- Análisis de los casos
- Conclusiones generales
- Bibliografía
El objetivo de este trabajo fue el de analizar los conflictos que se presentan entre jueces y periodistas con relación a la difusión de los juicios orales, estudiar sus causas y determinar posibles líneas de acción para consolidar y ampliar las relaciones de cooperación entre los medios y la Justicia.
La investigación incluyó, previa revisión de la bibliografía, normas y documentación jurídica y periodística sobre el tema, la elaboración de un marco teórico que permita formular hipótesis para explicar el surgimiento de las relaciones de conflicto o cooperación entre jueces y periodistas.
A partir del marco teórico desarrollado se llevó a cabo un estudio de casos, seleccionando y analizando en profundidad casos concretos de juicios orales que hayan tenido lugar en el ámbito penal bonaerense.
Durante el estudio de casos se realizaron entrevistas en profundidad con los jueces, periodistas y partes que intervinieron en los juicios seleccionados, así como un relevamiento completo de los documentos jurídicos y el material periodístico referido a cada uno de los casos.
La investigación planteada apuntó, a partir del estudio en profundidad de algunos casos paradigmáticos, a establecer un marco explicativo sólido sobre el surgimiento de las relaciones de cooperación o conflicto entre jueces y periodistas y sugerir posibles líneas de acción para mejorar su vinculación en futuros juicios orales.
MARCO TEÓRICO
Cada vez más a menudo se suceden los juicios de gran trascendencia pública que merecen la atención de un sinnúmero de medios y periodistas. Con mucha frecuencia, surgen inconvenientes sobre la posibilidad y modalidad de difusión de los procesos orales.
Esos inconvenientes, a los efectos de su identificación, los vamos a hallar primero en el marco de la relación existente entre jueces y periodistas, más precisa que la relación Prensa y Justicia que puede abarcar otros marcos de interacción.
El punto de partida es que entre jueces y periodistas pueden existir relaciones de conflicto o de consenso, que están relacionadas con la ausencia o existencia de diálogo respecto de la modalidad de la cobertura de un juicio oral en la justicia penal bonaerense que será el universo de estudio de este trabajo.
Si existe cooperación y coincidencia de magistrados y periodistas en una serie de reglas de juego -antes ,después o durante el juicio-, entonces se podrá hablar de consenso y cooperación.
En tanto, se entenderá que existe conflicto si de manera unilateral y sin diálogo (o, habiéndolo, no hay acuerdo con los periodistas), los magistrados establecen una determinada forma de difusión de los debates orales.
Esteban Rodríguez define al conflicto como "una situación problemática concreta" que se da entre dos o más personas o, como en este caso entre dos o más sectores. También indica que " el conflicto persiste aunque una sola de esas personas (o sectores) visualice esa situación antagónicamente como tal".
La explicación es más que oportuna para introducirnos al marco en que puede desarrollarse el conflicto de relación entre magistrados y periodistas.
La relación de conflicto puede producirse debido a la existencia de objetivos contradictorios entre jueces y periodistas respecto del juicio oral, aunque también por distintas características que hacen a la idiosincrasia tanto de la prensa como de la Justicia, como se verá más adelante.
También hay conflicto permanente por los objetivos distintos de jueces y periodistas respecto de sus funciones específicas, por pertenecer a distintos ámbitos laborales (el juez al Estado, el periodista generalmente a una empresa privada) y por los distintos lenguajes utilizados en su actividad.
Elementos para entender la relación jueces-periodistas
La relación entre jueces y periodistas suele estar signada por la necesidad de compatibilizar el debido proceso que debe preservarse en un juicio oral y público y el derecho a la información que reclama el periodismo para ejercer su trabajo, en el marco de la libertad de prensa.
De este modo, el juez quiere lograr la mejor garantía de los derechos del debido proceso, mientras que el periodista, como un legítimo titular del derecho a la información, desea informar antes y mejor a su audiencia o lectores
No obstante, es posible que exista ausencia de conflicto entre jueces y periodistas, pero a costa de un desequilibrio a favor de uno de los dos derechos –los contemplados en el debido proceso y el de informar- por sobre el otro (ver gráfico 1).
En este trabajo se analizarán casos de juicios orales en los que se presenten variaciones entre las alternativas mencionadas: conflicto o cooperación entre jueces y periodistas, con equilibrio o desequilibrio entre los derechos incluidos en el debido proceso y el de informar.
Una situación típica se presenta cuando existe una relación de conflicto entre jueces y periodistas y, simultáneamente, hay falta de equilibrio entre derechos y garantías que deben observarse en un juicio y el derecho a informar, a favor o en detrimento de este último.
Otra variante es la del juicio en el que hay una relación de cooperación o consenso y un equilibrio entre ambos derechos. Por otro lado, es posible que este consenso entre jueces y periodistas se alcance tras un conflicto inicial.
Lo cierto es que muy difícilmente haya un "ideal" de equilibrio y cooperación, en cuanto a derechos y formas de relación. Del predominio de esas características durante cada caso surgirá el "patrón" de clasificación.
En las combinaciones de ambas características se puede dar lugar a la formulación de distintas hipótesis que será necesario contrastar en un trabajo de campo.
En un juicio, los magistrados deben preservar el debido proceso, lo que incluye garantías sobre el derecho a la defensa, a la seguridad física y la intimidad, entre otros. Estos derechos básicos están previstos en leyes, códigos procesales, en la Constitución y en tratados internacionales, a partir de los cuales se construye el basamento legal que el juez debe aplicar para demostrar no sólo su competencia sino su visión equitativa hacia las partes y hacia todas las causas.
Estos requisitos deben cumplirse para evitar que, en una instancia superior, puedan existir revocatorias del fallo. Por ejemplo, en el caso de la justicia penal en la Provincia de Buenos Aires, el Tribunal de Casación podría revisar y casar (anular) las sentencias de los tribunales orales en lo criminal.
El debido proceso para la Justicia penal no incluye sólo el juicio oral, dado que este es la etapa de "debate" en la cual, a través de la vía de la prueba testimonial, pericial, informativa o en algunos casos de reconocimiento judicial, se contrasta con la producida en la etapa de instrucción o sumarial.
El concepto del "debido proceso" no es un capricho de intelectuales juristas sino la conclusión acerca de la posibilidad de conceptuar un juicio "justo" con reglas de juego claras y equitativas.
El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que se aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le aseguran la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho.
En nuestro país, la profundización del sistema garantías ha sido adoptada por la adhesión a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos del Hombre (Pacto de San José de Costa Rica), incorporados a nuestra Carta Magna nacional mediante el inciso 22 del artículo 75.
En esos tratados se alude directa o indirectamente a la definición de las reglas de juego que deben seguirse en un proceso con el fin de equiparar los derechos del individuo frente a los del Estado que juzga. En otras palabras, La Argentina terminó de consolidar su posición "garantista" con la reforma de la Constitución de 1994 al igual que gran parte de las naciones del planeta.
La Provincia incorporó también varios de los principios emanados de los tratados internacionales ya mencionados a su propia Constitución, que contiene una declaración de garantías para evitar justamente los eventuales abusos del Estado.
Además del precedente originado en el siglo XVIII con la concepción del Estado de Derecho frente al Estado Absolutista, y de las declaraciones y pactos internacionales ya citados, hay aportes valiosos desde el campo de la ciencia y la filosofía del Derecho.
Tal es el caso del Dr. Luigi Ferrajoli y su Teoría del Garantismo Penal.
Ferrajoli habla de "garantías procesales y orgánicas", entre las cuales cita "el principio de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida del juez y de la acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa y la publicidad del juicio".
Esos términos están contemplados en el Código procesal penal bonaerense, profundizado al reflejarse el sistema acusatorio, con la reforma producido en 1998.
Entre todos estos principios, el que se destaca para el presente estudio es el de la publicidad que está contemplado en el artículo 342 y cuya interpretación es motivo de debate que desarrollaremos más adelante.
A las garantías procesales y orgánicas Ferrajoli añade las denominadas "garantías penales sustanciales", como el principio de estricta legalidad que reconoce la necesidad de "sentencia fundada en argumentos cognoscitivos sobre los hechos". Esto es sin prejuicios de ninguna naturaleza hacia el imputado.
Pero lo que más hay que destacar es que el juicio oral, en nuestro país, es una garantía en sí misma que queda plasmada en el artículo 18 de la Constitución Nacional cuando señala que "nadie puede ser penado sin juicio previo".
Todas estas garantías deben estar severamente controladas por el Tribunal Oral o la Cámara Penal que deba juzgar a un imputado, quien a través de su representante puede recurrir la falta observancia de estos principios.
Derecho a la información
Si se inserta al periodista en un esquema laboral en el cual presta servicios a una empresa que compite con otras, su deseo es el de informar antes y mejor a su audiencia o sus lectores, algo que también hará por orgullo profesional.
El derecho a la información es el polo opuesto -en nuestra dualidad planteada- del debido proceso y pasa por el filtro del debate en torno a su denominación por Eduardo Luis Duhalde, quien señala que "nos sentiríamos más cómodos si la misma se denominara Derecho a la Comunicación, acorde con la terminología que se ha impuesto internacionalmente y no en forma arbitraria (…). Incluso hasta nos atreveríamos a decir que es más democrático y menos autoritario, ya que no remite a propietarios del saber. Mientras la información en su estricto sentido tiene un carácter unidireccional, con un emisor y un receptor, individual o colectivo, la comunicación importa una acción dual, interactiva, una ida y vuelta donde las funciones de emisor-receptor son compartidas"
Sin embargo acepta que " tampoco es impropio el uso del concepto información, en su sentido más lato, habida cuenta que se trata de uno de aquellos términos que más feliz carrera ha hecho en las últimas décadas al punto de haber dado su nombre a una de las ciencias más jóvenes y pujantes: la informática. (…) en nuestra concepción, el Derecho a Comunicar, un nuevo derecho social visto desde la perspectiva global y colectiva, no es sinónimo de Derecho a la Información".
