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Causas de justificación: Legítima Defensa


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    INTRODUCCIÓN

    LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

    Las acciones que se realizan amparadas por una causa de justificación se adecuan a las previsiones legales tanto del tipo que prevé el delito cometido al amparo de una causa justificante, como a los requisitos que prevén el fundamento de dichas causas. Las causas de justificación tienen una naturaleza objetiva por descansar en circunstancias ajenas al sujeto que comete el delito, con lo que, al faltar el elemento esencial de violación de la norma se excluye el disvalor que resulta de la misma. Las causas de justificación hallan su fundamento en la supremacía del interés por el que se actúa (en el ejercicio de un derecho), que se protege (en estado de necesidad) o defiende (con la legítima defensa) o del deber que se cumple (en el cumplimiento de un deber), y operan actualmente en un sistema de regla-excepción, que consiste en que en el mismo cuerpo de abstracciones legales que establecen los delitos, se prevé la regla que encuentra su excepción, estableciendo las circunstancias en las cuales una acción será considerada legítima.

    Las causas de justificación son:

    • Legítima defensa
    • Estado de necesidad
    • Cumplimiento de un deber
    • Ejercicio de un derecho

    Nosotras nos encaminaremos sobre la legítima defensa, empezando con su definición y su problemática, el cual se analizara cada uno de sus puntos importantes para dejar entendible el tema.

    1. DEFINICIONES

    1.1 Definiciones de acuerdo con varios autores

    Existen varios autores que definen a la legítima defensa, el cual es importante mencionarlos para así con ello entender el tema de este trabajo:

    Fernando Castellanos considera que la legítima defensa: es la repulsa de una agresión antijurídica y actual o inminente por el atacante o por terceras personas contra el agresor, sin traspasar la medida necesaria para la protección. Siguiendo con este mismo autor, el menciona otras definiciones de diversos autores que son las siguientes:

    De acuerdo con Cuello Calón: Es legítima la defensa necesaria para rechazar una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesione bienes jurídicos del agresor.

    El siguiente autor es Franz Von Liszt: Es repeler una agresión actual y contraria al Derecho mediante una agresión contra el atacante.

    Por último tenemos a Jiménez de Asúa: que define a La legítima defensa como la repulsa de una agresión antijurídica, actual o inminente, por el atacado o tercera persona contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racionalidad proporcionalidad de los medios.

    Otra definición que nos proporciona Manuel Pavón Vasconcelos sobre la legítima defensa: "Es la repulsa inmediata, necesaria y proporcionada a una agresión actual e injusta, de la cual deriva un peligro inminente para bienes tutelados por el Derecho".

    Por último de acuerdo con la doctrina tenemos la definición de Orlando Gómez: "la legítima defensa, o defensa justa, es la acción requerida para impedir o apartar de sí o de otro una agresión actual o ilegítima contra un bien jurídico. Como conducta encaminada a repeler un injusto, la acción defensiva busca evitar la negación del derecho; y por ello se constituye en la negación de la negación del derecho, de allí que ella sea intrínsecamente justa, pues no es una venganza contra el injusto realizado, si no el acto que quiere anticiparse a la consumación del ilícito, la acción que se opone aun a la aparición misma del delito, y que antes que vengar busca evitar"

    1.2 Definición de acuerdo al Código Penal

    Al estudiar las definiciones de acuerdo con la doctrina, ahora la legítima defensa la analizaremos de acuerdo con la ley, establecido en el Código Penal Federal, Código Penal del Estado de México y Código Penal del Distrito Federal.

    Lo que establece el Código Penal Federal en su artículo 15 cuyo título es: las causas de exclusión del delito en su fracción IV "Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende".

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