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Realidad social de los niños y niñas en estrategias de sobrevivencia y generación de propuestas que contribuyan a su bienestar en la Ciudad de Mérida (página 2)


Partes: 1, 2, 3

El niño trabajador se ve obligado a aprender en la calle múltiples estrategias para sobrevivir, situación además, que lo convierte en agresivo, desconfiado, inseguro, ansioso entre tantas otras características que desvirtúan su personalidad.

Por otra parte, el sistema escolar ofrece diversas estrategias que le permiten al párvulo desarrollarse integralmente. Durante sus primeros años y con la ayuda del maestro va construyendo su personalidad que a lo largo de la vida se debe manifestar en un ser equilibrado, autónomo, seguro de sí mismo y responsable.

Si contraponemos ambas situaciones nos damos cuenta que el niño trabajador, aún niño y juguetón, debe saltar de una etapa en la que el aprendizaje se enlaza con el juego, en la que se le permite equivocarse y volver a empezar, a otra, donde el juego se torna serio y los errores son castigados, es más, el castigo se vuelve "Maestro" que le enseña a reconocer lo que sirve de lo que no sirve.

Tomando en cuenta ambas posiciones debemos estar conscientes que niños no son únicamente los que permanecen en los hogares junto a sus padres provistos de amor, ni tampoco los que se encuentran en las aulas del preescolar a quienes el juego les dibuja una maravillosa sonrisa en sus rostros; también son nuestros niños los que se encuentran deambulando en las calles de nuestra ciudad para quienes ese amor y esa sonrisa no forman parte de su existencia.

De allí la imperiosa necesidad de sensibilizar y concientizar a la población en general en torno a la crisis que viven los niños trabajadores, pero además de ello, debemos actuar todos en beneficio del desarrollo de estos niños, sin esperar que sean solo nuestras autoridades las que le pongan coto a esta situación sino que cada integrante de la sociedad debe aportar su granito de arena ya que esta es la única manera de ver concretizados los maravillosos principios que enuncian las leyes en materia de infancia.

Basadas en estas afirmaciones no se pretende eliminar el trabajo de los niños en la calle, pero si ofrecer una alternativa para integrarlos al sistema educativo como medio indispensable que les proporcione un desarrollo armonioso.

Es por estas razones que el propósito de la presente investigación es definir la realidad social de los niños y niñas en estrategias de sobrevivencia y generar propuestas que contribuyan a su bienestar.

CAPÍTULO II

Marco teórico

2.1 ANTECEDENTES

2.1.1 El trabajo de los niños y niñas de la calle como tema de estudio

Muy pocos han sido los estudios que hasta el presente se han realizado en torno a los menores en circunstancias especialmente difíciles, y más específicamente a los que se encuentran en estrategias de sobrevivencia, desconociéndose por ello todas las implicaciones que envuelven este gran problema social. En el ámbito nacional encontramos los siguientes datos:

En 1991 la Comisión Presidencial por los Derechos del Niño de Venezuela formuló una serie de lineamientos generales con el objeto de identificar los problemas prioritarios en relación a la violación de los derechos del niño y establecer las estrategias a seguir por el sector público y privado durante la década de los noventa para superar dichos problemas, teniendo como norte una serie de metas a cumplir para el año 2000.

Entre los problemas encontrados hallaron que para 1989 hubo una deserción escolar de 300.000 niños y niñas que abandonaron sus estudios para insertarse en la actividad laboral, y basándose en ello, la Comisión Presidencial por los Derecho del Niño (1991) estableció como meta "instrumentar mecanismos de control que permitan ejercer la supervisión y protección de los menores que se ven obligados a trabajar, con la finalidad de que se les garantice la escolaridad y que realicen tareas acordes con su edad, fuerza y capacidad y que reciban la remuneración adecuada". (p. 58).

La Comisión Presidencial Venezolana por los Derechos del Niño, consciente de la crisis económica que vivía el país para la fecha, no se propuso en ningún momento abolir el trabajo de los niños en la calle, pero sin embargo estableció una alternativa para mejorar las condiciones de éstos niños y es así como para el año 2000 debían ya estar concretizados los mecanismos que permitieran supervisar y proteger al niño trabajador, a fin de que el trabajo no perturbara su desarrollo físico y emocional. Pues bien, parece ser que esta como tantas otras metas establecidas por las distintas instituciones u organismos del país, se quedó en el olvido, ya que cada día son más los niños y niñas trabajadores y trabajadoras que son explotados, maltratados, y ausentados de sus aulas de clases, aunado al hecho de que el trabajo realizado por los niños y las niñas en las calles no es supervisado por ningún organismo que vele porque las condiciones en las que se debería dar éste no sean violadas.

González y Morey (1991) citados por la Comisión Presidencial Venezolana por los Derechos del Niño (1991) señalan que para los menores de 14 años el trabajo representa una situación de explotación que se manifiesta a través de tres hechos fundamentales: en primer lugar, laboran en promedio 55 horas semanales, segundo, comienzan a trabajar a partir de los seis años de edad, y por último, se encuentran trabajando fuera de la ley en actividades no autorizadas.

Asimismo, identificaron en su estudio que entre las actividades más comunes de los menores trabajadores se encuentran las de lustrabotas (34%), vendedor ambulante (27%) y pregonero o empacador (29%).

Es importante hacer referencia a la edad en la que, según este estudio, comienzan a trabajar los niños, pues si bien es cierto que el trabajo de los niños, niñas y adolescentes a cualquier edad puede resultar riesgoso y nocivo para ellos, más grave aún es que niños de apenas seis años estén trabajando expuestos al peligro que representa el hecho de estar en la calle desempeñando actividades inapropiadas tanto para su edad como para su salud física y mental, ejerciendo además el rol de adulto que no les corresponde.

Es a esta edad en la que el niño necesita que tanto la sociedad como su entorno familiar le brinden las mejores condiciones de vida en un ambiente provisto de amor, seguridad, comprensión y atención, que de seguro no encontrará en la calle, un lugar lleno de personas extrañas para él, que le miran con desprecio, que no lo toman en cuenta y que para nada les preocupa su difícil situación.

En 1996 el INAM, en el ámbito central, diseñó un programa de atención para la protección laboral de la infancia y la adolescencia a fin de evitar la ilegalidad de su trabajo en la calle. Este programa tiene como metas:

  • a. Desarrollar un sistema automatizado de registro de niños y adolescentes trabajadores.

  • b. Crear y poner en funcionamiento 23 casas para los niños trabajadores.

  • c. Controlar las condiciones laborales del 100% de los adolescentes trabajadores del sector de la economía formal, registrados en el sistema.

  • d. Mejorar el nivel educativo de estos menores. (Mejía, 1997).

Estas metas como tantas otras propuestas por los organismos públicos lejos de llegar a convertirse en hechos, representan una larga lista de ideas que en un determinado momento se les ocurrieron a determinadas personas, y no verdaderos objetivos que se pretendan cumplir. Puede ser quizás la falta de presupuesto, la no organización por parte de estas instituciones o la poca adaptación de las propuestas a la realidad del país las causas que lleven a que las metas planteadas nunca lleguen a concretarse. Pero quizás la única causa de ello es la poca importancia que se le presta a la deplorable situación que enfrentan miles de niños y adolescentes trabajadores y la falta de deseo por mejorar las condiciones de estos pequeños que también forman parte de la sociedad venezolana.

En 1997 Mejía realizó una investigación de tipo exploratoria descriptiva cuyo objetivo fundamental fue analizar las políticas y programas sociales que llevaba a cabo el Instituto Nacional de Atención al Menor (INAM) seccional Mérida para atender a los menores de la calle que se ven obligados a realizar alguna actividad de sobrevivencia que les reporte ingresos económicos.

En dicho estudio se llegó a las siguientes conclusiones: De los 70 niños y adolescentes encuestados, el 11.43% tenían edades comprendidas entre 8 y 9 años, un 17.14% entre 10 y 11 años y el 57.14% entre 12 y 14 años. Asimismo, un 52.85% de los encuestados viven en hogares de familia completa, un 27% viven sólo con sus madres y hermanos y un 14.25% viven con parientes cercanos.

Dentro de las actividades realizadas por los niños trabajadores en la calle, las más frecuentes resultaron ser la de limpiabotas (42.85%), vendedores de productos manufacturados (41.35%) y caleteros (7.14%). En cuanto al nivel educativo, la autora señala que el 9.99% de los encuestados no estudia, el 62.83% estudia la primera y segunda etapa de básica, el 25.70% la tercera etapa de básica y el 1.42% estudia diversificado.

De acuerdo con estos datos la autora pudo constatar que el INAM no lleva a cabo un auténtico y eficaz programa social que ayude a solventar la situación de los menores en y de la calle que se ven obligados a trabajar.

2.1.2 El niño y la niña en el marco legal a través de los tiempos

Inexorablemente, la historia de la infancia comienza y coincide con el nacimiento de la humanidad. De allí se deriva la gran importancia de señalar de forma breve los aspectos más resaltantes de la situación legal de los niños a través del tiempo: desde las culturas antiguas hasta nuestros días; lo que permitirá conocer las formas en que se concebían las leyes en las distintas épocas en relación con los niños en circunstancias especialmente difíciles.

El niño fue y sigue siendo objeto de malos tratos por parte de la sociedad. Antiguamente no era tomado en cuenta como ser humano y su protección estaba muy lejos de ser concretizada.

Durante el siglo XII a/c en las ciudades de Fenicia, los niños eran sacrificados para calmar la ira de los dioses y colocados por el pueblo sobre la figura ardiente del Dios Moloch para pedir clemencia a su Dios. (Abouhamad, 1970).

La Ley de las XII Tablas en tiempos de la República Romana, permitía que los niños fuesen vendidos como esclavos para pagar las deudas de los padres y los niños expósitos eran condenados a la esclavitud.