Por su parte Carlos Fayt previamente nos introduce en el concepto mismo de información a la cual define como una parcela de la comunicación social. En ese sentido habla de "la fase de provisión del contenido de la comunicación. Lo cierto es que la noción de información aparece como difícil de lograr si no se le suman las características del mensaje, su elaboración, su emisión, las formas y condiciones para emitirlo y su contenido con relación a los acontecimientos, los hechos, las acciones, los conocimientos más las técnicas especiales propias de cada uno de los medios de comunicación social. Es decir que la información puede ser comprendida como una función de la comunicación, o bien como especie en cierto modo autónoma de la comunicación, necesaria para la eficacia de la acción, teniendo por contenido la comunicación de hechos, ideas, conceptos y juicios, que conduce a diferencias entre la comunicación informativa y comunicación no informativa, es decir, la relacionada con mensajes afectivos o estéticos".
En cuanto al derecho a la información Fayt explica que "puede definirse como el derecho de investigar, recoger, transmitir, recibir, narrar y divulgar los sucesos y opiniones sobre asuntos políticos y sociales, en sentido amplio, y de enterarse de las noticias publicadas. En la democracia el ciudadano en su condición de sujeto primario del poder, tiene el derecho y el deber de tomar conocimiento de los actos de gobierno y de la vida política en general, como requisito indispensable para la formación de opiniones y de la voluntad electoral. Esto vincula simbióticamente el derecho de información con el sistema representativo, directamente derivado de la soberanía del pueblo, y permite el efectivo control de la ciudadanía sobre la gestión y conducta de los gobernantes".
Fayt vincula el derecho a la información con el control sobre los propios jueces como responsables de uno de los pilares básicos del sistema de gobierno como es el poder judicial.
En ese sentido cabe señalar y preguntarse si además de la obligación de administrar justicia, no hay de parte de los magistrados una obligación adicional y con igual jerarquía con la publicidad de los actos de gobierno o judiciales cuando del otro lado hay ciudadanos exigiendo la satisfacción y el ejercicio de su derecho a la información.
"El destinatario de la información es el público -añade Fayt-, aquellos que atienden y entienden los hechos de interés general y están en condiciones de introyectar un juicio y discutirlo. Tiene carácter anónimo, está compuesto por aquellos a quienes interesa la noticia. Por lo tanto debe ser accesible al mayor número. Esto es así, para que en las páginas de los diarios, en las palabras que transmiten las radios, en las imágenes que directamente penetran en el cerebro de los televidentes, éstos, en lo más profundo de sus conciencias, se encuentren a sí mismos y en los hombres y mujeres que protagonizan la noticia, cada uno perciba un destello de su propia vida. Hay algo más, la información cotidiana muestra la conducta social de nuestros semejantes en función de sus consecuencias y permiten reconocer que el éxito o el fracaso dependen, en la mayoría de los casos, del ejercicio de nuestra actividad y de la fuerza que pongamos en ello. Asimismo, al poner a nuestro alcance cuanto acontece en el mundo, la información nos hace testigos de los hechos y los acontecimientos que gravitan en nuestro destino y en el de la humanidad".
Tan explícito como Fayt se muestra en su conclusión Damián Loretti en su libro el Derecho a la Información, en el cual señala que justamente el "titular" del mismo es el público.
Loretti sostiene que "la pretensión del derecho a la información y su desarrollo es que todos los seres humanos logren la satisfacción de acceder a informaciones y opiniones, y de difundirlas"
El mismo autor añade que "desde esta premisa, lo que se debe definir es quién es el titular o 'propietario' de la información, ya que ello resolverá -por ser la piedra de toque- cómo debe entenderse la misión de los empresarios, los periodistas y el público".
En la misma línea que otros autores, Loretti asegura que "el titular de la información es el público" y adhiere a la tesis de la "existencia de un mandato tácito otorgado por el público a los periodistas y a los empresarios, por el cual se les delega la facultad de investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones con el objeto de cumplir una misión social: la de informar".
Cuando hay un titular del derecho de la información como el público y una obligación de satisfacerlo -en este caso desde la Justicia- paradójicamente cuesta clasificar a los medios y periodistas como "titulares de segundo grado" o "custodios del derecho social de información" o si también le cabe una suerte de destinatario de una obligación como la de informar.
Podría tener esos roles en forma simultánea, y tampoco quedaría muy mal, sobre todo en un contexto en el cual no podrán dejar de lado justamente su rol objetivo de "intermediarios" entre el hecho y la opinión pública.
Por estas definiciones como las de los autores citados, cabe resaltar que cuando -en este caso- la justicia veda o limita una difusión no se estará haciendo frente a la no satisfacción de un grupo de profesionales de la información o empresas periodísticas, sino a todo un universo de personas ansiosas por obtener esa información.
Por el otro lado, y mirando hacia el universo periodístico cabe señalar si cierta modalidad de difusión de un juicio oral al estilo "reality show" en el cual muchas veces lo principal se subordina a lo accesorio es un real ejercicio de ese derecho o si no se está ante una "disfuncionalidad".
De todas maneras, implicaría introducirse en un terreno cenagoso, dado que seguramente eso también lo decidirá esa sociedad "titular" del derecho a la información pero desde otra perspectiva que es el mercado de consumidores (lectores, oyentes y televidentes) del producto que reciben. En otras palabras podría decirse que el hecho de ser titular de ese derecho a la información implica también aceptar la modalidad en que la está recibiendo y mientras haya mercado para ello también hay un derecho de ese sector dela opinión pública.
Distintas normas que reconocen el derecho a la información
Hay una variada gama de antecedentes tanto a nivel internacional como constitucional que incluyen como fundamental el derecho a la información o a la comunicación.
En primer lugar es importante citar el artículo 19 de la declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la ONU que señala que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
La norma recogía el antecedente de la resolución 59 (I) del 14 de diciembre de 1946, en la que la ONU dice: "la libertad de información es un derecho fundamental del hombre, y piedra de toque de todas las libertades a cuya defensa se consagran las Naciones Unidas… La libertad de información implica el derecho a recoger, transmitir y publicar noticias sin trabas en todos los lugares… (y) constituye un elemento esencial de todo esfuerzo serio para favorecer la paz y el progreso en el mundo".
Con algunos retoques el valor del derecho a la información fue reconocido por posteriores pactos internacionales, destacando por caso el pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, entre tantos otros que fueron incorporados a nuestra Constitución Nacional y que están expresamente mencionados en el inciso 22 del artículo 75.
El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reza textualmente en su segundo inciso que "toda persona tiene el derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente , por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección..".
Y las referencias al derecho a la información en el Pacto de San José de Costa Rica parecen una reproducción casi textual, sobre todo en el epígrafe titulado "libertad de pensamiento y de expresión" del artículo 13 , se establece :"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2 El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores…" .
Cabe resaltar que estos tratados aprobados con la reforma de 1994 son considerados con jerarquía superior a las leyes comunes y fueron sancionados con una mayoría especial de dos tercios de los legisladores del Congreso Nacional.
Pero a esto hay que agregar que se da un doble reconocimiento del derecho a la información. El inciso 22 del artículo 75 lo reconoce implícitamente, y se suma a lo expresado en el artículo 14 de la Carta Magna nacional que remite al derecho a "enseñar y aprender" en el cual, más de un analista de la comunicación incluye el de "informar y ser informado" . Pero además también establece expresamente el derecho de todo argentino de " publicar sus ideas por la prensa sin censura previa".
A diferencia de la Carta Magna nacional, la Constitución Bonaerense establece no ya implícitamente, sino textualmente en el inciso 4 del artículo 12 que los habitantes de esa provincia tienen garantizado "el derecho a la información y a la comunicación".
Pero la Carta Magna provincial agrega algo más en su artículo 13, cuando señala que " La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia".
Y el derecho a la información debe haber sido tenido en cuenta por los legisladores que elaboraron el código procesal penal en el cual veremos que dice respecto de la publicidad de los juicios orales, e implícitamente del derecho a la información de los medios.
Esto está expresado en el artículo 342 del código citado cuando en uno de sus párrafos señala que "…En caso de duda deberá estarse siempre por la publicidad del debate" y que "la prensa no podrá ser excluida de la sala de audiencias…" y hasta obliga a fundar en resolución los motivos de excepción de la cobertura de los juicios.
Limites y el mentado equilibrio
En lo que interesa al objeto de este trabajo que es la cobertura periodística en juicios orales, una respuesta acerca del límite al trabajo de la prensa se puede encontrar en escala descendente desde el nivel supranacional hasta la norma más local.
En ese orden, volvemos al pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocido por nuestra Constitución Nacional en su artículo 75.
El artículo 14 de ese pacto -que data de 1966 y fue ratificado por nuestro país en 1986- advierte en su inciso 1 que "la prensa y el público podrán ser excluidas de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las Partes o, en las medidas estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia…".
El pacto agrega más al respecto y esto se contempla en el inciso 3 del artículo 19 cuando alude a que el derecho citado "…puede estar sujeto a ciertas restricciones" que deberán, sin embargo estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública". Casi un calco de lo establecido en el pacto de derechos civiles se observa en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica cuando señala en el inciso 2 que el ejercicio del derecho de información "no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deberán estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar : a) el respeto a los derechos a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública".
Tampoco se deduce de ese o de otro artículo un margen de maniobra mayor para las autoridades de aplicación en cuanto a otras posibilidades de limitación del derecho a la información.
Antes de ir de lleno a lo establecido en la Constitución nacional y provincial vale destacar el aporte que la propia justicia hizo de la interpretación de los derechos a informar y a la intimidad.
La causa "Ponzetti de Balbín contra Editorial Atlántida sobre daños y perjuicios" no llega a ser considerado un "leading case" pero sí resulta de lo más emblemático en cuanto a límites entre el derecho a informar y a la intimidad.
Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación casos como el analizado -en el cual la revista de Editorial Atlántida, Gente publicó la foto del dirigente radical Ricardo Balbín en cama, en terapia intensiva de un hospital platense- permiten concluir en que la libertad de prensa no es absoluta y cede ante el derecho a la intimidad que tiene igual rango.
