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Todo sobre los Contratos


Partes: 1, 2

    1. Contratos
    2. Concepto legal de contrato
    3. La cosa en los contratos en Roma
    4. Elementos del contrato
    5. Formación de los contratos
    6. Función del contrato
    7. Causa
    8. Contrato como acto jurídico
    9. Elementos del acto jurídico
    10. Oferta del contrato
    11. Contrato consensual y real
    12. Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal
    13. Contrato privado y público
    14. Contrato nominado o típico e innominado o atípico
    15. Conclusiones

    Introducción

    Los contratos desde el punto de vista del Derecho se encuentran dispuestos en Nuestro Código Civil Venezolano, de tal manera pues el Artículo 1133 lo establece de la siguiente manera:

    "El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico."

    El Contrato es ley entre las partes, son de carácter obligatorio, es decir de obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de obligaciones y deben ser ejecutados de buena fe.

    Los Contratos se clasifican de acuerdo al tipo de obligaciones entre las partes, de carácter técnico-jurídico, pueden realizarse de manera pura y simple o de acuerdo a la modalidad a que esté sometida. Razón por la cual nuestra legislación dispone la clasificación general de los contratos, Según su naturaleza; Según su Objeto; Según la determinación de las prestaciones; Por la forma en que se perfeccionan; Según su carácter; Por la forma como nacen y como concluyen; Según las Normas legales que lo Regulan; Según la situación de igualdad o no de las partes y Según que el contrato produzca efectos obligatorios para las partes solamente o bien produzca dichos efectos para terceros que no sean parte del mismo.

    Contratos

    ACUERDO

    Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos o más personas que coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común.

    En el acuerdo deben coincidir dos o más personas en las voluntades y no por todas las personas (art 764 C.C)

    En cambio la convención y el contrato si requieren de la voluntad unánime de todos los intervinientes.

    CONVENCIÓN

    Es un concierto entre dos o más personas para realizar un determinado fin.

    Es un negocio jurídico bilateral integrado por varias voluntades identificadas en la consecución de un fin u objeto jurídico.

    Contrato

    Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.1 Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

    Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

    En el Derecho romano clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convención generadora.

    Partes: 1, 2
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