El Código de Hammurabi elaborado en 1780 a/c fue el primer código conocido de la historia, el cual tenía una compilación de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, rey de Babilonia. Este código ofrecía protección especial a los débiles e indigentes, mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos (Enciclopedia® Microsoft® Encarta, 2001).

De igual manera en América, y más específicamente en la cultura azteca, se realizaban ofrendas de corazones de niños para satisfacer los deseos del dios sol.

Analizando todas estas reseñas nos damos cuenta no sólo del maltrato físico del cual eran víctima los niños en las culturas antiguas, sino de la extremada insensibilidad y trato nada humanitario que le daban los integrantes de la sociedad a los más pequeños. Era absurdo pensar, en esta época, en la posible redacción de un instrumento legal que protegiera a la infancia, ya que este sector no despertaba interés o preocupación alguna en la población.

No es sino a partir de la época del Cristianismo cuando se comienza a darle importancia a la niñez, y es así como el emperador Constantino en el 315 d/c promulga un mandato en el cual se prohibe el infanticidio y la venta de niños como esclavos.

Durante buena parte del siglo XVIII imperó en Francia la pena de muerte para los niños, y se permitía incluso que fuesen encarcelados y ahorcados si cometían infracciones leves.

En materia laboral la indiferencia no se hizo esperar, los niños han sido explotados laboralmente a lo largo de la historia. Esta situación dominó en Inglaterra durante la Revolución Industrial momento en el cual muchos menores trabajaban hasta 16 horas diarias en condiciones realmente peligrosas. Durante esta época, el paso de un sistema de producción agrícola y artesanal a otro netamente industrial, trajo como consecuencia la necesidad de duplicar la mano de obra, razón por la cual hombres, mujeres y niños pasaron a engrosar las largas listas de trabajadores que se veían envueltos en el más absoluto abandono social, ya que para entonces no existía legislación que velara por las condiciones de los trabajadores, y era sólo la voluntad del patrono la que imponía las condiciones de trabajo. (Sainz, 1993).

Todas estas vejaciones de las que fueron objeto los niños y los postulados que en materia de infancia se suscitaron en el devenir histórico, fueron los que dieron lugar a la ciencia del Derecho Protector, como rama del derecho que se encargaría de regular sistemáticamente la actividad de la comunidad en relación con el niño.

La llegada del siglo XX fomentó la lucha por la defensa de los derechos del niño, conduciendo a numerosos países a reformar leyes y adoptar nuevas en pro del bienestar y la educación de la población infantil. Sin embargo a principios del siglo XX eran muy pocas las políticas gubernamentales que se llevaban a cabo con el fin de garantizarles el bienestar a los niños y niñas del mundo.

En 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este organismo tripartito, integrado por representantes de los estados, del sector empresarial y de los trabajadores, fue uno de los que enfrentó con mayor valentía y decisión el problema del trabajo infantil, y para ello resolvió proteger, reglamentar y defender el derecho de la niñez y adolescencia trabajadora. ( Sainz, 1993).

El primer gran paso, hasta entonces, se dio el 21 de Noviembre de 1923 cuando desde la Torre Eiffel se proclamó la Declaración de Ginebra que contenía los derechos fundamentales del niño. Este documento recorrió e hizo vibrar al mundo entero.

A partir de esta fecha se modificaron algunas leyes caducas y se crearon instituciones protectoras: los tribunales de menores, los modernos reformatorios, los hogares infantiles y tantas otras; y a través de todas esas instituciones se pretendía afianzar en todos la idea de que el niño es un ser humano que siente, goza, sufre y tiene derecho a vivir su vida de acuerdo con sus necesidades.

Posteriormente, se crea el Instituto Interamericano del Niño, organismo especializado de la OEA, que se encargaría de promover el estudio de los problemas relacionados con la maternidad, niñez, adolescencia y familia en América (Mejía, 1997).

Con el fin, en principio, de prestar ayuda a los niños de Europa y China tras la II Guerra Mundial, se establece en 1946 por la Asamblea General de Naciones Unidas el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (en inglés, United Nations Children's Fund, UNICEF), organización ésta que hoy en día centra su actividad en el establecimiento de programas para proporcionar bienestar a largo plazo a la población infantil. (Enciclopedia® Microsoft® Encarta, 2001).

Luego, el 10 de Diciembre de 1948 es aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este documento está compuesto por treinta artículos y su objetivo es promover el respeto por los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre. Dicha declaración señala en su artículo 25 que tanto la maternidad como la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. (Enciclopedia® Microsoft® Encarta, 2001).

El 20 de Noviembre de 1959 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) firmó la Declaración de los Derechos del Niño, en la cual se proclamó el derecho de la infancia en el ámbito mundial, de recibir cuidados adecuados por parte de los padres y de la comunidad.

Finalmente, el 2 de Noviembre de 1989 se aprueba la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, que entra en vigencia el 2 de Septiembre de 1990. Con ella se buscó consolidar en todas las legislaciones del mundo el interés para reconocer y garantizar los derechos del niño agrupados en cuatro categorías: supervivencia, desarrollo, protección y participación.

En nuestro país…

En Venezuela, el niño es tomado en cuenta desde el punto de vista jurídico, a partir de 1819 cuando en el proyecto de constitución de dicho año se propone la creación de la Cámara de Educación encargada de la orientación física y moral de los niños, desde su nacimiento hasta los doce años. (Montero, citado por Mejía, 1997).

Por mucho tiempo no se suscitaron hechos de relevancia en materia infantil, hasta que con la muerte del General Juan Vicente Gómez el problema del niño en Venezuela adquiere notable importancia, ya que desde entonces se incrementa un proceso de protección para los niños, y es así como el 7 de Agosto de 1936, se crea por decreto del ejecutivo federal el Consejo Venezolano del Niño, dependiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

En 1936 se reúne en Caracas la primera Convención del Magisterio Venezolano, y entre sus diferentes trabajos promulga la Tabla de los Derechos del Niño la cual contemplaba diez derechos fundamentales, entre los cuales se destacan: El derecho de los niños a ser alimentados y vestidos por sus padres, el derecho a ser atendidos por el Estado, a ser educados por maestros capacitados, a vivir completa su etapa de niño, a ser protegido de cualquier clase de explotación, entre otros.

En 1938 se celebra el Congreso Venezolano del Niño, evento en el cual el Doctor Germán Vegas propone la creación de un instrumento jurídico que proteja al niño venezolano, esta fue la iniciativa para la creación del primer cuerpo legal que amparó a la infancia venezolana: el Código de Menores aprobado en 1939.

En el noveno Congreso Panamericano del Niño celebrado en la ciudad de Caracas en 1948, se hizo hincapié en las bases de un Proyecto de Código que vendría a derogar al Código de Menores de 1939. El nuevo instrumento jurídico recibió el nombre de Estatuto de Menores, el cual fue realizado por la división legal del Consejo Venezolano del Niño y promulgado en 1949.

Fue el Estatuto de Menores el instrumento que permitió dar inicio al Nuevo Derecho de Menores y separarlo del Derecho Penal. En este código se contempló la inimputabilidad de los menores de 18 años, a los que, en caso de cometer delitos, debían serles aplicadas medidas reeducativas; y de allí surge la doctrina "situación irregular", la cual va a ser adoptada por los siguientes instrumentos legales, y posteriormente relevada.

El Estatuto de Menores se mantuvo vigente, aunque con tres reformas, hasta 1980, año en el cual se abrió paso a la nueva Ley Tutelar del Menor.

En Enero de 1961 comienza a regir una nueva Constitución la cual permaneció vigente hasta 1999. El texto legal contemplaba en el titulo III, capítulo IV de los Derechos Sociales, la protección de la familia por parte del Estado, la protección integral del niño desde su concepción hasta su completo desarrollo, así como el derecho de la infancia y la juventud a ser protegidos contra la explotación.

Posteriormente, el 1 de septiembre de 1978 se promulga la Ley del Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M.) publicada en gaceta oficial N° 2303, por la cual rige sus funciones dicha institución.

Para 1980 se promulga la Ley Tutelar del Menor, la cual marcó pauta en materia de menores pues para ese entonces era considerada como un instrumento legal bastante amplio. Esta ley, basada en la doctrina de la "Situación irregular", contemplaba las diversas situaciones en las que se podían encontrar los menores de edad, y para esto estableció una clasificación amplia de la situación irregular. Asimismo, introdujo disposiciones novedosas como es el caso de la protección laboral, a la que le dedica todo un capítulo contentivo de catorce artículos favorables para los menores.

Años más tarde (1990), se realizó la Primera Cumbre Mundial en Favor de la infancia en la que se dieron cita los máximos representantes de 70 países, y en donde Venezuela adquirió la responsabilidad de efectuar al año siguiente, la Conferencia Nacional Sobre los Derechos del Niño.

Efectivamente en Agosto de 1991 se realizó en Caracas la Conferencia Nacional Sobre los Derechos del Niño en la que se reunieron diferentes sectores de la sociedad para analizar la situación de los niños venezolanos y poder así identificar los problemas prioritarios que aquejaban, para ese entonces, a la infancia venezolana.

En esta conferencia se establecieron los lineamientos generales que guiarían la actividad del sector público y privado durante la década de los 90 a fin de concretizar, para el nuevo siglo, los derechos de los niños y niñas venezolanos y venezolanas.

El nuevo paradigma

El pasado 1° de Abril de 2001 se cumplió el primer aniversario de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), promulgada el 02 de octubre de 1998 por el Dr. Rafael Caldera durante su mandato como Presidente de la República de Venezuela. Múltiples fueron las actividades desarrolladas para que este hecho sucediera e igualmente diversas las efectuadas durante el lapso de "Vacatio Legis" hasta llegar a las realizadas hoy en día.

