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Defensa de la posesión en el Código Civil (página 2)

Enviado por mariela vega


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PERTURBACIÓN POSESORIA

La finalidad perseguida por los interdictos consiste en restablecer la situación precedente, alterada o removida por la conducta que determina la perturbación, concibiéndose esta como una lesion posesoria que puede implicar un despojo o una simple inquietacion.

La perturbación produce sus efectos en:

  • a) los sujetos: la perturbación es una alteración que se refleja en los sujetos, no en las cosas.

  • b) El orden: la perturbación afecta en terminos negativos la convivencia civil o ciudadana y por tanto, trasciende de las cosas y del poseedor a la sociedad.

DESPOJO E INQUIETACION

EL DESPOJO constituye una privación ilegal de la posesión que, por ser ilegal, no genera el efecto de la perdida de la posesión ni su adquisición por un tercero, pues el despojado conserva la posesión durante el año siguiente al despojo, en consecuencia, la perdida solo puede revorcarse por el transcurso del año.

LA INQUIETACION es toda perturbación posesoria que no llegue a constituir un despojo, pues mienras el despojo implica una privación posesoria, quien es perturbado en actos de inquietacion conserva la misma posesion , la cula unicamente se ve alterada.

Y se consibe como toda perturbación posesoria que sin ser un despojo, es tutelada por una accion dirigida a mantener la posesión.

CLASES DE INTERDICTOS

DEFINICION:

Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.

CLASES DE INTERDICTOS

  • Interdicto de retener la posesión e Interdicto de recuperar la posesión. El que procede cuando el que se halle en la posesión o en la tenencia de una cosa haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle o cuando haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.

  • Interdicto de obra nueva. Es aquél en virtud del cual el juez dicta providencia acordando que se requiere al dueño de la obra para que la suspenda en el estado en que se halle bajo apercibimiento de demolición de lo que edifique.

  • interdicto de obra peligrosa. El que se propone la adopción de medidas urgentes de precaución a fin de evitar los riesgos que pueda ocasionar el mal estado de algún edificio o cualquier otro objeto análogo cuya caída pueda ocasionar daño a las personas o a las cosas o bien que se propone la dominación total o parcial de una obra ruinosa.

DIFERENCIA ENTRE LOS INTERDICTOS Y LA ACCIONPLENARIA DE POSESION O PUBLICIANA

  • la accion plenaria investiga quien tiene mejor derecho a poseer, por lo cual se investiga la calidad e la posesion, en cambio, en los interdictos no se dicute el mejor derechoa a poseer si no solo se toma en cuenta el hecho de la posesion.

  • Los interdictos unicamente se ocupa de la posesion interina de los inmuebles, mientras la accion plenaria tiene por objeto resolver acerca de la posesion definitiva de los bienes muebles y de los inmuebles.

  • Los interdictos se otorgan indistintamente a los poseedores originarios y a los derivados, en camvio el derecho al juicio plenario se otorga solo a los poseedores originarios.

  • En los interdictos no se prejuzga sobre quien tenga derecho a la posesion definitiva o a la propiedad, por lo que el juez no debe admitir pueba sobre la propiedad o sobre el mejor derecho a poseer, sin embargo, en la accion plenaria se prejuzga sobre la posesion definitiva.

  • El juicio interdictal no puede acumularse al plenario o al reinvicatorio, sino debe resolverse previamente, pues de conformidad con el art. 31, del CPCDF, dispone que no puede acumularse en la misma demanda las accines contrarias o contradictorias, ni las de posesoriaas con las petitorias, nicuando una dependa del resultado de la otra.

ACCION PLENARIA DE POSESION O PUBLICIANA

La accion publiciana , es una accion pletoria que condedia a fines de la republica el pretor publico a aquellos poseedores que, habiendo adquirido con buena fe y justo titulo una cosa ya ntes de haber consumado a su favor la usucapion, perdian la posesion de ella, para que pudieran dirigirse contra cualquier poseedor que tuviese titulo inferior al suyo.

