Análisis de las doctrinas de doble exposición
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Resúmen
¿Se puede acusar (2) veces a una persona por el mismo delito en un Tribunal?
Respuesta Si. Fundamento Legal. Como primera respuesta debemos diferenciar el concepto acusación al concepto de enjuiciamiento. ¿Qué es una acusación? La regla 34 (a) de Procedimiento Criminal de P.R. la define como la primera alegación de parte del pueblo en un proceso iniciado en el Tribunal Superior y es una alegación escrita hecha por un fiscal al Tribunal Superior, el cual le imputa a una persona la comisión de un delito. Cuando no ha llegado a la etapa de la regla 23 de P.C. el pliego acusatorio será la denuncia redactada por el agente del orden público de acuerdo a lo establecido en la regla 5 de P.C. (No se habla de enjuiciar (2) dos veces por el mismo delito (ojo)
El enjuiciamiento implica que el imputado ha pasado ya todas las etapas del proceso penal donde culmina con su absolución o su convicción. La doctrina de doble exposición contenida en la Constitución de P.R. prohíbe que un ciudadano sea puesto en riesgo de ser castigado dos (2) veces por el mismo delito, Constitución de P.R. artículo II sección 11 (y) la Quinta 5ta enmienda de la Constitución Norte Americana expresa semejante protección contra sus ciudadanos. En términos generales, la protección contra la doble exposición busca evitar que el Estado, con todos los recursos y poderes intente en múltiples ocasiones procesar algún ciudadano por un mismo delito, observe que ese prosesamiento doble se da cuando ya el ciudadano ha sido previamente enjuiciado y el Estado intenta volver a procesarlo por el mismo delito. Definamos entonces que el enjuiciamiento conlleva que ese acusado haya pasado todas las etapas del proceso que comienzan con la investigación, la Regla 6 de P.C. vista de causa para el arresto, vista preliminar, lectura de acusación hasta llegar a su absolución, convicción y sentencia. Cuando se da esta situación el estatuto constitucional protege a los ciudadanos contra el hostigamiento y la persecución irrazonable del gobierno, buscando equilibrar la posición del estado y del ciudadano, pero esta protección constitucional contiene salvaguardas contra: (a).Ulterior exposición tras una absolución. (b). Ulterior exposición tras una convicción por la misma ofensa. (c) Ulterior exposición tras exposición anterior por la misma ofensa y por último que sean castigos múltiples. (En formato PDF)
Enviado por jose collazo
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