Dentro de los principales actores tanto del sector oficial como privado que protagonizaron la creación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) figuran: el extinto Congreso de la República, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Instituto Nacional del Menor (INAM), la Sociedad Civil Organizada y el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica "Andrés Bello"; éstos, junto a otros, nos demostraron que es posible dar forma jurídica a las ideas, aspiraciones y necesidades de un sistema para que los destinatarios y ejecutores de la Ley se identifiquen con sus contenidos.

A continuación se presenta un conjunto de fechas y hechos fundamentales en este proceso que denotan las diferentes etapas por las que atravesó un articulado a favor de la Infancia y la Adolescencia, hasta llegar a lo que es hoy en día la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para tal efecto se señala parte de la recopilación que describe Serrada (2000) sobre la materia.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ésta, junto a las reglas de Beijing (1985) para la administración de la justicia de menores y las reglas de Riyadh (1990) para la protección de menores privados de la libertad, originaron la llamada Doctrina de la "Protección Integral", la cual en su conjunto representa un cambio de Paradigma en lo referente a la legislación infantil al oponerse a los viejos preceptos de la Doctrina de la "Situación Irregular", que sustentaba para entonces el marco jurídico de varios países, entre ellos Venezuela en su Ley Tutelar del Menor.

Un año después, tras miedosos intentos por dar a conocer la Convención en Venezuela, es aprobada el 29 de agosto de 1990 mediante la ley Aprobatoria publicada en gaceta Oficial N° 3454. Con relación a esta nueva ley no se efectúa un verdadero análisis o debate en ningún nivel: sociedad civil, entes oficiales, políticos u otros, desconociéndose así los compromisos adquiridos entre las partes administrativas, legislativas y otras, para dar efectividad a los derechos reconocidos.

Luego del 26 al 29 de agosto de 1991, se realiza en Caracas la Conferencia Nacional sobre los Derechos del Niño, y de ella se logró concluir, desde el punto de vista normativo, que las leyes son suficientemente adecuadas y adaptadas a las más modernas tendencias del Derecho Minoril Internacional.

Al terminar la Conferencia el tema de la Reforma entra en letargo o suspensión de las funciones vitales, aún cuando el 6 de abril de 1994 en la 2da Reunión Americana efectuada en Santa Fe de Bogotá, Venezuela suscribe el compromiso de Nariño, donde nuevamente se compromete a acelerar los procesos de adaptación de la legislación interna a los principios establecidos en la Convención.

En agosto de 1994, las autoridades del INAM se reunieron con el representante de la UNICEF en Venezuela y con el asesor regional de la misma organización para América Latina, a fin de intercambiar opiniones sobre la necesidad de efectuar los cambios legislativos y para ello se decidió iniciar un proceso informativo para conocer las diferencias entre los principios que sustentan la Convención y los principios en que se apoyaba la legislación de menores vigente para entonces.

Las primeras actividades que se desarrollaron se basaron en un conjunto de talleres auspiciados por el INAM, el Ministerio de la Familia y la UNICEF, los cuales fueron dictados por expertos internacionales a objeto de dar a conocer la doctrina de la Protección Integral; tales talleres no fueron tan asistidos y tampoco tuvo el efecto esperado.

La sociedad civil ya había entrado en contacto con la referida Doctrina al participar en eventos internacionales como el de Cochabamba en Bolivia en 1993 y Lima – Perú en 1994, donde el tema de la adecuación de los marcos jurídicos internos a los principios de la Convención se dio por sentado como una necesidad impostergable para la nación.

La sociedad civil organizada con el proceso de adecuación legislativa antes de la Conferencia Internacional de 1991 ya convenían brindando atención a los niños, creando espacios de reflexión y acción con respecto a la problemática del país; un ejemplo de ello fueron las primeras Jornadas de Atención al Niño a finales de noviembre de 1990 organizadas por la UNICEF y CECODAP (Centros Comunitarios de Aprendizaje), donde el tema central fue la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y del Adolescente y el papel de las ONG"s.

Otro ejemplo, fue la creación de la Coordinadora Nacional de ONG"s de Atención al Niño (CONGANI) en marzo de 1991, para intentar unificar esfuerzos a favor de los Derechos Humanos de los Niños y Niñas.

El 4 de julio de 1995 sin pensarlo y sin previo aviso el Partido Social Cristiano Copei introduce en la Cámara de Diputados un Proyecto de Reforma parcial de la Ley Tutelar del Menor en el que proponía bajar la inimputabilidad penal del menor de edad de los 18 a los 16 años. El 6 de julio de 1995 una comisión especial se encarga de estudiar la propuesta de Reforma Parcial a la Ley Tutelar del Menor.

El 12 de agosto de 1995 el Congreso convoca al Ministerio de la Familia, Ministerio de la Justicia, Fiscalía General de la República e INAM para escuchar y discutir el proyecto presentado por Copei. En ese momento el INAM propuso elaborar y entregar al Congreso en Octubre, una contrapropuesta al Proyecto de Copei.

El INAM con el Ministerio de la Familia, para cumplir con el Congreso, convoca una comisión redactora integrada por Jueces de Menores, Especialistas de Criminología Psiquiátrica, Psiquiatras, miembros de la Pastoral Familiar y el Ministerio de la Familia por el corto tiempo que tenía para presentar la contrapropuesta, concentrándose el INAM en efectuar una reforma parcial al libro III de los menores en Situación Irregular. El 19 de octubre de 1995 fue entregado el anteproyecto, y a finales de 1995 veinticinco ONG"s, el INAM y CONGANI coinciden en rechazar la propuesta de Copei.

El 22 de enero de 1996, ocurre el Ier Encuentro formal entre las ONG"s y la comisión especial designada por el Congreso de la República en materia Infantil, donde deciden que es preciso revisar y reelaborar dicho anteproyecto. En febrero de 1996 se presentó ante el Congreso el Anteproyecto de la Ley Orgánica de la Niñez y la Adolescencia, segunda versión, el cual se dio a conocer en mayo de 1996 y todas las personas interesadas en el tema tuvieron la oportunidad de opinar libremente sobre el mencionado anteproyecto e incluso los niños participaron en la celebración del II Parlamento Infantil y Juvenil organizada por CECODAP efectuado con el apoyo de la Organización no gubernamental Raddabarner de Suecia el 21 de junio de 1996 en la Cámara del Senado del Congreso de la República (el Ier Congreso se había realizado el 26 de junio de 1995).

Estos grupos ya mencionados anteriormente volvieron a elaborar otra versión de la Ley, la cual fue presentada en octubre de 1996 bajo el nombre de propuesta del Instituto Nacional del Menor a la Comisión Especial del Congreso, la cual estudia la reforma parcial a la Ley Tutelar del Menor.

UNICEF siguió con su acción de apoyo, propiciando el I y II Encuentro Nacional de Jueces y Procuradores de Menores (diciembre de 1996 y mayo de 1997) con el objeto de incorporarlos al nuevo proceso legislativo. Brindando asimismo, apoyo al equipo redactor, quienes realizaron más de 20 reuniones.

El 20 de junio de 1997 estuvo listo el borrador del Anteproyecto de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, siendo este sometido a prueba con discusión y validación de expertos nacionales e internacionales así como de la sociedad civil, del INAM y de los Jueces de Menores. Recibidas y asimiladas las observaciones, el equipo técnico del Centro de Investigaciones Jurídicas procedió a dar la redacción definitiva al anteproyecto, el cual fue consignado ante la Comisión del Congreso el 23 de julio de 1997.

A partir de este momento la sociedad civil organizada comenzó a realizar, a nivel nacional, actos públicos y acciones referentes a la defensa del contenido del anteproyecto, actividades tendentes a garantizar su aprobación.

El 3 de febrero de 1998 se efectuó la primera discusión del Proyecto de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo el mismo aprobado de forma unánime.

Seguido de esta acción el comité redactor retomó las líneas del Proyecto para efectuar evaluaciones a fondo de manera que se identificaran posibles reducciones en su extensión. Las reuniones y asambleas públicas continuaron para coadyuvar en el análisis del articulado con el fin de afianzarlo.

El 20 de mayo de ese año estuvo listo el borrador del documento denominado "modificaciones al Proyecto de Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente" con el objeto de someterlo a una última revisión el 2 de abril de 1998.

El 29 de julio de 1998 fue aprobado el Proyecto de "Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente" en su totalidad, sin modificación ninguna.

Después de una serie de dificultades y arduo trabajo se dio a conocer el Proyecto en el ámbito de la Cámara del Senado, finalmente y tras una jornada muy extensa y extenuante fue sancionada la Ley el 2 de septiembre de 1998 cerca de la media noche. Seguidamente se realizaron las correcciones descritas por la Secretaría del Senado a la Ley sancionada.

Continuaron las discusiones en torno a la búsqueda de la Promulgación de la Ley lo que se logró efectuar el 2 de octubre de ese mismo año, donde el Presidente de la República Dr. Rafael Caldera se pronuncia dando efectividad a la Promulgación de la mencionada Ley, la cual se publica en Gaceta Oficial Extraordinaria 5266 de la misma fecha y refrendada por los Ministros de Relaciones Interiores, de Educación, del Trabajo y de la Familia. De esa fecha y hasta el 1 de abril del año 2000, la Ley ha estado en período de "Vacatio Legis" (en espera para entrar en vigencia).

Una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se han realizado múltiples actividades en el ámbito nacional, entre ellas, se creó el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente presidido por la Primera Dama de la República Bolivariana de Venezuela; en los diversos estados se han celebrado foros para elegir los representantes de los Consejos Estadales de Derecho y se ha efectuado el nombramiento de los Jueces que se encargarán de llevar los casos legales que se presenten en materia infanto juvenil.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), representa todo un historial cargado de emociones, tensiones y arduo trabajo que desembocaron en su aprobación y posterior promulgación.

