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ESSALUD ¿Más salud para más peruanos? (página 2)


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Ahora bien, por un lado tenemos perfectamente entendido que constitucionalmente se tiene reconocidos estos derechos, por otro lado corresponde determinar ¿qué tan razonable y coherente es la exigencia de presentación de un DNI vigente para la obtención de una cita de atención médica?

Enfáticamente diremos que: ¡es completamente irracional!; por cuanto la primera norma dentro de nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución del Estado, la misma que debe ser entendida como la más importante porque contiene normas que no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas (como el acceso al derecho a la salud) por ninguna otra norma del sistema legislativo, ni mucho menos por ningún otro pronunciamiento dentro del Estado que produzca efectos jurídicos, es decir, una disposición administrativa como la que cuestionamos en la presente nota.

Ello en atención a que de la Constitución emana el principio jurídico denominado "Supra-ordinador" que es el principio de constitucionalidad de todo el sistema jurídico (incluido el sistema legislativo), que señala que las normas constitucionales tienen primacía por sobre cualquier otra norma del sistema y que, en caso que cualquier otra norma o disposición administrativa se oponga de algún modo a la norma constitucional, será esta ultima la que se aplique sobre la otra; dicho de otro modo, si existe una norma de rango inferior a la constitución o alguna disposición administrativa que limite los derechos reconocidos en ella, dejara de aplicarse dicha norma de inferior jerarquía o disposición, toda vez que toda actuación debe encontrarse siempre orientada por el respeto y aplicación de la Constitución.

Dicha disposición administrativa evidencia su irracionalidad en tanto la lógica de contratación que se emplea es la siguiente: Existe un asegurado y un asegurador (Essalud), el asegurado debe cumplir con abonar mes a mes al asegurador un monto determinado por la prestación del servicio de salud (sea efectiva o no) y el asegurador debe cumplir con prestar atención médica al asegurado cuando éste la requiera; dicha lógica es recogida en modo similar en los establecimientos de atención de salud pública (postas médicas y hospitales del MINSA) donde el paciente cada vez que requiere una prestación de salud acude al centro de salud a fin de obtener una cita de atención médica y abona un monto determinado de dinero por la prestación a recibir; siendo que para obtener la cita de atención médica basta con abonar el costo de la atención y presentar cualquier documento que permita una plena identificación (sin que ello implique que se tenga que presentar necesariamente un DNI vigente).

A manera de conclusión diremos que existe un exceso por cuenta de Essalud que por calificarlo de algún modo, es irracional, toda vez que no es posible limitar un derecho de índole constitucional como lo es el derecho a la salud con un requerimiento de tal naturaleza, pues sería como decirle a una persona que no puede salir de su casa o recibir la visita de sus amigos (derechos reconocidos constitucionalmente) si no tiene su DNI vigente; entendemos sin duda que existen situaciones para las que es imprescindible contar con un DNI vigente (para el supuesto de realizar actos de disposición por ej.); situaciones en las que resulta perfectamente exigible contar con un DNI vigente, sin embargo como lo venimos sosteniendo, cuando sin sustento alguno se establecen requerimientos que limitan derechos entendidos no sólo como constitucionales sino como fundamentales a cualquier ciudadano, tales requerimientos devendrán en incoherentes, irracionales e inaplicables.

 

 

 

Autor:

Johan Steve Camargo Acosta

Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín

Miembro de la Sociedad Peruana de Ciencias Jurídicas

Miembro Fundador y Presidente de la Asociación Civil Id Est Ius

Director Ejecutivo de la Revista Jurídica Id Est Ius

Director Académico de Editora Jurídica ADRUS

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