En ese sentido, el Máximo Tribunal de la Nación señaló que en ese caso "no se encuentra en juego el derecho de publicar las ideas sin censura previa (art. 14 de la Constitución Nacional) sino los límites jurídicos del derecho a la información, en relación directa con el derecho a la privacidad o intimidad…".
El fallo, conocido en diciembre de 1984, estableció que el derecho a la información de los medios"…no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o de actos civiles".
"El principio de la libertad de pensamiento y de la prensa, excluye el poder restrictivo de la censura previa, pero en manera alguna exime de responsabilidad al abuso y al delito en que se incurra por este medio" añade la sentencia, que también alude en más de una ocasión al artículo 1071 del Código Civil que obliga a resarcir daños cometidos contra la intimidad.
Si aún quedaron dudas sobre lo concluyente del fallo en cuanto a la limitación de los dos derechos mencionados, vale una tercer cita textual del mismo: "la protección del ámbito de intimidad de las personas, tutelado por la legislación común, no afecta la libertad de expresión garantizada por la Constitución, ni cede ante la preeminencia de esta; máxime cuando el art. 1071 del Código Civil es consecuencia de otro derecho inscripto en la propia constitución, también fundamental para la existencia de una sociedad libre, el derecho a la privacidad, consagrado en el art. 19 de la Carta Magna…".
Y tan asegurada está la equiparación de estos dos derechos que la sentencia misma especula con que "si la protección del ámbito de la intimidad no tuviera otro rango que el de un respetable interés de los particulares dotado de tutela por la legislación común, podría, entonces, llegar a asistir razón al apelante, que funda su derecho en la preeminencia de la libertad de expresión". Pero también explica la Corte que existe "… otro derecho inscripto en la propia Constitución, también fundamental para la existencia de una sociedad libre, o sea, el derecho a la privacidad".
Vale destacar que esta equiparación entre derecho a la información y el de intimidad fue hecho con mucha antelación a que se incorporaran a la constitución los pactos de derechos civiles y de San José de Costa Rica que establecen expresamente aquella concepción.
Por otra parte la causa señalada no deja de reconocer al artículo 1071 del Código Civil como elemento de defensa legal del individuo frente a los daños cometidos por los excesos de la prensa, el cual establece que quien arbitrariamente se entrometa en la vida ajena, y publique retratos, difunda correspondencia, mortifique a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbe de cualquier modo su intimidad, y el hecho no sea un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades si antes no lo hubiere hecho, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez.
Además, el perjudicado podrá solicitar la publicación de la sentencia judicial si ello fuera procedente para la reparación del daño causado.
Ahora, bajando la cuesta en este análisis, en la Constitución bonaerense no hay un límite expreso. Si bien se garantiza en el artículo 12 el derecho a la información y a la comunicación, en el art. 10 se señala que "Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su (…) reputación" y que "…nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad" con lo cual habría un límite implícito para que la prensa pueda informar si se denigra la buena imagen de una persona.
Pero donde está expresamente establecido ese límite es en el código procesal penal bonaerense, con vigencia desde fines de agosto de 1998 y que justamente establece los límites de difusión en un juicio oral.
El ya citado artículo 342 del código procesal penal bonaerense establece que "El debate será oral y público, bajo sanción de nulidad; pero el Tribunal podrá resolver que total o parcialmente se realice a puertas cerradas, cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, afecte la moral, el derecho a la intimidad de la víctima o testigo, o por razones de seguridad.
Se agrega en el artículo: "Asimismo podrá también disponerlo en el caso que sea necesario proteger la seguridad de cualquiera de los intervinientes para preservarlos de la intimidación y represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada" y que "en caso de duda deberá estarse siempre por la publicidad del debate. La prensa no podrá ser excluida de la sala de audiencias, salvo el supuesto contemplado en el primer párrafo de este artículo. La resolución deberá fundarse, se hará constar en el acta y será inimpugnable. Desaparecido el motivo de la resolución, se permitirá el acceso del público."
El artículo 342, trae consigo muchas novedades, entre ellas el hecho no hacer distingos entre los conceptos de "publicidad" y "difusión" en el juicio. Un juicio es público más allá de la sala de audiencias.
Asimismo, establece la defensa de la intimidad, la moral y el orden público para limitar esa publicidad, tanto para el público presente en la sala como para los medios.
Pero también limita a su vez el margen de maniobra de los magistrados, al imponerles la obligación de fundar en una resolución los motivos por los cuales se veda el acceso a una audiencia.
CAPITULO II – LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS JUDICIALES-
Debate sobre la publicidad
La aclaración no es inocua debido al gran debate surgido hoy por hoy entre juristas, periodistas y expertos en disciplinas sociales sobre los alcances que debe tener la publicidad de los actos de gobierno, en este específico, respecto de los actos judiciales.
Ahora, sabido es que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y en consecuencia los judiciales provienen de épocas decimonónicas en que quizá los legisladores que la previeron sólo imaginaban el cumplimiento real de una premisa acorde con un espíritu liberal.
Y por aquél entonces, si hablamos de dos siglos atrás, un periodista mezclado en la multitud de una sala, tomando anotaciones sobre pasajes trascendentes de un proceso, no era problema alguno.
Es más, hubiera sido bien visto como un documentador de hechos en forma paralela a los propios sistemas de registración que poseía el sistema judicial a través de sus actas y sentencias.
Pero -y sin hacer una cronología histórica- el presente es totalmente distinto. Hoy la formalidad -no las reglas- de un proceso oral observa cambios imperceptibles
La Justicia penal bonaerense sufrió grandes cambios durante la última parte de la década del 90, durante la gobernación de Eduardo Duhalde.
En ese sentido se terminó con un sistema denominado "inquisitivo" en el cual el juez estaba a cargo de la etapa de instrucción sumarial y el fiscal tenía un carácter secundario.
A partir de septiembre de 1998, con la sanción del nuevo código procesal penal, el fiscal tiene a su cargo la responsabilidad de la investigación.
Pero además se estableció el juzgamiento de todos los delitos en juicios orales donde la casi totalidad son "públicos" salvo casos de delitos que pongan en riesgo la intimidad (ej: violación, menores víctimas, etc).
Esos juicios están a cargo de un Tribunal Oral Criminal, dejando a un rol más pasivo a las cámaras de apelación de Garantías -que antes, tenían a su cargo ese juzgamiento en etapa de debate o plenaria- que resuelven en segunda instancia peticiones en materia de detención, exhibición de prisión, excarcelaciones o habeas corpus entre otros institutos.
No obstante, las cámaras de garantías tuvieron a su cargo el juzgamiento de imputados de causas "residuales", es decir, con anterioridad al nuevo código e intervinieron en casos que serán analizados en este trabajo.
En un mero pantallazo cabe acotar que la Justicia penal bonaerense sufrió grandes cambios en su procedimiento, como así también es bueno señalar que, en la vereda de enfrente, el periodismo avanzó sistemáticamente con cambios tecnológicos y distintas modalidades de cobertura. No es este el momento de hacer un análisis sobre si el periodismo actual está cambiando y cuales serían esas variaciones sustanciales. Eso llevaría un trabajo aparte.
Si es bueno destacar que la visión actual de los medios, ayudados por la tecnología, una mejor preparación de los periodistas en algunos casos y una competencia cada vez más dura, hacen que la prensa sea más exigente en la búsqueda de su producto periodístico o noticia al fin. Ejercen con mayor "virulencia", por así decirlo, su derecho a la información como apuntó Fayt para investigar y obtener material de interés para difundir.
Sería imposible avanzar sin contar con elementos que nos permitan ubicar en el escenario que nos depararon las nuevas tecnologías de la comunicación.
Parece muy pertinente aquí lo reseñado por Marcial Murciano de la Universidad Autónoma de Barcelona: "…hay pocos fenómenos tan espectaculares e intelectualmente tan desafiantes como los que introducen las modernas tecnologías de la información y la comunicación digital, puesto que ponen en cuestión más de dos siglos de la vida social, configurada por el establecimiento y el progresivo desarrollo de nuestro modelo de sociedad industrial".
Y agrega Murciano: "las modernas tecnologías de comunicación -desde luego el satélite y el cable, pero también y de forma destacada la digitalización- configuran una red de telecomunicaciones transformada que rearticula el espacio tradicionalmente definido por la práctica social, por la historia, junto con otros nuevos espacios que hace emerger la mundialización para la que las redes constituyen una nueva estructura fundamental".
Vale acotar frente a esta reseña si todavía podemos seguir negando que los medios han adquirido mayor poder (u "omnipotencia" como diría Carlos Fayt), por el solo hecho de haber diseñado una arquitectura virtual de red de redes, de tal manera que un acontecimiento noticiable (y un juicio oral lo es) no sea más que un pequeño eslabón de una infinita cadena.
El más claro y evidente ejemplo de combinación entre tecnología e información es, por caso, la cámara oculta. Es en esta modalidad donde se alcanza la plenitud de acceso a una fuente de información -muchas veces restringida- que luego será volcada a la audiencia mediante un formato de investigación.
Más allá del debate de si eso es o no hacer periodismo, lo cierto es que muchas empresas periodísticas se valen de ese recurso para llegar a sus respectivos mercados, por lo cual no puede dejar de analizarse.
El ejemplo de la cámara oculta, tal vez no sirva directamente al objeto de este trabajo, pero sí a la representación mental del concepto de avance que tuvieron los medios en este sentido.
El avance tecnológico también fue advertido por hombres de la Justicia, precisamente por la Corte de los Estados Unidos de Norteamérica en el "leading case" caratulado "Miami herald vs. Tornillo" donde se interpretaba el avance técnico frente a la diversa modalidad de empresas de la comunicación social.
En el fallo se sostiene que "en la última mitad del siglo, una revolución de las comunicaciones permitió la introducción de la radio y la televisión en nuestras vidas. La promesa de una comunidad global, cobró realidad a través del uso de los satélites de comunicación, y el espectro de una nación "cableada" a través de la expansiva red de cables de televisión. La prensa impresa, se dice, no ha escapado a los efectos de esta revolución…" Las consideraciones del máximo tribunal estadounidense debían atender el litigo proveniente de la concentración de medios, pero tampoco dejó de considerar un contexto de creciente tecnología que permitió esa concentración de grandes empresas de este sector.