Por medio de esta accion, se protege al poseedor de mejor derecho frente a otro poseedor de inferior calidad, y se basa en la fciccion juridica de suponer que el poseedor demandante que reune la condiciones para usucapir, ha cumplido la usucapion por el transcurso del plazo que establece la ley.

La accion publiciana y la reinvindicatoria, aunqu son coincidentes, difiere en cuanto a sus condiciones de ejercicio, pues el promovente de la reinvicatoria debe probar su dominiom mientras que el de la publiciana cumple con demostrar que tiene un aposesion hábil para la usucapiion.

En este sentido. La reincicatoria pudde ejercitarse contra cualquier detentador ese sentido, la reinvicatoriapede ejercitarse contra cualquier detentador, mientras que la publiviana, como se menciono, solo puede ser dirigida contra el detentador sin titulo o ontigulo inferior al del demandante.

LEGITIMACION Y VIA PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICIANA

El unico legitimado para ejercitar la accion publiciana es el que adquirio la cosa con juto titulo y de buena fe, la cual debe existir en el momento de la adquisición. Se entiende por justo titulo la causa por la cual se entra en la posesion de la cos ay por buena fe, cuando se entra a la posesion en virtud de algun titulo que da derecho a poseeer o que entra a la posesion ignorando los vicio s de que aodlcece dicho titulo, por ello, la posesion en concepto de dueño es la unica protegida por esta accion.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION PUBLICIANA

La accion plenaria de posesion procede en contra del poseedor de mala fe, ya sea por que no tiene tiutlo o por que conoce los vicio sde este, asi como respecto al poseedor con titulo y buena fe, pero que ha poseido por menos tiempo que el actor, en la procedencia de la accion cuando el actor tiene registrado su titulo y el demadado no ha inscrito, independientemente de la antigüedad, siempre que el actor sea poseedor de buena fe.

3 supuestos, ambas partes tienen titulo, solo una de las partes tiene titulo, o ninguna de las partes tiene titulo:

1.- ambas partes tienen titulo. Este supuesto contiene 2 modalidades:

a) ambas partes tienen titulo y buena fe.

El actor no es poseedor juridico y el demandado despojante si lo es, en cuyo caso el actor acude a esta accion otorgada en contra del poseedor juridico y a favor del que no lo es, teniendo ambas partes un titulo igual.

b) ambas partes tienen tiulo, el actor con buena fe y el demandado con mala fe.

Este supuesto, el actor, tiene tiulo y buena fe, mientras que el demanddo tiene titulo viciado, conoce los vicios del titulo y procede de mala fe.

2.- solo una de las partes tiene titulo.

En este caso sera mejor la posesion amparada con titulo y en la controversia se determinara que el actor tiene titulo y el demandado no, de modo que prosperara la accion publiciana, aunque puede presentarse el caso conrario: que el actor no tenga titulo y el demandado si, en cuyo caso no procedera la accion y debera ser confirmada la posesion del demandado.

3.- ninguna de las partes tiene titulo.

El art. 803 CCDF se determina que es mejor la posesion mas antigua, la posesion que se protege en el juicio plenario de posesion es la originaria por que da presuncion de propiedad, de forma que solo se protege la posesion mas antigua cuando es originaria y cierta.

PRUEBA DE LA ACCION PUBLICIANA

A fin de obtener un resultado positivo, el actor debera, al entablar la acion publiciana, porobar en el momento procesal oportuno las cuestiones que acontinuacion se señalaran:

  • 1- que es adquieriente de la cosa. En concreto, debera probar los extremos siguientes:

  • a) que adquirio la cosa con justo titulo y de buena fe

  • b) que la adquisición no proviene de delito alguno

  • c) que adquirio la cosa en concepto de propietario

  • d) que adquirio la posesion en concepto de dueño y de forma originaria.

  • 2- que el demandado posee el mismo bien a que se refiere el titulo del actor.

