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Teoria de la Subsuncion en el Derecho Penal Salvadoreño (página 2)


Partes: 1, 2

Esta disposición esta regulada en al Artículo 7, inciso 2, de nuestro Código Penal que dice: "El precepto subsidiario se aplicará en defecto del precepto principal, cuando se declare expresamente dicha subsidiaridad o ella sea tácitamente deducible".

Ejemplo claro seria el hecho de que una persona cometiese un homicidio (art. 128 Penal), en la cual se incluye dentro de este precepto principal el hecho de una amenaza.

Es decir en el caso de que dicha persona no hubiese consumado el hecho (es decir la persona no murió) el delito de amenazas seria el subsidiado del principal, para así poder procesar a dicha persona penalmente.

Bibliografía

  • Código Penal de la República de El Salvador 2007

  • Código Penal Comentado. Consejo Nacional de la Judicatura 2006

  • Derecho Penal Salvadoreño. Dr. Manuel Arrieta Gallegos

"Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado".

Eduardo Couture

 

 

Autor:

Douglas Alexander Albanéz Núñez

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