Es imposible escindir el avance tecnológico de las nuevas formas de trabajo periodístico, por que aquella circunstancia condicionó a la última.
En otras palabras, ese avance abrió aún más la entrada a coberturas más exigentes y que, en consecuencia, amplían el campo del ejercicio del derecho a la información por parte de los medios.
Esto se abona con la cita de algunos ejemplos de fácil comprobación empírica.
El primero de ellos tiene que ver con la aparición de la telefonía celular o móvil. La posibilidad de que alguna radio, agencia o medio en general pudiera comunicarse al instante con un cronista en la sala de audiencias, potenció la aproximación a la transmisión de información en tiempo real.
Ya no era necesario que el hombre de prensa a cargo de la cobertura debiera volver a una redacción o solicitar generosamente la asistencia de un teléfono por parte de terceros. Con el celular, siempre y no a veces, se va a contar con la información a poco de producirse la misma.
Pero no hay que dejar de citar la cuestión económica. A lo largo de la década del noventa, la mayor accesibilidad a esos aparatos, la eliminación de sobrecostos para llamadas recibidas de larga distancia o de otros celulares, facilitó aún más la comunicación y por ende el trabajo del cronista. Si bien sobre el fin de la era de la convertibilidad los costos se incrementaron por el valor de tarifas sujetos al dólar, no es innegable que para una empresa periodística estas herramientas siguen siendo una inversión interesante. Y a lo sumo los editores y empresarios agudizarán su valor selectivo para determinar cuando es necesario y urgente acceder a este método.
Con el celular ya quedaron para un museo los costosos equipos móviles de las emisoras de radio que impulsaban una cobertura a nivel nacional. Así un periodista tiraba literalmente por la borda equipos obsoletos y reasignaba funciones a los asistentes técnicos que otrora eran necesarios para una puesta en el aire de una transmisión fuera de los estudios.
En otros casos, el celular ayuda a comunicar información precisa en velocidad óptima. Válido para poder enviar anticipos o adelantos a agencias de noticias o comunicar información urgente en la hora de cierre de matutinos o vespertinos, siempre y cuando haya periodistas probos en "urgencias", en la redacción, es decir del otro lado del teléfono.
La facilidad puede aún ir en aumento con la combinación de un celular con un handy para transmitir en red (esto es punto a punto) que a su vez sorteará el escollo de una línea ocupada. Si a la velocidad se le quiere agregar precisión, lo cierto es que hoy en día hay también computadoras portátiles que conectadas en línea a un celular pueden cumplir "el sueño del enviado especial" y remitir información a la "central" de su medio directamente con la ayuda de un módem. Esto es que con esos elementos, el periodista en cuestión no dependerá de otro obstáculo que el de su propia capacidad profesional para poder transmitir en tiempo real una información.
El otro ejemplo a tener en cuenta es el de la mayor accesibilidad y disponibilidad de la televisión para transmitir en directo, a partir de la proliferación de la televisión por cable y canales especializados de noticias.
Desde aproximadamente mediados de la década del noventa conviven cuatro canales de noticias con cierta dimensión competitiva (Todo Noticias, Crónica, 26 y CVN) en el cual se observa el afán de productores, editores y cronistas, no sólo por llegar primero al lugar de los hechos, sino por transmitir en directo lo que se considera noticia del día. En ese sentido una conferencia de prensa de un gobernante, un caso policial trágico, un partido de fútbol suelen ser los hechos más apetecidos. Lo mismo que un juicio oral resonante, sea por el nombre del enjuiciado como por la trascendencia del asunto que se ventile.
La disponibilidad de móviles aparece mayor que con respecto a los canales de aire y hoy en día, la instalación de un puerto satelital ante un caso que justifique la cobertura es más una inversión que un costo excesivo para la producción de un canal de noticias.
Estos canales, donde hay mayor posibilidad de diagramar coberturas a medida que se producen los sucesos, aventajan lógicamente a los de aire que comúnmente tienen una programación fija con la sola posibilidad de intercalar algún flash. Pero en las emisoras del cable, donde la noticia es la estrella, lo que más se va a esperar es que nos mantenga actualizados minuto a minuto con ese hecho tan resonante que acapara nuestra atención. De ahí la necesidad del móvil.
Y si existe mayor facilidad para la instalación de un móvil, también se acrecientan las posibilidades de una mayor cobertura. En el caso de un juicio oral esto bastará con la presencia de una cámara y un periodista en la sala de audiencias. Ese cronista dispondrá de todo el tiempo para captar en lo posible la totalidad del relato cada testigo durante un proceso.
Si se dispone de tiempo, habrá entonces mayor diversidad en el trabajo. La labor no pasará sólo por transmitir lo que acontece en una sala de audiencias. El medio irá por más, tratando de buscar notas exclusivas con testigos, familiares de víctimas, imputados y todo otro que pueda redondear una digna cobertura. Muchas veces, esto se complementará con "copetes" (introducciones) relatados que transmitirán el "off" obtenido de fuentes propias que pueden a veces aventurar el futuro desarrollo del proceso oral, y a veces, por que no -lo que suele ser muy criticado- la formulación de opiniones que puedan condicionar un fallo.
Alcances de la publicidad
La publicidad del juicio es uno de los conceptos clave de este trabajo, que hace las veces de bisagra entre las dos perspectivas –la jurídica y la comunicacional- y que ha sido motivo de análisis de varios autores argentinos del Derecho, de renombre en ambientes académicos locales e incluso internacionales como es el caso del Dr. Julio B. Maier experto penalista y asesor en la redacción de leyes y códigos que hoy están vigentes.
Maier afirma que "ni la jurisprudencia constitucional ni la doctrina jurídica argentina han afirmado alguna vez, como principio emanado de nuestra Constitución Nacional, la necesidad de que el juicio o procedimiento, que brinda el fundamento para la sentencia penal, deba ser público". Pero el mismo autor aclara que "se advirtió, sin extraer todas las consecuencias necesarias, que la publicidad emanaba de las formas republicanas de gobierno", y que "se trabajó y luchó por establecer el juicio público y oral, con conocimiento cabal de todos los principios de actuación que él implica. Hasta quienes lo negaron se vieron presionados, en los hechos, a reconocer la publicidad de las audiencias como una exigencia."
Pero la publicidad judicial siempre es cuestionada por caso por la veda existente hacia los medios con la etapa de instrucción sumarial o de investigación frente a la publicidad del plenario o debate. Esto es lo que motiva a Esteban Rodríguez con buen tino a que se señale que existe una "media publicidad", es decir sólo es pública la etapa del juicio oral.
Una concepción no ajena a los tiempos que corren es la que surge de asociar el oscurantismo judicial en un juicio y la limitación de la difusión con la sensación de sospechas de que "algo raro pasa" si un juicio se desarrolla "puertas adentro" de los Tribunales.
Lo cierto es que la oralidad y la publicidad en los juicios ya estaban presentes en 1939 con la adopción del Código Procesal Penal de Sebastián Soler y Alfredo Vélez Mariconde, en la provincia de Córdoba.
En esa Provincia rige un proceso penal que se ha dictado como atribución que le compete por la distribución de competencias establecida en el sistema federal vigente. Ese código fue destacado como pionero al poder desarrollarse en 1940 el juicio oral y público.
La universalidad de esos principios se impuso en el país con el nuevo Código Procesal Penal Nacional a través de la ley 23894 del año 1991 y, más recientemente, en 1998, en la provincia de Buenos Aires.
En territorio bonaerense, mientras que el anterior sistema inquisitivo dejaba lugar a dudas el tema de la publicidad de los juicios, en el nuevo sistema acusatorio prevé que ese principio se extienda, virtualmente, a la totalidad de las causas.
En el debate sobre la publicidad de los juicios la respuesta por parte del periodismo no se hace esperar.
El periodista del diario La Prensa, Gerardo Ancarola no hace distinción efectuada por los jueces al afirmar que "el tema de la difusión de los juicios ocupa "una inmensa atención de la gente y por lo tanto va en camino a transformarse en una nueva forma de comprender los procesos judiciales" y que salvo excepciones " el principio general es el de la publicidad de los actos del poder judicial "
Cabe señalar que Ancarola se reconoce como un periodista de la era previa a la televisión, pero la admite como fenómeno masivo y asegura que "nosotros estamos en un cambio, no darnos cuenta de eso es vivir en babia. Entonces si estamos en ese cambio démonos cuenta que están cambiando las reglas de juego…"(ob cit pag 41)
Con otro estilo, Morales Solá defiende a ultranza no ya la difusión de los juicios, sino la difusión de los actos judiciales en general: " "el periodismo no puede ignorar lo que a la gente le interesa, si vamos a cambiar estas reglas, entonces nos vamos a tener que preparar a tener muy pocos diarios en venta, informativos cerrados, radios cerradas también por que nadie consume lo que no le interesa".
Respecto de la posibilidad de una traumática difusión de los juicios más allá de la sala de audiencias, Morales Solá se pregunta : "¿Cómo se llega al público hoy con los elementos y los fenómenos nuevos de la televisación y de la inmediatez y de la ampliación de las comunicaciones sino es a través de la televisión? ¿cómo se llega al público si no es así?. Creo que si estamos cuestionando esto, estamos cuestionando otra cosa, otra vez nos equivocamos, no estamos cuestionando la televisación del juicio oral y público, estamos cuestionando el juicio oral y público. Un sistema de juicio oral y público con una prensa con acceso restringido es, desde ya, una desnaturalización del principio del juicio oral y público".
Salvo el aludido riesgo de la falta de independencia testimonial no sólo no se observan más puntos negativos, sino que la publicidad del debate tiene según los autores varias aristas positivas como las que rescata Esteban Rodríguez:
1 Es una facultad de los miembros de una comunidad para controlar las decisiones que afectan directa o indirectamente a las personas gobernadas.
