DIGITALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PROP INTELECTUAL Las nuevas tecnologías suelen traer consigo un dilema para los titulares de propiedad intelectual:
Mayor distribución vs. Pérdida de control
¿POR QUÉ SURGEN LAS MTP? Las medidas tecnológicas de protección (MTP) buscar la mayor distribución posible con el mayor control.
Clasificación de las MTP: Basadas en hardware y basadas en software Para controlar el acceso y para controlar el uso
¿POR QUÉ SURGEN LAS MTP? MTPs permite el surgimiento de Sistemas confiables (Trusted systems o DRM?) De la pérdida total de control al control total del uso de la información? ¿Nuevos derechos para los titulares? ¿Cuál sería el rol de la propiedad intelectual en una situación de control total y perfecto de la información?
¿QUÉ INTERESES ESTÁN DEL OTRO LADO? Los críticos de las MTP utilizan argumentos relacionados con:
Competencia Fomento de la innovación tecnológica Libertad de elección del consumidor ¿Derechos de los usuarios?
EL ROL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La regulación ha asumido dos roles:
Prohibir la elusión de MTPs y establecer excepciones. Obligar el uso de MTPs.
PROHIBICIÓN DE ELUSIÓN DE MTPs Tratado Ompi de Derechos de autor (1996):
Artículo 11: Las partes contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la ley.
PROHIBICIÓN DE ELUSIÓN DE MTPs Tratado Ompi de Derechos de autor (1996):
Artículo 12: Las partes contratantes recursos jurídicos efectivos contra cualquier persona que realice cualquiera de los siguientes actos sabiendo o teniendo motivos razonales para saber que induce, facilita una infracción de cualquiera de los derechos: Suprima o altere sin autorización cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos; Distribuya, importa para distribución, emita sin autorizacióin, ejemplares de obras sabiendo que la información electrónica sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
PROHIBICIÓN DE ELUSIÓN DE MTPs
E.U. Digital Millenium Copyright Act (1998). Unión Europea – Directiva 2001/29/CE Estas normas: Establecen como regla general prohibición de burlar los MTPs Establecen excepciones para ciertos casos: (i) Ingeniería reversa; (ii) Protección de privacidad; (iii) Protección de menores; (iv) Investigación en encripción; (v)
¿QUÉ INTERESES ESTÁN DEL OTRO LADO? Caso DeCSS: CSS para controlar info en los DVDs 1999 Jon Johansen crea DeCSS alegando propósitos de interoperabilidad Revista 2600 publica el Código de DeCSS El Segundo Circuito condena por violación de la DMCA (2001)
CDs Copy-Proof de Sony
IMPOSICIÓN LEGAL DE MTPs
E.U.: Audio Home Recording Act Los cassettes digitales nunca ganaron una fuerte aceptación del mercado.
La Broadcast Flag de la FCC La Corte de Apelaciones del Circuito de D.C. consideró que la FCC no tenía competencia para hacer este tipo de regulación
EL DERECHO COLOMBIANO
LEGISLACIÓN PENAL Leyes 545 y 565 de 2000 ratifican los tratados Internet: Artículo 272 del Código Penal: Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de , quien: Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados; Prisión No se incluye la calificación efectivas no autorizados por quién? Por la ley? Por el titular? No hay excepciones!!
LEGISLACIÓN PENAL Artículo 272 del Código Penal: Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de , quien: Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada; Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de cualquier otra forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos.
LEGISLACIÓN PENAL Otros países limitan la prohibición a equipos: Primariamente diseñados para este propósito, con Usos adicionales muy limitados; o Promocionados como herramientas para violar MTPs ¿Se aplica también a obras o información no protegidas por el derecho de autor?
REFLEXIONES FINALES
¿Está cambiando el papel de la propiedad intelectual, de regular los usos que se le da a la información a regular las tecnologías utilizadas para acceder y utilizar la información? ¿Cuál es el rol de las excepciones a los derechos de autor? Son meras autorizaciones, o es la hora de reafirmar su verdadero carácter de derechos? Ej: Cultura remix. ¿Es conveniente que los titulares aumenten su control sobre los usos que le dan los usuarios a las obras? ¿Debe este control ser definido por el mercado o a través de un proceso político? ¿Es conveniente que haya mercados secundarios? ¿Pueden pensarse en esquemas alternativos de manejo de las creaciones intelectuales, en las que la información fluya totalmente libre?