Descargar

Filosofía del Derecho: Conflicto entre Ley y Justicia

Enviado por abras


    Lectura Realizada:

    Un hipotético conflicto LeyJusticia: "¿prevalencia?"

    Por: Roberto Marino Jiménez Cano.

    Madrid (España), 15 de enero de 1998.

    1. Redacte brevemente hasta ocho ideas principales que haya encontrado en la lectura que acaba de hacer.

    1. Se va a hablar de Ley, dejando sentado que es una norma jurídica que regula la convivencia social, es decir, que nos gobierna, está sobre todos nosotros, rige nuestro comportamiento, y le debemos obediencia.
    2. Nos plantea el punto de vista de un iusnaturalista, para el cual, el Derecho positivo, debe obedecer al Derecho natural. Para él, debería primar la Justicia antes que el Derecho positivo.
    3. Por otro lado está la ideología iuspositivista, que dice "La Ley es la Ley", siendo ésta, para ellos, la única herramienta que puede dar solución a un problema jurídico, y le quita toda oportunidad de juicio a la Justicia, alegando, que no es cognoscible.
    4. Plantean que el único Derecho "real", sería el positivo, mientras que el Derecho natural, lo ven más bien como Teoría Crítica del Derecho positivo. Es decir, que impera el Derecho que es (Derecho positivo), sobre el Derecho que debería ser (Derecho natural).
    5. Basándose en el Derecho natural como una Teoría Crítica del Derecho positivo, es que se da inmediatamente un conflicto entre Ley y Justicia. Es en este punto, donde se plantea directamente, el roce o diferencias conflictivas entra ambos conceptos.
    6. Da por sentado que la única forma de calificar al Derecho como justo, es que vaya de acuerdo a la Justicia, es decir, obediente y velando por el cumplimiento de los Derechos Humanos fundamentales.
    7. Establece que las Leyes Jurídicas de un Estado democrático de Derecho, vela por el respeto a estos Derechos Humanos fundamentales, que el Derecho positivo de un Estado de esta índole, es siempre un Derecho justo, y que estando allí, no es posible la existencia de una confrontación Ley – Justicia.
    8. Con respecto a lo expresado en el punto anterior, hace la salvedad de cualquier otra forma política – jurídica del Estado (no un Estado Democrático de Derecho), o de uno que diga serlo, mas no lo cumple en la práctica.

    2. ¿Cuál de todas estas ideas le pareció un aporte fundamental a sus conocimientos y por qué? Identifíquela por número.

    — Es leyendo lo que se expresa en el punto h, que comprendo, por qué se dice que los Estados Democráticos de Derecho, basan sus Leyes Jurídicas en el Derecho natural, y que siempre velan por el respeto a los Derechos Humanos fundamentales. Hasta el momento, siempre había visto este planteamiento, como una contradicción con la realidad del mundo, ya que, por ejemplo, como es posible que en Estados Unidos, se permita la Pena de muerte, siendo el derecho a la vida, un Derecho Humano fundamental. Ahora comprendo que este enunciado, se refiere a países Democráticos de Derecho, que lo sean VERDADERAMENTE, lo que me lleva a sacar como conclusión, no sólo que Los Estados Unidos no es uno de ellos, sino que esa forma de Estado, prácticamente no existe en ningún lugar.

    1. — La idea expresada en el punto c, me resulta clara, mas no estoy de acuerdo con la postura planteada por los iuspositivistas. Ellos obvian el valor del concepto de Justicia, siendo éste, la base de Derecho. Las Leyes jurídicas se crean, entre otras cosas, para establecer normas fijas, que rijan el comportamiento de la sociedad, atendiendo a una necesidad de existencia de la Justicia. Es decir, una Ley está en una constitución, porque antes de que fuera Derecho positivo (la Ley que es), alguien pensó, que así debería ser (Derecho natural), es decir que el Derecho positivo, nace de la búsqueda por proteger los Derechos Humanos fundamentales.

    2. ¿Hay alguna de las ideas que no le convenza o le resulte menos clara y por qué? Identifíquela por número.

      — Con esta lectura, me doy cuenta de la importancia de mantenerse siempre en el punto neutro de las cosas, equilibrado, a igual distancia del par de opuestos. Para analizar objetivamente el conflicto entre Ley y Justicia, hay que estar en un punto neutral. Cuando se neutralizan ambas partes, deja de existir el conflicto. Planteándolo para este tema específicamente, si nos neutralizamos, caeremos en la cuenta, de que no hay razón para el conflicto, si la Justicia es la Causa, y el Derecho positivo es el Efecto.

      " Todo efecto tiene su causa, y toda causa, su efecto… si bien existen muchos planos de causas y efectos, dominando los superiores a los inferiores, aún así, ninguno escapa totalmente a la Ley."

      Sólo cabría hacer cumplir, lo que en un principio fue la Causa, y es que las Leyes Jurídicas sean elaboradas de acuerdo a los Derechos Humanos fundamentales, y luego de que esto sea manifiesto, que sea la Ley positiva, sea la que solucione los problemas jurídicos.

      En el equilibrio se encuentra la armonía entre las fuerzas.

    3. ¿Cómo puede sacar provecho de lo analizado?
    4. ¿Qué más ha profundizado Ud. Por su cuenta y relacionado con la lectura?

    — Analizando la postura de los iuspositivistas extremos, veo la clásica postura del hombre, a no creer en lo que no ve, siendo éste un punto de vista indiscutiblemente materialista. Sólo por el hecho de que la Justicia no se ve, no es tangible, no es cognoscible, ¿hemos de descartarla de nuestro Sistema Judicial, incluso a la hora de formular nuevas normas jurídicas? Porque no vemos a Dios como un cuerpo físico, ¿hemos de pensar que no existe? O en otro caso, muchas de las cosas importantes en nuestra vida, van más allá de lo físico (metafísico), como el amor de una pareja a distancia, que nadie lo ve, pero nadie podría ser capaz de decir que no existe, o que no es importante en la vida de esas personas. Es a causa de esta forma de pensar, que a veces uno observa, cómo el mundo se va deshumanizando, y se va alejando más y más, de la verdadera Causa de nuestra existencia aquí, que por cierto, con los ojos, ¡no se ve!

     

     

    Autor:

    Jorge Rodriguez

    Panamá, 25 de Abril de 1998