Maipú, noviembre 2015
Relator: Carlos Echeverría M. ¿Qué son Los REM?
SECCION C. ACTIVIDADES COMUNES EN AMBOS TIPOS DE ATENCION.
SECCION C.1: ACTIVIDADES GRUPALES.
DEFINICIONES NOMINALES SECCIÓN C.1:
Intervención Psicosocial Grupal: Es la intervención terapéutica realizada por integrantes del equipo de salud general capacitado o integrantes del equipo de especialidad en salud mental y psiquiatría, con un grupo de entre dos y doce personas. Su objetivo es otorgar apoyo emocional, educación para el auto cuidado, desarrollo de habilidades y capacidades, refuerzo de adhesión al tratamiento, refuerzo de las capacidades de la familia para cuidar del paciente y de sí misma, apoyo para la rehabilitación psicosocial y reinserción social y laboral.
Puede ser realizada en establecimientos de salud de atención ambulatoria, en unidades de hospitalización, en dispositivos comunitarios (centros diurnos, casas club, clubes de integración social, otros) o en espacios propios de la comunidad. Incluye: Psicoeducación, Talleres de desarrollo de habilidades (comunicación asertiva, manejo estrés, normas de crianza, desarrollo personal, resolución de conflictos, etc.), Actividades de entrenamiento de habilidades (conciencia de trastorno y adhesión al tratamiento, cognitivas como por ejemplo, atención, concentración, memoria y funciones superiores, para la vida diaria como por ejemplo, auto cuidado e instrumentales, sociales, ocupacionales y laborales), Actividades de entrenamiento en comportamientos de autoayuda, Actividades de motivación para la participación social y comunitaria. De esta atención debe quedar registro en la Ficha Clínica del usuario. Tiene un rendimiento de una sesión de intervención psicosocial grupal en 2 horas.
SECCION C.3: INFORMES A TRIBUNALES.
DEFINICIONES NOMINALES SECCIÓN C.3: Corresponde a la elaboración de informes realizados a petición de un Tribunal (cualquiera de sus intervinientes).
DEFINICIONES OPERACIONALES SECCIÓN C.3: Sección C.3: se registra el número de informes elaborados según el tribunal al que va dirigido, en el mes del informe.
RESUMEN ESTADÍSTICO MENSUAL REM- .07
ATENCIÓN MÉDICA DE ESPECIALIDADES DEFINICIÓN NOMINAL Y OPERACIONAL VARIABLES DE REM-A.07 Generalidades: El REM-A.07 es de uso de todos los establecimientos con Atención Médica de especialidades: Centro Diagnóstico Terapéutico (CDT), Centro Adosado de Especialidades de hospitales (CAE), Centro Referencia Salud (CRS), Centro Comunitario de Salud Mental (COSAM) y los PRAIS (equipos que atienden a la población beneficiaria del Programa Reparación y Atención Integral de Salud, que dispongan especialidad de psiquiatría). Además todos los establecimientos de APS que cuenten con algún médico especialista.
SECCIÓN A.1: CONSULTAS MÉDICAS. DEFINICIONES NOMINALES SECCIÓN A.1: Consulta Médica de Especialidad: Es la atención profesional otorgada por un médico especialista a un paciente en un lugar destinado para esos fines. Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica, con o sin prescripción de exámenes o medidas terapéuticas. Se entenderá incluido en ella algunos procedimientos mínimos y habituales en una consulta médica tales como medición de presión arterial, otoscopia, medición de peso y talla. La entrega de esta prestación podrá realizarse a distancia mediante la participación de dos profesionales quienes logran comunicación a través de Tecnologías de Información y Comunicación, aportando información del paciente que puede o no estar presente, generándose de ese vínculo un planteamiento Diagnóstico y Terapéutico. Consulta de Obstetricia: incluye la consulta de Alto Riesgo Obstétrico (Nivel Secundario)
Consulta Ginecológica: incluye la Consulta Ginecológica (Nivel Secundario), Excluye Consulta de Especialidad de Reproducción y Consulta de Oncología Ginecológica, hay otras dos filas para estas especializaciones.
Consulta de Oftalmología en UAPO: se refiere a aquella consulta por médico oftalmólogo realizada en una Unidad de Atención Primaria Oftalmológica. Las UAPO, ubicadas de preferencia en establecimientos de la atención primaria, mejoran la capacidad resolutiva de la Red Asistencial, mejorando la accesibilidad, oportunidad y Resolutividad con la calidad técnica potenciando a la Atención Primaria en sus aspectos promocionales, preventivos, asistenciales, pertinencia diagnóstica y de derivación, enmarcada en el Modelo de Salud Integral con Enfoque Familiar.
Consultas Nuevas según Origen: Es la primera atención generada por un episodio de una enfermedad, mediante la que se puede o no dar resolución al problema de salud.
La referencia se clasifica según origen desde Atención Primaria de Salud (APS), desde otra especialidad (CDT/CAE/CRS) y desde la Urgencia, por presentar alteraciones de la salud que puede ser diagnosticada y/o resuelta en esa especialidad.
Cada primera atención médica de un(a) paciente generada por una interconsulta, es una consulta nueva en la especialidad que se realiza la atención, independientemente de que el (la) paciente hayan sido atendidos en otra(s) ocasión(es) en la misma especialidad.
Consulta Pertinente: Se entiende por Consulta pertinente aquella que cumple con los protocolos de referencia que resguardan el nivel de atención bajo el cual el paciente debe resolver su problema de salud, siendo el motivo de derivación factible de solucionar en nivel de atención al que se deriva y considerando los plazos en que debe otorgarse la prestación.
La pertinencia en la referencia a especialidad se entenderá aquella desde la Atención Primaria hacia la Atención de Especialidad por lo cual se medirá sobre el total de Consultas Nuevas y cuyo origen es la APS.
El registro de pertinencia será realizado por el Médico Especialista, en el momento que efectúa la atención del paciente.
Se medirá la pertinencia de una consulta según dos criterios: Protocolo de Referencia: correspondientes a las derivaciones que son efectuadas hacia el nivel de atención que debe resolver el problema de salud del paciente, según lo establecido en acuerdos de la Red, validados en el CIRA.
Tiempos Establecidos: correspondientes a las derivaciones, en que la prestación al paciente se realiza en los tiempos definidos por la Red Asistencial y validados en el CIRA.
Inasistentes a Consulta Médica (NSP): Es la no concurrencia a una atención existiendo una citación previa. Corresponde a las consultas (nuevas y repetidas) a las cuales el paciente no se presentó, independiente si fueron llenados los cupos por otros pacientes.
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