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Concepto y características del patrimonio


Partes: 1, 2

    1. El Patrimonio (Concepto)
    2. Doctrina clásica o teoría del patrimonio personalidad
    3. Teoría del patrimonio afectación o Teoría Alemana
    4. Características del patrimonio afectación
    5. Patrimonios separados
    6. Principales casos de patrimonios separados según el Código Civil y el Código de Comercio venezolanos
    7. El patrimonio autónomo
    8. La responsabilidad patrimonial
    9. Breve noción de las acciones Oblicua, Pauliana y de Simulación
    10. Bibliografía

    El Patrimonio (Concepto)

    "El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de derecho, susceptibles a una valoración pecuniaria."

    El patrimonio esta constituido por un conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico y puede definirse también como:

    "El conjunto de derechos y obligaciones que tienen carácter económico, son susceptibles de ser valorados en dinero y aptos para la satisfacción de necesidades de índole económica."

    "El conjunto de derechos aptos para la satisfacción de necesidades económicas, de los cuales es titular una persona."

    De este último concepto derivan los siguientes principios:

    • a) El patrimonio está constituido por un conjunto de deberes y derechos.

    Para que exista un patrimonio es necesario que la persona se encuentre como titular activo o pasivo de relaciones jurídicas. No se trata de un conjunto de bienes, que en realidad son el objeto de los derechos que integran el patrimonio, sino un conjunto de relaciones jurídicas que tienen contenido económico, reducidas a una unidad por pertenecer a un mismo sujeto.

    b) El patrimonio no está constituido por un conjunto de bienes.

    El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones. Los elementos constituyentes del patrimonio son los derechos y obligaciones de contenido patrimonial, no los bienes en sí mismo.

    • c) Se trata de relaciones jurídicas de donde nacen derechos y obligaciones de contenido económico.

    "De contenido económico" significa que sean aptas para la satisfacción de necesidades económicas. Esos derechos y obligaciones deben tener un valor de cambio o un valor de uso susceptible de ser expresado en dinero. Aquellos derechos y obligaciones que no tengan contenido patrimonial no forman parte del patrimonio.

    d) No se puede confundir la "Capacidad patrimonial" con el "Patrimonio".

    El patrimonio está integrado tanto de activos como de pasivos, o sea, tanto de derechos como de obligaciones de carácter pecuniario. En cambio la "Capacidad patrimonial" es la legítima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial; es sólo la posibilidad de adquirir derechos y obligaciones.

    La capacidad de goce se adquiere con el hecho mismo del nacimiento (Comienzo jurídico de la vida), esto vale tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas. De este modo es que la capacidad patrimonial, base fundamental para adquirir un patrimonio, se tiene de pleno derecho por el nacimiento de la persona (el nacimiento de la persona jurídica colectiva se verifica con el cumplimiento de los requisitos que para su existencia exija la legislación). En conclusión, tener capacidad no significa tener patrimonio.

    • e) Esos deberes y derechos deben tener como titular una misma persona.

    Siendo el patrimonio un conjunto de derechos y deberes, el único nexo verdadero que puede existir entre esos deberes y esos derechos para que constituyan una unidad, es que pertenezcan a una misma persona; porque si no pertenecen a una misma persona, se encuentran disgregados dentro de las esferas jurídicas de las personas diferentes y no pueden llegar a tener unidad.

    No es posible sostener que exista ningún patrimonio cuando los derechos están adscritos a una misma persona determinada, y menos todavía cuando "no tienen sujeto", porque si los derechos y deberes no pertenecen a nadie, ni son obligaciones ni son derechos. No existe en nuestro sistema jurídico derechos y deberes sin sujeto.

    • f) El patrimonio no es en realidad un objeto de derecho sino un conjunto de derechos y obligaciones.

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