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La filiación extramatrimonial


Partes: 1, 2, 3

    1. Filiación extramatrimonial
    2. Declaración judicial de filiación extramatrimonial
    3. Conclusión

    Presentación

    La filiación extramatrimonial es también conocida como filiación ilegitima: es decir, la derivada de la unión no matrimonial. Esta se da tanto en los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de parentesco. El articulo 6 in fine de la constitución política del estado dice: "todo los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibido toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre naturaleza de filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento. En concordancia con el art.10.de código civil, preceptúa: la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. Las atribuciones de derechos patrimoniales esta acondicionada a que nazca vivo" dice Dr. Cornejo Chávez: sin desmedro de la enfática declaración contenida en estos artículos ("todos los hijos tienen iguales derechos") tres atingencias resultan pertinentes a saber: Los modos en que el hijo se emplaza en su status y los medios con los cuales acredita su filiación no son, ni pueden ser iguales.

    Como ya se a dicho, en tanto que el hijo matrimonial queda emplazado por la sola virtud del casamiento de sus padres y la vigencia de la presunción is…. y lo acredita con al presentación de los certificado de las partidas de matrimonio de aquellos y de su propio nacimiento, el extramatrimonial solo se emplaza a través del reconocimiento voluntario que practiquen sus padres (y la prueba de tal emplazamiento decide en el instrumento en que aparezca aquel reconocimiento)o la sentencia declaratoria de paternidad o maternidad (diferencia esta a la que puede añadirse la de que el hijo extramatrimonial puede emplazar mediante el reconocimiento respecto de uno de sus padres y por medio de la sentencia respecto del otro);.

    Las denominaciones del ilegitimo (que usaba el código anterior) y extramatrimonial (que emplea el actual) no constituyen una nota tan banal como pudiera creerse, la primera califica; la segunda solo describe.

    En fin, pese ala declaración legal siempre abra un hijo que no tiene los mismos derechos que los otros; es el que, consiste explicable equivocacidad, se llama "hijo alimentista", que no es un hijo cierto como el matrimonial, ni probable como el extramatrimonial si no apenas posible o verosímil, como se vera mas adelante. La declaración judicial de filiación extramatrimonial es producto de la acción por la cual un individuo solicita mediante la vía judicial que se declare hijo de quien aquél asegura es su padre. El artículo 402° del Código Civil establece los casos en los que puede declararse la paternidad extramatrimonial: Cuando exista escrito indubitado del padre que lo admita. V.gr.: La carta del padre al hijo o al tercero donde se señale en forma clara y precisa la calidad de hijo y su identidad. Cuando el hijo se halle o se hubiere hallado, hasta un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo matrimonial. Comprobado por actos directos del padre o de su familia. Es decir, dicha posesión representa un reconocimiento, ya que el padre trata al hijo, dentro de la familia y fuera de ella, como hijo suyo (lo cría, lo educa, lleva su apellido, etc.).Al haber vivido el presunto padre en concubinato con la madre en la época de la concepción.

    CAPÍTULO I

    Filiación extramatrimonial

    1. CONCEPTO.

    La filiación extramatrimonial es también conocida como filiación ilegitima: es decir, la derivada de la unión no matrimonial. Esta se da tanto en los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de parentesco, etc. Así, por filiación extramatrimonial debemos entender el vinculo que se establece entre padres e hijos cuando los primeros no están unidos en matrimonio.

    Los que dan origen ala filiación extramatrimonial o ilegitima son los hijos de la mujer soltera provenientes de una relación fuera del matrimonio.

    Para el tratadista Guillermo Borda, se refiere. Que son hijos extramatrimoniales los nacidos de una unión libre de un hombre y una mujer. Por su parte, afirma Arturo Yungano, que todo hijo nacido fuera del matrimonio sea cual fuere el estado civil de los padres, es considerado hijo extramatrimonial.

    De acuerdo dentro de los alcances del Art.: 386 que doce: "son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio". No interesa que los padres sean solteros, divorciados, viudos o uno de ellos este ligado aun matrimonio, etc.

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