La LOPNA suplanta un ordenamiento jurídico que atendía al niño sólo en caso de encontrarse en situación irregular lo que originó el poco interés por parte del Estado hacia la niñez y adolescencia en general. Estamos hablando de la Ley Tutelar del Menor, la cual englobó dentro de su articulado variados deberes y pocos derechos para nuestra infancia.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y del Adolescente marcó un hito en la historia de la infancia a nivel de varios países, quienes al firmarla debieron comenzar, a partir de ese momento, a realizar las modificaciones pertinentes para adaptar sus leyes internas en materia infantil a los artículos consagrados en dicha Convención.

Actualmente existe un Ordenamiento Jurídico que convierte las necesidades en derechos, es decir, anteriormente en la Ley Tutelar del Menor, el menor tenía necesidad de salud y educación, hoy día con la LOPNA los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud (Art. 41) y derecho a la educación (Art. 53). Se habla de "un antes y un después" que es lo que muchos autores han denominado el cambio de paradigma de la "situación irregular" a la "Protección Integral", a partir de este cambio en el pensar de los legisladores, filósofos y comunidad en general se desprende la legislación infantil de un modelo de rigurosidad enfatizada en atender sólo a aquellos "menores" que presentaran una situación irregular excluyendo al resto de esa población y que en su conjunto sería el futuro generador del país. Cabría pensar ¿qué sería del país si fuese conducido por ciudadanos que en su infancia no fueron atendidos integralmente?.

A más de un año de la entrada en vigencia de la LOPNA, el proceso de aplicación del articulado enmarcado en la CIND se alarga. Se han emprendido gran cantidad de Foros Propios, Talleres, Conferencias y demás eventos celebrados por actores de la sociedad que han permitido dar a conocer los lineamientos expresados en la LOPNA.

El Estado se ha pronunciado en el nombramiento de los Jueces que atenderán los casos que se presenten en materia infanto juvenil. La Primera Dama de la República como presidenta del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente efectúa acciones tendentes a promover y a dar el ejecútese amplio e integral a dicha normativa, así como los miembros de los diversos Consejos Estadales de Derechos que ya se han conformado en el país. Pero cabe mencionar que no todos los estados se encuentran bajo la misma línea, algunos se encuentran muy atrasados. A pesar de que son aproximadamente 13 meses los que han transcurrido desde su entrada en vigencia no se han mencionado aspectos relacionados con la creación y establecimiento de las Entidades de Atención, lo que nos transmite que el proceso histórico en cierta forma continúa.

Como se puede notar, en nuestro país no han faltado leyes que protejan al niño y al adolescente venezolano, sin embargo la eficacia de las mismas es lo que podría convertirse en tema de discusión. Por una parte pareciera ser que las leyes en nuestro país están hechas solo para que los obligados tengan en que apoyarse al momento de exigir una determinada conducta, pero… ¿Y los deberes, donde quedan?. Todos saben que existen leyes que amparan a los niños y que por lo tanto velan por su bienestar, pero cuando se trata de cumplir con las disposiciones señaladas, estas leyes dejan de existir, como sucede en el caso de la protección laboral.

Por otra parte, en nuestro país no existe el verdadero deseo de mejorar la difícil situación por la que atraviesan nuestros niños, una muestra clara de ello fueron las metas establecidas por la Convención Nacional sobre los Derechos de los Niños celebrada en 1991 las cuales deberían concretarse a la llegada del año 2000. Entre dichas metas se encontraban, en la materia que nos ocupa, crear los mecanismos de control que permitieran supervisar y proteger a los niños y adolescentes que se vieran obligados a trabajar, garantizarles la escolaridad y orientarlos en la formación de grupos laborales que les permitieran asociarse para el logro de mayores beneficios económicos; asimismo, pretendían difundir información a nivel nacional sobre los derechos del niño y recabar los aportes dejados por las tesis de grado que guardaran relación con la formación, difusión y motivación de los derechos del niño.

Pues bien, ninguna de las metas establecidas ha llegado hasta ahora a concretarse, ni siquiera el hecho de difundir los derechos del niño fue logrado durante la mayor parte de la década de los noventa. Fue sólo a partir de 1996, con el "Boon" que generó la propuesta del proyecto de Ley de Protección al Niño y al Adolescente, cuando comienza la promoción de dichos derechos.

Con relación al trabajo de los niños, niñas y adolescentes la situación es más grave aún, pues lejos de establecerse los mecanismos que permitan supervisar el trabajo de los niños en la calle, cada día aumentan más los que se ven en la necesidad de ingresar al campo laboral en el que son explotados sin que los órganos encargados de velar por esta situación ilegal tomen cartas en el asunto.

Otro ejemplo claro de que la situación legal de la infancia en Venezuela no es tomada seriamente lo constituye el hecho de la entrada en vigencia de la LOPNA sin los órganos debidamente conformados y sin la infraestructura necesaria para poder ejecutar correctamente los lineamientos de la ley; incluso hoy en día, a más de un año de la entrada en vigencia de esta ley, no están habilitados en muchos de los estados venezolanos los tribunales ni designados en su totalidad los jueces que lleven los casos que se susciten en material infantil.

Con esto queda claro que muchas veces no es la falta de presupuesto, ni la falta de leyes o políticas las causas por las que no se atiende a la población infantil más necesitada, sino el poco interés que le da la población en general al sector más vulnerable de la sociedad: los niños.

  • BASES TEÓRICAS

Desde tiempos remotos tanto hombres como mujeres han efectuado diversas labores que la sociedad ha reconocido como inherentes solamente a ellos, pero contrario a esta creencia, se ha tratado de eludir y desconocer que así como el hombre y la mujer, también los niños, niñas y adolescentes han asumido la responsabilidad de trabajar ejerciendo así un prematuro rol de adultos que no les corresponde.

La necesidad de trabajar para apoyar la economía familiar o para sobrevivir es un fenómeno muy común en Latinoamérica, y más ampliamente considerado en los países del tercer mundo; en donde no se toman en consideración los efectos que acarrea la incorporación temprana del niño al trabajo.

Para nadie es un secreto que desde temprana edad, nuestros niños y adolescentes tienen que salir del hogar e incorporarse al mercado de trabajo para colaborar en el mantenimiento y sostén familiar. En algunos casos el trabajo del niño constituye la única fuente económica para el sustento familiar, y en otros representa una colaboración imprescindible para que las familias de estos niños puedan apenas conseguir un nivel de subsistencia precario. (Sainz, 1993).

Según datos de la UNICEF, más de cincuenta millones de niños en todo el mundo llevan a cabo alguna forma de trabajo, debido, básicamente, a los niveles de pobreza de su núcleo familiar, lo que trae como consecuencia que además de violarse un conjunto considerable de derechos del niño, se esté también destruyendo la generación que apenas comienza a formarse.

La difícil situación que enfrentan los niños trabajadores a nivel mundial, presenta un cuadro donde la explotación y el maltrato de estos pequeños son realmente dramáticos. Por ello se hace indispensable que su trabajo constituya la preocupación fundamental de cualquier gobierno, pues se trata de proteger, y en este caso de rescatar, al ser fundamental de toda sociedad: el niño.

2.2.1 Niños, niñas y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles

En Venezuela existe un gran número de niños, niñas y adolescentes que atraviesan una serie de dificultades en su hacer cotidiano que impiden que crezcan y se desarrollen en el ambiente y bajo las condiciones que le corresponden a su edad.

Estas dificultades que ponen en peligro la salud física y emocional de los niños y que transgreden sus derechos, varían desde niños y adolescentes que se ven en la necesidad de percibir algún ingreso mediante el trabajo en la calle hasta niños y adolescentes totalmente abandonados, privados de la atención y el cariño que deberían recibir por parte de sus padres, bien por la irresponsabilidad o bien por la incapacidad de éstos para atender las necesidades de sus hijos.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) tomando en cuenta el conjunto de problemas atravezados por los niños a nivel mundial, estableció una serie de categorías o grupos para definir de manera más precisa las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los niños y adolescentes víctimas de abuso y desprotección, asignándoles a éstos el nombre de " Menores (término sustituido en nuestro país por "niños") en circunstancias especialmente difíciles". A continuación se especificaran las categorías establecidas por la UNICEF ajustándolas a los cambios introducidos en nuestra legislación por la puesta en marcha de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.

Infractores: Se ubican aquí a aquellos adolescentes que incurren en cualquier hecho sancionado por la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Cuando sea un niño o niña quien incurra en un hecho sancionado por esta ley sólo se aplicarán medidas de protección.

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Con necesidades especiales: Son aquellos niños, niñas o adolescentes que sufren de algún impedimento físico o mental que limita sus posibilidades de participar como miembros activos de la sociedad.

En situación de abandono: Se encuentran aquellos niños, niñas y adolescentes desamparados, privados frecuentemente de alimentos o de las atenciones que requiere su salud. Son aquellos que sin causa justificada no reciben educación, afecto y cuidados por parte de sus padres, son los niños y adolescentes objetos de maltratos físicos o mentales, y de explotación sexual, o aquellos que no disponen de habitación cierta (niños de la calle).

En situación de peligro: Son aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones que pueden representar un riesgo inminente para su salud, su vida o su moralidad. Dentro de esta categoría se encuentran aquellos niños y adolescentes que consumen sustancias psicotrópicas no prescritas facultativamente, o que ingieren habitualmente bebidas alcohólicas, aquellos que se fugan del hogar o se dedican a la mendicidad y aquellos que se emplean en ocupaciones perjudiciales a la moral y las buenas costumbres. En esta categoría están incluidos los niños y adolescentes institucionalizados por hallarse en peligro.

