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    1. El tipo. Concepto. La tipicidad. Evolución de la teoría del tipo
    2. El tipo objetivo. Elementos descriptivos, normativos y subjetivos
    3. La causalidad, principales teorías: equivalencia de las condiciones, causalidad adecuada y relevancia típica
    4. El tipo subjetivo
    5. El dolo: concepto, teorías, elementos. Especies: dolo directo, indirecto y eventual
    6. Falta de tipo. Atipicidad. El error de tipo. Casos especiales

    1. EL TIPO. CONCEPTO. LA TIPICIDAD. EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL TIPO. TIPO GARANTÍA Y TIPO SISTEMÁTICO. EL TIPO COMPLEJO.

    Definición de tipo penal

    El tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas), según expresa Zaffaroni.

    1. El tipo pertenece a la ley. Tipos son "el que matare a otro" (artículo 79° del Código Penal) o "el que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud" (artículo 89°). Tipos son las fórmulas legales que nos sirven para individualizar las conductas que la ley penal prohíbe.
    2. El tipo es lógicamente necesario para una racional averiguación de la delictuosidad de una conducta.
    3. El tipo es predominantemente descriptivo, porque los elementos descriptivos son los más importantes para la individualización de una conducta. No obstante, los tipos no son a veces absolutamente descriptivos, porque en ocasiones acuden a conceptos que remiten o se sustentan en un juicio valorativo jurídico o ético. El artículo 162° del Código Penal define al hurto como el apoderamiento ilegítimo de una "cosa" mueble; el concepto de "cosa" no es descriptivo, sino que tenemos que acudir a la valoración jurídica del Código Civil donde se indica que "se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor". A estos elementos que no son descriptivos y que aparecen eventualmente se los denomina elementos normativos de los tipos penales.
    4. La función de los tipos es la individualización de las conductas humanas que son penalmente prohibidas.

    Tipo y tipicidad

    El tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a la conducta. La tipicidad es la conducta individualizada como prohibida por un tipo penal.

    Tipo es la fórmula legal que dice "el que matare a otro", en tanto que tipicidad es la característica adecuada al tipo que tiene la conducta de un sujeto A que dispara contra B dándole muerte. La conducta de A, por presentar la característica de tipicidad, es una conducta típica. Es decir:

    1. Típica es la conducta que presenta la característica específica de tipicidad (atípica la que no la presenta);
    2. Tipicidad es la adecuación de la conducta a un tipo;
    3. Tipo es la fórmula legal que permite averiguar la tipicidad de la conducta.

    Evolución de la teoría del tipo

    En 1906 Ernst von Beling introdujo una distinción en el injusto entre tipicidad y antijuridicidad, categorías que continuaban conservando su carácter objetivo. El concepto de tipo penal nace, entonces, en 1906 concebido en forma objetiva, es decir, como abarcando sólo la exterioridad de la conducta y prescindiendo de todo lo interno.

    Esta concepción del tipo penal, según la cual la prohibición resulta abarcando nada más que una exterioridad de la conducta, es decir, un puro proceso causal, tiene el inconveniente de no encontrar manera de limitar la causalidad en forma convincente y cargar con todo el peso de una pretendida concepción "naturalista" de la conducta, entendida también como un proceso causal ciego puesto en movimiento por la voluntad.

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