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La Fenomenología del Derecho


  1. Introducción
  2. Desarrollo

Introducción

Aunque la fenomenología ha sido tratada por muchos pensadores en la historia, se atribuye explicita y fundamentalmente a don Edmund Husserl en relación a su método particular, debido a sus estudios en que se plasman ideas fenomenológicas en algunas de sus obras, tales como "Idea de la Fenomenología", compuesta de 5 lecciones; "La Filosofía como Ciencia Estricta" e "Ideas Relativas a una Fenomenología Pura y Filosofía Fenomenológica".

En estas obras comienza a plasmar sus ideas de qué es lo que se entiende por fenomenología, tratando a la vez de alejarse del psicologismo (tendencia a relativizar la razón al hacerla dependiente de algo distinta de ella misma, es decir, hacen a la razón dependiente de algo que no es racional), pudiendo afirmar que la razón, donde sea que se realice, es simplemente razón y el negarlo es psicologismo.

Criticando la era decadente de fundamentos a la que había llegado la filosofía y la ciencia percibe que todo era por el culto a los hechos, a lo fáctico, a lo empírico y a lo relativo a que habían llevado tanto el positivismo como el naturalismo (para el que todo es naturaleza física), el historicismo (la filosofía es una creación histórica) y como señalé, el psicologismo (trata de explicar todo acto y contenido de la mente como si fueran procesos psíquicos).

Dentro de ellas, el psicologismo específicamente, conduce al relativismo y al escepticismo, porque si se reduce todo a procesos psíquicos, incluso las leyes de la lógica, nuestros juicios no podrán poseer una validez necesaria y universal (que es lo que caracteriza a la ciencia), quedando todo en el ámbito de la mera probabilidad.

Así, como la lógica trata de verdades objetivas y universales, su contenido no se puede reducir a un acto o fenómeno psíquico, proponiéndose como una alternativa eficaz a otorgar validez universal a la filosofía el método fenomenológico o fenomenología, que más que un sistema filosófico es una actitud critica y radical para enfrentarse con las cosas, con la realidad fáctica que la experiencia nos otorga.

El método fenomenológico propone conocer la realidad de una manera objetiva, no quedándose en una mera explicación de los hechos (como el positivismo), sino que yendo un poco mas allá, incluso adentrándose en el núcleo constituyente de las cosas, esto es, su esencia misma.

De lo anterior afirmamos que la fenomenología es una depuración de las cosas, ya que si vemos una cosa, esta no consiste más que en ser un aparecer, un mostrarse, una manifestación en la que se aparece todo aquello a lo que le atribuimos un ser; este aparecer tiene lugar en la conciencia, pero esta no puede ser concebida como un ente o una substancia determinada en la cual aparecen las representaciones que concuerdan o no con las cosas exteriores que percibimos. Ir a la esencia misma de las cosas supone despojar todos los elementos extraños y añadidos no solo a la cosa o fenómeno mismo, sino también, a la conciencia misma.

Desarrollo

La fenomenología la podemos conceptualizar como una parte de la ciencia que estudia la relación que hay entre los hechos (fenómenos o cosas) y el ámbito en que se hace presente esta realidad (la conciencia).

También podemos clasificar la fenomenología, como:

  • De acuerdo a como se interpreta:

  • 1. Fenomenología realista: Para esta, los fenómenos conocidos son reales e independientes de nuestra mente.

  • 2. Fenomenología trascendental: Que constituye un nuevo idealismo para el cual la realidad es una consecuencia de los distintos modos de actuación de la conciencia pura o trascendental.

  • De acuerdo a como se estudia:

  • 2. Fenomenología del derecho.

Características de la fenomenología:

A) Estudia la conciencia: Entendiendo por tal el ámbito en el que se hace presente o se muestra la realidad y esta realidad que se muestra o aparece a una conciencia toma el nombre de fenómeno.

B) Usa la intencionalidad: Distinto a lo que generalmente se entiende por ella, acá la utiliza en términos más simples, refiriéndose simplemente al hecho de que toda conciencia es conciencia de algo, es decir, que todo acto de conciencia es siempre una relación con otra cosa, un referirse a algo.

C) Es una depuración de las cosas: Al percibir un fenómeno se le debe despojar de todo elemento extraño añadido a él y también a la conciencia misma.

D) Es abstracto: Estudia los fenómenos no en su apariencia externa, sino que se abstrae de toda precognición de lo que las cosas son en su externalidad y concientemente.

E) Es objetivo: Al ser ciencia busca alejarse de la subjetividad, puesto que representaría una arbitrariedad de quien trata de explicar un fenómeno solo movido por la externalidad de los fenómenos y por sus ideas preconcebidas de lo que entiende por ellas.

F) Es contemporáneo: Se basa en concebir una nueva forma de entender los fenómenos, aplicando un nuevo método que difiere de todos los preteritamente concebidos.

G) Busca la certeza: Pretende aplicar un método que permita percibir lo que realmente son las cosas o fenómenos, dejando de lado toda teoría o método que conduzca al relativismo.

Elementos de la fenomenología:

La lógica: Como la lógica trata de verdades objetivas y universales va mas allá de ideas preconcebidas y apariencias para entender un fenómeno, que lo harían subjetivo y particular.

