Descargar

Los delitos informáticos (Cuba)


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Algunas definiciones de los Delitos informáticos
  3. Los Delitos Informáticos en el Mundo
  4. Los Delitos Informáticos en la Legislación Penal Cubana
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

Con el de cursar del tiempo, la ciencia y la técnica se han ido desarrollando cada día más y una de las pruebas más palpables de esta afirmación es el auge que alcanzan actualmente  las tecnologías de la información y las comunicaciones a través del uso de Internet, lo cual permite poner a disposición de millones de personas al mismo tiempo un vasto caudal de conocimientos que contribuyen a elevar la cultura universal y optimizar los canales de comunicación eliminando prácticamente las barreras de tiempo y espacio. Sin embargo, el desarrollo científico técnico alcanzado en el campo de la informática y las telecomunicaciones ha estimulado también una tendencia negativa: la comisión de  conductas antisociales.

 Esta incuestionable realidad unida al carácter dialéctico del derecho han puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico a las nuevas condiciones impuestas por el desarrollo informático y en nuestro criterio el primer paso es dictar los preceptos legales que regulen la actividad en el Ciberespacio, que cada día se extiende más y hace más apremiante la tarea de dar solución a esta compleja problemática.

 Aún en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el Derecho mantiene su carácter territorial y en  el mundo se intenta llegar a un consenso con vistas a establecer principios que propendan a ordenar, prevenir y sancionar estas conductas incongruentes a  escala internacional.

 Inicialmente, en el mundo se identificó el delito informático con  actividades criminales que en un principio se intentaron encuadrar en las figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotajes, etcétera. No obstante, el uso de las tecnologías de la información trajo consigo nuevas variantes del uso indebido de las computadoras lo que propició la necesidad de su  regulación jurídica.

 No existe aún una definición universal del delito informático, sin embargo no han sido pocos los expertos que se han ocupado del tema y así se han venido formulando diferentes conceptos funcionales a partir de las realidades nacionales de cada país dado el carácter territorial del derecho. Está por ejemplo el caso del Lic. Julio Téllez Valdés, especialista mexicano, quien  ha apuntado que "no es labor fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de delitos en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión delitos informáticos esté consignada en los Códigos Penales, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no ha sido objeto de tipificación  aún". Él define al delito informático en forma típica y atípica, entendiendo por la primera a " las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin" y por las segundas "actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin".

 Se han empleado diversos  términos para denominar las conductas delictivas en las que se usa la computadora, entre las que se encuentran: "delitos informáticos", "delitos electrónicos", etc.  También se han emitido diversos  conceptos dirigidos a describir  estas conductas y en todos los casos nos encontramos con dos elementos comunes: una acción antijurídica y el uso indebido de un elemento informático.

El primer elemento que es importante definir, es el bien jurídico protegido, que constituye la base sobre la cual se construyen las hipótesis delictivas. No puede existir un tipo penal sin la pretensión de salvaguardar un determinado bien jurídico.

La acción o conducta constituye el núcleo o núcleos en la descripción, puede estar caracterizada por los verbos rectores que identifican la conducta, esta puede ser como se analiza en el Derecho Penal General de acción u omisión o por comisión por omisión.

Los sujetos en el esquema delictual son de dos clases: Activos y Pasivos. El activo será la persona natural o jurídica que realiza la conducta, el pasivo el titular del bien jurídico afectado por el delito. Ambos pueden ser determinados cuando se refiere a una cualidad especial que debe reunir, o indeterminados cuando no aparece ninguna exigencia.

El resultado es una afectación material e inmaterial en relación con el bien jurídico. Es el cambio que se produce en el mundo exterior como consecuencia del delito.

Partes: 1, 2
Página siguiente