Responsabilidad de los médicos

Enviado por Agustín Garrido

Este trabajo se encuentra en formato PDF. Para visualizarlo necesita    Adobe Reader (gratuito).

Resúmen

En nuestro Derecho vigente hay dos ámbitos de responsabilidad: el contractual y el extracontractual. De las diferencias que el Código Civil marca entre estas dos órbitas, algunas son reales pero contingentes, y otras no son verdaderas. Sin embargo, ninguna debe conceptuarse como sustancial.

Entre las diferencias reales –aunque contingentes- las más importantes, entre otras, son la extensión de la reparación y la concerniente al plazo de prescripción de las acciones.

La gran barrera entre los dos tipos de responsabilidad la constituye el artículo 1107 del Código Civil. Es precisamente esta norma la que impide que el artículo 1113 del mismo pueda ser aplicable en caso de responsabilidad por incumplimiento obligacional –claro está, siempre que ese incumplimiento a la vez no constituya un delito en el derecho penal-.

Es así que la jurisprudencia tiene dicho en forma reiterada que “Si existe responsabilidad contractual la víctima del daño no puede colocarse, por su sólo arbitrio, bajo las normas que rigen la culpa aquiliana, salvo que, por excepción, se trate de un hecho que configure un delito del derecho criminal” .

Estas precisiones resultan interesantes pues asumen importancia en el tratamiento del tema de fondo.

De todos los presupuestos, el que nos interesa a efectos de este trabajo es el factor de atribución, que fuera conceptualizado como el fundamento del deber de reparar. Para Compagnucci de Caso “da los fundamentos de la responsabilidad civil no resulta una respuesta ni simple ni sencilla; es poder argumentar la motivación o la razón que impone reparar los perjuicios causados, es contestar por qué se responde, o bien por qué hay que afrontar entonces la reparación económica del daño” .

Los factores de atribución pueden ser subjetivos u objetivos.

Dentro de los primeros encontramos a la culpa y el dolo. Ambos exigen un comportamiento voluntario reprochable.

Entre los factores de atribución objetivos, que constituyen un catálogo abierto, podemos mencionar al riesgo creado, la equidad, la garantía, la seguridad social, igualdad ante las cargas públicas, el seguro, los criterios económicos, etcétera.

En materia de responsabilidad médica y tratándose generalmente de daños derivados de los actos médicos puros, la regla general entonces es la responsabilidad subjetiva con fundamento en la culpa del profesional.

 

 Ver trabajo completo (PDF)

 

Enviado por Agustín Garrido

Comentarios

El comentario ha sido publicado.

 


Trabajos relacionados

  • Acción

    Transmisión de la acción. Las partes. Facultades disciplinarias. Procesos de conocimiento. La acción es un derecho públ…

  • Derecho Tributario

    Reforma constitucional de 1994. Derecho tributario. Derecho comparado. Organo de control….

  • Derecho Civil

    Bienes y derechos reales. Concepto de bienes. Bienes corporales. Bienes en general. Derecho real de propiedad. Copropied…

Ver mas trabajos de Derecho

  

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de edu.red. El objetivo de edu.red es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de edu.red como fuentes de información.