La defensa técnica y los supuestos exculpatorios (Presentación PowerPoint)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Antecedentes históricos Período Colonial: Creación de la real audiencia de Santo Domingo (1511). Ocupación francesa: Toussaint Louverture y los tribunales de primera instancia. Segundo Período Espanol: Ley de división territorial para la isla de Santo Domingo. Período Haitiano: Nueva ley Organización Judicial, dictada por Boyer (1826).
Primer derecho Dominicano Constitución de 1844 en San Cristóbal: Se creó la Suprema Corte de Justicia. En 1845: Se establecieron los defensores públicos. En 1858: Se crearon los jueces de instrucción.
La Defensa Técnica en América Latina En Costa Rica: la constitución de 1844 y la Defensa Técnica: ART. 35: Para la defensa de los procesados cuyas causas se hayen en el tribunal superior, abrá el número de defensores que el gobierno estime necesario . Ellos representarán a los procesados ausentes , y a los que por infelicidad no puedan defenderse por sí mismo o no puedan pagar un abogado.
Constitución de Costa Rica Derecho del acusado en los procesos criminales: “Todo acusado tiene el derecho a ser oido por sí o por su defensor, a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación hecha contra el, de que se le presenten los testigos cara a cara, siendo posible , sacar testimonios de documentos de declaraciones de testigos ausentes que puedan probar su inocencia y de ser juzgados por la autoridad competente y de capacidad legal.
Oficina Nacional del Defensor Público Comisionado de apoyo a la Reforma de la Justicia. Oficina Nacional de la Defensa Judicial (Resolución 512-2002).Servicio que ofrece.
ONDP
DIRECTIVA DE LA ONDP
La Defensa Técnica en el nuevo código procesal penal APARECE EN LOS ARTÍCULOS: 111— Derecho a elección del defensor 112— Capacidad del defensor 113— Designación del defensor 114— Número de defensores 115— Sustitución del defensor 116— Renuncia y abandono 117— Sanciones del denfensor
Artículos relacionados con la Defensa Técnica (CPP) Ley 76-02 Art. 11. Igualdad ante la ley. Art. 12. Igualdad entre las partes. Art. 13. No autoincriminación. Art. 14. Presunción de inocencia. Art. 15. Estatuto de libertad. Art. 18. Derecho de defensa.
Art. 19. Formulación precisa de cargos. Art. 20. Derecho a indemnización. Art. 21. Derecho a recurrir. Art. 26. Legalidad de la prueba. Art. 27. Derechos de la víctima. Art. 326. Interrogatorio.
También los artículos: Ley 76-02 (2002) 1 12 18 26 171 172 194 al 217 220 300 305 323 324 326 329
SUPUESTO EXCULPATORIO Artículo 172 del Código Procesal Penal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Promoción Iniciativa Convenio Roma, Pacto New York – San José (Costa Rica).
Causas exculpatorias MINORIA DE EDAD ANOMALIA SIQUICA GRAVE ALTERACION DE LA CONCIENCIA ALTERACION DE LA PERCEPCIÓN CONTRA LA IMPUTABILIDAD TENEMOS:
CONTRA EL CONOCIMIENTO DEL INJUSTO TENEMOS: ERROR DE LA PROHIBICIÓN CONTRA LA EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA TENEMOS: ESTADO DE NECESIDAD ESCULPANTE MIEDO INSUPERABLE OBEDIENCIA JERARQUICA CONTRA LA EXIGIBILIDAD DE SOPORTAR MALES Y PELIGROS TENEMOS: MIEDO INSUPERABLE
DELITO CULPOSO SISTEMA DE INCRIMINACION ABIERTA SITEMA DE NUMERO CERRADO
ESTRUCTURA DEL DELITO CULPOSO PARTE OBJETIVA NEGATIVO (AUSENCIA DEL DOLO) PARTE SUBJETIVA POSITICO (DESCUIDO O CONOCIMIENTO DEL PELIGRO)
CLASES DE CULPAS CULPA CONCIENTE O CON REPRESENTACION CULPA CONCIENTE Y SIN REPRESENTACION