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Modificación del Calendario Oficial de Implementación Progresiva del Código Procesal Penal (Perú)


Partes: 1, 2

    DECRETO SUPREMO N° 005–2007–JUS

    CONSIDERANDO

    Que, mediante Decreto Legislativo N° 957 del 28 de Julio de 2004, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal;

    Que, a través del Decreto Legislativo N° 958 del 28 de Julio de 2004, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, se creó la Comisión Especial de Implementación del citado Código, integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia, quien además la preside;

    Que, de conformidad con el inciso 3 del Articulo 4° del Decreto Legislativo antes mencionado, una de las atribuciones de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal es la de elaborar el calendario oficial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer sus modificaciones;

    Que, asimismo, el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 007–2006–JUS, del 4 de Marzo de 2006, señala que La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con la evaluación y resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 013–2005–JUS del 8 de Octubre de 2005 se aprobó el Plan de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y el Calendario Oficial de Implementación, siendo éste último actualizado mediante Decreto Supremo N° 007–2006–JUS;

    Que, en tal sentido, se viene aplicando el nuevo Código Procesal Penal en los Distritos de Huaura y La Libertad; sin embargo, en Sesión del 24 de Abril de 2007, La Comisión Especial de Implementación, en atención a razones de carácter presupuestal, decidió aprobar una propuesta de modificación del Calendario Oficial de Implementación Progresiva del Código Procesal Penal;

    Que, en virtud de ello, resulta necesario aprobar la modificación del citado Calendario Oficial, sin que esto implique una afectación para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en los que ya se viene aplicando dicho Código; y,

    De conformidad con el inciso 24) del Articulo 118° de la Constitución Política Del Perú; El inciso 3 del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 958; la Ley N° 28671; el Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia; La Ley N° 27238 – Ley de la Policía Nacional Del Perú; El Decreto Supremo N° 003–2004–IN que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 – Ley del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

    DECRETA:

    Modificación del Calendario Oficial de Implementación Progresiva del Código Procesal Penal

    Modificase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, formulado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el siguiente cronograma anual:

    Año 2008 Primera Fase : Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua.

    Segunda Fase : Distrito Judicial de Arequipa.

    Año 2009 Primera Fase : Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque.

    Segunda Fase : Distritos Judiciales de Puno, Cusco y Madre De Dios.

    Año 2010 Primera Fase : Distritos Judiciales de Cajamarca, Amazonas y San Martín.

    Segunda Fase : Distritos Judiciales de Ica y Cañete.

    Año 2011 Primera Fase : Distritos Judiciales de Ancash y Santa.

    Segunda Fase : Distritos Judiciales de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.

    Año 2012 Primera Fase : Distritos Judiciales de Huanuco, Pasco y Junín.

    Segunda Fase : Distritos Judiciales de Ucayali y Loreto.

    Año 2013 Primera Fase : Distritos Judiciales de Callao, Lima Norte y Lima.

    Secuencia del Cronograma.

    En la primera fase, el Código Procesal Penal entrará en vigencia el 1 de Abril de cada año en el Distrito Judicial correspondiente; y, en la segunda fase, el citado Código entrará en vigencia el 1 de Octubre de su respectivo año.

    De las Modificaciones en el Calendario.

    La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluación y los resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

    Partes: 1, 2
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