- Introducción
- Origen
- Concepto de factoring
- Naturaleza jurídica del factoring
- Funciones y servicios
- Sujetos Intervinientes en el Factoring
- Factoring Internacional
- Conocimiento del factoring por los deudores
- Criterios básicos de clasificación del factoring
- Clasificación del factoring según Fred Weston
- Ventajas e inconvenientes de un contrato de factoring
- Pasos para realizar el factoring
- El factoring en el Banco de Crédito del Perú
- Contrato de factoring
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Para las empresas es común enfrentarse a problemas de diversa índole. El alto porcentaje de financiación de las entidades; las dificultades para acceder a otras fuentes de recursos; la tradicional organización administrativa en las unidades de producción; etc. Cada vez más las empresas recurren al factoring para ajustar sus objetivos y disminuir el coste que representa para la empresa constituir un fuerte departamento de cobros, que obtenga un buen resultado frente a clientes perezosos a la hora de afrontar el pago de los servicios u obras.
El factoring, en la práctica, es conocido como un instrumento de financiación a corto plazo, destinado a pequeñas y medianas empresas, que paralelamente al servicio de carácter financiero desarrolla otros de gestión, administración y garantía por la insolvencia de los deudores de los créditos cedidos. Esta pluralidad de servicios que brindan las empresas de factoring se desarrollan en una única operación, no en varias, lo que hace a este instituto contractual un negocio muy atractivo y eficaz para las empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios.
El factoring, en la fase más moderna de su evolución, es un tipo negocial que ofrece todo un conjunto de servicios de naturaleza contable, administrativa, financiera y de garantía, que permite a las empresas productoras de bienes o suministradoras de servicios «transferir a economía externa», esto es, a empresas especializadas, la gestión y el cobro de los créditos provenientes de su actividad empresarial y, por regla general, el riesgo de insolvencia de los deudores, gozando, al mismo tiempo, de financiación y asistencia en otros sectores. Las pequeñas y medianas empresas nacionales, especialmente las que se dedican a exportar sus productos, tienen en el factoring una valiosa alternativa de autofinanciamiento, distinta a las que ofrece el sistema tradicional de crédito, y un no menos atractivo alivio administrativo, muy necesarios en estos tiempos de búsqueda de eficiencia y competitividad. El factoring, pues, permite a las empresas exportadoras dedicarse, con la financiación debida, a su actividad habitual, esto es, la producción de bienes o la prestación de servicios, y despreocuparse de la cobranza, gestión, administración y contabilización de los créditos, que son prestaciones típicas de la empresa de factoring
II.- ORIGEN
En opinión de Hillyer, una primera forma de factoring se advierte en la cultura neobabilónica de los Caldeos. Su nacimiento está ligado a la actividad desarrollada por el Shamgallu, agente comercial operante en Caldea hace 4.000 años, que revestía la forma de un comisionista, es decir, una persona que por el pago de una comisión garantizaba a su comitente el pago de los créditos. Rolin, por su parte, cree encontrar un embrión de la fórmula del factoring en las costumbres comerciales de los fenicios
Desde otra pespectiva, algunos autores establecen el origen del factoring en el Medioevo, particularmente en el tiempo de los romanos. En esta línea, De Tena sostiene que la figura jurídica del factoring no es una creación del derecho moderno, ya que fue conocida por los romanos, correspondiendo en sus rasgos más sustanciales a la del institor. Comentando esta opinión, Roca Guillamón escribe que el institor romano no guarda con el factoring otra relación que la que pudiera hallarse en ese origen común de la palabra «factor», la cual viene a expresar la idea de persona que realiza una actividad por otra, dentro de un ámbito más o menos mercantilista, o si se prefiere, la idea de realización frente a terceros, por una persona física o jurídica, de una función que normalmente le correspondería a otra, en virtud de una relación de carácter interno que les une y que es determinante que le sea conferida la representación para que esa actividad concreta pueda llevarse a cabo.
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