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Reflexiones acerca del Contrato de sociedad en la Ley general de Sociedades

Enviado por JORGE TORRES MANRIQUE


Partes: 1, 2

    1. Naturaleza jurídica
    2. Elementos-tipicidad
    3. Casos en los que no hay contrato de sociedad
    4. Pacto social
    5. Objeto social (Art. 11 lgs). Estatuto social
    6. Requisitos y procedimientos para la constitución legal y de personería jurídica de la Sociedad
    7. Marco legal e institucional
    8. Conclusiones
    9. Sugerencias

    INTRODUCCIÓN

    En primer termino es preciso señalar que en la ley general de sociedades, el legislador se cuida de no calificar a la sociedad como un contrato, no negando con ello su carácter contractualista (Oswaldo Hundskopf). Así, se habría entonces optado sólo por no calificarla normativamente. Y es que este tema es motivo de profundos e intensos debates doctrinarios.

    En efecto, en la sociedad, el contrato se presenta en dos momentos (Walter Gutiérrez Camacho): el primero, (donde gran parte de la legislación y doctrina comparada están de acuerdo), el acto de constitución, es decir, el pacto social o "contrato de sociedad", y el segundo, como organización (prestaciones unilaterales autónomas).

    El presente trabajo estará basado en desarrollar básicamente el primer momento anteriormente referido.

    I. NATURALEZA JURÍDICA

    Este contrato existe legalmente como acto de constitución y como organización, pero no como persona jurídica porque no ha cumplido el requisito que la ley exige para que este surja. Por lo tanto, al carecer de personalidad jurídica, será irregular (Arts. 144 cc y 423 LGS).

    II. ELEMENTOS

    a) Aportes de los socios. b) Que forman un fondo común, con cierta autonomía. c) Obtener una ganancia dineraria. d) Pacto de ganancias y de soporte de perdidas. e) Organización

    III. TIPICIDAD.-

    Nuestro sistema societario es cerrado, pues no les esta permitido a los socios "crear" nuevos tipos societarios, pudiendo solo elegir entre los propuestos por la ley general de sociedades (anónima, colectiva, en comandita, comercial de responsabilidad limitada y civil).

    IV. CASOS EN LOS QUE NO HAY CONTRATO DE SOCIEDAD

    • Se dan en la llamada sociedad legal, es decir, cuando la ley obliga a contratar la doctrina califica al acto como contrato forzoso.
    • Art. 4 LGS "No es exigible la pluralidad de socios cuando el único socio es el estado, o en otros casos expresamente señalados por la ley". un ejemplo de dicho caso son las sociedades de propósito especial reguladas por la ley del mercado de valores que en su Art. 327 establece "rigen para la constitución de sociedades de propósito especial las siguientes reglas: a) para su constitución no es exigible la pluralidad de accionistas (…)".

    V. PACTO SOCIAL

    Acto mediante el cual dos o mas personas naturales o jurídicas (socios) acuerdan constituir una sociedad y una serie de disposiciones sobre la misma. Puede ser en forma verbal o escrita.

    • CONTENIDO.-

    a) Datos de identificación de los fundadores b) Manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituirla. c) Nombramiento y datos de identificación de los primeros administradores. d) Estatuto social

    Puede existir sociedad sin previa manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituirla, pero no, sin pacto social.

    Partes: 1, 2
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