Código procesal penal de la República Dominicana (Ley 76-02)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Querella Denuncia Conocimiento policial Investigación de oficio Ministerio Público hecho Actos iniciales
Policía Judicial Ministerio Público Informe: 72 horas Informe: 24 horas (Arresto) noticia sin demora 24 h
Abre investigación Archiva Ministerio Público
Archivo Art. 281 Cuando no existan suficientes ele-mentos para verificar la ocurrencia del hecho Cuando exista algún obstáculo legal que impida el ejercicio de la acción pública Cuando no se ha podido individua-lizar al imputado Cuando los elementos probatorios resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos
Archivo Art. 281 Cuando concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable Cuando es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal Cuando la acción penal se ha extinguido Cuando las partes han conciliado Cuando proceda aplicar un criterio de oportunidad
Criterios de Oportunidad(Art. 34) El Ministerio Público puede prescindir, mediante dictamen motivado, de la acción pública en los casos siguientes: 1. Insignificancia del hecho. Mínima Participación o culpabilidad. Pena imponible 2 años. 2. Pena natural ( grave lesión física o psíquica).
Criterios de Oportunidad/ Cont… 3. Concurrencia otra pena o proceso abierto. Objeción de la víctima o el imputado provoca la audiencia ante el juez (Art. 35). Efectos: Extingue la acción penal pública (no la acción penal privada)
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Desarrollo de la Investigación Actividades puras de investigación Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento Anticipos de prueba Decisiones o autorizaciones vinculadas a actos que pueden afectar garantías procesales o derechos constitucionales
Ministerio Público Audiencia Preliminar Archivo Genérica Otra medida de coerción Prisión preventiva Arresto domiciliario Control judicial 6 meses 3 meses
Audiencia Preliminar Actos conclusivos Acusación Procedimiento Abreviado Suspensión condicional del procedimiento Auto de Apertura a juicio Auto de No ha lugar Juicio no recurrible apelable
Soluciones Alternativas Conciliación Suspensión condicional del procedimiento Procedimiento penal abreviado
Conciliación(Art. 37)(Antes de la apertura del juicio) Contravenciones de simple policía Infracciones de acción privada (en cualquier estado de causa) Infracciones de acción pública a instancia privada. Homicidio culposo. Infracciones que admiten el perdón condicional.
Suspensión Condicional del Procedimiento (Art. 40) Pena imponible inferior o igual a 5 años de privación de libertad. Imputado sin condenas previas. Conformidad y admisión. Reparación de los daños ( u obligación de hacerlo).
Reglas de la Suspensión Condicional. ( De 1 a 3 años) Abstención de visitar ciertos lugares o personas. Abstención de viajar al extranjero. Programas de alfabetización y capacitación. Prestación de trabajos de utilidad pública o interés comunitario.
Reglas de Suspensión Condicional Continuación… Trabajar (Empleo, arte u oficio). Abstención uso, porte o tenencia de armas. Abstención de conducir vehículos. Residencia o vigilancia. Sujeto a: Verificación Revocación.
Procedimiento penal abreviado Posibilidad de prescindir de la producción de prueba en el juicio y pasar directamen-te a la sentencia Acuerdo entre Ministerio Público e Imputado Parcial –> sobre los hechos (en cualquier caso) Pleno –> sobre los hechos y sobre la pena (casos con pena imponible no mayor de 5 años o no privativa de libertad) Admisión de los hechos y consentimiento del imputado y su defensor