Descargar

Alquiler de vientre y sus problemas de filiación


Partes: 1, 2

  1. Definición de Maternidad Subrogada
  2. Tipos que reviste el alquiler de vientre
  3. Naturaleza Jurídica del contrato de alquiler de vientre o subrogación materna
  4. Figuras jurídicas de la relación consensual y denominación de las partes
  5. Licitud del contrato de alquiler de vientre
  6. Efectos Jurídicos del alquiler de vientre
  7. Estado de Necesidad
  8. Elementos Constitutivos
  9. Conflicto de interés en la relación jurídica material
  10. El Dilema del Rey Salomón
  11. Problemas de filiación e Iter procesal
  12. Conclusiones finales

Definición de Maternidad Subrogada

Existen múltiples definiciones al respecto, así podemos citar :

Según Jesús Gonzáles Merlo; "Proceso por el cual una mujer gesta y pare un infante, concebido sin copula y genéticamente ajeno, a cuenta de otra mujer".

Según el Informe Warnock; "Es la práctica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un niño para otra mujer, con la intención de entregárselo después de que nazca". (Reino Unido)

Según criterio propio; Es la Práctica por la cual se sustituye a la madre genética, a efecto de que es otra mujer distinta quien gesta y pare al concebido.

Situación jurídica por la cual una mujer dota del material genético para la fecundación, y otra por intermedio de su vientre gesta y pare al nuevo ser. Con la intención de entregarlo.

Tipos que reviste el alquiler de vientre

Al respecto en este tipo de relaciones jurídicas intervienen dos partes principales: por un lado, la pareja contratante; por el otro, la mujer que dispone de su útero para llevar a cabo la gestación;

1. La pareja comitente aporta el material genético en su totalidad (óvulo y espermatozoide) y la madre sustituta recibe el embrión en su útero con la finalidad de llevar a cabo la gestación y el nacimiento; (Fecundación homóloga)

1 Estudiante de la Facultad de Derecho y CC.PP de la UNSCH, Miembro Principal de CINDE

2. La madre portadora, además aporta el material genético, el cual podrá ser inseminado con esperma de la pareja comitente o de un tercero anónimo o conocido. (Fecundación heterologa)

3. El material genético es aportado por individuos (parcial o totalmente) ajenos a las partes intervinientes en la relación sustantiva. (Fecundación heterologa)

Podemos señalar al respecto que en el primer supuesto hablamos de un maternidad subrogada propiamente dicha, puesto que se presenta los elementos de que el niño es totalmente ajeno genéticamente a la gestante siendo la pareja contratante con quienes se establece lazos de correspondencia genética. Así en relación al segundo tipo; se presenta una situación que varia la relación sustancialmente, ya que la madre portadora es también quien aporta el óvulo, ello significa que el nuevo ser posee 23 cromosomas que guardan identidad con el genotipo de la signataria, en resumen la gestante es la madre legitima del menor, quien por efecto del contrato suscrito se compromete a entregar al neonato a su correspondiente padre, hecho que sugiere ceder la custodia del hijo al esposo de la pareja contratante, ya sea que ésta renuncia a la tenencia y a ejercer la patria potestad del recién nacido, posibilitando al padre ejercer la patria potestad, en este supuesto no se liquida la relación entre la madre y el menor, ya que la ley le reconoce derechos de régimen de visita , y la obligación de prestar los alimentos a favor del hijo alimentista. Es diferente el caso en que la madre genética y gestante por fuerza del acuerdo se compromete a dar en adopción al menor a la pareja contratante, extinguiendo de esta manera el vínculo materno-filial, y otorgándole la calidad de padres adoptiva a la pareja comitente. Por otra parte en referencia al tercer caso debemos decir, que es un típico proceso de inseminación artificial, en donde el material genético le es ajeno (parcial o totalmente) a las partes en la relación jurídica sustantivo del alquiler de vientre, del cual se desprende puede revestir una serie de situaciones:

– En el caso que le sea parcialmente ajeno, ya que puede ser producto del óvulo o espermatozoide de un familiar de la pareja pactante, en dicho caso se entiende que el material genético, dado por donación (óvulo, espermatozoide), se hace por libre voluntad y en tal sentido no existe cuestión controvertida al respecto de la titularidad de la información genética, ya que el donar un gameto, renuncian a todo derecho sobre él y las consecuencias de su uso. Al mencionar que es relativamente ajena a las partes signarías en la relación, da pie que se pueda suscitar que este vinculo proviene de la, ofertante del vientre, dado que el marido de la gestante podría haber donado sus gametos, en cuyo supuesto la única forma de efectuar la entre del menor a la pareja comitente sería a través de una figura de la adopción.

– En el supuesto de que el material genético le sea absolutamente ajeno, se aplicaría el axioma "Mater semper certa est", reputándosele a la gestante como la madre legal, en dicho caso por fuerza del acuerdo "pactan sunt servanda" se ve compelida a entregar al menor mediante la vía de la adopción, pudiendo asumir una posición de contravenir lo acordado y asumir los deberes de madre, sin que la pareja u otro pueda alegar vinculo biológico alguno con el recién nacido.

Partes: 1, 2
Página siguiente