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Responsabilidad civil contractual, responsabilidad delictual y cuasi-delictual, hacer diferencias entre una y otra


    edu.red Definición: Nace del incumplimiento total o parcial de un contrato y se rige por el art. 1146 y siguientes del C. Civil. Cuando una parte no cumple con sus obligaciones incurre en responsabilidad contractual, también cuando cumple mal (llamado prestación defectuosa), todo esto a menos que haya causa de exoneración. Las causas de exoneración son generalmente el caso fortuito, la fuerza mayor y el hecho de un tercero. Un ejemplo es el vendedor que no entrega a tiempo después de recibir el precio y una causa de exoneración seria el hecho de un tercero.

    edu.red Sub Requisitos: -La existencia de un contrato,-Que el contrato sea válido,-Que el contrato sea entre el responsable y la victima.

    edu.red Sub Capacidad: Los contratos concertados con menores son nulos. Sin embargo, su nulidad es relativa (puede ser cubierta y sólo puede invocarla el menor). Al ser la nulidad relativa, el contrato es válido hasta declarada la nulidad y cualquier responsabilidad que suscite, será contractual. Un ejemplo, seria la ruptura de la promesa de matrimonio genera responsabilidad delictual.

    edu.red Sub ¿Quiénes pueden invocar la responsabilidad contractual?En principio, sólo los contratantes (art. 1165 C. Civil). Existe una excepción en el 1121, estipular a beneficio de otro. Por ejemplo, Pedro tiene un seguro de vida con Pedrito como beneficiario. Si al morir Pedro, la aseguradora no quiere pagar, Pedrito puede demandar por el 1146. Esta excepción la utilizan a menudo los causahabientes pues se consideran continuadores de la persona del de cujus.

    edu.red Sub Caso especial de la responsabilidad contractual del inquilino.Al lado de la responsabilidad civil contractual general establecida por los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, se encuentra una responsabilidad especial que pesa sobre el inquilino hacia el arrendador y consagrada por el Art. 1733 del mismo código, responsabilidad que es una consecuencia del contrato de inquilinato.

    edu.red Sub Tipos de daños contractuales:Existen dos tipos de daños contractuales, compensatorios y moratorios:-Compensatorios: Nacen de la inejecución de las obligaciones en general. 1) Los daños deben ser causados al acreedor. 2) Debe haber, existir, una falta contractual imputable al deudor. Estos daños siempre tienen una evolución pecuniaria. Solo existen en las obligaciones de hacer, no hacer o entregar una cosa distinta al dinero.

    edu.red Sub -Moratorios: Nacen del art. 1153. En la responsabilidad contractual se permite la limitación y exoneración, salvo que se afecte el orden público. La orden Ejecutiva 312 de 1919 establecía el interés legal del 1%, pero el Código Monetario y Financiero la derogó. La Suprema Corte de Justicia dice que ya no puede condenarse por el interés legal, pero los tribunales inferiores lo continúan haciendo.

    edu.red Sub Ejemplos de los tipos de daños contractuales:-Obligación contingente: Obligación que sólo será exigible al darse determinadas circunstancias. 

    edu.red Sub –Responsabilidad civil por los parqueos: Sabemos que ya en Costa Rica se considera que el parqueo es un servicio más que ofrece el empresario y que cuando el cliente se estaciona “con la mera intención” de entrar al establecimiento comercial, pasa de ser cliente a convertirse en consumidor de un servicio. Por estas razones, el que ofrece el servicio debe responder por el daño causado durante el disfrute de dicho servicio.

    edu.red Sub CAPITULO II: RESPONSABILIDAD DELICTUAL Y CUASI DELICTUAL.

    edu.red Sub Concepto:Es aquella que se refiere a ocurrencias no regidas por términos contractuales. La idea de contrato se encuentra ausente en este orden de responsabilidad. Esta consagrada fundamentalmente por los arts. 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, constituye el derecho común de nuestra responsabilidad civil.

    edu.red Sub Responsabilidad por el hecho personal.Se dice que una persona compromete su responsabilidad civil por su hecho persona: cuando ella misma, de manera personal, ha sido la causante del daño que le ocasiona a la víctima. Dentro de las diferentes esferas de la responsabilidad delictual, se puede afirmar que la responsabilidad por el hecho personal constituye la responsabilidad de derecho común.

    edu.red Sub Responsabilidad delictual: cuando ha actuado con la intención de ocasionar el daño, en cuyo caso el articulo aplicable es el 1382 del Código Civil, a cuyo tenor cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.

    edu.red Sub Responsabilidad cuasidelictual: cuando el daño ha sido causado sin intención de ocasionarlo, en este caso la disposición legal aplicable es el Art. 1383 de dicho código, que dispone que cada cual sea responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.

    edu.red Sub Diferencias entre la Responsabilidad Delictual y la Cuasidelictual: La acción personal del autor del daño de vista práctico una gama de interés:-La prescripción de la acción en responsabilidad delictual (Art. 1382 del Código Civil) es de un año, conforme al Art. 2272 del mismo código.-La prescripción de la acción en responsabilidad cuasidelictual (Art. 1383 del Código Civil) es de seis meses, según el Art. 2271 del mismo código, a menos que dicha acción tenga su nacimiento en una infracción a la ley penal, en cuyo caso la prescripción se rige por los plazos propios de la acción pública.

    edu.red Diferencia entre la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil delictual:-La contractual: Nace del incumplimiento total o parcial de un contrato y se rige por el art. 1146 y siguientes del C. Civil. Cuando una parte no cumple con sus obligaciones incurre en responsabilidad contractual, también cuando cumple mal (llamado prestación defectuosa), todo esto a menos que haya causa de exoneración.

    edu.red Sub -La delictual: También llamada extracontractual, nace del delito, del cuasidelito o del incumplimiento de un cuasicontrato (el cuasicontrato es un hecho jurídico). Su fundamento jurídico o causa son los artículos 1382-1386 y se considera de orden público. Diferencias Fundamentales:

    edu.red Sub -En lo referente a la fuente de las obligaciones, la responsabilidad contractual nace de la violación a un contrato y la delictual de la violación a una norma legal preexistente. -La contractual surge de actos voluntarios, la delictual generalmente de actos involuntarios.-Los principios de la responsabilidad civil contractual tienen carácter particular casi siempre referido al contrato y los de la delictual son principios generales que se aplican a la mayoría de los casos de responsabilidad civil.-Ambas tienen diferentes elementos constitutivos.

    edu.red Sub Semejanzas entre ambos tipos de responsabilidades:-Ambas suponen el incumplimiento de una obligación.-En ambas se exige el perjuicio.-En las dos responsabilidades debe haber una falta o culpa consistente en el incumplimiento de una obligación.-En ambas, la indemnización representa la reparación del perjuicio.

    edu.red Sub ¿Qué pasa con el pobre demandante que inicia su demanda por responsabilidad contractual y la ve rechazada porque era delictual? Lamentablemente tendrá que interponer nueva demanda si no se ha vencido el plazo de prescripción (puede interponerlo porque la causa sería distinta, en lugar de 1146, 1382). La solución para este impasse es presentar demanda fundamentándose tanto en la responsabilidad delictual como la contractual, pues en dado caso corresponderá al juez de fondo determinar el régimen aplicable.