Responsabilidad médica
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Resúmen
En lo que compete al territorio argentino, la Ley 17.132 es la que regula las normas que reglamentan el ejercicio de la odontología y la medicina. En cuanto a esta última, la nombrada ley considera como ejercicio de la profesión médica anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquiera procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los profesionales comprendidos en el art. 13 –médicos, médicos cirujanos o doctores en medicina, previa obtención de la matrícula-.
La naturaleza de la responsabilidad del médico es contractual y solamente en aquellos casos en que el profesional cometa un ilícito penal o viole disposiciones reglamentarias de la profesión podrá ser de tipo delictual. Es de aplicación la extensión de la responsabilidad contractual en aquellos supuestos de atención espontánea, o por pedido de un tercero y aun en contra de la voluntad del paciente.
La responsabilidad médica se constituye a partir de determinados elementos, tales como: Obligación preexistente, Falta médica, Daño ocasionado, Determinismo causal entre el acto médico y el daño ocasionado, Imputabilidad
Enviado por Alejandro Arata
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