- Constituye una garantía para el imputado en el juicio penal, respecto de que se cumplieron todos los requisitos de un juicio justo y sirve para dejar en evidencia las posibles irregularidades.
- Tiene a su vez una característica admonitoria y preventiva en el sentido de que si hay culpabilidad y hay condena la sentencia torna más fuerte "el efecto intimidatorio" con el mensaje indirecto de que "quien las hace las paga".
- Y esto está más emparentado con la presencia de medios. En el sentido que limita al máximo la posibilidad de mendacidad, dada la fuerza ejercida no ya por los presentes en una sala de audiencias sino por las luces de la televisión.
El tema está planteado en si hay un límite en la difusión de los juicios y en ese caso cual es el punto de arranque. Ahora ante la existencia de ese límite de que manera se podrá poner en práctica, dado que la Constitución prohibe expresamente una regulación del derecho de los medios de acceder libremente a la información.
Publicidad: una palabra que divide opiniones de jueces
Es notable que el tema de la publicidad de los juicios orales, en el contexto del interés y el desarrollo tecnológico de los medios- es de preocupación de los jueces.
Se denota en el pensamiento de los juristas la necesidad de precisar que es publicidad, en relación con un proceso oral y público.
Vale la pena escuchar algunos conceptos de jueces que permiten acercarnos al pensamiento general.
El doctor Edgardo Alberti , Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, efectúa una curiosa discriminación que abre la puerta para el límite al derecho a la información dado que separa los conceptos de "publicidad y difusión".
Según Albertí, el término "publicidad " nos lleva a la posibilidad de que "se tenga acceso a la sala de la Corte donde sesiona el tribunal en el sistema oral".
En cambio difusión es "lo que hacen otros órganos distintos del tribunal y lo que hecho por los periodistas está garantizado" por "las reglas de la libertad de imprenta que aseguran que esos comentarios sobre los que se ha adquirido a través de la publicidad puedan ser difundidos en toda la sociedad por aquellos a quienes incumbe hacer esta difusión".
"¿Cómo hacer para que la difusión de la actividad judicial previa a la sentencia no se convierta en un factor impertinentemente incidente sobre la actividad misma?",se preguntó el hombre de derecho . Y esa pregunta así lanzada podría dirigirse a cuestionar el tema del juicio anticipado de la opinión pública, pero también encierra otro pensamiento. Está dándole una aplicación al uso de los dos conceptos al explicar de que manera hacer la publicidad de sus actos como juez y de que manera los medios difunden esos actos. Se rompe la inescindibilidad entre la obligación de publicidad por un lado y derecho a informar por el otro.
El colega de Alberti, y juez del Tribunal Oral en lo Criminal, también de Capital Federal, Miguel Angel Caminos establece y no caprichosamente subgéneros del concepto "publicidad".
"El principio de publicidad -señala Caminos- se satisface, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la posibilidad de acceso indeterminado a la sala del debate, claro que limitado por la capacidad de esta. Es la llamada publicidad inmediata pues el conocimiento de cuanto sucede deviene directamente para quien se encuentra en el lugar".
"La publicidad mediata, es decir el conocimiento que recibe la comunidad en general a través de las noticias periodísticas, se asegura pues los órganos de prensa al igual que el público en general tienen libre acceso al recinto", explica.
"Ahora bien, respecto de esta última -advierte- algunos problemas se han suscitado en punto a la registración en sonido o en imagen de la audiencia, por la influencia que la divulgación masiva puede tener sobre aspectos tales como la defensa en juicio del imputado o la intimidad o privacidad de las partes".
El criterio de los magistrados, al parecer es el de desdoblar el concepto de la publicidad entre la ventilación del proceso en la sala de audiencia y la exposición del proceso a través de los medios.
Es indudable como la tecnología insertó elementos para provocar incertidumbre. En otras épocas, sin televisión ni radio en directo, el tema ni siquiera hubiera merecido algún debate adicional.
Y no son pocos quienes entienden que esto merecería un análisis intenso por parte de magistrados dado que al limitar la publicidad se está cercenando el derecho constitucional a la información, con la misma categoría de reconocimiento constitucional y vinculados directa o indirectamente con el debido proceso (por ej derecho a la defensa, a la intimidad y a la seguridad física).
Asimismo, en los últimos años y con los casos de corrupción en todos los niveles de gobierno, la necesidad de transparencia se convierte en una variable condicional hacia los magistrados en pos de abrir las puertas de la Justicia. De nada valdrá para la opinión pública una condena o absolución con la terminología técnica más enriquecida en lo académica, si la propia gente como "titular" del derecho de la información no vio de primera mano como se desarrolló ese proceso.
Por otra parte, desde la órbita de quienes sostienen que la publicidad debe ser entendida en su concepto más amplio -por que todos son iguales ante la ley- entienden que no hay reacción frente al avance tecnológico que potencia los alcances de esa publicidad. En otras palabras
No habría que diferenciar a quien está presente en una sala de audiencias de quien está en la sala de estar de un hogar donde cómodamente se pueda ver ese juicio a través de una pantalla.
Al tomar los conceptos de Fayt respecto de que el público es el destinatario de la información no podría dejar de ser titular de ese derecho, más allá de su situación geográfica ante la difusión de un juicio oral.
En esa línea, sería válido analizar si mientras no avanzaba la tecnología de los medios de comunicación no existía un estado "latente" de ese derecho a la información, que durante tantos años debió ejercer concurriendo a una sala de audiencias.
En consecuencia, el avance tecnológico deja de considerar como latente ese derecho para transformarlo en real.
CAPITULO III -PERSPECTIVA COMUNICACIONAL-
Teorías de la comunicación como herramientas de análisis
El análisis de la relación de la prensa con la justicia en el marco de un juicio oral, requiere la adopción de una perspectiva comunicacional. Es muy difícil hablar, en el tercer milenio, de una concepción del sujeto receptor como alguien que reacciona de una manera casi idéntica a miles de personas ante una propuesta televisiva, radial o escrita. Así interpretaba, en forma por demás simplista -visto con retroactividad-, la denominada "teoría hipodérmica" respecto de la relación emisor-receptor o, si se prefiere, el circuito medio-mensaje -sujeto receptor.
Esta concepción era tributaria del concepto de "sociedad de masas". Esta es "caracterizada -según Katz y Lazarsfeld- por la escasez de relaciones interpersonales y por una organización social amorfa" y que, al decir de otros autores, podían ser influenciadas controladas y manipuladas.
José Ortega y Gasset señaló que "la masa arrasa todo lo que es diferente, singular, individual, cualificado y seleccionado", describiendo al hombre-masa como una especie de "antítesis" del humanista culto, en confrontación con la caída de las elites que antes solían imponer las novedades al mundo cultural, social e industrial.
Las nuevas formas de medios de comunicación y una interpretación de la audiencia que hacen los cuadros dirigenciales de esas empresas se acercan, cada vez más a las denominadas "segmentaciones".
De otra manera: ¿por qué algunos medios se empeñaban más en afirmar que llegan a un público ABC1 (el de mayor poder adquisitivo) a sostener que son los de mayor audiencia?. Y la respuesta es que patrocinantes de determinados productos, por una cuestión de costos o de mercados, saben que venderán mejor en un sector, o clase social, modalidad que a su vez condiciona la configuración del medio o del mensaje de manera de llegar a ese pretendido mercado acotado.
Ya no se trata de analizar si un oyente o televidente reacciona de manera igual ante un mismo mensaje o estímulo, que, por caso podría pasar con el fenómeno del fototropismo de una planta ante la luz solar.
A su vez, nos encontramos con un individuo-receptor cada vez menos indiferenciado. Hoy en día, con una importante incursión de la tv por cable, de la televisión satelital, de una variada gama de propuestas por internet y digitalización de la comunicación- todo indica que se va en ese camino-, estamos hablando de un destinatario que dispone de mayor margen de elección y con ello un mejor aprovechamiento del derecho a informarse y a aprender.
Todo configura un contexto más rico que, a su vez, limita la posibilidad de las grandes empresas de comunicación de poseer un mercado cautivo.
Pareciera que todo es muy diferente tan sólo respecto de diez años atrás. Las otrora poderosas empresas de canales de aire en nuestro país o compiten con pequeñas o dinámicas estaciones de cable o a su vez son dueñas o tienen participación en ellas.
Otras, aprovechando la liberalización a partir de la reforma de la ley 22.285, de radiodifusión se adelantaron para conformar multimedios asociando canales de aire, de cable, radios y prensa escrita.
Pero a pesar de cierta concentración que puede haber en algunos grupos empresarios, estos advirtieron muy bien la señal de las segmentaciones, con la aparición de medios, en tantas modalidades como la tecnología y esos pequeños auditorios lo exigían. Y lo permitían.
Esto apunta a señalar una nueva configuración del receptor y el eventual debilitamiento del concepto de individuo-masa. El receptor no es alguien pasivo y permeable "in totum" a un bombardeo de mensajes, sino sólo a los que él desea recibir en un abanico mayor de propuestas.
La mejor explicación de esto último es el fenómeno del "zapping" radial o televisivo, que es la variable más poderosa en la relación medio- receptor. No en vano muchos coinciden en que el "zapping" es el propio programa que suelen hacer la mayoría de oyentes y televidentes.
Se puede señalar que los gustos o predilecciones de la audiencia, junto con otros factores como edad, clase social y formación cultural segmentaron decididamente el mercado en la década del noventa en un ámbito y circunstancias propicias. El círculo de la segmentación que quizá lo haya iniciado la radio con programas especializados, y que desde siempre eran el "metier" casi exclusivo de muchas revistas y publicaciones se cerró con la aparición de la televisión por cable.
Con el cable (y luego la tv satelital) los gustos terminaron por convencer a los empresarios. Ahora la segmentación forma parte de una decidida planificación empresarial con la instalación de canales de cable infantiles, de documentales, para la mujer, eróticos, deportivos y por supuesto -un tema que va a ocupar nuestra atención- los canales de noticias y periodísticos.
