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Delitos tributarios


Partes: 1, 2, 3

    1. Ilícitos tributarios
    2. Evasión tributaria
    3. Delito de defraudación tributaria
    4. Delito contable tributario
    5. Delito de elaboración y comercialización clandestina de productos
    6. Bibliografía
    7. Anexo

    Introducción

    En el presente trabajo estudiaremos los delitos tributarios, para los cuales es necesario analizar una serie de aspectos, no solo los inherentes a los delitos propiamente dicho, sino que también haremos un repaso de toda las figuras de ilícitos tributarios, para poder comprender mejor estos tipos penales es necesario hacer una revisión a su origen, de donde parten, y como se llega a estos, lo mismo que haremos al estudiar su origen en el tiempo, haciendo una pequeña pero necesaria evolución en el tiempo de diversas corrientes que han ido modificando nuestra concepción de estos hechos punibles, así como su adecuación actual a la realidad y como es considerada en la actualidad tomando en cuenta la Ley Penal Tributaria, normatividad de donde parte todo nuestro estudio y sin el cual no podría ser posible este análisis, así también compartiremos puntos de vista con nuestras fuentes, en especial hemos trabajado muy de cerca con "Derecho Tributario, e Ilícitos Tributarios" obra grandiosa que nos dio muchas luces a seguir así como una rica bibliografía con la cual cotejar nuestras conclusiones, por ultimo estudiaremos una a una las figuras penales constituidas en la ley madre de nuestra investigación, y para un mejor análisis hemos creído conveniente añadir la ley que da origen a nuestro tema, ya que existen diversas corrientes y planteamientos que veremos a lo largo de nuestra investigación.

    Ilícitos tributarios

    Los ilícitos tributarios contravienen el derecho en su conjunto, tomando generalmente como sinónimo lo Ilegal, sin embargo lo ilegal es contrario a la ley, mientras que la contrariedad en lo ilícito aunque con la etimología similar lo asumimos como un significado de antijurídico haciendo referencia al derecho en su conjunto, lo que abarca no solo sus leyes sino también sus principios fundamentales y normatividad en general.

    La ilicitud en la conducta de la persona puede afectar a cualquier parte del conjunto de la normatividad en general, por tanto la afectación a la normatividad tributaria no es ajena a ello.

    La expresión "ilícito tributario" hay que atenderla con un concepto omnicomprensivo de la infracción tributaria tanto en el plano administrativo como en el ámbito penal.

    Entender el concepto de Ilícito Tributario es básico para poder hacer un análisis profundo de la figura de Los Delitos Tributarios, es decir, ya que es un concepto genérico en donde están comprendidos los Delitos Tributarios.

    Evasión tributaria

    Evadir proviene del latín "evadere" que significa "sustraerse", irse o marcharse de algo donde se está incluido, aplicando dicho racionamiento al campo tributario, evadir conlleva el significado de sustraerse al pago "dolosamente o no" de un tributo que se adeuda. En consecuencia, la evasión tributaria es un concepto genérico, que engloba tanto al:

    • Ilícito tributario administrativo, como infracción tributaria, e

    • Ilícito tributario penal, Delito Tributario

    ESQUEMA SOBRE LA EVASION TRIBUTARIA

    edu.red

    • ILICITOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS: INFRACCIONES TRIBUTARIAS

    CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS:

    • a. Contravenciones: Infracciones y Faltas: Etimológicamente contravención proviene del latín contravenire y significa obrar en contra de lo que está mandado. La acepción corriente, lo mismo que la jurídica es: cometer una infracción o una falta. Para "Adolf Schonke" las contravenciones son delitos pequeños de escasa trascendencia social respecto de los cuales el legislador es benévolo; en atención a los bienes jurídicos, por cuya protección deben velar; se considera suficiente una pena de arresto por pocos días o la imposición de una multa, como sanción variable en su monto, según los caso.

    Para el doctor "Rubén Sanabria" lo expresado por Schonke no hace sino más que confirmar sus apreciaciones, ya que él piensa que la contravención es el termino que engloba tanto la infracción para el campo tributario, como la falta, para el ámbito penal.

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