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La energía atómica en el marco del derecho internacional

Enviado por clarisa_venturino


    O.I.E.A. (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. I.A.E.A. (International Atomic Energy Agency)

    1. Reseña histórica
    2. Objetivos
    3. Funciones
    4. Miembros.
    5. Financiación.
    6. Opinión.
    7. Bibliografía

    RESEÑA HISTÓRICA:

    En la primera cesión de la Comisión de Energía Atómica de las Naciones Unidas celebrada en 1946, los Estados Unidos propusieron el llamado "Plan Baruch", el cual consistía en la creación de un monopolio mundial de todos los usos pacíficos de la energía atómica con la finalidad de asegurar su no utilización en el campo militar. Dado que el proyecto fue presentado en plena guerra fría, el mismo resultó inviable y fue abandonado. Más adelante, en el período de sesiones de la Asamblea General de 1953, el presidente EisenHower hizo una propuesta que finalmente desembocaría en la celebración en 1956 de la Conferencia sobre el Estatuto de la OIEA.

    El 29 de Julio de 1957 comienza a existir la Agencia Internacional de Energía Atómica, la cual persigue los objetivos que adelante se describen.

    OBJETIVOS:

    La agencia buscará acelerar y agrandar la contribución de la energía atómica para la paz, salud y prosperidad en todo el mundo. Asegurará, hasta donde le sea posible, que la asistencia provista por ella, pedida o bajo su supervisión o control, no sea usada posteriormente en actividades como propósitos militares.(art.II del Estatuto de la O.I.E.A.)

    Lo que se pretende en realidad es incentivar el uso de la energía atómica para fines humanitarios, desmilitarizando el uso de la misma, la cual, aún hoy, es asociada inmediatamente a la guerra y a la muerte.

    FUNCIONES:

    Entre sus múltiples funciones encontramos que:

    La agencia está autorizada para fomentar y desarrollar la búsqueda y aplicación práctica del uso de la energía atómica con fines pacíficos en todo el mundo. Para esto puede realizar cualquier operación o servicio que resulte necesario, y que pueda facilitar sus objetivos.

    También de ser necesario, puede actuar como intermediaria para propósitos de asistir a algún miembro de la agencia o a otros que así lo requieran.

    También es su función establecer y administrar garantías destinadas a asegurar que todos los materiales e información hecha para la agencia o bajo su supervisión o control no sea utilizada posteriormente para propósitos militares.

    Compete a la agencia alentar el entrenamiento de científicos y expertos en el campo de la utilización pacífica de la energía atómica. De igual forma, está habilitada para enviar reportes al consejo económico y social y otros órganos de las Naciones Unidas en cualquier materia que competa a los mismos.

    MIEMBROS.

    Los Estados miembros de la agencia serán los Estados partes de las Naciones Unidas o cualquiera de las agencias especializadas, las cuales deberán firmar el estatuto dentro de los 90 días después de que sea abierto para firmar y sea depositado el instrumento de ratificación.

    Podrán ser Estados partes aquellos miembros, o no, de las Naciones o de cualquiera de las agencias especializadas, los cuales depositen un instrumento de aceptación del estatuto de la OIEA, después de que su membresía haya sido aprobada por la Conferencia General bajo la recomendación de la Junta de Gobernadores.

    Respecto de sus miembros, cabe señalar que la agencia está basada en el principio de la soberana igualdad de todos sus miembros, y todos ellos, en orden de asegurar sus derechos y beneficios resultantes de la membresía, completarán de buena fe la obligación asumida por ellos de acuerdo al estatuto.

    ORGANIZACIÓN.

    Señalaremos a grandes rasgos la estructura organizativa de la OIEA, poniendo atención sólo en los órganos más importantes de su composición.

    Destacamos primeramente que la agencia cuenta con una Conferencia General la cual consiste en representantes de todos los Estados miembros reunidos en una sesión anual regular. Si bien la Conferencia entiende en asuntos de gran importancia, deja las funciones más importantes en manos de la Junta de Gobernadores la cual está compuesta de la siguiente manera: 34 representantes de los Estados miembros los cuales 12, son elegidos mediante cooptación por la propia junta, en atención a dos categorías de intereses especiales, y 22 son elegidos por la Conferencia General de acuerdo con una formula que distribuye los puestos en siete zonas geográficas, y dos combinaciones de zonas.

    La agencia también cuenta con un Director General y otros órganos entre los que se destaca el Comité Científico Asesor.

    El Director General es el jefe administrativo oficial de la agencia, el cual encabezará todo el staff de la misma. El mismo será el responsable por la organización y el funcionamiento del personal bajo su cargo y estará sujeto al control de la Junta de Gobernadores.

    La Junta de Gobernadores saliente designará para miembros de la Junta los 10 miembros más avanzados en la tecnología de la energía atómica, incluyendo la producción de materiales básicos.

    FINANCIACIÓN.

    La Junta de Gobernadores emitirá a la Conferencia General el presupuesto anual estimado para los gastos de la agencia. Anteriormente, el director general preparará dicho presupuesto.

    Si la Conferencia General no aprueba el presupuesto estimado, volverá junto con sus modificaciones a la Junta, quien luego emitirá nuevos presupuestos a la Conferencia General para su aprobación.

    El presupuesto se utiliza fundamentalmente para las actividades usuales de la agencia cubriendo los costos del staff de empleados, los proyectos de la agencia, los materiales, servicios, equipos, al igual que las reuniones y la distribución de información.

    OPINIÓN.

    Resulta claro e indudable que en los últimos años los estudios acerca de la energía atómica han avanzado de tal manera que ha sido necesario la aparición de un organismo de control internacional que pueda regular el buen uso de la misma impidiendo la peligrosidad de su aplicación con fines bélicos.

    Es útil y necesario orientar el uso de la energía nuclear para la paz, teniendo presentes los riesgos y graves consecuencias que derivan de ella por el mal uso, como nos ha demostrado la historia y la ciencia, y como podemos comprobar aún hoy con él sólo hecho de observar donde las bombas atómicas han dejado sus huellas imborrables.

    Hay muchas cosas importantes, pero pocas tan importantes como propiciar un mundo de paz.

    Bibliografía:

    Estatuto de la OIEA.

    www un.org. (página en Internet de las Naciones Unidas.)

    www.iaea.int. (página en Internet de la OIEA.

    Pastor Ridruejo, Derecho Internacional Público.

     

     

    CLARISA VENTURINO