  • 3- Que es mejor el derecho del actor que el alegado por el demandado.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA ACCION PUBLICIANA Y LA REINVICATORIA

Entre estas 2 acciones existen equivalencias, pues en la pulciana se ordena la restitucion de la cosa de manera similar a la restitucion que procede en la reinvicatoria, entre otras similitudes como las siguientes:

  • a) tanto la accion publiciana como la reinvicatoria se entablan en relacion con bienes muebles e inmuebles.

  • b) En ambas, se fija la competencia de acerdo con la ubicación de la cosa cuando el bien es inmueble, en caso de bienes muebles, conforme al domicilio del demandado.

  • c) Ambas acciones subsisten mientras no prescriba el bien a favor del demandado.

  • d) La via procedente para el ejercicio de ambas aciones es la ordinaria civil

En cuanto a las diferencias entre una y otra accion, se pueden señalar las siguientes:

  • a) la accion publiciana tiene como objetico restituir la posesion de la cosa con sus frutos y accesiones, mientras que la reinvicatoria tiene como finalidd restituir la propiedad, aunque tambien con sus frutos y accesiones.

  • b) Intentada la accion reinvicatoria si esta resulta improcedente, no se puede usar la accion publiciana, mientras que intentada la accion publiciana, qunque esta haya resultado improcedente, puede inerponerse la reinvicatoria.

  • c) La accion publiciana es de condena y la reinvicatoria es declarativa y de condena.

  • d) En la accion publiciana se discute la calidad de la posesion, mientras que en la accion reinvicatoria se discute la propiedd, para lo cual el acor esta obligado a demostrar la mejor calidad del titulo.

  • e) El que tiene la propiedad de la cosa puede entablar la reinvicatoria contra el que tiene la posesion definitiva, aun cuando este ultimo haya ganado en el ejercicio de la accion publiciana.

PROPIEDAD Y DOMINIO

PROPIEDAD: se aplica a los bienes corporales o cosas y a los bienes incorporales o derechos susceptibles de apreciación peculinaria, por lo cual igualmente se habla de la propiedad de una cosa, como de la propiedad de un credito.

DOMINIO: se aplica solo a bienes corporales o cosas, por lo cual se dice que el dominio es el derecho de propiedad sobre las cosas.

DEFINICION:

Es el poder juridico que una persona ejerce en forma directa, inmediata, absoluta, exclusiva, y perpetua sobre una cosa para gozar y disponer de ella, con las limitaciones y modalidades que establece la ley y de forma mas general, el derecho de propiedad se concive com aquel que pone a disposición del sujeto, el objeto identificado por la norma, autorizándolo a actuar sobre el de auerdo con su naturaleza.

CARACTERISTICAS TRADICIONALES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

  • Absoluto

  • el propietario tiene los derechos siguientes:

  • 1. jus utendi o facultad de uso es el derecho de usar o habitar el bien.

  • 2. jus fruendi o facultad de goce es el derecho a disfrutar o percibir las cosechas, frutos o rentas.

  • 3. jus abutendi o facultad de disposición o abuso es el derecho a enajenar o consumir la cosa, segun la voluntad del dueño.

  • Exclusivo

  • Perpetuo

  • Plenitud

  • Enajenación o transmisible

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

1.- elemento subjetivo, es la capacidad para ser titular del dominio.

2.- elemento objetivo, son objeto de derecho de propiedad todas las cosas susceptibles de apropiación y que resulten determinadas o determinables.

CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD

1.- Facultad de disponer (ius abutendi), es la facultad de disponer de la cosa, ya sea consumiéndola, destruyéndola o transformando su substancia.

El propietario puede disponer del derecho como sigue:

  • a) materialmente, destruyendo o consumiendo la cosa.

  • b) Jurídicamente, enajenandolo o concediendo a otros total o parcialmete las prerrogativas de que goza.

2.- Facultad de usar (ius utendi), esta facultad consiste en utilizar el bien directamente para satisfacer las necesidades del propietario, pero en una forma amplia, el libre aprovechamiento comprende el derecho a usar, disfrutar y consumir elbien, pues es difícil que el uso se manifieste separadamente del goce.

3.- Facultad de percibir los frutos (ius fruendi), esta facultad consiste en percibr los frutos que la cosa genera.