En estrategias de sobrevivencia: Son aquellos niños, niñas y adolescentes insertos en actividades que les reportan ingresos, incluyendo desde la inserción ocasional hasta el trabajo regular en actividades remuneradas en el sector formal. Son aquellos que realizan labores riesgosas para su salud o desarrollo y que representan una forma de explotación.

Se hace un alto en esta última categoría, pues cabe mencionar que en base a ella se ha estructurado uno de los objetivos de la presente investigación, en lo que se refiere a la puesta en evidencia de la permanencia de los niños en la calle realizando actividades económicas que los coloca en una situación latente de peligro físico y emocional.

  • Factores que conllevan al trabajo de los niños y niñas en la calle

Sin duda alguna, el niño o la niña que deambula por las calles ejerciendo cualquier actividad nociva para su desarrollo integral es simplemente el símbolo de otros males sociales, políticos y económicos, como la marginalidad, la desatención por parte del Estado y la desintegración familiar. Estos son una parte de los factores que dentro de su ámbito han tenido cuotas de responsabilidad en este mal social. A continuación se describen aspectos fundamentales dentro de las áreas social, político y económica, que han intervenido en conjunto, de forma negativa, en el grave problema del trabajo infantil.

Núcleo familiar:

Existen innumerables causas familiares involucradas en permitir el trabajo infantil; particularmente determinadas por la marginalidad reinante, la cual pone en juego a la educación, habilidades, actitudes y experiencias de los miembros adultos de esos hogares.

Lamentablemente, en la mayoría de las familias pobres abunda el analfabetismo, heredado por varias generaciones; experiencias educativas escasas, presencia de numerosos hijos menores de edad, adicciones frecuentes (alcohol, drogas, etc.), maltrato durante la infancia de los padres, promiscuidad, ausencia de uno de los dos padres o inclusive de ambos, embarazo precoz, entre tantos otros factores que fomentan el trabajo infantil.

Uno de ellos, y se cree que es el que tiene mayor peso, es la actitud negativa manifiesta en buena parte de los venezolanos, y que comúnmente se conoce como la paternidad y la maternidad irresponsables.

Los hijos son responsabilidad individual de los padres pues son ellos quienes los traen al mundo, pero en nuestro país parece que esta razón se les olvida pues más del 50% de los niños no conocen a su padre, violándose de esta manera la disposición contenida en el articulo 25 de la LOPNA que señala: "Todos los niños y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho de conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior".

Sin embargo, se suma otra premisa al planteamiento anterior, ya que se da el caso de que en muchos hogares, a pesar de contar con la presencia de ambos padres, la irresponsabilidad manifiesta por éstos constituye otra de las causas del trabajo infantil, en vista de que aún conociendo sus limitaciones económicas no asumen la planificación familiar (aspecto condicionado por la cultura y educación recibida a lo largo de sus vidas), trayendo al mundo un número considerable de hijos quienes no pueden ver cubiertas ni siquiera sus necesidades básicas, lo que produce un déficit en su calidad de vida. De esta manera se sigue observando el incumplimiento de los deberes inherentes a la familia consagrados en la LOPNA, puesto que ésta obvia su obligación de procurar un nivel de vida adecuado para sus hijos, derecho establecido en el artículo 30 de esta ley, que señala en su Parágrafo primero, que "Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho…"

Queda claro como la desintegración familiar y/o la irresponsabilidad por parte de los padres en asumir el control de su fecundidad, entre otros factores, pueden ser los posibles detonantes para la inserción de los más pequeños al campo laboral, dejando a un lado lo que por principio natural les corresponde, pues es de saber que la protección que debe recibir el niño por parte de sus padres debe estar encaminada básicamente a la satisfacción de sus necesidades tanto físicas como afectivas, ya que sólo así el niño podrá lograr un adecuado desarrollo integral que le permita formar parte activa de la sociedad.

Ingresos aportados al hogar:

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Según un estudio efectuado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Venezuela es el tercer país con mayor pobreza de América Latina, seguido de Brasil y México, y el empobrecimiento se acelera cada vez más. El Informe presentado por el Programa Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos PROVEA (1998), citado en un conocido diario del país por Colomine (1998), sostiene que los derechos económicos, políticos y sociales "desmejoraron notablemente" debido a la aprobación y reforma de leyes que deterioraron aún más el nivel de vida de las familias venezolanas. Los gobiernos durante más de tres décadas han generado una débil economía para los diferentes sectores de la vida pública. Las familias no cuentan con los recursos suficientes para enviar sus hijos a las escuelas y como consecuencia de la agudizada crisis estos pequeños tienen que salir a trabajar para contribuir con la economía familiar.

Se recuerda, por ejemplo, y basado en el Informe final del Comité Preparatorio Interamericano sobre temas de Infancia para la Cumbre de las Américas 2001, citado por Garnica (2001), que en América Latina y el Caribe se encuentran viviendo unos 200 millones de niños y niñas (45% del total de la población), y se estipula que 110 millones de esos pequeños han sido objeto de las diversas carencias que demarca la pobreza. A su vez esta realidad trae como consecuencia que muchos de estos niños abandonen la escuela y se sumen al campo laboral para lograr obtener ganancias y coadyuvar con el sustento del hogar.

Este panorama desolador descrito, es la consecuencia de políticas de ajuste que se han efectuado en décadas pasadas por sus gobernantes y que contribuyeron, de acuerdo con el diagnostico presentado en el Informe de PROVEA (1998), a "generar una situación de exclusión social" que se traduce en desmejoras en el sector público tanto en la educación y salud como en el ingreso per cápita. (Colomine, 1998).

El papel del Estado:

A lo largo de los años, se ha venido observando una contradicción entre los avances legales en materia infantil suscitados en el país y el poco interés en originar políticas públicas que permitan dar cabida y orientación de forma materializada a dichas leyes. Ubicándonos en el presente, en Venezuela hace más de un año atrás que entró en vigencia la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y se desconocen las herramientas que se han utilizado para darle vida al articulado expreso en ese ordenamiento jurídico.

Por otra parte, diversos autores han coincidido en determinar que la causa del problema radica tanto en la falta de educación basada en principios fundamentados en la consolidación de la unidad familiar como en el desconocimiento de la realidad que aqueja a nuestros niños en la calle. El Estado debe proponer y promocionar campañas de planificación familiar y reeducación en los sectores involucrados de la sociedad ya que él no puede correr infinita y exclusivamente con la responsabilidad de estos actos irresponsables cometidos por padres inconscientes.

Más, sin embargo, se conoce la existencia de políticas sociales, promulgadas por los gobiernos anteriores, fuertemente impregnadas de aspectos represivos típicos del derecho penal de adultos y una política penal de niños y jóvenes (Ley Tutelar del Menor) legitimada por sus supuestos contenidos sociales y que permitía la negación o violación sistemática de las garantías formales y de fondo más elementales.

Todo este escenario de problemas ha desfavorecido la calidad de vida del venezolano y por su magnitud ha ido creciendo y afectando la unidad familiar, desembocando en la desintegración de sus miembros quienes conscientes de su situación económica (pobreza extrema) abandonan el hogar (padre o madre); el analfabetismo, en gran parte de los casos, determina la ganancia de escasos ingresos, la carga familiar se hace más fuerte, los niños no asisten a la escuela y los que sí asisten se retiran e independientemente de tener 5, 7 u 12 años de edad se disponen a trabajar en las calles a riesgo de enfrentar los diversos problemas y amenazas que allí puedan encontrar.

Es necesario ante los factores descritos, diseñar políticas sociales que, replanteando profundamente la importancia del nexo tradicional Familia – Estado – Sociedad, se conviertan objetivamente en las más adecuadas políticas de prevención. El lenguaje de estos cambios no puede ser ni inocente ni neutral, las políticas e instrumentos de intervención social deberán ser capaces de considerar en forma simultánea los fenómenos causales que demanda la marginalidad y aquellos de la normalidad, compararlos y generar políticas efectivas basadas en la Ley Vigente en materia infanto – juvenil (LOPNA), amparando integralmente a la infancia desprotegida, ofreciendo alternativas viables para darle efectividad a la doctrina de la Protección Integral donde los niños de la patria sean los beneficiados.

  • Sector informal: el mejor camino…

Cuán difícil resulta hoy en día lograr un empleo, hasta los profesionales más idóneos ven con desasosiego la posibilidad de obtener un trabajo que les permita cubrir sus necesidades básicas. Aunado al creciente desempleo imperante en nuestro país, los requisitos exigidos por las empresas constituyen una de las principales causas para que el venezolano vea cuesta arriba la posibilidad de emplearse; requisitos estos que van desde años de servicio e innumerables referencias de trabajo hasta el hecho de poseer ciertas "herramientas" consideradas como indispensables para obtener el empleo: vehículos por ejemplo.

Pero "afortunadamente" existe una solución para este problema: la calle. Este es un lugar donde muy pocos, por no decir ninguno, son los requisitos exigidos para desempeñar cualquier labor. Sin embargo, ésta no solo representa la mejor solución para los adultos sino que también constituye el mejor camino que puede hallar un niño para comenzar a desempeñar el trabajo infantil.

Desgraciadamente para los niños el llamado sector informal de la economía se ha convertido en su hábitat. La economía informal, trabajo clandestino o economía subterránea se ve cada día más concurrida por un gran número de niños que se incorporan a este sector como única salida para ayudar al sustento familiar, o sencillamente, como una estrategia más de sobrevivencia.

Tal vez son las características de este sector las que conducen a los más pequeños a insertarse en él. Refiriéndonos a estas características se puede señalar, y como rasgo distintivo, que es un sector de fácil entrada pues no existen barreras administrativas y ni siquiera legales; aun cuando el trabajo de los niños menores de catorce años esta prohibido (aunque de manera solapada) según nuestra legislación. Mas, nunca se ha visto que esto sea supervisado por los entes correspondientes, por el contrario, niños entre 5 y 12 años pululan en las calles inmersos en la economía informal.

