- Efectos según el cumplimiento de las obligaciones
- Forma de cumplimiento
- Mecanismos del cumplimiento
- Efectos del cumplimiento
- Formas generales de incumplimiento
- Incumplimiento voluntario o culposo
- Carácter culposo del incumplimiento
- Hecho o acto del estado (hecho del príncipe)
- Efectos del pago por tercero
- La pérdida de la cosa debida
- Mora del acreedor
- Mora del deudor
- La culpa de la víctima
- Culpabilidad de la víctima en los expedientes judiciales
- Bibliografía
Efectos según el cumplimiento de las obligaciones
Conceptualización:
Toda obligación es susceptible de cumplimiento, trátese de una obligación contractual o de una obligación que provenga de alguna de las fuentes extra contractuales, (hecho ilícito, gestión de negocio, pago de lo indebido, abuso de derecho, enriquecimiento sin causa)
En principio y sin lugar a duda el cumplimiento de la obligación es idéntico trátese de obligación contractual o extracontractual, si el cumplimiento deriva de una obligación extracontractual al deudor se le exige al deudor desarrollar en su cumplimiento un grado extremo de diligencia,, la corresponde a un hombre más prudente y diligente o mejor dicho comportarse como el mejor padre de familia.
El deudor de una obligación contractual se le exige desarrollar un cumplimiento en un grado normal de diligencia, o sea la que corresponde a un buen padre de familia, se debe tomar en cuenta que en materia de incumplimiento el deudor responderá cuando la culpa provenga de culpa levísima a diferencia de la obligación contractual que el deudor responde es por culpa leve.
GENERALIDADES: El efecto normal de una obligación es su cumplimiento.
¿Qué es el cumplimiento de una obligación? La ejecución de la obligación lo que significa para el deudor un deber jurídico es decir no es potestativo.
Forma de cumplimiento
1. CUMPIMIENTO VOLUNTARIO:
2. CUMPLIMIENTO FORZOSO.
Las obligaciones naturales son las únicas que no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, por cuanto no están dotadas de poder coactivo y son consideradas obligaciones no jurídicas.
El cumplimiento produce dos efectos:
1.- El deudor queda obligado al cumplimiento de la obligación contraída.
2.- la facultad que tiene el acreedor de imponer de manera coactiva el cumplimiento cuando el deudor no cumpla con la obligación.
FORMAS BÁSICAS DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN FUNDAMENTO LEGAL: ART 1264 cc de este artículo se desprenden dos formas básicas del cumplimiento de una obligación:
1. CUMPLIMIENTO EN ESPECIE: consiste en la ejecución de la obligación tal como fue contraída.
2. CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE este consiste en el pago de los daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento en especie. El deudor siempre va a estar obligado pagando la obligación como fue contraída o pagando los daños y perjuicios por su incumplimiento.
FORMAS GENERALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
1.- Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo esta a su vez se clasifican en:
a) Cumplimiento o ejecución en especie
b) cumplimiento por equivalente.
2.- Desde el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento
a) Cumplimiento voluntario.
3.- Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación
a) cumplimiento directo o ejecución directa. Es el que es realizado por la persona del deudor.
b) cumplimiento indirecto o ejecución indirecta. Es aquella que es realizada por una persona o medios distintos al deudor que la contrajo
Mecanismos del cumplimiento
De acuerdo a lo que establece la norma el cumplimiento se debe dar primero en especie ya que es la forma normal y ordinaria de cumplir con la obligación, pero si el deudor no cumple en los términos pautados debe cumplir por equivalente, pero el acreedor no puede exigir el cumplimiento por equivalente si el deudor ofrece el cumplimiento en especie. Pero sin embargo si el deudor incumple el acreedor tiene la potestad de exigir la que él estime conveniente.
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