- Concepto.- (art. 979 C. Comercio) Por el contrato de seguro el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador, a pagar la primera. En el contrato de seguro el asegurador será, necesariamente, una empresa autorizada al efecto.
- Perfeccionamiento del Contrato de Seguros.- (art. 982) Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
- Contenido documental de un Contrato de Seguro
- Condiciones Generales (art. 1006) Son iguales para todos los contratos de seguros, ya que son regulados por el Código de Comercio, la ley de seguros y demás reglamentos, el cual son fiscalizados o monitoreados por la Superitendencia de Pensiones, valores y seguros.
- Condiciones Particulares (art. 1006, 1007) Son vitales en el contrato de seguro ya que se estipula, el contenido esencial, como las partes contratantes, el riesgo asegurado, el interés asegurado, etc…
- Anexos (Declaración precontractual del riesgo, Propuesta, etc..) (art. 1009)
- Discrepancias en la Póliza (art. 1013).- El tomador o asegurado tiene 15 días siguientes a la recepción de la Póliza, para pedir la rectificación de la misma, por descordancia de ella, con la propuesta o con lo convenido. Si no pide la rectificación en este plazo, se considera aceptadas las estipulaciones.
Si dentro de los 15 días siguientes al de la solicitud de rectificación o de reclamación, el asegurador no se pronuncia, la Póliza se entiende aceptada en los términos de la modificación.
- Prueba del contrato de Seguros(Poliza).-(art.1006) El contrato de seguro se prueba por escrito, mediante la póliza. Sin embargo se admiten los demás medios de prueba, siempre que exista principio de prueba por ESCRITO.
- Legislación aplicable
- Código de Comercio-> Derecho común de los seguros
- Ley de Seguros No. 1883
- SOAT Decreto Supremo No.25785
- Reglamento de Seguros Colectivos.- Resolución 172 del 16 de Abril del 2001. Ej. Seguros para los Profesores de una Universidad
- Seguros de comercialización Masiva.- Resolución administrativa del 19 de Julio del 2000 modificado el año 2001. Ej. SOAT
- Principio de Mutualidad.- Los contratos de seguros se rigen necesariamente por el Principio de Mutualidad, esto quiere decir que el contrato de seguros se negocia entre los intereses de la comunidad de asegurados y la compañía aseguradora , de esta manera creándose un beneficio mutuo, el cual nace a partir de un negocio jurídico de naturaleza privada, pero con repercusión de orden público, de esta manera siendo necesario que el estado proteja los intereses de esta comunidad de asegurados, constituyéndose Intereses públicos. En sí, el principio de mutualidad establece un beneficio recíproco entre ambas partes del contrato de seguro, en el cual el desarrollo y beneficio(fiabilidad del seguro, y primas reducidas) se concentra en la captación de mayores asegurados, para obtener mayores reservas en primas,el cual todas ellas, corren con los riesgos de la comunidad de asegurados. En pocas palabras, todos los asegurados pagan el siniestro de todos, y la compañía aseguradora no paga nada. Solo regula esa comunidad de riesgos, para beneficios de los asegurados, invirtiendo ese capital de las reservas técnicas de las primas, en inversiones seguras que le ofrece la ley de seguros: Las deudas del estado o bonos del estado, de esta manera protegiendo el estado, los intereses de la comundidad de asegurados.
Control de las Compañias Aseguradoras.- Las compañias o empresas aseguradoras están reguladas por la Ley No. 1883 de Seguros, el cual para su apertura, mantenimiento, disolución y demás actos jurídicos tienen que atenerse a lo preestablecido en la norma. Pero como ente fiscalizador o que ejerce el control y/o supervisión, con la respectiva potestad sancionadora, es la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
- Cálculo de la Prima
- Prima de riesgo.- Monto que cubre las posibilidades de un siniestro, determinado a través de un cálculo actuarial.
- Recargo de la Prima de Riesgo.- Porcentaje por eventualidad o reajuste.
- Gastos de Administración.- Según cada compañía y según el tipo de seguro.
- Beneficios o Utilidades de la compañía.- En este monto las compañías pueden jugar con el precio.
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