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El endoso en los Títulos valores


Partes: 1, 2

    1. El endoso – definición
    2. Clases de endoso
    3. Endoso de título valor que representa garantía real
    4. Endoso de la Letra de cambio
    5. Fuente bibliográfica

    El endoso – definición

    El endoso es la forma de trasmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida al título valor.

    REQUISITOS

    • 1. Nombre del endosatario

    • 2. Clase del endoso

    • 3. Fecha del endoso

    • 4. Nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante.

    Si se omitiera el nombre del endosatario al momento de de realizar el endoso, éste se entenderá que se trata de un endoso "en blanco".

    En el endoso en blanco cualquier tenedor podrá llenarlo con su nombre o con el de un tercero, o transmitir el título por tradición sin llenar el endoso.

    El endosatario que ejercite los derechos derivados del título valor endosado en blanco, deberá consignar a demás de su nombre, el número de su documento oficial de identidad (DNI). El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco.

    Si en la realización del endoso se omitiera consignar la clase, se puede presumir que este se efectuará en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.

    Si se omitiera colocar la fecha del endoso se presume que éste es posterior a la fecha del endoso con anterioridad.

    Si al momento de realizar el endoso se omitiera consignar el nombre, el documento oficial de identidad y la firma del endosante su inobservancia conlleva a la ineficacia del endoso, sin embargo, si el error consiste en la mala consignación del número oficial de identidad no afecta la validez del endoso. El endoso no puede sujetarse a modalidad alguna, es decir, que todo plazo, condición o cargo se consideran no puestos en el título valor puesto en le endoso.

    Clases de endoso

    El endoso puede hacerse de cuatro formas; en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía.

    • ENDOSO EN PROPIEDAD

    El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes al endoso, en forma absoluta; el endoso en propiedad obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores, salvo cláusula o disposición legal en contrario.

    El endosante puede liberarse de esa obligación mediante la cláusula "sin responsabilidad" u otra equivalente.

    • ENDOSO EN FIDEICOMISO

    El endoso fideicomiso transfiere el dominio fiduciario del título valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derecho derivados de éste que correspondían al fideicomitente endosante.

    El endosatario en fideicomiso sólo puede ser una persona autorizada por la ley de la materia para actuar como fiduciario.

    La responsabilidad del fiduciario endosante que no haya incluido la cláusula "sin responsabilidad" es similar al del endosante en propiedad, con el límite del patrimonio fideicometido que mantenga el fideicomiso.

    • ENDOSO EN PROCURACIÓN O COBRANZA

    El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "en cobranza", "en canje" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre del endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.

    Con lo antes mencionado el endosatario, por el sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos que corresponden a su endosante, incluso a las facultades generales y especiales de orden procesal, sin que se requiera señalado ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante. El endoso antes señalado no se extingue por incapacidad sobreviniente del endosante o por muerte de éste, ni su revocación surte efectos respecto a terceros, sino desde que el endoso, se cancele. La cancelación de este endoso, puede solicitarse en proceso sumarísimo; y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respecto endosante.

    El obligado puede oponer al endosatario en procuración sólo los medios de defensa que proceden contra el endosante en procuración.

    • ENDOSO EN GARANTÍA

    Si el endoso contiene la cláusula "en garantía" u otra equivalente, el endosatario puede ejercer todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.

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