Pero aún yendo más en profundidad con el tema planteado en torno de la cobertura de juicios orales penales. Hay un cruce en cuanto a posibles segmentaciones. Un canal periodístico llega a un segmento "amplio y heterogéneo" en donde hay a su vez seguidores de noticias judiciales, sea por su vinculación con el Derecho, con la actividad en Tribunales o por su afinididad con este tipo de información.
Usos y gratificaciones
La teoría de los "usos y gratificaciones" es una descendiente de la teoría estructural funcionalista. Esta juega más claramente un partido a favor de las segmentaciones y del análisis de la prensa con los procesos orales, como veremos más adelante.
En el marco de los usos y gratificaciones se señala que los medios de comunicación masiva o "mass media" satisfacen al receptor necesidades cognoscitivas, afectivas, integradoras de la personalidad, de integración con su entorno social y también de relajación o evasión.
Un medio le es útil al receptor en la medida que el uso del mismo aporte una gratificación de las citadas necesidades.
Nadie niega que con anterioridad no se hubiera tenido en cuenta este esquema, pero si es válido aclarar que en la actualidad la orientación empresaria profundizó en forma consciente o no un trabajo para satisfacer las necesidades de una audiencia que, segmentada, se hizo más selectiva y exigente.
Sin embargo la creciente participación en el mercado de la TV por cable – una campaña publicitaria emitida durante el 2000 y el 2001 indica que la mitad de la audiencia televisiva ve cable- hace presumir que se está en muchas ocasiones en un híbrido entre un mercado masivo y otro segmentado.
Esto está dado quizá por producciones que, ahora en estaciones de cable, antes estaban en canales abiertos – quizá por una cuestión de mercado y de costos- generalmente los costos publicitarios suelen ser entre y un 10 y un 15 por ciento de los de la tv masiva.
En consecuencia, algo que sale muy caro patrocinar en tv abierta y que se entiende que puede tener cierto mercado cautivo podrá ser visto con buenos ojos en el cable, aunque siga teniendo resabios de pertenecer a un mercado masivo.
La insistencia en describir consecuencias de la aparición de la televisión por cable no es accidental o caprichosa, sino la antesala de configuración de un escenario en el que se tendrá a los demás medios de comunicación en sus más variados géneros, como la prensa escrita, la radio, las agencias de noticias, la tv abierta, los sitios de internet y las revistas especializadas entre otras.
En torno a la tv por cable vale destacar que en nuestro estudio estaremos permanentemente sobrevolando sobre la modalidad de los canales de noticias que van a ser los más interesados en abordar la temática de los juicios orales, sea mediante coberturas en directo o programas específicos.
Los canales de noticias que iniciaron su aparición ya entrada la década del noventa solucionaron dos problemas sobre todo para los multimedios con canal de televisión abierta.
Por un lado desplegaron un producto o servicio para el segmento de la población con necesidades de continua información y, vale decir, que 24 horas de noticias puede dejar satisfecho a cualquier receptor con ese tipo de demandas. Los títulos más importantes, los testimonios en tiempo real, los sucesos en otras provincias y en el mundo configuraron un centro de documentación periodística más que provechoso.
Por otro lado, y en relación con los multimedios, los canales de noticias por cable configuran una especie de proveedor y sustentador en lo periodístico de los canales abiertos de televisión que selecccionan el mejor material que se adapte a un auditorio de mayor alcance. Esto ocurre en la Argentina al momento de redactarse este trabajo con el canal Todo Noticias, que abastece a Canal 13; Cablevisión, con América 2 y ocurrió también con el desaparecido "Red de Noticias" respecto de canal 11.
Los canales de noticias replantearon el contexto de labor periodística.
La transmisión de noticias durante 24 horas transformó a las redacciones de diarios y revistas que ya no podían limitarse sólo a mostrar un hecho, sino que debían poner toda su energía en la investigación, la edición y la interpretación.
Por su parte las radios, las agencias de noticias se reubicaron en una competencia en torno a la inmediatez con que puede transmitirse una noticia y, sobretodo, a incrementar su producción propia con notas o temas exclusivos. En tanto, los sitios de internet parecen ser los únicos que quedan al margen de ese replanteo si y sólo sí profundizan en una producción destinada a mercados segmentados.
Ahora, habiendo dimensionado en un criterio personal a la tv por cable, es necesario efectuar un análisis con toda la estructura de medios que día a día ofrecen su producción informativa para un público masivo o segmentado, así como volver a la idea de "usos y gratificaciones" de los medios para reflexionar sobre las necesidades que se están satisfaciendo en el receptor en el contexto de la difusión de un juicio oral.
Las agencias de noticias, en sociedad con la radio y tv por cable, conforman un polo informativo por excelencia. La tv es ante todo un medio de evasión y relajación, mientras la prensa escrita se destaca por su facultad interpretativa e investigativa. Respecto de esta última es clara una gran diferencia con los otros medios, cual es su poder "documentador" que muchas veces lleva a concluir en que el diario es el encargado de hacer "la primer escritura de la historia".
Ante este cuadro se encontrarán los principales protagonistas de un proceso oral: jueces, personal, abogados y litigantes, quienes saben que serán protagonistas de otra historia -muchas veces no deseada por ellos – en la medida que el caso sea cada vez más trascendente.
Puede ocurrir que en torno a la difusión de un proceso, un estrado se transforme en una escenografía de un show televisivo (canalizando la sensación de diversión y evasión del televidente), el timbre de voz de una persona puede estereotiparse y ser tomado de distinta manera por algún taxista radioescucha. O quizá una postura de un abogado puede acercarme a tomar partido por una u otra parte, simplemente por que tuvo mayor persuasión (analizando así una necesidad emotiva) o también puedo tomar a todo el juicio como una fuente de aprendizaje de lo que son los juicios orales (necesidad cognoscitiva y de aprendizaje).
Todo esto para describir que puede haber tantas necesidades o gratificaciones como interpretaciones que se le den al mensaje, aún en disonancia con lo que puede significar un fin didáctico o de control de un debido proceso.
Entonces, un receptor puede estar satisfaciendo una o más necesidades simultáneamente de acuerdo con el cuadro descripto en la teoría de usos y gratificaciones. Y más, en el caso de sólo estar asistiendo una de ellas, las demás pueden quedar latentes para aflorar en cualquier momento en la percepción del destinatario.
Es más, la necesidad satisfecha puede tener origen indistinto en la cualidad del receptor o del medio emisor. En el primero de los casos está la predisposición a caracterizar el mensaje (por ej. Siempre escuchan o ve juicios orales sea por una cuestión de evasión o por necesidad de aprendizaje, con lo cual se estaría ante un público de mercado cautivo. O también puede estar la circunstancial recepción (un conductor que está de viaje y escuchas sólo para distraerse o para informarse).
En el segundo caso, el medio puede configurar intencionalmente el mensaje de tal manera que si sólo advierte secuencialmente las novedades o instancias lo estará haciendo informativamente. Si se detiene en aclaraciones hacia oyentes no habituados a la justicia lo estará haciendo didácticamente o si su fin es sólo meramente descriptivo y acercando datos de color, estará incursionando en la satisfacción de necesidades de diversión o evasión.
La mejor descripción de la satisfacción de necesidades afectivas puede estar en las palabras del filósofo Tomás Abraham, quien categoriza determinadas noticias como "emoticias" sobre todo cuando se refieren al estado de ánimo de los protagonistas del hecho noticiable por sobre otras cuestiones.
"Lo primordial es la intensidad dramática, y una verdad insulsa, sino condimentos neuróticos ni fantasías morbosentimentales, no favorece la curiosidad colectiva", señala el autor. Explicando de esta manera como está subyacente la necesidad de show como incluida en el derecho de información respecto de juicios orales.
De acuerdo con los desarrollos posteriores de la teoría de los usos y gratificaciones, la combinación de caraterísticas intraindividuales y extraindividuales, en interacción con una estructura social que incluya al subsistema de medios, generarán no sólo diferentes combinaciones de problemas, sino sus posibles soluciones. La combinación de problemas con sus correspondientes soluciones, motiva comportamientos de gratificación de necesidades que a su vez derivan en modelos diferenciados de consumo y modelos diferenciados de otros tipos de comportamiento. A su vez estas pautas de comportamiento así configuradas (incluyendo modalidades de consumo) devuelven en un "feedback" su respuesta influyente a los medios.
Si se lleva esto al enfoque del objeto de nuestro trabajo es oportuno señalar que hay una importante gama de variedades dentro de la audiencia hacia la cual se dirigirá ese mensaje. Tenemos individuos con distintas personalidades, que asoma una distinta caracterización si tenemos en cuenta su grado de conocimiento y formación. A eso hay que sumarle las necesidades propias de su desarrollo individual.
Podemos inferir que esos individuos receptores son motivados a recibir la difusión de un juicio oral. Entre estos diferenciaremos a quienes lo hacen dentro de una necesidad más general de información (a quien le dará lo mismo presenciar este u otros hechos informativos) o a quienes vuelcan una serie de problemas que requieren algún tipo de solución.
Entre estos últimos quizá se encuentren los individuos dispuestos a compartir con otros que la necesidad de experimentar su sentimiento de justicia. En este sentido los magistrados no están siendo impermeables a la visión que las últimas encuestas hacen respecto de la corrupción y la impunidad.
Reiteración de sucesivas denuncias contra magistrados de distintos ámbitos, posibles casos de amiguismos entre hombres de la Justicia y del Ejecutivo (con la consecuente trascendencia de fallos que generan sospechas) o decisiones judiciales a favor de poderosos, juicios políticos, destituciones y hasta detenciones de algunos jueces agigantaron la necesidad de mayor control sobre una justicia que antes tenía un desenvolvimiento sin tanta focalización.
Agenda setting
De acuerdo con este enfoque teórico, "el público es conciente, o ignora, presta atención o descuida, enfatiza o pasa por alto, elementos específicos de los de los escenarios públicos. La gente tiende a incluir o a excluir de sus propios conocimientos lo que los media incluyen o excluyen de su propio contenido. El público además tiende a asignar a lo que incluye una importancia que refleja el énfasis atribuido por los mass media a los acontecimientos, a los problemas, a las personas".
