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Tenencia (Interés superior del niño)


Partes: 1, 2

  1. Generalidades
  2. Casación Nº. 3147-2001 Lima
  3. Análisis y comentario
  4. Conclusión

CAP. I.

Generalidades

  • PATRIA POTESTAD

1.1.1. DEFINICION

Constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él

La patria potestad es como el derecho y deber que la naturaleza y la ley encomiendan a los padres de cuidar de la persona y bienes de los hijos menores [1]Por eso el art 418 del Código Civil prescribe: Por la patria potestad "los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores" que es literalmente el concepto que se da también en la doctrina consecuentemente quedan excluidos del ámbito de la patria potestad los hijos que han adquirido su mayoría de edad

1.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD.

  • La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados.

  • Es obligatoria, pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la misma ley los prive de la patria potestad o los excluya de su ejercicio.

  • Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio.

  • La patria potestad es un régimen de protección que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos.

1.1.3…EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad se acaba o extingue en los supuestos previstos expresamente por el art 461

1.- por la muerte del padre o del hijo

2.-Por cesar la incapacidad del hijo conforme al art 46 ( que para los mayores de 16 años son : el matrimonio o la abstención de un titulo oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio . par las mujeres con 14 años cumplidos cesa con el matrimonio)

3.- Por cumplir 18 años , ósea siendo este ya capaz no requiere de un representante legal [2]

1.2. TENENCIA

1.2.1. DEFINCION

La tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho , en atención a consideraciones que le sean mas favorables al menor y en busca de bienestar esto es , teniendo como norte el interés superior del niño resultando claro que, en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro.[3]

Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento. [4]

Cuando los padres se encuentren separados de hecho , la tenencia de los niños y adolescentes se determinara de común acuerdo con ellos y en caso de no existir acuerdo la tenencia se resolverá judicialmente tomando en consideración que se debe escuchar la opinión del niño[5]

1.2.2. DIFERENCIA CON LA TUTELA

La tenencia se aplica solo a los padres, la tutela es la institución que protege al menor en la ausencia de los padres y se concede a los abuelos u otros familiares.

1.2.3. DIFERENCIA CON LA PATRIA POTESTAD

La Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni renunciable

Solo se puede suspender por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo Incumplir con los alimentos, o dar malos ejemplos entre otros.

CAP. II.

Casación Nº. 3147-2001 Lima

2.1. ANTECEDENTES:

Partes: 1, 2
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