La Impugnación
Es única vía abierta para aquel que no esta conforme con la decisión del juez que se ha declarado incompetente. No es necesario decir que el juez no habrá fallado el fondo puesto que se ha declarado incompetente.
Si nadie ataca la sentencia que declara la incompetencia, o sea nadie acude la contradit, quedara apoderada la jurisdicción de envió y su competencia no puede discutirse ni por las partes, lo cual, en hecho, puede determinar el apoderamiento de una jurisdicción incompetente.
Los casos en los cuales la impugnación esta abierta
1. Cuando el tribunal se declara incompetente.
2. Cuando el tribunal se declara competente, pero sin decidir el fondo.
3. Cuando el tribunal se declara competente, sin decidir el fondo, pero lo ha tenido que tocar para poder decidir su competencia.
Conceptualización del Derecho Procesal Civil
Es una rama del derecho que regula el proceso, a través del cual los "sujetos de derecho" recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbre jurídica.
El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de comportamientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley.
Evolución
En cuanto origen universal del Derecho Procesal Civil fue en Roma y también una influencia por la religión.
La evolución se ve influenciada por España y por el Derecho Germánico el cual va modificado pero que existe aun en nuestros días el 12 de abril de 1932 fue creado el Código Civil, y el 12 de julio de 1932 fue rechazado, después paso a la Secretaria de Gobernación y a los abogados de la primera comisión, entonces se le agrego una forma de comprobar su derecho, se acorto el proceso, y se hizo más económico.
Tenemos después el proyecto Solórzano en el año de 1932 donde surgió la jurisdicción por parte del Estado, después el respeto y las características de las partes del juicio para que sea distinguido de terceros, que haya una mayor equidad y un mayor principio de economía.
Precedentes
El derecho procesal civil, al igual que el ordenamiento jurídico en su conjunto, evoluciona normalmente de manera gradual; en uno pocas veces, con algún retraso en relación con las transformaciones sociales y los avances tecnológicos. De ahí que, en nuestra materia, las tendencias actuales no surgen en general en el pasado reciente, sino que se manifiestan con el pasado de varios años, y en ocasiones, de de decenios.
Hace poco los estudios del proceso civil se ocuparon en lo fundamental de las normas y los principios contenidos en los códigos procesales civiles, con descuido del análisis de las normas y los principios que establece la constitución acerca de esta materia.
Plazo, deber del secretario
El plazo para interponer el recurso de impugnación es de quince días a partir del procedimiento de la sentencia.
Entendemos que si decisión se ha rendido contradictoriamente, estando presente las partes. El plazo de los quinces días ni es franco u comienza a correr desde de la fecha de su pronunciamiento. Pero si el juez se ha reservado el fallo ocurren dos eventualidades: a) si el fallo es reservado a fecha fija, el plazo no es franco y tiene su fecha como punto de partida. b) si el fallo que se reservo sine die será necesario proceder a su notificación y esta será el punto de partida del plazo.
El plazo de los quince días rige no importa que el tribunal se haya declarado incompetente o competente, en los casos en los cuales es procedente el recurso de impugnación.
La instancia se suspende hasta la expiración del plazo los quince días y si el recurso es incoado se suspende hasta que la corte de apelación lo haya conocido.
Lo que debe hacer el secretario
El secretario que ha recibido el recurso y la consignación de los gastos debe:
1ro Notificar a la parte adversa una copia de la impugnación, por medio de carta certificada, con acuse de recibo.
2do Transmitir al secretario de la corte el expediente de la impugnación, y una copia de la sentencia.
Una copia de sentencia. Para el cumplimiento de lo primero no hay plazo.
Procedimiento
Proceso civil:
Las partes pueden renunciar
La decisión esta limitada a los pedimentos de las partes
Existe lo que se designa como jerarquía de pruebas
Demandas Incidentales
Son aquellas formadas después de iniciado el proceso, ya sea por el demandante contra el demandado, por el demandado en contra del demandante, por el demandante o demandado en contra de un tercero, por un tercero en contra del demandante o demandado o contra ambos a la vez.
Referimiento
Procedimiento en virtud del cual ante la urgencia de proteger en derecho se obtiene del presidente del tribunal una decisión de carácter provisional que tienda a asegurar el derecho amenazado. Es decir, se acude a los referimiento para prevenir un daño o para cesar una turbación manifiestamente ilícita.
Competencia de la Jurisdicción
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con referencia a los demás órganos de se clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
La Corte apoderada de la Impugnación
La corte es apoderada de la impugnación, tiene que decidir el asunto de la competencia.
Es deber de la corte designar la jurisdicción competente. Pero la corte puede avocar el fondo bajo ciertas condiciones.
Se puede presentar una doble situación:
1º La corte se limita a estudiar sobre la competencia.
2º La corte se avoca el fondo.
Autor:
Magnolia de Los Santos
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |