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Importancia de la ley de propiedad intelectual


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    Art. 19. Ley No. 65.00 del 21 Agosto del 2000, dispone que los autores de obras científicas, literarias o artísticas, tienen la libre disposición de sus obras a título gratuito u oneroso y en especial, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su reproducción en cualquier forma o procedimiento.

    Art. 20: Se determina como ilícita la reproducción parcial o total de una obra sin el consentimiento del autor.

    Art. 37: Permite y consagra como lícita la reproducción por una vez y un solo ejemplar de una obra literaria o científica para fines personales. Sin fin de lucro.

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    Ley 2-07: Que modifica el Art. 89 de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor.

    Art. Único: Se modifica el Art. 4 de la Ley número 493-06, que modifica el Art. 189 de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor para que en lo adelante se lea.

    Art. 89: Cualquier persona que sin autoridad, y a sabiendas o con respecto a los recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber, que podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de derecho de autor o derecho conexo.

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    Suprima o alerte cualquier información sobre gestión de derecho. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, sabiendo que esa información ha sido suprimida o alterada sin autoridad o, Distribuya importe para su distribución transmita, comunique o ponga a disposición del público copia de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, sabiendo que la información sobre gestión de derecho ha sido suprimida o alterada sin autoridad. “Será responsable y estará sujeta a los recursos establecidos en el Cap. IV”

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    Art. 4 (65-00): Se tendrá como autor de una obra, la persona cuyo nombres, pseudónimo, iniciales o cualquier marca que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan en dicha obra o en sus reproducciones.

    Art. 5: Únicamente la persona natural puede ser autor. DERECHO MORAL:

    Constituye la parte efectiva que une al creador con su obra. El derecho moral es absoluto, inalienable, irrenunciable, inembargable, inexpropiable.

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    El título III, Cap. I, de la Ley 65-00: Sobre Derecho de Autor, consagra como derechos morales el de paternidad, integridad, conservar la obra inédita; y el de arrepentimiento, además, de derecho acceso, a modificar la obra divulgada.

    Paternidad:

    Art. 11: Reglamento 362-01: El autor tiene el derecho de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otras modificaciones u atentado que cause perjuicio a su honor o reputación. Derecho a conservar su obra inédita. El autor tiene derecho a no dar a conocer su obra.

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    DERECHO PATRIMONIAL:

    Es la prerrogativa que tiene el autor de recibir un beneficio de carácter pecuniario por la explotación de su obra.

    La R.D. es signataria de varios tratados internacionales relativos al derecho de autor, como el acuerdo de Marrakech del 20-01-95, el cual instituye la Organización Mundial del Comercio (OMC).

    El más importante de todos los tratados internacionales en materia de Derecho de Autor, es el Convenio de Berna, para la protección de obras Literarias y Artística del 9/Sep./1886, el cual, ha sido modificado en múltiples ocasiones.

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    La última fue de Paris el 24/07/1971. Ese convenio fue inspirado por un movimiento de escritores, encabezados por el gran autor Víctor Hugo.

    La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ha concertado dos tratados internacionales que constituyen un gran paso de avance en el ámbito de los derechos intelectuales, ya que, son muy modernos e incorporan tecnología de punta en ésta materia; se trata de:

    Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor. (WCT. Por sus siglas en inglés).

    2) Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o ejecución de fonogramas. (WPPT).

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    LEYES SOBRE DERECHO DE AUTOR 32-86 DEL 4 DE JULIO 1986

    El gran Maestro de Maestros del Derecho de autor en América Latina; el venezolano Ricardo Antequera Parilli, fue el redactor del proyecto de Ley que fue la 65-00 del 21 de Agosto 2000.

    Parilli, fue también el redactor del proyecto que luego fue convertido en reglamento para la aplicación de la Ley de Derecho de autor número 362-01 del 14 de marzo del año 2001, el cual, consta de 125 artículos. Este reglamento otorga amplios poderes a la Oficina Nacional de Derecho del Autor para actuar en ésta materia.