Otra de las características propias de este sector es que no se exige escolaridad ni calificación profesional alguna, por ello el nivel de instrucción o grado de escolaridad que posea el niño en nada importa para desempeñar las diversas labores propias de este sector que sólo requieren cierta disponibilidad.

Además de ello, no se requiere de grandes capitales para comenzar la actividad laboral ya que las herramientas de trabajo en la mayoría de los casos no se destruyen con el primer uso o sencillamente, no es necesario ninguna clase de herramientas. Este es el caso de los niños "carreteros" que utilizan sus carretas de manera reiterada, de los "caleteros" que solo necesitan fuerza física para llevar las bolsas, de los cuidaautos que necesitan de su astucia, de los malabaristas que necesitan de su gracia y de los limpiabotas para quienes el cajón, el cepillo, y el betún pueden durar mucho. Es por ello que los únicos y más costosos requisitos que exige el sector informal para desempeñar cualquier actividad vienen manifestados en el grado de adaptabilidad, agilidad, indiferencia y creatividad que posea el niño.

El trabajo del niño en el sector informal se da bajo ciertas condiciones que perturban su calidad de vida y que por demás van en contra de la legislación laboral en materia infantil y de los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A continuación se señalarán dichas condiciones, basadas en el análisis de Carbonett (1984), citado por Glauser en 1989.

  • La incertidumbre de no saber si se va a contar con un próximo ingreso, es decir, el niño no sabe si su trabajo le va a permitir tener ingresos para las necesidades del mañana.

  • El poco o escaso tiempo para descansar debido a que las jornadas de trabajo son excesivamente largas.

  • El carácter irrisorio de la remuneración que perciben, debido básicamente al tipo de productos que venden o al servicio que prestan los niños trabajadores.

  • Existe una marcada inestabilidad ocupacional, que hace que los niños cambien de un trabajo a otro dependiendo de lo "lucrativo" que pueda ser en un determinado tiempo y lugar.

  • Escasa o ninguna protección legal.

  • Inseguridad latente ante el peligro de ser robado, perseguido, explotado, maltratado, etc.

  • Trabajos peligrosos e insalubres, en general, mala calidad del medio ambiente laboral.

2.2.4 La Calle: un lugar lleno de riesgos.

A diario transitan por las calles de Mérida muchísimas personas, van y vienen; hay quienes se dirigen a sus casas de estudio (grandes y chicos). Además de comerciantes, vendedores, empresarios, empleados del gobierno, políticos y profesionales, también se encuentran aquellos que se dibujan como dueños de lo ajeno, traficantes, consumidores, indigentes, borrachos, mendigos; todos con un carácter y temperamento distinto. Asimismo, se hallan los niños trabajadores, los vemos como vendedores ambulantes, carreteros, caleteros, puliéndole el calzado a los adultos, entre tantas otras actividades.

Al evaluar el alcance del riesgo manifiesto en las calles, se hace necesario señalar, y según criterios desarrollados por la UNICEF (1998), algunas características que definen el trabajo infantil, a saber: niños incorporados al campo laboral a edades muy tempranas (a partir de los 5 años), se pasan demasiadas horas trabajando y entre otras se trabaja en las calles bajo el sol y bajo la lluvia.

La calle, que aunque para muchos de estos niños trabajadores es sitio seguro y por demás sosegado, constituye un lugar lleno de riesgos para ellos que sin la procura de un adulto permanecen en ella gran parte del día realizando actividades ajenas a su edad y expuestos a una serie de peligros que pueden perturbar tanto su desarrollo físico como emocional.

Podemos comenzar el análisis de estos riesgos refiriéndonos a un aspecto que muy poco es tomado en cuenta por muchos, tal vez por lo difícil de ser observado directamente; pero afortunadamente para otros es el timón que encauza la vida de un niño: el aspecto emocional.

Numerosos son los estudios y los estudiosos que han coincidido en señalar que los primeros años de vida constituyen la etapa más importante y decisiva del ser humano, y no en vano consideran que durante ella los niños son como una especie de "esponja" que absorben todo lo que su entorno les proporcionen, o lo que es lo mismo, son fuertemente influenciados por el medio donde se desenvuelven, y de allí la importancia de brindarles las mejores condiciones de vida. Si nos apegamos a esto cabría la pregunta ¿Qué es lo que puede "absorber" un niño trabajador del medio donde se desenvuelve?.

Quizás la respuesta a esta pregunta sería: muchas cosas. Pero cuántas de esas cosas realmente contribuyen con su desarrollo emocional o sencillamente no lo afectan… de seguro la respuesta sería totalmente opuesta.

El niño que permanece en la calle trabajando lo hace junto a un grupo de personas para quienes él es sólo un trabajador más que sale a las calles en busca de algún tipo de ingreso y no un niño como todos los demás que necesita de cuidados, cariño, compañía y protección.

Estas personas ven con menosprecio a estos pequeños, actitud que demuestran de variadas maneras y que van desde los insultos hasta la ignorancia, ambas le hacen ver a estos niños que no son tomados en cuenta, que no son importantes para los demás y que a nadie le preocupa su difícil situación. Esto obviamente hace que los niños comiencen a sentir cierto resentimiento hacia una sociedad indiferente que los maltrata, que los humilla, que no los escucha y que contribuye cada vez más a empeorar su ya denigrante situación.

Cuán importante puede resultar para un niño saberse protegido por sus padres, cuán necesario es para un niño un abrazo o un beso y cuán importante es para él no sentirse solo. Pues bien, todos éstos representan los grandes vacíos de un niño trabajador, vacíos que deben ser cubiertos por los padres y que en este caso no sucede así, pues el niño trabajador no va a contar con alguien que lo proteja de los abusos y explotaciones que enfrenta en la calle, ni tampoco va a tener la compañía de sus padres mientras recorre las calles y mucho menos va a sentir el abrazo que lo cubra contra el frío. Todo esto impide que el niño trabajador cuente con la seguridad y la confianza que necesita para crecer como un ser feliz e integral.

Pero además de todo esto, el ingreso temprano del niño o la niña a la actividad laboral trae consigo una serie de riesgos físicos que se van reflejando en su estado de salud. Dependiendo del tipo de trabajo que desempeñe el niño va a aumentar la posibilidad y la gravedad de los accidentes que pueda sufrir.

Por lo general los niños y niñas trabajadores y trabajadoras están propensos a padecer enfermedades respiratorias debido a las condiciones ambientales bajo las que laboran, ya que los cambios climáticos no son obstáculos para que estos niños dejen de realizar sus labores, exponiéndose así tanto a la lluvia y a sus consecuentes bajas temperaturas como al sol y sus nocivos daños para la piel. Igualmente a la contaminación sonora y a la ambiental producida por los malos olores.

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Asimismo, son víctimas por lo general de atropellamientos y mutilaciones por accidentes de trabajo como consecuencia de la irresponsabilidad de sus empleadores al colocarlos frente a herramientas de trabajo inapropiadas para un niño.

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Las rodillas de un niño leñador de 11 años con

cicatriz de herida producida por hacha (OIT)

A todo ello, se une la deficiente alimentación de estos niños que trae como consecuencia detención en el crecimiento, problemas digestivos y deformaciones óseas que pueden ser el resultado de las excesivas cargas de peso como ocurre con los niños que se desempeñan como carreteros en los mercados. Asimismo se observa como estos pequeños están más propensos a contraer enfermedades por contagio y por transmisión sexual.

Debe resaltarse también que el niño que se ve en la necesidad de trabajar sacrifica horas de juego, que según expertos en la materia, constituye un elemento fundamental en su formación física, intelectual, creativa y afectiva, así como en su adaptación social. (Montaigne de, citado por Mendoza). Y con relación a este ultimo aspecto vale la pena recalcar como se siguen transgrediendo los ya postergados derechos del niño ya que en el artículo 63 de la LOPNA se consagra el derecho que tienen los niños al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Tal como lo señala Mendoza (s/a), "los menores de la calle están permanentemente expuestos a ser agredidos física o sexualmente; a tener accidentes y enfermedades, a incurrir en prostitución o a crearse "paraísos" artificiales como son el alcoholismo y las drogas. El consumo de tóxicos repercute en afecciones graves que ocasionan entre otros, degeneración física y desajustes psiquiátricos". (p.4)

Evidentemente, los niños que realizan este tipo de actividades están expuestos a riesgos de toda clase: abuso físico, económico y sexual, traducidos éstos en golpes por parte de otros adultos u otros niños, hurto a sus ganancias y mercancías e intentos de violación. Además de ello, estos niños son objeto de gritos, regaños, ofensas, menosprecio y humillaciones por parte de muchos de esos otros transeúntes con los que se cruzan a diario, quienes parecen burlarse de las carencias y las situaciones de pobreza extrema por las que ellos atraviesan, violando sus derechos como personas y niños que son, negándoles la oportunidad hasta de ser escuchados.

Y si a lo anterior se agregan el analfabetismo y la separación del núcleo familiar, se conforma un cuadro de alto riesgo para el desarrollo físico, socioemocional, cognoscitivo, moral y de lenguaje de estos niños.

Se podría concluir afirmando, y sobre la base de lo señalado por Glauser (1989), que los niños trabajadores se ven en la necesidad de crecer en un entorno cuya tranquilidad y estabilidad física y afectiva se encuentran constantemente amenazadas, lo que conlleva a que estos pequeños crezcan marcados por una gran inseguridad manifestada generalmente a través de agresividad, ansiedad, desconfianza, intranquilidad…

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2.3 BASES LEGALES

"El trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor del ser humano". (Ministerio de la Familia, 1996).