La razón: La razón es vista en su esencia misma, es decir, no como una derivación de algo ajeno a ella, sino como una unidad independiente de algo que no sea racional.

La depuración: Consiste en eliminar, en el entendimiento de algún fenómeno, toda externalidad de este y toda precognición que se tenga acerca de él, para así lograr su finalidad, cual es, la de comprender la esencia misma de los fenómenos.

La fenomenología del conocimiento:

Dentro de la fenomenología del conocimiento existen dos tipos de estudios[1]

  • 1. Uno basado principalmente en el conocimiento de las ciencias naturales, las cuales implican el análisis científico que se realiza para entender determinados fenómenos, pero que una vez que se llega a una certeza de estudio, si se sigue un análisis más exhaustivo llevará a distintas interpretaciones, tantas cuantas interpretaciones trate de dárseles, ya que se basan en un conocimiento pregnoseológico, es decir de una idea que se tiene en forma a priori del objeto que se esta estudiando, por lo tanto, dependerá de las ideas preconcebidas que tenga cada estudioso de algún fenómeno en particular para darle alguna interpretación a ella.

  • 2. Otro enfocado al ámbito de la metafísica entendida como algo que está más allá de lo físico, dedicando su estudio a lo abstracto del Ser. Es una parte fundamental de la filosofía que trata el estudio del Ser en cuanto tal y de sus propiedades, principios, causas y fundamentos primeros de existencia. Pero ante el cual Husserl propone hacer una abstracción de las miras metafísicas de la crítica del conocimiento y mantenerse puramente en su tarea de aclarar la esencia del conocimiento y del objeto de conocimiento, tal critica será fenomenología del conocimiento y del objeto del conocimiento, constituyendo el fragmento primero y básico de la fenomenología en general.

La fenomenología del derecho: Dentro de lo que ya entendemos por fenomenología, si lo llevamos al campo del derecho, nos encontraremos con concepciones de qué es lo que se entiende por él, así, por ejemplo se puede decir que el derecho es unívoco en cuanto carece de causa formal, siendo identificado con la norma, llevándonos a la concepción que se tiene de que la ley es lo justo; pero también se podría concluir que el derecho es injusto, siendo un concepto equivoco, ya que son totalmente distintos la idea de un derecho justo como de uno injusto.

Quedarnos en la referencia a la causa formal o material del derecho seria como referirnos a la metafísica del ser y como la fenomenología propone realizar una abstracción de la critica del conocimiento, quedándose solo en la tarea de aclarar la esencia del conocimiento y de su objeto, llegamos a la conclusión de que la existencia del derecho es su propia fenomenología[2]ya que con las causas material o formal solo se lograría una definición de lo que se entiende por derecho, pero pudiendo llegar a su existencia universal abstractiva solo mediante las causas extrínsecas, las cuales nos explican la fenomenología jurídica, pudiendo encontrar una causa extrínseca eficiente, que es aquello en cuya gracia o virtud se produce en la relación jurídica el acto formal intrínseco de lo justo, siendo esta la, ley o norma, que por participar en lo justo permite producir las voluntades de un acto jurídicamente justo.

Según Cossio[3]el hecho de que el "yo" sea inseparable de la conducta nos lleva a que la ley sea esencialmente un "objeto egológico", buscando así, un camino para superar la antítesis de la filosofía del derecho entre hecho, norma y valor.

Dentro de los pensadores surge conflicto para conceptualizar qué se entiende por derecho entre los iusnaturalistas y los iuspositivistas, en que los primeros requieren de valores o conceptos morales para caracterizar al derecho; valor del cual los positivitas prescinden para llegar al mismo objeto.

Ahora, la filosofía jurídica intenta llevarnos a un conocimiento absoluto del derecho para que sea universal y necesario, por lo que si hacemos un estudio fenomenológico del derecho, nos revelará que la razón más profunda de la obligatoriedad de las normas debe ser buscada en el fondo de la corriente de la conciencia humana, en la conciencia moral, porque la dirección de conducta que realice una persona no puede prescindir de una concepción valorativa, para que este actúe conforme a su moral.

Pero esta moral debe ser comprendida al nivel de la conciencia humana para poder entenderla fenomenológicamente, ya que esta es el núcleo esencial de la realidad humana, puesto que no hay un mundo desvinculado de la conciencia, ya que en ella se encuentra el fundamento a todas las cosas.

Con todo, y en relación a la teoría del objeto egológico podríamos señalar que la fenomenología del derecho es una parte de la ciencia jurídica que estudia la relación que hay entre las prescripciones jurídicas normativas de la conducta humana (hecho – norma) y el ámbito en que se hace presente esta prescripción de conducta (la conciencia moral).

Pudiendo, además, concluir que el derecho sería una "teoría de la conciencia" en que todo obrar justo debe responder a esa conciencia interior que rige nuestro actuar.

 

 

Autor:

Christian Correa Cabrales.

Profesor: Ricardo Cristo.

Ramo: Filosofía del Derecho.

Universidad Miguel de Cervantes.

[1] Husserl, E.; La idea de la Fenomenología.

[2] Fragueiro, Alfredo; De las Causas de Derecho; Universidad Nacional de Córdoba.

[3] Cossio, Carlos; Pensador de la teoría egológica del derecho.