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Sucesiones

Enviado por alarconflores


    1.- Que es sucesión:

    es la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son herederos a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona (a.660).

    2.- Cuales son los elementos de la sucesión:

    necesario, formales, reales, personales.

    3.- Defina los elementos necesarios y formales:

    necesarios, causante es la Persona fallecida es importante por que sin ella no hay transmisión sucesoria. Formales, están constituidos por.- apertura de la sucesión; vocación del sucesor; aceptación por parte de los herederos.

    4.- Defina los elementos reales y personales:

    reales, son aquellos que comprenden a los herederos y legatarios. Personales, son los sucesores o herederos, que pueden ser llamados por ley (herederos forzosos) o aquellos que el causante a designado antes de su muerte, a estos herederos se llama causa-habientes, Ej.: hijos alimentista y conviviente.

    5.- Que es el derecho de petición de herencia:

    es cuando el heredero no posee los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra quien lo posea en todo o parte a titulo sucesorio para excluirlo o para concurrir con el. Puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ello se han preferido sus derechos.

    6.- Cuales son las modalidades de petición de herencia, de un ejemplo de cada una: acción reivindicatoria.- contra el tercero que sin buena fe adquiere los bienes hereditarios que a titulo aparente entra en posesión de ellos. Bienes registrados.- el heredero verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario contra quien la posea a titulo gratuito o sin titulo, si antes del contrato hubiera estado inscrito en el registro respectivo. (Una persona adquiere bienes sin ser herederos verdaderos; con bienes inscritos no se hubiesen anotado demanda ni medidas precautorias).

    7.- En el caso de petición de herencia, que sucede si el demandado hubiese vendido los bienes, como evitar estos riesgos:

    el poseedor que hubiese enajenado, un bien hereditario esta obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeuda el heredero tendrá derecho a cobrarlo en todo caso el poseedor de mala fe esta obligado a resarcir (devolver), al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiese ocasionado. Como evitar esto: inscribiendo los bienes en el registro respectivo.

    8.- Mencione y defina 3 de las características del testamento:

    es personalismo, es la voluntad expresa del testador disponiendo de sus bienes; es unilateral, este acto jurídico lo realiza solo el testador y no cabe un acto bilateral; es solemne, es un acto que encierra formalidades la decisión de testador, debe de estar de acuerdo a ley; es la expresión de su ultima voluntad, para disponer de la totalidad o parte de sus bienes; es revocable.

    9.- Cuales son los ordenes sucesorios que la ley establece:

    1º.- hijos y demás descendiente;

    2º.- los padres y demás ascendientes (abuelos, etc.);

    3º.- el cónyuge (concursan con los descendientes del causante, excluyendo a los hermanos de este);

    4º.- los parientes colaterales de 2 grado de consanguinidad;

    5º.- los parientes colaterales del 3 grado de consanguinidad (tíos, sobrinos);

    6º.- los parientes colaterales del 4 grado de consanguinidad primos, hermanos, sobrinos, nietos, etc.

    10.- Testamento por escritura publica, que formalidades debe tener:

    es el que otorga el testador o causante, en presencia de dos testigos y ante notario publico.

    * Formalidades testamento pos escritura publica.- la manifestación de voluntad; intervención de personas (interviene el notario publico y dos testigos hábiles); intervención del notario, (el escribir el testamento en puño y letra); debe ser leído claro e indistintamente por dos personas (notario y testador o testigo); firmar el testador, los testigos y el notario deben firmar cada uno de las paginas del testamento (siempre debe estar inscrito en el registro de testamento para su valor absoluto y aprobatorio, así mismo se deben inscribir las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutorias sobre nulidad, falsedad y caducidad).

    11.- Según el código civil español cuantos testigos se necesita para un testamento abierto y que requisitos debe cumplir:

    tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador y de los cuales, uno por lo menos sepa leer y escribir.

    12.- Que formalidades debe tener el testamento cerrado:

    que cada pagina este firmada por el testador y que sea colocado dentro de un sobre cerrado; que el testador entregue personalmente al notario el testamento cerrado en presencia de dos testigos manifestándole que se trata de un testamento si es mudo lo escribirá en la cubierta; el testador, testigos y notarios, firmaran en el acta que extiende este ultimo (notario), en la cubierta del testamento, el cual transcribirá en su registro firmándolo las mismas personas; las condiciones 2 y 3, se cumplen estando reunidos en un solo acto. El testador, los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta.

    13.- Que es el testamento ológrafo:

    es una formalidad del testamento, que sea escrito fechado y firmado por el propio testado.

    14.- Que formalidades debe tener el testamento ológrafo:

    que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador; la persona que conserve en su poder un testamento ológrafo esta obligado a presentarlo al juez competente dentro de los treinta días de la muerte del testador; el juez con citación de los presuntos herederos procederá a la apertura, si estuviese cerrado, pondrá su firma y su sello de juzgado en cada pagina; si el testador estuviera escrito en otro idioma el juez nombrara un traductor oficial; comprobada la autenticidad del testamento, el juez mandara protocolizar el expediente.