Como ya se ha descrito anteriormente, con fecha 1º de abril de 2000, entró en vigencia la LOPNA, en cuyo marco legal se destina una parte a los derechos que tienen los niños en materia laboral, contemplados en el Capítulo III, Título II en donde se mencionan los Derechos, Garantías y Deberes.

En consecuencia se señala que los niños, niñas y adolescentes que deseen emplear parte de su tiempo en actividades productivas, recibirán protección integral para:

  • Que disfruten de un trabajo digno acorde con su edad, desarrollo físico e intelectual.

  • Que reciban la educación necesaria a los fines de su realización como persona.

  • Que no sean explotados y no desempeñen trabajos peligrosos, que perjudiquen su educación o sean nocivos para su salud o en general para su desarrollo integral.

En dicha ley se considera niño, niña o adolescente trabajador a aquel que realice actividades productivas que coadyuven a su sustento, el de su familia o también a aquel que preste servicios de orden material, intelectual o de otra índole, percibiendo alguna forma de remuneración. Se incluyen también aquellos que realicen labores en el campo o actividades domésticas.

Esta apreciación es pertinente para poder definir cuándo la actividad de un niño, niña o adolescente puede ser considerada trabajo y ofrecerle la protección que amerita. Tal es el caso de los niños que desempeñan tareas como caleteros, carreteros, limpiabotas, vendedores ambulantes, etc. y no se les reconozca el carácter laboral de su actividad.

En el mismo orden de ideas, según el Mapa de las Propuestas sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes a la Asamblea Nacional Constituyente (1999), se reconoce que el trabajo es un valor y un derecho inherente a la persona y dignidad humana, que como tal, no es en principio perjudicial para niños y adolescentes. Asimismo, se reconoce que la vulneración de sus derechos no se desprende del trabajo en sí mismo, sino de las condiciones en que se presta, de la clase de trabajo que se realiza y de la explotación laboral.

En cuanto a protección laboral se refiere, se hace menester nombrar el capítulo III de la Ley Tutelar del Menor (derogada por la LOPNA) la cual contempla en su artículo 23 la prohibición en todo el territorio nacional del trabajo a los menores de 14 años, salvo las excepciones establecidas en esa ley, y esas excepciones sólo permiten el trabajo, con previa y justificada autorización del INAM, a menores de 14 años y mayores de 12 años quedando claro que los menores de doce años bajo ningún motivo podrán trabajar. Por su parte la LOPNA señala en su artículo 96 que la edad mínima para trabajar es de 14 años pero no existe una prohibición tácita que impida el trabajo a los menores de catorce años, de hecho en el segundo Parágrafo de este mismo artículo se señala que si se viola la edad mínima, el niño o el adolescente seguirá gozando de los mismos derechos, esto podría ser una especie de incitación para que los padres o responsables de éstos no tengan el más mínimo recato para poner a sus hijos a trabajar.

Ambos instrumentos legales siguen considerando que debe existir armonía entre el trabajo y la educación, sólo que la LOPNA es un poco más amplia al señalar que no sólo es el patrón quien debe estar atento de que el niño o el adolescente reciba educación sino que esta es una función que le compete al Estado, la familia y la sociedad. Ambas leyes designan la misma duración de la jornada laboral, la cual no podrá ser mayor de seis horas diarias con la excepción de que la LOPNA la divide en dos períodos, además de prohibirse el trabajo para el adolescente en horas extraordinarias. La LOPNA con relación al trabajo de los adolescentes establece varios aspectos que la L.T.M. no consagraba, es el caso del registro de trabajadores, del derecho al otorgamiento de credenciales, del derecho a celebrar validamente contratos en relación con su actividad laboral, derecho a las vacaciones así como el derecho a la sindicalización. Además de ello la obligación de realizarse un examen médico anual que asegure que su actividad laboral en nada esta entorpeciendo su desarrollo integral.

Queda a cargo del Consejo Estadal de Protección (organismo que crea la LOPNA) la inspección y vigilancia necesaria para lograr el estricto cumplimiento de las normas contenidas en el capítulo III de la LOPNA.

Y con lo que respecta a la competencia judicial, en asuntos laborales se aplicará con preferencia las disposiciones emanadas por los Tribunales de Niños y Adolescentes.

Con referencia a la relación laboral entre el niño o adolescente trabajador y el empleador, se desprende de la LOPNA que el Patrón es toda persona natural o jurídica que se beneficie directamente de la actividad que realiza el niño o adolescente en beneficio de una mejor prestación o una mayor productividad en el comercio, servicio o empresa a su cargo. Se hace mención a este punto ya que existen adultos que explotan el trabajo de los niños o adolescentes porque no se reconocen a sí mismos como patronos y evitan hacerlo para mantener los beneficios derivados de la actividad laboral del trabajador evitando igualmente cumplir con los requerimientos tácitos en la presente ley.

En la recién promulgada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece en su artículo 89, numeral 6 que: "Se prohibe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social" y asimismo en la primera disposición del artículo 78 ejusdem, se establece que "El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan".

Se puede notar que en la Carta Magna existe un vacío en cuanto a la prohibición del trabajo de los niños, ya que como se pudo observar anteriormente ésta sólo se pronuncia con relación a los adolescentes trabajadores, no haciendo referencia a la protección integral que merecen el resto de los trabajadores, quienes en su mayoría son menores de 12 años.

Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo dedica un Capítulo completo a regular el trabajo de los niños, utilizando como denominación para tal efecto a la contenida en el Título V, Capítulo I, sobre el Trabajo de los Menores y de los Aprendices. Así en su artículo 247 se establece que: "Se prohibe el trabajo de menores que no hayan cumplido catorce (14) años de edad, en empresas, establecimientos, explotaciones industriales, comerciales o mineras. La infracción de esta norma acarreará las sanciones legales, pero en ningún caso el menor perderá su derecho a las remuneraciones y prestaciones que por el trabajo realizado corresponderían a una persona hábil".

Aún y cuando en materia laboral debiera regir con preferencia la LOPNA, por ser la normativa creada especialmente para atender a la infancia, se observa que la Ley Orgánica del Trabajo es más amplia por cuanto establece una consecuencia jurídica para el caso de incumplimiento, sin causa justificada, con relación a la edad mínima para trabajar, en tanto que la LOPNA sólo señala que en caso de infracción a la edad mínima los niños disfrutarán de todos sus derechos y beneficios sin establecer sanción en tal supuesto.

2.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo general:

Describir y analizar la realidad social de los niños y niñas en estrategias de sobrevivencia en la ciudad de Mérida, con el fin de generar propuestas que contribuyan a su bienestar.

Objetivos específicos:

  • Analizar los nexos causales que existen entre el trabajo de los niños y niñas en la calle y su entorno familiar.

  • Determinar el perfil de los niños y niñas trabajadores y trabajadoras y de sus familias así como el origen y procedencia de los casos.

  • Señalar las políticas y programas que han surgido en relación a la protección de los niños y niñas trabajadores.

  • Diseñar un Manual de Normas y Procedimientos para la creación de una "Casa Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores", como un espacio en donde se les brinden diversas estrategias de aprendizaje.

  • Difundir en la opinión pública (familias y comunidades) información relacionada al grave problema que enfrentan hoy en día los niños y niñas trabajadores y trabajadoras, a fin de sensibilizarla y motivarla a que asuman dicho problema como parte de la sociedad en la que viven.

2.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Adolescentes: Son todas las personas con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años de edad (sin cumplirlos).

Manual de normas y procedimientos: Guía que permite conocer los procesos que una institución debe seguir para su funcionamiento.

Niños: Son todas las personas con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad (sin cumplirlos).

Niños de la calle: Son todos aquellos niños que no tienen un hogar estable y por ende permanecen en la calle las 24 horas del día, incluso pernoctando en ella.

Niños en la calle: Son todos los niños que aún teniendo un hogar estable permanecen en la calle la mayor parte del día, bien realizando una labor que les reporte ingresos propios o bien vagando por las calles (mendicidad).

Protección social de niños. Este término hace referencia a los diversos programas sociales que implementa cada país con el fin de contribuir al bienestar infantil, adaptados por lo general a las necesidades de los niños cuyas familias no disponen de medios económicos o de la capacidad necesaria para cuidar de ellos de forma adecuada.

CAPÍTULO III

El trabajo de los niños y niñas: una realidad que nos atañe

  • REALIDAD SOCIAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MÉRIDA

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En la Mérida de ayer, la calma, la cordialidad y el respeto inundaban cada rincón de nuestra ciudad. El sentir humanitario de sus habitantes atraía a los visitantes y cautivaba a los propios, el respeto por los derechos de los demás hacían de ésta una ciudad colonial, el silencio de sus calles era propicio para el diálogo y la reflexión. ¡Cuanto ha cambiado esto!.

En la Mérida de hoy, el desorden, la incomprensión, la falta de empatía y el irrespeto para con los demás colman a esta ciudad de un ambiente de anarquía; características éstas que marcan el día a día de los niños, niñas y adolescentes que se ven en la terrible necesidad de trabajar para lograr subsistir en una sociedad que no los toma en cuenta.

El trabajo de nuestros niños representa una constante cuyo vertiginoso ascenso es realmente impresionante. Cuantas veces hemos caminado al lado de ellos sin ni siquiera percatarnos que los tenemos adjuntos, cuantas veces hemos escuchado: ¡Señora cómpreme…!, señor ¿le limpio sus zapatos?, ¿señora le llevo las bolsas?. Pero estas son palabras que escuchamos en el aire pues pareciera que no están dirigidas hacia nosotros, y cuando finalmente decidimos "escucharlas" de inmediato fluye un despectivo "no tengo plata", "ahora no me fastidies", "estoy ocupado"… y si se va en carro la cosa es peor, pues muchos conductores anhelan tener el botoncito que les permita subir rápidamente el vidrio de sus autos para no tener que lidiar con lo "fastidiosos" que son estos niños; y esto sería lo mejor que les pudiera pasar a estos pequeños, pues si se compara con lo terrible que podría ser que estos adultos en su afán de "quitárselos de encima" les lanzaran sus autos encima, de seguro la situación se agravaría.

