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Arbitraje (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Definición
    2. Materias que pueden someterse a arbitraje
    3. El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos
    4. Naturaleza Jurídica
    5. Clases de Arbitraje
    6. Convenio Arbitral
    7. Protocolización Notarial
    8. Valor del Arbitraje
    9. Arbitraje Estatutario
    10. Arbitraje Testamentario

    1. ANTECEDENTES

    Los principales antecedentes del arbitraje en el derecho positivo peruano son los siguientes: el arbitraje se encontraba regulado en el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, luego por el Código de Procedimientos Civiles de 1912 del artículo 548 al 582 regulándolo como juicio arbitral dejando constancia que este Código en su artículo 1346 abrogó el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852. Estableciéndose en el artículo 548 del abrogado Código de Procedimientos Civiles de 1912 que toda controversia, sea o no materia de un juicio, puede someterse a la decisión de uno o más árbitros. El número de éstos será siempre impar.

    En el siguiente artículo del mismo Código se establecía que no pueden someterse a arbitraje las cuestiones siguientes: 1) Las que versen sobre el Estado y la capacidad de las personas, 2) Las referentes a bienes del Estado, municipalidades y demás instituciones de carácter oficial, 3) Aquellas en que están interesadas la moral y las buenas costumbres. En el texto original del Código Civil Peruano de 1984 se reguló en forma separada la Cláusula Compromisoria del artículo 1906 al 1908 y el Compromiso Arbitral del artículo 1909 al 1922. Posteriormente en el Libro Segundo del texto original del Código Procesal Civil de 1993 se reguló el Arbitraje del artículo 841 y siguientes, dejando constancia que este Código en su Primera Disposición Derogatoria abrogó el Código de Procedimientos Civiles de 1912, posteriormente y antes de que dicho Código Procesal entrara en vigencia el Decreto Ley 25935 derogó el Libro Segundo del Código en mención en el cual se regulaba el arbitraje y también derogó los artículos del Código Civil Peruano de 1984 que regulaba la cláusula compromisoria y el compromiso arbitral, posteriormente a dicha Ley se aprobó la Ley 26572 publicada el 05 de enero de 1996, titulada Ley General de Arbitraje que en su Primera Disposición Final derogó el Decreto Ley 25935. Dejando constancia que la norma principal que regula el arbitraje en el derecho positivo peruano en la actualidad es la Ley 26572. En el derecho positivo peruano además de esta norma existen otras normas que regulan el arbitraje entre las cuales podemos mencionar la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, las normas de Cofopri y otras normas especiales. Dejando constancia que el arbitraje se encontraba establecido en la Constitución Política Peruana de 1979 y en la actualidad se encuentra establecido en la Constitución Política Peruana de 1993. Es decir, dentro de las normas analizadas el arbitraje sigue en la actualidad el Sistema de la Ley especial, y anteriormente sus normas eran normas codificadas.

    2. DEFINICIÓN

    El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos heterocompositivo por el cual la controversia existente entre las partes la decide un árbitro o un Tribunal Arbitral

    3. MATERIAS QUE PUEDEN SOMETERSE A ARBITRAJE

    En el artículo 1 de la Ley 26572 establece que pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposición, así como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de ellas el proceso judicial existente o evitando el que podría promoverse; excepto: 1) Las que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas, ni las relativas a bienes o derechos de incapaces sin la previa autorización judicial, 2) Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución, en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso, 3) Las que interesan al orden público o que versan sobre delitos o faltas. Sin embargo, si podrá arbitrarse sobre la cuantía de la responsabilidad civil. En cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme, 4) Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado, o de personas o entidades de derecho público, en tal sentido podemos afirmar que no todo puede ser materia de arbitraje. Además es necesario precisar que el arbitraje no está destinado a todas las materias y tampoco para todos los supuestos.

    Partes: 1, 2
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