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Asfaltado de la carretera Chongoyape – Chota: ¿Realidad o ficción?


Partes: 1, 2

    1. Carretera Chota – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple (50,2 Km.)

    Con el compromiso de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) de iniciar los trabajos de asfaltado en la carretera Chongoyape-Chota, se levantaría el paro que acata la provincia de Chota (Cajamarca), señaló hoy el alcalde chotano, Eduardo Rubio Castillo. "Este compromiso va a ser transmitido a la población de Chota, que tomará la decisión de levantar el paro." Al final de la reunión que sostuvo hoy con el presidente de la PCM, Yehude Simon, se firmó un acuerdo en el cual se señala que a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se desembolsarán 44 millones 583 mil nuevos soles para iniciar el asfaltado de la importante vía que une las localidades de Chongoyape (Lambayeque) con Chota (Cajamarca), explicó.

    Asimismo, señaló que los trabajos de asfaltado se iniciarán en setiembre de 2009, y el MTC, por su parte, comenzará en 15 días el mantenimiento de la vía Huambos-Cochabamba-Chota-Bambamarca, en el departamento de Cajamarca. "Es la primera vez en la historia de Chota que se ha logrado tener una reunión con el presidente del Consejo de Ministros, y para nosotros es muy importante este gesto político de voluntad para iniciar las obras en la sierra centro de Cajamarca." Refirió que el total del proyecto de asfaltado de la vía Chongayape-Chota-Cajamarca es de 270 kilómetros y asfaltar cada kilómetro cuesta 550 mil dólares, y los 44 millones de soles permitirán iniciar las obras.[1]

    Sobre el particular, es innegable la injerencia que podría tener el asfaltado de una carretera en el desarrollo de un pueblo. Dentro de este contexto y como chotano convicto y confeso resulta personalmente importante esbozar alcances y/o interrogantes respecto de las obras viales exigidas por la comuna beneliana, esperando en base a la verdad, que el presente sirva como un instrumento de gestión guía en pro de que no se siga confundiendo más ni seguir mintiendo a mis paisanos.

    En primer lugar, empezamos este somero comentario, manifestando que definitivamente no es fácil hacer carreteras en el Perú.

    Son varios los factores que limitan una celera construcción, mejoramiento y/o rehabilitación de una carretera, entre ellos:

    ·         El Presupuesto asignado.

    ·         Marco Normativo.

    ·         Especialización de técnicos y/o funcionarios.

    Es pues que teniendo en cuenta lo que implica un Proyecto de Inversión Pública en sus diferentes etapas, las formalidades técnicas – normativas que su materialización exigen, me sorprendo al escuchar a diversas autoridades políticas, que dichas obras se "ejecutarán" en 6 meses, un año, etc. aliviando maliciosamente y de manera falsa la indignación de mi pueblo.

    Mediante Ley Nº 27293 del nueve de Mayo del 2002, el Congreso de la República creó el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; quedando sujetas a sus disposiciones todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.

    Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo.

    Cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF se aprueba el Reglamento del SNIP; en dicho cuerpo normativo se define como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos; no considerándose como tal a las intervenciones que constituyan gastos de operación y mantenimiento, así como a reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

    Es así que mediante Resolución Directoral Nº 009-2007-EF-68.01 se aprobó la Directiva General del SNIP. Dentro de los alcances del acotado sistema técnico legal, los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases: a) Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estadio de factibilidad. b) Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto. c) Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post; según se detalla en el siguiente cuadro:

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