FACULTADES MATERIALES Y JURIDICAS DEL PROPIETARIO

1.- FACULTADES MATERIALES:

– derecho a poseer la cosa

-derecho a servirse de la cosa y a usarla o gozarla segun su propia voluntad.

– disponer materialmente de la cosa.

2.- FACULTADES JURIDICAS:

– enajenar

– gravar

– abandonar la cosa

EXTENCION NATURAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD

1.- frutos y productos

– naturalez

-industriales

-civiles

2.- subsuelo y espacio aereo.

3.- accesorios

PROPIEDAD PERFECTA E IMPERFECTA

1.- PROPIEDAD PERFECTA O PLENA:

La propiedad es perfecta cuando es perpetua y cuando la cosa no esta gravada con ningún derecho real a factor de otras personas, y se caracteriza por constituir un derecho real de contenido total.

2.- PROPIEDAD IMPERFECTA O MENOS PLENA:

la propiedad es imperfecta cuando debe resolverse al advenimiento de una condición, o si la cosa objeto del derecho de propiedad se encuentra gravada respecto a terceros con un derecho real, como ,a servidumbre o el usufructo.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

1.- ORIGINARIOS

2.- DERIVADOS

PROPIEDAD INALIENABLE

Es la propiedad no vendible y fuera del comercio.

ADQUISICION DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

  • 1. Originarios y derivados

  • 2. A titulo universal y a titulo particular

  • 3. Modos voluntarios y no voluntarios

  • 4. Por actos entre vivo y por causas de muerte

EXTINCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD

  • 1. Absolutos y relativos, absolutos es cuando se produce la extinción del derecho sin que pueda revivir en otra persona, y los relativos e s cuando deja de pertenecer a su actual propietario para pasar a un tercer.

  • 2. Voluntarios e involuntarios, voluntarios es por medio de un acto voluntario del titular como el abandono o renuncia o la enajenación y los involuntarios es cuando se extingue por causas extrañas a su voluntad, como la destrucción del bien o perdida de la propiedad por ministerio de ley

  • 3. Total o parcial, total cuando la perdida de la cosa objeto de derecho es perdida total, y parcial se conservara sobre la parte subsistente de la cosa.

ABANDONO O RENUNCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

CONCEPTO.-

La RENUNCIA se define como el acto voluntari de abandono realizado por el titular de la propiedad con animo de despojarse de este derecho.

NATURALEZA JURIDICA.-

La renuncia es un acto unilateral, en virtud de que no requiere el consentimiento de la persona a quien va dirigida.

EFECTOS.-

Si la renuncia es de un bien inmueble, este se convertirá en un bien vacante y se adjudicara al estado.

Pero si es mueble, se destinara a una cuarta parte del precio al que la hallo y las ¾ partes restantes se destinara al establecimiento de beneficencia que designe el gobierno.

PROPIEDAD RESOLUBLE

La propiedad puede ser transmitida al adquiriente bajo condicion resolutoria, por contrato o testamento, en este caso, el derecho de propiedad puede desaparecer retroactivamente por el cumplimiento o verificación de la condicion.

REVOCACION DE LA PROPIEDAD

Existe la revocacion de la propiedad cuando se destruye y cancela una enajenación perfectamente valida, que hae surgir el antiguo dominio del transmitente en vitud de un cambio de voluntad de este, mediante el ejercicio de una potestad reconocida por la ley.

CLASES DE REVOCACION

  • a) revocacion real.- en esta revocacion, el enajenante tiene un poder inmediato sobre la cosa, puede perseguirla o recuperarla inmediatamente sin necesidad de la actividad de nadie y tiene a su favor la reinvindicacion.

  • b) Revocacion obligatoria.- aqui el enajenante no tiene un poder inmediato sobre la cosa, en virtud de que no se ha convertido de nuevo en propietario, ya que solo tiene una facultad dirigida contra el adquirente, por la cual puede exifir de este la entrega de la cosa y solo en ese momento se convertira nuevamente en propietario.