Shaw también amplía su concepción respecto de esta teoría al indicar que "la hipótesis de la agenda-setting no sostiene que los media procuran persuadir (…) los media, al describir y precisar la realidad externa, presentan al público una lista de todo aquello en torno a lo que tener una opinión y discutir (…). El presupuesto fundamental de la agenda-setting es que la comprensión que tiene la gente de gran parte de la realidad social es modificada por los media".
La distinta óptica que sobre los jueces y la Justicia hacen los medios de comunicación a raíz de casos resonantes de corrupción y de magistrados ligados a una actitud de farándula -como se pudo observar durante la década del 90- es uno de los ejemplos más interesantes para ser analizados desde la perspectiva de la teoría de agenda setting.
¿Pero se trata de corrupción el tema que imponen los medios cuando se cubre un juicio oral? ¿Hay otros elementos?. Supuestamente sí. La problemática de la corrupción en la Justicia se acentuó quizás desde la década del noventa con casos o denuncias relevantes ( ex jueces federales Trovato y Branca) pero el interés por difundir los procesos orales vienen de tiempo atrás. Es muy probable que esa temática que impone una "necesidad de transparencia" opere como un condicionante adicional de control sobre los magistrados de tal manera de equiparar la observación de "como juzgan" al atractivo de la historia que se desarrolla con cada juicio.
Lo central en general como hipótesis de agenda setting para el caso de juicios orales puede seguir siendo por un lado la misma "necesidad de justicia" un valor muy fuerte impregnado en la vivencia de cada persona.
Pero la necesidad de justicia en un juicio del fuero penal, donde pasa por condenar o absolver a alguien tiene mucho que ver con lo que los medios nos fueron retratando a lo largo de la etapa de instrucción sumarial de cada caso. Se formó así un cúmulo de hipótesis secundarias dentro de esa agenda más general (necesidad de justicia y control) que es la perspectiva que el medio nos acercó respecto de si el imputado es o no culpable.
La profundización de determinadas pruebas y la subestimación de otras por parte de periodistas y medios que hacen de "jueces virtuales" colocan en agenda la "condena anticipada" y en muy pocos casos la absolución. Es más el tema de agenda puede seguir más allá del juicio. Por ejemplo cuando se absuelve al imputado ya está introducido en la agenda la sensación de que un criminal (por el imputado) quedó suelto y no que esa impunidad pudo provenir de "una mala investigación durante la etapa de la instrucción" que no pudo dar con el verdadero culpable.
Se configura así un juicio paralelo en los medios de comunicación con otro escenario que, de manera informal, somete al imputado ante el jurado virtual de la opinión pública.
Esteban Rodríguez en su libro "Justicia Mediática" se refiere al "periodista fiscal" como una especie evolucionada del "periodista investigador", aportando sus propias pruebas para poder acusar en determinado caso y, en forma figurada, con esta postura tomada, utiliza las entrevistas como "interrogatorios" donde el eventual imputado o testigos responderán en ese juicio paralelo. Tal cual la nueva reforma penal bonaerense en la cual es fiscal es responsable de la investigación penal.
Pero el autor avanza aún más hasta configurar al "periodista juez" señalando que "estamos en plena justicia mediática. Si el periodista fiscal constituye la antesala del periodista juez, desplazará al periodismo hacia nuevas regiones que, dicho sea de paso no son nuevas" y que para cuando el periodismo se reconstituya "asumiendo la figura de juez, las otras figuras que vimos (fiscal, investigador) no se corren de su lugar, sino que concurren a darle una particular forma hasta llegar a la justicia mediática"..
"La justicia mediática estaba anunciada de antemano -afirma Rodríguez- bajo la forma de indicios previos a desarrollar en la figura del testigo privilegiado, pero también en la lucidez del detective, en la moralina del pedagogo, en la imaginación del literato y por supuesto, en la indignación del fiscal. Sólo que las piezas no se encontraban todavía en su lugar. No estaban dadas las condiciones subjetivas. Pero el futuro de la justicia mediática ya estaba anunciado intempestivamente en el pasado de aquellas prácticas periodísticas".
Respecto de la distracción o entretenimiento a manera de reality show ha sido una constante que quizá tuvo un punto culminante en la Argentina en la década del ochenta durante el proceso realizado contra los integrantes de las Juntas Militares que gobernaron el país entre marzo de 1976 y diciembre de 1983.
Precisamente, la óptica del show, que la cámara penal que juzgó a los militares sospechó que se iba a dar en medios como la televisión, fue el principal fundamento para prohibir la difusión de ese proceso.
También Esteban Rodríguez nos acerca una visión aclaratoria al respecto cuando señala que "… no solamente la política, sino también la justicia, se organizaron alrededor de las posibilidades que prometía; y no sólo la justicia mediática, sino sobre todo, la justicia estatal. De manera que cuando hablamos de la justicia espectacular no tenemos en mente a las formas que asume la justicia cuando se le apropia el periodismo, sino también a la justicia docta".
"El espectáculo -añade Rodríguez- sería esa región donde comulgan los tribunales y el periodismo. La escena contemporánea donde se disputa el sentido de justicia. El espectáculo es uno de los elementos más importantes que comparten dichas prácticas. No sólo el periodismo se torna espectacular con sus relevamientos, también la mismísima justicia cuando celebra sus rituales periódicos".
"En uno y otro caso, la justicia es puesta en escena, y muchas veces se tratará de la misma escenografía cuando por ejemplo la televisación se precipite sobre los cuerpos de los magistrados" asegura el autor.
Necesidad de justicia, control sobre los jueces, el entretenimiento, forman parte de los conceptos de hipótesis general en un marco de agenda setting, pero también sirve de disparador de hipótesis secundarias a desarrollar de acuerdo con el juicio que toque en turno cubrir a los medios.
Esto se verá en profundidad cuando se analice cada caso en particular, pero para citar tan solo algunos ejemplos extractados de la experiencia de los últimos tiempos, vale traer a escena el caso de las juntas militares -que no será analizado en este trabajo-
En ese sentido exponer ante el banquillo a los que decidían sobre la vida de los ciudadanos argentinos sólo en base a una voluntad dictatorial centró todo en dos aspectos el de la imagen de los acusados en situación de subordinación a una sociedad civil que otrora gobernaban. De esa manera sus gestos, sus ademanes, sus declaraciones, los hechos anecdóticos estaban en la agenda de los medios. Si se hubiera televisado en directo obviamente todo iba a pasar por los primeros planos de los imputados, máxime si en ese momento había testigos que relataran duras experiencias sobre desapariciones de personas, secuestros y asesinatos.
En otro sentido, otra hipótesis secundaria pasaba por el plano probatorio que fundamentara una "condena anticipada" paralela a la condena de la opinión pública. Es por eso que la expectativa en la acusación y en la sentencia era alimentada día a día con los testimonios desgarradores de familiares y víctimas de crímenes de lesa humanidad.
Como estos ejemplos se pueden citar algunos más. El caso Barreda -que sí será analizado en este trabajo- exponía como hipótesis secundarias de la agenda a la figura de un cuádruple homicida confeso y que justificó su acción.
Ese hecho y sus declaraciones lo convirtieron en un estereotipo de conducta para el debate en la sociedad. A tal punto que se dividió la opinión pública entre quienes lo consideraban un monstruo y quienes lo comprendían.
Lo cierto es que la figura de Barreda ante el estrado, sumado a su vestuario, sus movimientos, su llanto, contemplaron su propia actuación real ante la opinión pública y figuró como elemento primordial de la agenda de un juicio que ya lo tenía como culpable.
El otro tema de agenda se originaba justamente en el debate sobre su inimputabilidad. En este sentido los medios también querían mostrar si realmente esa persona sentada frente al banquillo estaba loca por lo que hizo o era un simulador muy bien aconsejado.
Como se puede deducir, el hecho de tener en agenda esos parámetros, que permiten a los medios construir su propia historia para difundir, esto no excluye a las miles de agendas individuales que los espectadores o lectores tuvieron respecto de estos juicios. Están quienes tal vez añadieron alguna otra cuestión a las impuestas por los medios. Pero también -y esto tiene que ver con la formación o el interés- se hallaron quienes finamente indagaron sobre cuestiones que a primera vista aparecían ocultas y pudieron tener que ver por ejemplo con los dichos de algún testigo en particular, o simplemente con lo procesal.
Además tenemos que señalar a la poderosa situación de un espectador o escucha que tiene a su favor la posibilidad de hacer zapping y cambiar de estación, ante el mínimo desinterés o falta de atractivo, con lo cual no siempre va a estar influenciado por la agenda que quisieron imponerle los medios que difundían el juicio oral.
A todo esto se suma la sensación de "condena anticipada" de ciertos personajes que concurren al banquillo, sea por que son famosos o poderosos o por que el hecho es tan aberrante que el imaginario colectivo no espera otra cosa que un castigo ejemplar.
Lamentablemente una inacción "didáctica" del poder judicial, provoca que se degenere el concepto real de justicia, que debe ser el de aplicar el castigo a quien realmente lo merece y que un juicio con final anunciado no será justicia sino una deformación de ella.
Teoría de sistemas
Un enfoque complementario de los anteriores es el que procede de la teoría de sistemas, que ha sido utilizada por Gurevitch y Blumbler para estudiar el funcionamiento del sistema político y, en particular, las interacciones entre los medios, las instituciones políticas y la opinión publica. Esta misma perspectiva puede aplicarse al análisis de la relación entre los medios y el subsistema judicial en el marco de los juicios orales. El análisis debería tener en cuenta:
Las instituciones judiciales en sus aspectos comunicacionales: donde se estudia tanto la conducta de magistrados ante la opinión pública, su mayor o menor propensión a la publicidad de los actos judiciales, la máxima del juez "que habla sólo por sus sentencias", la relación con los medios de comunicación y las estructuras de apoyo en que el magistrado se basa para poder, por ejemplo, divulgar el contenido de sus resoluciones.