Será que estos adultos no se han detenido por un momento a pensar en lo ya difícil que es para los niños, niñas y adolescentes trabajadores lidiar con la pobreza, con la falta de cariño en sus hogares y con lo agotador de sus trabajos, para que ellos además contribuyan con su despectivo trato a desmejorar su "calidad de vida".

De seguro estos adultos no tienen idea de cuán importante resulta que los niños se desarrollen en un ambiente cálido, seguro, de confianza, comprensión y afecto, que les permitan crecer como personas integrales capaces de insertarse en una sociedad cada vez más activa y exigente.

Con la actitud hostil que demuestra gran parte de la comunidad sólo se estarán formando niños que lejos de querer insertarse en la sociedad, comienzan a sentir cierto resentimiento por ese lugar que no los toma en cuenta, que los humilla, que ignora su infortunio, que no trata de encontrarle salida a su problema, en fin, que los excluye cada vez más del mundo que los rodea.

Lamentablemente los niños trabajadores están solos porque no existe ni la vocación de los ciudadanos ni la vigilancia por parte del Estado y de la comunidad para evitar que quienes tienen por naturaleza la condición de vulnerables, tengan que perderla por causa de la crisis económica, la irresponsabilidad paterna, la falta de políticas y de la deshumanización de la sociedad.

El trabajo de los niños debe convertirse en una preocupación global, es decir, que todos los sectores que hacen vida en la sociedad tomen en cuenta los aspectos de carácter social, económicos, educativos, morales y médicos que envuelven el trabajo infantil, en virtud de que la actividad que realizan estos niños genera daños irreversibles manifiestos generalmente en la etapa de adulto. De allí la imperiosa necesidad de preservar esa etapa tan básica del ser humano como lo es su niñez, para evitar que se les arrebate el derecho que tiene a ser niños.

  • ¿Y CÓMO SON ELLOS?

Abordar el perfil de un niño trabajador es cosa que lleva tiempo, abarca desde una simple observación hasta un estudio psicológico que involucre a sus representantes. El presente punto se limita a enumerar y/o describir de forma general aquellos aspectos conductuales observados a través del estudio de campo y complementado por las conclusiones a las que llegaron al respecto algunos autores.

Dada la amplitud problemática de los rasgos manifestados por estos niños no se pretende juzgar en la presente investigación su conducta, por el contrario, se mencionan con la intención de generar conciencia en cuanto al por qué de sus reacciones para entenderlos.

Sobre la base de los rasgos manifiestos por los niños trabajadores se pretende describirlos a través de tres (3) aspectos fundamentales, a saber, físico, emocional y educacional y del lenguaje; a razón de agrupar por categoría las conductas para su mejor entendimiento.

  • 1. Aspecto Físico:

  • En su mayoría los niños trabajadores presentan retrasos en su crecimiento, en ello coinciden médicos del Centro hospitalario principal de la ciudad (IAHULA), quienes señalan que al examinar a estos niños, se asocia su baja estatura con la reducción de la satisfacción de las necesidades nutritivas básicas y del apetito. Aunado a esto, se incorpora otro aspecto, que es el hecho de sus largas caminatas y ejercicios físicos (provenientes de su trabajo) provocando que su abdomen se aplane y el cuerpo se haga más "fláccido", lo que por consiguiente, disminuye su talla, es decir, la coloca muy por debajo de las medidas normales.

  • Las contusiones accidentales por golpes directos acaecidos en las calles, tienden más a localizarce sobre superficies importantes que recubren las prominencias óseas, como la cara anterior de la tibia, los antebrazos, las manos y las piernas. Asimismo, presentan quemaduras (debido a la larga permanencia bajo el sol), laceraciones o pinchazos. Se observa también sus cabellos partidos a diversas longitudes, bien sea por tirones de pelo o por las quemaduras a través del sol. En su piel existe una variedad de hallazgos como manchas, hongos, afecciones cutáneas alérgicas, autoinducidas e infecciosas.

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Pié de un niño leñador de 10 años con cicatriz de una herida producida por hacha (OIT)

  • En cuanto a sus habilidades motoras se produce un crecimiento en su fuerza, coordinación y resistencia muscular ya que algunos trabajos como por ejemplo el de carreteros, les conduce a ampliar su capacidad para realizar movimientos de patrones complejos y como consecuencia de ello, ocurre una maduración temprana de sus músculos y en otros casos si hay deficiencia nutricional se provoca contusiones musculares. La motricidad fina, en cambio, la desarrollan de forma tardía e imprecisa.

  • 2. Aspecto Emocional:

Las características emocionales que definen cómo es un niño trabajador, se encuentran determinadas en tres contextos: hogar, escuela y sitio de trabajo. De ellos, el hogar y el sitio de trabajo son los más influyentes, debido a que no es regular su frecuencia a la escuela.

Para describir algunos rasgos particulares proyectados en estos dos contextos, se mencionarán los detectados por Ajuriaguerra (1976) en su estudio basado en las características cognitivas – reactivas de niños y adolescentes, a saber:

  • a. Aspectos cognitivos

  • Necesidad de metas a corto plazo, de ver pronto el fruto de sus pequeños esfuerzos. No le sirven metas a largo plazo.

  • Motivación por necesidades inmediatas y útiles. La motivación de logro, de superación personal, tiene escasa fuerza para él.

  • Campo de intereses muy circunscrito a las experiencias que ha vivido, más que a las expectativas.

  • b. Aspectos reactivos

  • Fuerte expresión emocional, tanto de los sentimientos positivos como de los negativos. Es bastante fácil conocer sus estados de ánimo, aunque puede desconcertar la intensidad del mismo valorado desde otros esquemas.

  • Dureza de carácter: no hieren especialmente su sensibilidad hechos o situaciones desagradables (sangrantes, abusivas,…) por estar habituado a ellas. Por el contrario puede herir él la sensibilidad de personas de otro contexto sin haber pretendido hacerlo.

  • Baja resistencia a la frustración: se hunde fácilmente y le cuesta encontrar caminos positivos de superación cuando no se cumple algo muy esperado, recurriendo entonces, a mecanismos de defensa muy elementales: negación del conflicto o de la realidad, agresividad extra o intrapunitiva. Difícilmente racionaliza por sí mismo.

  • La expresión de la agresividad es más frecuentemente física. La agresividad verbal es directa.

  • El control de la vida y de su propia actuación lo sitúa en fuerzas personales o impersonales ajenas a él. Tarda más que otros en llegar a ver que él puede controlar parte de su vida y de sus acciones.

  • Fácilmente influenciables por las situaciones, contextos y personas. Fruto de esta característica y del "control externo" de su actuación suele presentar una normativa interior muy elemental (ojo por ojo), poco critica y menos autocrítica, y poco generalizada.

Asimismo, se observa mayor expresividad en las situaciones informales espontáneas que en las estructurales y formales.

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Además de estos factores cognitivos – reactivos descritos por Ajuriaguerra, se puede concluir afirmando que el perfil emocional de un niño trabajador, depende de muchas variables, como el temperamento, el nivel de desarrollo, la naturaleza y duración del trabajo, experiencias pasadas y la "protección" que pueda brindarle su familia.

  • 3. Aspecto Educacional y del Lenguaje:

El pensamiento de los niños trabajadores difiere cualitativamente del de aquellos niños que no efectúan ningún trabajo en la calle. En efecto, el trabajo infantil sobre materia intelectual trae consigo una serie de características propias, basadas en fenómenos observables, tales como:

  • Retraso en el dominio del alfabeto (leer, escribir letras), escritura lenta; pero de igual manera se detecta capacidad para progresar en algunas operaciones matemáticas (sumar, restar, multiplicar y dividir) dada su condición de comerciantes pequeños.

  • Presentan, igualmente, dificultad para seguir las explicaciones de varios pasos (dada su poca asistencia a la escuela pierden la sintonía).

Dichos fenómenos han sido abordados a la luz de diversos autores, entre ellos se encuentra Ajuriaguerra (1976), retomando su estudio, cabe señalar algunas observaciones realizadas en el campo intelectual sobre los niños trabajadores, a saber:

  • Pensamiento concreto: razona sobre elementos cercanos, reales y tangibles. Le cuesta generalizar y abstraer. No razona sobre elementos, palabras o proposiciones abstractas.

  • Razonamiento intuitivo: global, sintético. Sin comprobar la reversibilidad del proceso, o analizar los matices y elementos complementarios.

  • Aptitudes verbales de código restringido: palabras cotidianas y de argot abundantes. Frases cortas, coordinadas, enunciativas e imperativas. Expresiones gráficas y onomatopéyicas propias (creativas). No utilizan palabras abstractas, ni pluralidad de adjetivos y adverbios para matizar. Tampoco frases largas o de subordinación.

  • Amplia comunicación no-verbal: gestos, mímica, ademanes, posturas, etc.

  • Curiosidad Intelectual pragmática: Le interesa más el cómo y el para qué de un fenómeno o artefacto; sin preguntarse por el qué y porqué del mismo.

En este mismo orden de ideas, Bueno (1990) se refiere a este punto señalando: "Los profesores o educadores, nos dirán que son mucho más difíciles de educar… los describen como distraídos, inconstantes, inclinados a los juegos violentos, fáciles para la agresión física; en el terreno de los aprendizajes, dicen que no tienen motivación, no entran a clase, y si lo hacen, están muy pasivos o por el contrario, molestando a los demás…" (p. 4).

Partes: 1, 2, 3
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