    15.- Quienes pueden otorgar testamento militar:

    los miembros de las fuerzas armadas y policiales en tiempo de guerra, acuartelados o participan en operaciones bélicas, los prisioneros de guerra tienen el mismo derecho, conforme a las convenciones internacionales, las personas que sirva a dicha fuerza.

    16.- Cuando se otorga un testamento militar:

    el testamento militar puede ser otorgado ante un oficial o jefe del destacamento donde pertenece, el testador, si este se encuentra enfermo o herido, en presencia de dos testigos.

    17.- Cuales son las formalidades del testamento militar:

    es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador o medico que lo este asistiendo; que conste por escrito; que sea firmado por el otorgante, la persona ante quien se otorga y 2 testigos hábiles y mayores de edad; se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo cuartel general (ministerio de defensa o del interior), de donde se enviara a la capital del departamento donde el testador tuvo su último domicilio, para su comprobación judicial y protocolización notarial a solicitud de los herederos.

    18.- Cual es el plazo de caducidad del testamento militar, porque:

    caduca a los tres meses, desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional, donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias; el plazo de caducidad se computa a partir de la fecha del documento oficial que autoriza su retorno, porque.- si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios, pedirán ante el juez, en cuyo poder se encuentre el testamento su comprobación judicial y protocolización notarial.

    19.- Cuando se otorga testamentó marítimo:

    se otorga durante el periodo de navegación acuática, todos aquellos que se encuentren a bordo de un buque de guerra o barco mercante.

    20.- Quienes pueden otorgar testamento marítimo:

    esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo durante el viaje por mar pueden otorgar los oficiales, tripulantes, pasajeros que se encuentre a bordo de una nave, durante una navegación marítima, las cuales existen razones que justifican su ordenamiento y en presencia de dos testigos, el testamento del comandante o capitán de barco será otorgado a quien le siga en mando.

    21.- Quienes no pueden otorgar testamento marítimo, porque:

    no tendrán justificación al uso del testamento marítimo, durante su estadía en embarcaciones, como: remolcadores, chatas o las que permanecen en puertos, como embarcaciones auxiliares, cuyos tripulantes pueden acudir a un notario y usar, las formas ordinarias del testamento.

    22.- Que formalidades debe tener el testamento marítimo, y cual es su plazo de caducidad:

    que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona que es otorgado y los testigos se extenderá un duplicado con las mismas firmas que el original; el testamento será anotado en el diario de bitácora con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave; si la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante o capitán de la nave le entregara bajo cargo; al retorno de la nave al Perú, los testamentos serán entregados al ministerio de marina, si es de guerra y a la capitanía del puerto si el barco es mercante y luego pasara a la dirección general de capitanía.

    * La caducidad es a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador.

    23.- Quienes pueden otorgar testamento consular:

    las personas que residen en el extranjero, pueden otorgar testamento, ante el agente consular del Perú, por escritura pública o cerrado, también pueden otorgar testamento ológrafo que será valido en el Perú.

    24.- Que formalidades debe observarse en el testamento consular:

    son validos en el Perú los testamentos otorgados en otro país por los peruanos, ante los funcionarios autorizados para ello; según las formalidades establecidas por la ley del respectivo pías.

    25.- Puede hacer testamento todas las personas:

    todas las personas mayores de edad con discernimiento; representantes legales de los incapaces; los que tienen libertad necesaria para el otorgamiento de este acto.

    26.- Que clase de testamento existe:

    escritura publica, cerrado, ológrafo (ordinario), militar, marítimo (especiales).

    27.- Puedo dejar sin efecto mi testamento:

    puedo revocar en cualquier tiempo mis disposiciones testamentarias; puedo revocar mi testamento total o parcial de algunas de sus disposiciones con otro testamento; el testamento cerrado queda sin efecto, si lo retiro de la custodia del notario; el testamento ológrafo queda sin efecto si lo rompo o destruyo de cualquier manera.

    28.- Como puedo saber si una persona fallecida hizo testamento y ante que notario:

    se recurre ante los registros públicos o ante el juez de primera instancia de la provincia donde el testador, tuvo su último domicilio.

    29.- Es necesario para que hereden mis hijos debo hacer testamento:

    no es necesario, porque la herencia corresponde a los herederos legales, con una declaración judicial de herederos, por sucesión intestada, mis hijos son herederos del primer orden.

    30.- Que es un testamento y a quienes les corresponde hacerlo:

    es la disposición de los bienes de una persona total o parcialmente, la cual hace después de su muerte y tiene que darse con las formalidades de ley y dentro de los limites que esta señala (a.686); le corresponde hacerlo testador (causante).

    Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

    (Estudiante de maestría en derecho penal en la UNFV)