En nuestro país este sistema no es obligatorio pero las empresas que deciden implementarlo toman un compromiso aun mayor con el consumidor, al ser este, el método mas eficaz para maximizar la inocuidad de los productos y facilitar el avance hacia un sistema de control basado en la prevención que brinda ventajas a los consumidores y a la empresa.
El HACCP identifica los peligros potenciales asociados a cada etapa del proceso, analiza los riesgos y determina los puntos críticos de control que permiten prevenir, eliminar o reducir contaminaciones antes de que el producto llegue al punto de venta.
Herramientas como estas son imprescindibles en la producción de alimentos, para proteger tanto la salud de los consumidores como la calidad del producto, logrando que el producto llegue al consumidor con las máximas condiciones de calidad y seguridad.
Certificación AIB (American Institute of Baking): las Normas Consolidadas de AIB para la Seguridad Alimentaria fueron publicadas para que los elaboradores de alimentos las usaran para evaluar los riesgos en la seguridad de los alimentos dentro de sus plantas y determinar el grado de cumplimiento con los criterios contenidos en ellas.
5) SISTEMA BPM (BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA): herramienta básica para la obtención de productos seguros para el consumo humano, que se centralizan en la higiene y forma de manipulación. Son útiles para el diseño y funcionamiento de los establecimientos, para el desarrollo de procesos y productos relacionados con la alimentación. Contribuyen al aseguramiento de una producción de alimentos seguros, saludables e inocuos para el consumo humano. Son indispensables para la aplicación del Sistema HCCP (Análisis de peligros y Puntos Críticos de Control) de un programa de Gestión de Calidad Total (TQM) o de un Sistema de Calidad ISO 9000. Se asocian con el Control a través de Inspecciones del Establecimiento.
3. CERTIFICACION DEL PRODUCTO: PROCEDIMIENTO.(10)
En el año 1974 se creo en Argentina el Sistema Nacional de Normas de Calidad y Certificación para regular las actividades de normalización y evaluación de la conformidad, dentro del ámbito estrictamente voluntario. Se estableció al Instituto Argentino de Normalización (IRAM) como Organismo de Normalización que emite normas de calidad adaptando resoluciones y especificaciones técnicas, tanto nacionales como internacionales y a su vez se estableció el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), donde se encuentran acreditadas las entidades y empresas certificadoras en Argentina.
Las certificaciones otorgadas por empresas y entidades certificadoras inscriptas y acreditadas en los organismos gubernamentales pertinentes (OAA en Argentina) son las que transfieren mayor reconocimiento, ya que muchas veces los organismos gubernamentales se afilian a su vez a organismos de acreditación en el ámbito internacional que homologan sus certificaciones entre otros países miembros.
El proceso de implantación de protocolos o planes de control de calidad puede variar sustancialmente dependiendo del producto o servicio a certificar, del nivel de requerimientos técnicos a cumplir, de la calidad de los procesos productivos de la que se parte, del tamaño de la estructura de la empresa, y de otros determinantes. Todas estas variables afectan al valor y al tiempo del proceso de implantación y certificación. Los planes de certificación siguen un cronograma similar, que comienza con la previa implementación por parte de la empresa del sistema que se desea incorporar o del protocolo de control de productos, para luego obtener una evaluación externa de un consultor / auditor y poder ser otorgada la certificación final por los organismos o las empresas certificadoras acreditadas.
La obtención de un certificado de calidad es válido por un período usualmente de uno a tres años, luego de los cuales para poder mantenerlo, la empresa deberá someterse a auditorias internas y externas que convaliden la continuidad del sistema o protocolo implementado.
A partir de una certificación de calidad de procesos, servicios o productos, una empresa accede a una diferenciación que agregara valor a su producto final. Existe un mercado en expansión en los países desarrollados dispuesto a pagar la calidad superior certificada. Son consumidores que demandan productos de mejor calidad en mercados que reflejan esta exigencia con estándares y normas a ser implementados por los oferentes. Para una empresa, contar con la certificación de calidad exigida por los mercados a los que apunta, le abre puertas, le facilita la negociación en su canal de comercialización y le posibilita una mejor colocación en cuanto a relación valor-precio.
En Argentina, una amplia mayoría de los sectores de la economía cuentan con materia prima de excelencia manufacturera de óptimo nivel, y un producto final de calidad superior. Las motivaciones para adoptar un programa de certificación de calidad son las mismas que llevan a utilizar las ventajas competitivas con las que las empresas cuentan hoy, para que a partir de los precios relativos que permitan posicionar mejor a los productos, las mismas puedan incorporar la exportación a su plan de negocios y utilizar la calidad como una estrategia fundamental.
En la provincia de San Juan, los productores de miel tienen incorporado en su proceso productivo el sistema de calidad de las Normas ISO 9000, B.P.M y HACCP, pero no están evaluados por una Certificadora sino que son los acopiadores quienes les exigen que cumplan con las mismas para poder comprarles su producción.
