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Delitos contra la propiedad


Partes: 1, 2

    1. Hurto
    2. Definición de los términos empleados por la ley
    3. Características del delito
    4. Robo
    5. Agravantes o robo agravado
    6. Diferencia entre hurto y robo
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    CAPÍTULO I

    Introducción

    En este título nuestro Código pone en claro que el bien jurídico tutelado es la propiedad, definida en el art. 105 del C. Civil como el [1]poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa" al paso que otras legislaciones la denominan delito contra el patrimonio, que pareciera más adecuado ya que toda apropiación ilegitima ocasiona un desmedro o disminución en el activo de la víctima, pero peca de ser extenso, toda vez que dentro de él pueden ser comprendidos no solo las cosas o bienes, sino también las deudas; por ello la denominación adaptada por nuestra ley se hace más comprensible y abarca distintas tipificaciones, siempre y cuando se tome la propiedad en un concepto amplísimo, es decir, que incluya tanto el dominio propiamente dicho, como otros derechos reales e incluso la simple posesión o tenencia .

    Por la amplitud del título sólo desarrollaremos en este trabajo. EL HURTO Y EL ROBO.

    Hurto

    En el Art. 326.- del código penal boliviano.- [2]Hurto" (del latín fortun), el acto de apoderarse de una cosa o mueble ajeno sin fuerza en la cosa o violencia e intimidación en las personas

    CONCEPTO

    El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

    Definición de los términos empleados por la ley

    4.1.- la acción de apoderarse.- apoderarse es sinónimo de adueñarse, es decir, lograr de algún modo el dominio sobre la cosa, para lo cual el autor tiene que necesariamente sustraerla del poder de otro.

    El verbo apoderare, es una noción compuesta "comprensiva de un acto material y de un apropósito"[3] o sea no basta tomar la cosa sino que también debe tenerse la intención de adueñarse, esto es, tener la posibilidad de ejercitar actos de libre disposición.

    4.2.- Apoderamiento ilegitimo.- es tomar la cosa sin consentimiento del dueño, es decir, "un apoderamiento arbitrario de lo ajeno para adquirir la facultad de disponer realmente de ello"[4]

    4.3.-cosa mueble.- sea la que pueden ser llevada o transportada, las cosas susceptibles de huerto son aquellas corpóreas o tangibles, que debe tener un valor o gozar de apreciación personal o mejor dicho que se ostente un derecho real sobre ella.

    El objeto del delito es una cosa o mueble ajeno. Es dable recordar que. De acuerdo al código civil, se llama cosas los objetos materiales susceptibles de apropiación. Es decir, cosa es un objeto marial que puede ser corporal (por ejemplo, una mesa) o incorporal (por ejemplo, energía eléctrica).

    También debe indicarse que para el derecho penal el significado de cosa mueble es más amplio, puede no solamente comprender los muebles por su carácter representativo y, en algunos casos, las cosas muebles por su naturaleza. Al respecto Carrara explica que "el hurto puede recaer sobre cosas que en manos del propietario eran inmuebles pero que se movilizan en virtud de la acción del delincuente" (por ejemplo, la tierra, mientras no está separada del suelo, es una cosa inmóvil por excelencia, pero puede ser hurtada en el caso que una persona, valiéndose de un balde, la sustraiga del terreno vecino para usarla en sus propios beneficios). Es que en el derecho penal determina el carácter de mueble de una cosa atendiendo a su "transportabilidad" o movilidad, es decir, si una cosa puede ser transportada para el derecho penal es "mueble".

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