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El limite máximo de detención como parte del plazo máximo de detención


Partes: 1, 2

  1. El plazo máximo de detención
  2. El plazo necesario de detención
  3. Control del plazo de detención y del limite máximo de detención
  4. Reglas vinculantes contenidas en la sentencia Nº 6423-2007-PHC/TC
  5. Bibliografía

"voy a esperar para ver que diligencias faltan, que mas puedo hacer y según eso decidiré que cual es la situación jurídica de su patrocinado, la detención fue a las 10 de la noche y son las 10 de la mañana todavía falta para que se venza el plazo…"

Es común escuchar estas versiones por parte de los Representantes del Ministerio Publico, respecto a los hechos que se acontecen a raíz de una detención ya sea en flagrancia, es que siempre existe una pugna entre aquellos que están en extremos como es el caso del Ministerio Publico y asimismo la defensa, uno trabaja para "combatir" la criminalidad y estrujar todas las posibilidades de que el detenido, pueda ser un delincuente que necesite una detención y la defensa que, conforme lo concibo yo, lucha por hacer prevalecer y respetar los derechos del procesado, imputado, detenido, intervenido, según sea el caso, que buscan un respeto a su libertad personal, pues siendo garantías constitucionales, merecen un respeto irrestricto.-

Es por ello que en el devenir de la experiencia y me encontrado en muchos casos en los que la literalidad de la norma es un mandato imperativo de parte de aquellos que, investidos de poderes por parte del estado, pretenden ejercer los actos iniciales de investigación, así tenemos los casos mas típicos como aquellos de detención por flagrancia, en casos de detención por haber participado en accidentes de transito, por conducir en estado de ebriedad, o mejor en los casos de trafico ilícito de drogas donde muchas veces se cometen excesos so pretexto del plazo máximo de detención, aspectos que merecen ser analizados a fin de determinar el respeto irrestricto que debe existir en un autentico estado de derecho de las garantías constitucionales que rigen desde el inicio el proceso.

El plazo máximo de detención

Siempre que se ha tratado respecto al tema de la detención, y al importar una restricción al don mas preciado como es la libertad, el Tribunal Constitucional y máximo interprete de nuestra constitución ha sostenido que toda interpretación que se haga respecto a las restricciones de la mismas han de ser FAVOR LIBERTATIS, es decir en favor de la libertad, por lo cual el derecho penal y fundamentalmente el Derecho Procesal Penal, se orienta al respecto irrestricto de la Libertad tratando de llegar al perfeccionamiento del respeto a esa garantía, por lo tanto las diversas sentencias que recaen respecto al respeto a la Libertad se sustentan en el plazo razonable que ha de existir para privar a una persona de la misma, este plazo que ha todas luces siempre se ha contemplado como máximo, no importa una interpretación literal de cumplimiento obligatorio, es decir no porque la ley nos diga que es plazo máximo siempre ha de llegar se a el, pues en definitiva lo que importa es la libertad.

Nuestro ordenamiento Constitucional y de donde parte el resto de normas en todo país, con mas efervescencia si hablamos de un autentico estado de derecho, establece en su articulo 2º numeral 24) parágrafo F, que toda persona tiene derecho a la Libertad y seguridad personales en consecuencia: "nadie puede ser detenido sino por mandato motivado del juez o por las autoridades Policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el termino de la distancia. Estos plazos no se aplican en los casos de terrorismo, espionaje o trafico ilícito de drogas. En tales casos las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los implicados por un termino no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al ministerio Publico y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino."[1]

Bajo estas premisas y en interpretación literal diríamos que la detención, preliminar judicial, o la que ejecuta la Policía de Oficio por flagrancia o en los casos de arresto ciudadano han de importar una duración exclusiva de veinticuatro hora por cuanto el contenido de la norma antes citada establece COMO PLAZO ABSOLUTO DE DETENCION EL DE VEINTICUATRO HORAS, por lo cual se hace necesario analizar si estamos ante un plazo UNICO Y ABSOLUTO o podemos oponerle otra plazo menos gravoso y mas justo y equitativo sin que ello implique ir contra el mandato constitucional y muy por el contrario garantizar la vigencia del respeto a las garantías constitucionales y fundamentalmente al respeto a la libertad personal.-

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