Es necesario para exportar al mercado norteamericano cumplir con las Pautas de Calidad dispuestas por el "Marketing Agricultural Service" del "Department of Agriculture" de los Estados Unidos. Dicha norma otorga criterios aplicables en cuanto al color, tipos, estilos (filtrada o destilada), calidad, aroma y sabor. Además, brinda recomendaciones sobre las unidades de medida y el envasado de la miel. Tambien se debe cumplir con la Ley de Bioterrorismo, la cual estipula que la notificación de importación de productos alimenticios será proporcionada a la FDA previamente al arribo de alimentos a los Estados Unidos. Este organismo revisará y evaluará la información con el fin principal de determinar si los bienes ameritan ser inspeccionados. La notificación previa se refiere a todos los alimentos para consumo humano y animal que sean importados u ofrecidos para importación hacia los EUA. Para los propósitos de la norma final provisional, se entiende como "alimento" cualquier artículo usado como comida o bebida para humanos u otros animales, goma de mascar y cualquier ingrediente usado como componente de cualquiera de estos artículos.
CAPÍTULO 5
MARKETING INTERNACIONAL
Este capitulo aborda un análisis de mercado externo, cadena de comercialización, situación económica del sector apícola y panorama del mercado meta.
1. COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL.(11)
Generalidades:
Casi la totalidad de la producción de miel en Argentina se destina al mercado externo y se comercializa a granel, siendo la cadena de comercialización relativamente sencilla.
La producción de miel puede tener dos destinos: mercado interno o externo. Para el mercado interno la miel se comercializa directamente desde la producción con la industria, fraccionadores, o acopiadores; para el mercado externo, la miel debe ser extraída en salas de extracción habilitadas por SENASA, y se puede exportar directamente desde la producción o a través del acopio.
1- El sector de la producción está conformado por una gran cantidad de productores con bajo número de colmenas y unos pocos productores grandes. En los últimos años se percibe una cierta tendencia hacia la formación de grupos de apicultores unidos para trabajar bajo protocolo o con algún tipo de certificación, y avanzar en la cadena de comercialización con el objetivo de exportar directamente. Pese a las dificultades que ello implica se realizaron algunas experiencias con éxito.
Existen cooperativas y asociaciones con mayor o menor número de asociados e importancia que también realizan esfuerzos con el objetivo de exportar directamente.
La Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), es el principal exportador de miel del país. En nuestra provincia encontramos la Asociación Sanjuanina de Productores Apícolas (ASPA) y la Cooperativa FECOAGRO.
2- El acopiador es generalmente un productor o comerciante afincado en una localidad que compra en su zona de influencia y luego canaliza sus ventas hacia el mercado interno o hacia la exportación
3– Las salas de extracción habilitadas por SENASA son aquéllas que cumplen con los requisitos impuestos por dicho organismo. Anteriormente la mayoría de los productores se ocupaban de cosechar su propia producción. En la actualidad y debido al alto costo inicial para instalar o acondicionar salas que sean aptas para habilitación, se están difundiendo las salas de extracción comunitarias donde cada productor lleva su miel para ser cosechada individualmente pagando un porcentaje por el servicio.
4 – El principal destino de la producción de miel en Argentina es la exportación (mas del 95% de la producción total). La miel de exportación se comercializa directamente desde la producción al exportador, producción-acopiador-exportador, o producción-mercado externo con exportación propia. Es decir, existen empresas que se dedican exclusivamente a la comercialización y compran la miel directamente al sector productivo o a acopiadores; y el sector productivo puede también avanzar en la cadena y organizarse para exportar directamente
5- Del volumen que se exporta, una cantidad muy baja lo hace en forma fraccionada.
6- Aproximadamente un 5% de la producción total se fracciona para el mercado interno y se comercializa con marca o suelta en negocios reconocidos, aunque existe un volumen difícil de evaluar que se vende directamente del productor al consumidor, fraccionada sin marca y sin registros impositivos ni de ventas.
7- Una pequeña proporción se destina a la industria (panaderías/confiterías, cosméticos, golosinas, etc.) Esta miel es muchas veces de calidad inferior, o bien son mieles oscuras que siendo de buena calidad, no son del gusto del consumidor en general como para consumo directo.
8– La miel que se destina a mercado interno tiene, en principio, muy poco o ningún control. Existe legislación referente a etiquetado, parámetros de calidad etc. pero no hay evidencia que se realice una fiscalización adecuada; los controles de residuos en miel rigen solamente para la miel que se exporta.
2. MERCADO EXTERNO.
Sólo un pequeño volumen de miel se exporta en forma fraccionada. El grueso de la producción se vende a granel en tambores de 330kg, diferenciada principalmente por color Pfund aunque en los últimos años se incrementó la diferenciación por origen botánico (girasol, catay, eucaliptus, trébol, pradera, citrus) y mieles orgánicas.
En los dos últimos años con precios internacionales altos se produjo una atomización en la exportación en la Argentina. Si bien el mayor volumen siguió concentrado en unas pocas empresas, apareció una gran cantidad de nuevos exportadores que se inició con el producto miel y hubo algunas experiencias exitosas de agrupaciones de productores para exportar directamente. Era una operatoria corriente que el exportador comprara miel al productor, cooperativa o acopiador, analizara con mayor o menor profundidad la miel según la empresa, la clasificara y la exportara según las exigencias de calidad y características al mercado más apropiado. Así por ejemplo entre los principales mercados, Estados Unidos tiene menores requisitos en cuanto a residuos, hay que cumplir con normas que hacen a la seguridad contra el terrorismo, y aplica aranceles antidumping para la importación que dificultan la comercialización con ese destino.
