La sucesión al trono de España
"La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos"
Artículo 57.1 de la Constitución Española
Asimismo, la disposición legal señala que los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Esto está establecido en el Real Decreto 1368/1987 sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y los Regentes, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de noviembre de 1987.
Así ocurre con las Infantas Elena y Cristina, aunque no con sus hijos, que tienen el tratamiento de Excelentísimos Señores/Señoras. El título de Infanta lo ostentan también las dos hermanas del Rey: doña Pilar, duquesa de Badajoz, y doña Margarita, Duquesa de Soria, y la Princesa Alicia de Borbón-Parma, viuda del Duque de Calabria, tío del Rey. Las hijas del Príncipe Don Felipe, Leonor y Sofía, llevan este título por derecho propio, con tratamiento vitalicio de Alteza Real.
Por expreso deseo del Rey, goza del mismo tratamiento Su Alteza Real el Príncipe Don Carlos de Borbón Dos Sicilias, duque de Calabria, descendiente directo de la Infanta María de las Mercedes de Borbón y Austria (1882-1904), la hermana mayor de Alfonso XIII, que fue Princesa de Asturias hasta el nacimiento de su hermano.
El único hijo de Alfonso XIII con derechos legítimos de sucesión, el Infante Don Juan, Conde de Barcelona, fue el Jefe de la Casa Real desde la muerte del monarca, en 1941. Su hijo, Juan Carlos, es actualmente el Rey de España.
El Infante Don Carlos ocuparía el primer puesto en la línea de sucesión a la corona española después de los descendientes del rey Juan Carlos I si se confirmase oficialmente que las hermanas del rey Juan Carlos I, las Infantas Pilar y Margarita, quedaron excluidas de la sucesión al contraer matrimonio con personas que no pertenecían a alguna familia real, como prescribía la Pragmática Sanción del rey Carlos III que regulaba los matrimonios de la Casa Real Española. La Pragmática Sanción quedó derogada de facto por la Constitución Española de 1978 pero la aprobación del texto constitucional fue posterior a los matrimonios de las Infantas.
Después de la línea del Duque de Calabria y su descendencia, continuarían en la sucesión los descendientes de la Infanta Doña Luisa Fernanda, Duquesa de Montpensier (segunda hija del Rey Fernando VII), y los de la Infanta Doña Carlota Joaquina (hermana mayor del Rey Fernando).
Títulos de la Corona Española
Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
Capítulo Primero: De la Real Familia
Artículo 1º
- El titular de la corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirá el tratamiento de Majestad.
- La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.
- Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la Dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.
Artículo 2º
El heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, la Dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al Sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan. Recibirá el tratamiento de Alteza Real. De igual Dignidad y tratamiento participará su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º
- Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.
- Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales.
- Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la regencia, ninguna persona podrá:
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