Las instituciones de medios de comunicación en sus aspectos vinculados al mundo judicial: línea editorial, valoración respecto de la divulgación de los temas judiciales y de la institución Justicia en general.
Las orientaciones de la audiencia respecto a la comunicación judicial: en este sentido se precisan las características de idiosincrasia de la audiencia respecto de la recepción de mensajes relativos a la actividad judicial, sus consecuencias y efectos que deben visualizarse desde el análisis de teorías de comunicación.
Los aspectos de la cultura judicial relevantes para la comunicación: esto se relaciona también con la óptica de los medios a la hora de cubrir actividades judiciales, por ejemplo saber por qué se da un caso de verticalidad y unilateralidad en el cual el medio decide cual es el aspecto "relevante" a difundir.
A modo de comparación entre el diseño original (medios y política) y nuestra adaptación tendremos algunas diferencias a resaltar:
- A.- En cuanto a la intensidad de la interacción en una relación recíproca
- B.- En cuanto al objeto de la difusión de mensajes
- C.- En cuanto a los fines personales de los protagonistas, tanto de instituciones políticas como judiciales.
- A) No es fin de este trabajo analizar a fondo la esencia de la relación políticos – medios. Pero vale aclarar que lo cierto es que hay mayor reciprocidad en esa relación, la que se potencia en épocas de campaña electoral. En tanto, los magistrados no mantienen una relación de horizontalidad aunque algunos sí pueden admitir cierto grado de reciprocidad según su apertura hacia los medios. Esta reciprocidad se verá con mayor claridad ante la oportunidad de un juicio oral y que, obviamente, sea trascendente para merecer su cobertura. Ocasionalmente esa relación de horizontalidad (aunque más no sea en lo formal) se verá por ejemplo ante el caso que un juez acceda a una entrevista donde de igual a igual habrá intercambio de contenidos con el periodista (ver relaciones de comunicación en grafico 2).
B.- El objeto de difusión de mensajes es distinto. En el esquema "políticos-medios" los primeros imprimen el carácter proselitista dado que su fin que es la conquista de los electores, que integran determinada audiencia, como fuente de poder en sucesivos comicios. Últimamente este esquema de requerimiento de los medios se ha hecho más necesario, frente a otro alternativo como podría ser desde la prensa partidaria, la realización de actos, y demás difusión por medio de activistas de cada agrupación. No obstante, los políticos apuestan a agigantar su figura y su poder de captación de votos pasando por el filtro de determinados periodistas y medios, que desde su óptica le tomarán examen para que, aprobado este, ganen en credibilidad.
- En cambio, los magistrados no tienen un interés directo en llegar a esa audiencia para conquistar su voluntad o autopromocionarse, objetivo que de existir en la mente de uno de ellos, será meramente secundario. En el aspecto judicial, el fin primordial es cumplir con el objeto de la publicidad de actos judiciales establecido constitucionalmente, incluyendo la divulgación de contenidos y otorgar facilidad a los periodistas en cuanto al mayor acceso a esos contenidos, por caso una sentencia.
- C: Desde el punto de vista político se explicó que los dirigentes o funcionarios pretenden alcanzar el poder o permanecer en él y para esto deben conquistar a una opinión pública, cuyos electores deben decidir por si le dan el "salvoconducto" hacia situaciones de mayor status político.
El análisis que debe hacerse respecto de los jueces es más sutil. Los magistrados o potenciales candidatos a esos cargos necesitan del poder político que luego avale sus pliegos y nombramientos en ese sentido (en la Prov. De Buenos Aires a través del Ejecutivo y del Senado). Las formas con que realizarán esa "seducción" a la "pequeña opinión pública" conformada por políticos se reservan a las cuestiones personales de cada candidato a la magistratura. Generalmente es por su capacidad. Este último concepto se redobló con la creación en territorio bonaerense del Consejo de la Magistratura, organismo encargado de elevar las ternas al Ejecutivo que son seleccionadas por concurso de oposición y antecedentes. Sin embargo y pese a su idoneidad para figurar en una terna, renace -aunque más restringido- el sistema de seducción al poder político para que se decida por su persona y no la de los otros dos candidatos de la terna. En este sentido una imagen agradable ante la opinión pública o una relación decorosa con los medios puede influir drásticamente a favor de una designación. Esta relación puede ser, por que no, por un bajo perfil (que puede gustar a un poder político que deteste jueces excesivamente mediáticos) o por que sus resoluciones o sentencias son tal vez coincidentes con la doctrina judicial que tome en cuenta el poder político (en los últimos tiempos, la batalla entre garantistas y antigarantistas).
En el marco de un juicio oral, el subsistema judicial aplica un conjunto de principios y normas consagrados formalmente en la Constitución y en los códigos procesales: igualdad y equidad en las reglas de juego, garantías de un debido proceso, garantía de ejercer derecho a la defensa y no ser juzgados dos veces por una misma causa. Son estos imperativos universales en todo proceso oral.
La Justicia debe garantizar la publicidad de los actos judiciales y "dar a cada uno lo suyo", que es el concepto de justicia por antonomasia
Además de los medios y la Justicia, otros actores del juicio oral son los litigantes o partes en conflictos. Estos tienen la característica de no pertenecer "culturalmente" al mundo de la Justicia en general o, específicamente, del juicio oral, como sí lo son, por caso, los abogados de matrícula y los magistrados y el personal. Por el contrario, los litigantes están "obligadamente" ligados al subsistema judicial y son parte necesaria en el juicio oral. Tampoco los une el "prestigio" de pertenecer a este mundo (es probable que suceda lo contrario) sino la necesidad (y esto es funcional) de aclarar ante el subsistema y, ante la sociedad, toda una circunstancia en al cual intentará demostrar que la razón y el derecho le asisten (esto va tanto para los damnificados, como para los imputados).
En tanto, y por cuestiones de idiosincrasia están jerárquicamente subordinados a los demás componentes, más allá de que son la parte necesaria del subsistema: sin conflictos entre litigantes no puede haber juicio posible.
Esto sucede en la mayoría de los casos de la justicia (fuero laboral, civil, familia, etc.) aunque es cierto que en la justicia penal hay ligeras diferencias.
En el proceso penal no hay una persona salida del común acusando, sino alguien preparado académicamente que, representando a una comunidad está "culturalmente" vinculado al mundo judicial como lo es un Fiscal. Muchas veces se puede ver como éste es ayudado o auxiliado por la víctima del hecho o familiar, llamado particular damnificado, que a su vez está representada por un abogado. Pero también hay ocasiones en que los fines de fiscal y particular damnificado no suelen ser idénticos.
Del otro lado, lógicamente, estará el imputado, representado también por su abogado defensor, que pasará por el tamiz del proceso oral su conducta y su imagen.
En el subsistema judicial hay actores permanentes y transitorios. En la primera categoría estarán los magistrados, el personal, los abogados defensores y los fiscales. En tanto, los no permanentes podrían ser los denominados "justiciables", en este caso el imputado y el familiar de la víctima o víctima (esto, si se trata de algún delito contra la propiedad).
Otro componente importante para la publicidad de los actos judiciales es el público en la sala de audiencias. En este caso, su clasificación debe observar ciertas variantes. Es "permanente", desde el momento en que hay un libre acceso a la audiencia, sólo limitado por el espacio en la sala. Pero es "impredecible" en su composición (donde puede o no haber público ligado culturalmente al mundo judicial) con lo cual acudiremos a la concepción de un auditorio de vinculo "necesario" pero "no permanente" en cuanto al ámbito del juicio oral.
Una vez bosquejados los dos subsistemas es importante ingresar al terreno de la descripción de los conflictos, dejando para una última instancia el tema de las diferentes normas aplicada por cada uno de esos mundos. Esto nos ayudará a profundizar en la explicación de los conflictos existentes en la relación entre justicia y medios o jueces y periodistas.
En primer lugar está la imagen de cada uno de los mundos. En el judicial pervive la formalidad y la ritualidad, la permanencia de tratos reverenciales (a veces en exceso) hacia distintos funcionarios. En cambio en el mundo periodístico – si bien rige el respeto como en cualquier subsistema social- la relación es quizá más horizontal y esto suele darse a través de la relación periodística más característica de esta función como es la entrevista.
En cuanto a las formalidades, el mundo judicial – al menos el bonaerense- mantiene figuras que datan en algunas ocasiones de tiempos tal vez muy antiguos que remontan a épocas de la colonia española y que denotan alguna resistencia a aceptar los cambios que se van dando en el contexto social más general.
Esto no ocurre en el mundo de los medios donde – ya sea por la incorporación de tecnología o de actualización profesional- van cambiando en forma periódica y permanente.
La diferencia de lenguajes es sustancial. En el judicial impera el meramente técnico vinculado con el Derecho y en algunas ocasiones con el de otras ciencias, a través de los informes periciales. En muchas ocasiones es un lenguaje de uso necesario, pero en otras (donde sólo se utilizan términos que sinonimizan otros más conocidos) son disfuncionales al subsistema de medios y tal vez sistema social en general.
Respecto de esto último hay un compromiso y que implícitamente está contenido en normas de procedimiento y señala que por ejemplo una resolución o fallo judicial debe estar escrito para el entendimiento de un hombre de formación cultural "promedio". Esto ocurre en cuanto a la lectura del veredicto que da cuenta de los hechos sometidos a juzgamiento (saber, por ejemplo en un asesinato, que pruebas son contundentes) aunque no en lo determinado para las reglas procesales, que se subordinan a un tecnicismo a veces poco entendible para el común de los mortales.
Por su parte el mundo de los medios de comunicación también tiene su lenguaje técnico, vinculado a aspectos laborales de personal y de periodistas (jerga profesional), pero también hacia fuera adapta el lenguaje judicial al entendimiento de común de la gente, (coloquial) algo que muchas veces y con mala intención se denomina "vulgarizar". La adaptación será funcionalmente positiva para el sistema social en la medida que no se subvierta el concepto.
Esta esforzada intención de diferenciar aspectos de los subsistemas es preludio de la mayor de las diferenciaciones que son las normas y reglas que disponen cada uno de ellos.
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