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La acción reivindicatoria como alternativa para cautelar de forma efectiva el derecho de propiedad


  1. Presentación
  2. Regulación y Concepto de Interdicto
  3. Regulación legal y Tratamiento Jurisprudencial de la Reivindicación
  4. Análisis
  5. Conclusión

Presentación

Es frecuente que se presente en nuestro trabajo en el ámbito juri´dico, personas que, sin tomar posesión d su propiedad, fueron privadas de su poder de disposición sobre la misma, ya sea por apropiación ilegítmia u otro medio reprochable. Ante ello, la primera tentación de un abogado o abogada poco informados, es recurrir al proceso de interdicto, opr ser éste un proceso sumarísimo. Sin embargo, en estos casos, la medida correcta es recurrir a la acción reivindicatoria, recurso adecuado para cautelar el derecho de propiedad, la cual, además, presenta ventajas en cuanto a sus requisitos de procedibilidad, así como en cuanto a la ejecución de la sentencia. A continuación, sustentaremos nuestra posición:

Regulación y Concepto de Interdicto

Se encuentra regulado en el artículo 921 del Código Civil, el cual establece:

"Todo poseedor de muebles inscritos o de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos".

Siguiendo al profesor Francisco Avendaño:

"Todo aquel que es perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos (proceso sumarísimo). Con el objeto de que cese la perturbación o de recobrar la posesión. En los interdictos no se discute la legitimidad de la posesión. Es suficiente que el poseedor, legítimo o ilegítimo, de buena o mala fe, sea perturbado o despojado para que proceda el interdicto".

Para su presentación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

A (Posesión, bastando la posesión de hecho, sin necesidad de acreditar derecho a poseer; b) Que se trate de bienes muebles inscritos o inmuebles; c) Ocurrencia de un acto perturba torio o de despojo; y d) El tiempo de perturbación debe ser menor a un año, pues de lo contrario el accionante tendrá que recurrir a las acciones posesorias (proceso de conocimiento)". [1]

Regulación legal y Tratamiento Jurisprudencial de la Reivindicación

El artículo 927 del Código Civil, establece:

"La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción.

Comentando el artículo antes citado, el destacado civilista César Godenci Pando señala:

"De esta manera, podemos señalar que la acción reivindicatoria reclama con justo derecho la restitución del bien indebidamente poseído por una tercera persona que carece de título legítimo y/o aparente y/o incompleto para poseerlo o para tener justo derecho sobre él. Consecuentemente, por esta acción se pretende restituir la posesión de un bien".

De lo anotado anteriormente se colige que existen requisitos necesarios para la procedencia de esta acción, entre los que podemos mencionar:

a) Que el demandante o titular del derecho tenga legítimo derecho de propiedad sobre el bien que pretende reivindicar.

b) Que el legítimo propietario o titular esté privado de la posesión del bien.

c) Que se trate de un bien inmueble determinado, preciso e identificable.

"De lo anotado, creemos que a los requisitos anteriormente señalados se debería añadir como requisito sine qua non para ejercitar esta acción, la presentación del título que determina la propiedad del bien". [2]

En ese sentido, la Corte Suprema ha señalado, respecto de la acción reivindicatoria:

Cuarto- "Que, a los efectos de emitir pronunciamiento de fondo sobre la causal planteada, resulta necesario señalar la tesis doctrinal sobre la acción reivindicatoria o restitutoria, figura normativa considerada como un derecho real de naturaleza imprescriptible, que otorga al justiciable el poder jurídico para que en su concisión de propietario no poseedor de un bien exija al órgano jurisdiccional ordene la entrega del mismo, de aquel que lo posee sin tener la condición de propietario". [3]

Así también la Corte en la sentencia casatoria antes referida, estableció tres requisitos esenciales para atender una acción reivindicatoria: a) El título legítimo de propiedad; b) Que el bien se halle en posesión del demandado; y c) La identidad entre el bien y el título de propiedad del referido bien. [4]

Análisis

De la revisión de las normas, doctrina y jurisprudencia sobre el particular, concluimos que la acción reivindicatoria resulta ser la vía pertinente, si se pretende cautelar de forma efectiva el ejercicio del derecho de propiedad

Como refiere el profesor Avendaño, el interdicto es un proceso por medio del cual se cautela única y exclusivamente la posesión de un bien, específicamente la posesión de hecho; por ello, incluso el poseedor ilegítimo o de mala fe puede presentar interdicto contra el poseedor legítimo, e incluso contra el propietario. Adicionalmente, el tiempo en que el accionante se vio privado de la posesión del bien debe ser menor a un año, pues de lo contrario tendría que interponer una acción posesoria (donde se discute el derecho de posesión, opr lo que se tramita como proceso de conocimiento). }

Por otro lado, la acción reivindicatoria presenta diversas características por las cuales resulta la vía adecuada para lograr el resultado esperado:

III.1: Se trata de una acción imprescriptible, de acuerdo al artículo 927 del Código Civil. Ello implica que, el tiempo por el que la demandante fue privada de la posesión del bien (incluso si nunca lo hubiera poseído), es irrelevante pues mediante esta acción se cautela el atributo de reivindicación, que es inherente al derecho de propiedad, de acuerdo al artículo 923 del mismo cuerpo legal.

III.2: Cautela el pleno ejercicio del derecho de propiedad. Se trata de reivindicar la propiedad de un bien cuya posesión es ostentada por un poseedor no propietario (en este caso, el esposo(.

III..3: La demandante cumple con los requisitos establecidos por la Corte Suprema: Título (anticipo de legítima, por medio del cual se le transfirió la propiedad del bien); posesión ostentada por el demandado (el cónyuge demandado ostenta la posesión desde el momento en que el bien fue adquirido), e identidad entre título y bien (el anticipo de herencia se dio respecto de la embarcación que constituye el objeto de la presente demanda).

Conclusión

Por las consideraciones antes expuestas, la acción reivindicatoria resulta la alternativa adecuada, a fin de cautelar el derecho de propiedad que se ha visto vulnerado.

 

 

Autor:

Diego Mario Ponte Triveño

diego marioponte triveño

 

[1] Avenda?o Arana, Francisco. 2008 ?Los Interdictos?. Trabajo publicado en el Portal Jur?dico La Iuris. Disponible en: http://lawiuris.wordpress.com/2008/12/13/los-interdictos/

[2] Godenci, C?sar. 2003 ?C?digo Civil Comentado por los Cien Mejores Especialistas?. Art?culo 927. Lima, Primera Edici?n

[3]

[4] Sentencia en Casaci?n de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Cas. N?1695-2002 La Libertad, emitida el 3 de diciembre de 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de enero de 2005