EFECTOS DE LA REVOCACION

La revocacion produce efectos desde el momento en que el enajenante transmitio la propiedad, borrando toda relacion surgida en el intervalo que se produce desde el momento en que el enajenante transfirió la propiedad al adquirente y aquel en que la recupera. Sin embargo, los efectos de la revocacion presentan determinadas variantes, segun se trate de revocacion obligatoria o real, la cual da lugar a los siguientes TIPOS de retroactividad:

1.- retroactividad real, cuando se presenta este ripo de retroactividad, tiene efectos retroativos ipso iure de modo que se considera no hecho lo realiado en el pasado sobre la cosa objeto del acto juridico, por lo cual descanecen los derechos que los terceros habian conseguido al adquirir la cosa.

2.- retroactividad obligatoria, se produce cuando el hecho no se retrotrae ipso iure, sino soo nae para el deudor adquirente la obligación personal de colocar al acreedor o enajente en su estado original de propietario.

DIFERENCIAS ENTRE LA REVOCACION Y EL RETRACTO, EL PACTO DE REVENTA Y LA FACULTAD RESOLUTORIA TACITA

1.- retracto convencional a la condicion resolutoria, el vendedor recobra la cosa vendida envirtud del cumplimiento de una condicion resolutoria, sin necesidd de un nuevo contrato de compraventa.

2.- pacto de reventa o pactum de retrovendo a la promesa de compraventa, el comprador se compromete a volver a vender, en determinadas circunstancias, la cosa comprada al vendedor.

ACCION REINVICATORIA

es aquella acción que tiene el propietario de una cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.

CARACTERISTICAS:

  • a) es una accion real, de naturaleza civil, que se ejerce erga omnes cualquiera que sea el poseedor o simple detentador de la cosa. Es decir, puede intentarse contra todo poseedor actual que carezca de titulo de propiedad.

  • b) Implica la prueba del derecho por parte del demandante.

  • c) Supone la privación o la detentacion posesoria de la cosa por quien no es propietario

  • d) Es una accion imprescriptible salvo que la propiedad se haya adquirido por parte de un tercero mediante la usucapion

  • e) El efecto que produce consiste en reintegrar al propietarioo en la posesion de la cosa con todos sus accesorios.

REQUISITOS

  • A) El derecho de propiedad del actor sobre la cosa de la cual ha perdido la posesion.

  • contrato

  • herencia

  • remate judicial

  • usucapion

  • B) El hecho de encontrase el demandado en posesion de la cosa reindicada sin derecho a poseerla

El actor de la reinvindicatoria debe acreditar que el demandado ejerce un poder de hecho sobre la cosa y que se trata de un poseedor a titulo de dueño o de un simple detentador.

  • Identidad formal.- se refiere al elemento propiedad, consistente en que el bien perseguido este comprendido en el titulo fundatorio de la accion.

  • Identidad material.- consiste en identificar el bien que se pretende reinvindicar ccon el que posee el demandado.

LEGITIMACION ACTIVA

Estan legitimados a ejercitarla:

  • El propietario

  • El copropietario

  • El albacea en defensa de los bienes de la herencia

LEGITIMACION PASIVA:

Va dirigida en contra de los siguientes sujetos:

  • Poseedor de la cosa

  • En contra del poseedor que para evitar los efectos de la accion reinvindicatoria dejo de poseer y el que esta obligado a restitir la cosa o su estimacion si la sentencia fuera condenatoria.

  • En contra del tenedor o dententador de la cosa.

EFECTOS DE LA ACCION REINVINDICATORIA

  • DECLARATIVO.- por que tiene por objeto que la sentencia reconozca que el actor ha justificado el dominio sobre la cosa material de la reivindicación.

  • CONDENATORIO.- por que la sentencia condena al demandado a restituir la cosa con sus frutos y accesiones.

La acción reivindicatoria tiene una doble finalidad. Art. 4 CPCDF

  • A) Declarar.- que el actor tiene el dominio sobre la cosa

  • B) Condenar que se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones.

 

 

 

 

Autor:

Mariela Vega

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