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ESSALUD ¿Más salud para más peruanos?


Partes: 1, 2

    La superposición de disposiciones administrativas sobre derechos constitucionales

    Essalud durante el último periodo gubernamental (2001-2006) ha sido uno de los organismos más golpeados por su "nefasta" política de atención a sus usuarios; han ocurrido casos en los que trabajadores de este organismo iniciaban paralizaciones en pro de aumentos y homologaciones de sueldos cerrando sus puertas de atención al público entre tanto no sean resueltas sus exigencias con pronunciamientos más o menos favorables a los intereses de los reclamantes.

    Los únicos perjudicados… "los asegurados" quienes a pesar de no recibir atención alguna se encuentran obligados a cumplir a cabalidad con el pago de sus aportaciones mensuales con cargo a ser apercibidos en caso de incumplimiento con la suspensión de sus seguro de salud, es decir, se paga por un servicio que no se presta.

    El problema descrito, quizá sea el que genere más quejas y reclamos mudos; cuyo único destino será el olvido; sin embargo no es el único ni tampoco, menos grave que otros, que atentan contra el derecho de acceso a la salud de los asegurados.

    Para ello basta con acercarse a las instalaciones de los centros de atención de salud de Essalud (hospitales o policlínicos), más precisamente, a los módulos administrativos instalados para la obtención de citas de atención en los que de modo suficientemente visible se encontrará advertencias escritas que precisan que: "por disposición de la dirección, no se dará citas con DNI vencidos".

    Disposición que entendemos es por demás irracional en tanto atenta contra derechos de reconocida jerarquía suprema por nuestra carta constitucional como es el caso del derecho a salud.

    Éste es pues el motivo de la presente nota, con la que pretendemos contribuir a la eliminación sostenida de disposiciones administrativas de tal naturaleza.

    Sabemos que toda persona tiene derecho a su integridad física (Base legal. Art. 2º inc. 1) Const.), y, ésta se ve reflejada en el hecho de que todos tienen derecho a la protección de su salud así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (Base legal. Art. 7º Const.), pues si no gozamos de salud (o de buena salud si se quiere), difícilmente podremos decir que nuestra integridad física se encuentra en perfectas condiciones.

    Partes: 1, 2
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