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Los Recursos


Partes: 1, 2

  1. Los Recursos
  2. La Oposición
  3. La Apelación
  4. La Tercería
  5. La Revisión Civil
  6. La Casación
  7. Recurso Extraordinario
  8. La Impugnación
  9. Conceptualización del Derecho Procesal Civil
  10. Plazo, deber del secretario
  11. Procedimiento
  12. Competencia de la Jurisdicción
  13. La Corte apoderada de la Impugnación

Los Recursos

Son los diferentes modos de actuar o hacer efectivo un derecho; los medios con los cuales las partes en un proceso atacar una resolución (sentencia u ordenanzas) que les perjudica o con la cual están inconforme.

Hay varios tipos de recursos:

  • La oposición

  • La apelación

  • La tercería

  • La revisión civil

  • La casación

  • Recurso extraordinario

  • Recurso ordinario

La Oposición

La oposición es una vía de recurso de derecho común y de retractación, abierta al defectuante y por efecto de la cual el litigio vuelve al tribunal que ha estatuido por primera vez.

La oposición es una vía de derecho común, al igual que la apelación. Eso quiere decir que siempre esta abierta a menos que un texto legal la cierre de modo expreso.

Es una vía de retractación, con lo cual se diferencia de la apelación, porque el litigio permanece en el mismo tribunal que ha dictado la sentencia objeto del recurso de oposición. La apelación, por el contrario, es vía de reformación de la cual conoce un tribunal inmediatamente superior al que ha dictado la sentencia.

La Apelación

La Suprema Corte de Justicia ha dicho que la apelación "es un medio de obtener la retractación de una sentencia que deba apelarse antes de la casación".

Esta definición es completamente inexacta. Preferimos, con la doctrina, definirla como vía de recurso ordinaria, de reformación o anulación, por la cual una parte, que se cree perjudicada por una sentencia, difiere el proceso a jueces de un grado superior.

La apelación es una vía de derecho común por lo que todo interesado puede acudir a ella, pero como no es carácter constitucional, la ley la suprime cuantas veces lo juzga oportuno.

Con la apelación se busca una mejor aplicación de la justicia, pues es evidente que un asunto, al ser revisado por segunda vez, así como por jueces supuestamente más veteranos, debe ser mejor fallado o al menos, expresar que en el primer grado se hizo una correcta aplicación del derecho.

Contrario al recurso de oposición, se trata de una vía de reformación, no de retractación, porque es otro tribunal que conoce el recurso, mientras que en la oposición el recurso es llevado por ante el mismo tribunal que dictó la sentencia atacada.

La Tercería

Es una vía abierta a todos los terceros cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio por el efecto de una sentencia en la cual ellos no han sido partes.

Es cierto que cuando persona no ha sido parte ni ha estado representada en la instancia, ella está protegida por la autoridad relativa de la cosa juzgada. Es bien sabido que las sentencias se oponen contra aquellos o a favor de aquellos que han sido parte en la instancia, sea como partes principales o intervinientes. Por todo ello, parece razonable que esta protección sea suficiente y el recurso de tercería innecesario.

Un análisis a fondo revela la utilidad de la tercería. Ello así porque: a) hay relaciones jurídicas muy complejas y la relatividad de la cosa juzgada puede dejar subsistir un perjuicio para una persona que no ha intervenido en la instancia.

La Revisión Civil

La revisión civil es una vía de recurso extraordinaria y de retractación, por medio de la cual se pide a los jueces que han estatuido, que modifiquen su decisión, bajo la pretensión de la misma se ha obtenido por error.

Se argumenta el error en el cual ha podido incurrir el tribunal, como fundamento básico del recurso de revisión civil.

La Casación

es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una interpretación incorrecta o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a un tribunal superior de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior o específico.

Recurso Extraordinario

Los recursos extraordinarios son los mecanismos utilizados para solicitar el auxilio del tribunal en situaciones en las que no se amerita o no conviene entrar en formalidades y complejidades que conlleva la ligitación de un pleito ordinario.

Recuro Ordinario

Es aquel que la ley admite, por regla general, en contra de toda clase de resolución.

Partes: 1, 2
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