A partir de la aparición de residuos de nitrofuranos (antibiótico prohibido) en mieles argentinas, el SENASA implementó una serie de medidas (con marchas y contra-marchas) con el objetivo de dar respuesta al problema y de ofrecer una imagen seria a los compradores, que fueron bien aceptadas en el exterior y cuyos requisitos dificultan las operaciones de exportación.
Respondiendo a la exigencia de los compradores, se implementó un sistema de registro de apicultores y de salas de extracción para asegurar trazabilidad, se agregó un análisis de nitrofuranos por HPLC masa-masa (de alto costo) y la prohibición de exportar con valores mayores a 03ppb de residuos de nitrofuranos o sus metabolitos, aún cuando el comprador aceptara otros niveles.
Si bien el volumen exportado disminuyó drásticamente (influenciado también por otros factores) se logró que no hubiera un cierre oficial de mercado hacia la Argentina como ocurriera con China y los residuos de cloranfenicol en el 2001.
Toda esta situación está provocando profundos cambios en la comercialización de la miel. El exportador no puede comprar más sin hacer previamente análisis de residuos, porque no puede exportar la miel que no cumpla con los requisitos, y esta situación se traslada hacia el origen por toda la cadena dificultando la situación del acopiador y del pequeño productor. Es probable también que se alcance un nuevo equilibrio en el número de empresas exportadoras.
3. PANORAMA. ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS.
El mercado de USA compraba casi el 50% de la producción argentina hasta que inició el juicio por dumping y por subsidios, resolviendo aplicar aranceles que prácticamente imposibilitaban la exportación a ese mercado. De todas las empresas exportadoras, 32 se presentaron a la revisión de la resolución de EEUU; de esas empresas sólo 5 pudieron continuar con la revisión por la necesidad de afrontar el alto costo de abogados, de tiempo y esfuerzo para atender a los inspectores de USA, de disponer de claridad en las operaciones y en la contabilidad como para poder justificar sus operaciones, y contar con la colaboración de los apicultores proveedores de miel elegidos por la revisión para declarar sus costos de producción. Esas 5 empresas quedaron con arancel cero, mientras que para el resto de las empresas se mantienen aranceles 36% que obviamente las dejan en desventaja para operar con ese destino. Los aranceles por derechos compensatorios fueron eliminados para todas las empresas.
El precio internacional de la miel se forma básicamente a partir de la oferta y la demanda mundial, y es afectado por muchos factores de distinta índole, muchas veces inimaginables. Así por ejemplo hasta los años 2000-2001, los precios de miel a granel se mantuvieron por varios años en un nivel inferior a los precios históricos y cuando EEUU inició el juicio a la Argentina por dumping y subsidios, se pensó que la situación podría ser realmente muy grave; sin embargo, varios hechos confluyeron para que esto no fuera así: el cierre de los mercados a China, nuestro principal competidor y primer exportador mundial hasta ese momento; fuertes sequías e incendios en Australia, problemas climáticos y gran pérdida de colmenas en la UE, etc., fueron factores que influyeron para que la oferta de miel disminuyera y por lo tanto los precios subieran alcanzando records históricos. La salida de la convertibilidad en Argentina, favoreció también los precios en pesos.
Es probable que muchos inversionistas que se iniciaron atraídos por la alta rentabilidad de la apicultura teniendo en cuenta los precios del momento pero no los precios históricos, abandonen la actividad.
El gran desafío para quienes permanezcan en la producción de miel y pretendan seguir vendiendo en los mercados más exigentes es lograr un producto competitivo, que satisfaga los requisitos de calidad y trazabilidad que el mercado pide. En este sentido posiblemente aquellos que se agrupen con intención de exportar y producir según alguna certificación que asegure la calidad del producto, sean los mejor posicionados a la hora de comercializar su producción.
Cuando falta miel en el mundo, se vende todo al mayor precio posible. Cuando las condiciones cambian, empiezan a valorarse los esfuerzos por diferenciar el producto: miel orgánica, monoflorales, denominaciones de origen; producción bajo protocolo, certificaciones de calidad, etc.
Hay situaciones de mercado que pueden dar la pauta de cuáles son los caminos más promisorios a seguir:
– Los análisis de residuos son caros, controvertidos y con resultados variables aún a nivel de los laboratorios de la Unión Europea. Es muy probable que la miel producida bajo certificación de procesos obtenga ventajas a la hora de la comercialización.
– La demanda de productos orgánicos mundial es cada vez mayor y Argentina tiene posibilidad de producirlos.
– Además de las mieles monoflorales que ya se venden como tales, y mieles como la de catay, (única en el mundo, ya conocida y requerida por los importadores debido a sus cualidades), existe la posibilidad de producción de otras monoflorales encontradas en nuestro país y posiblemente también únicas, como la miel de cardo, jarilla, caldén, etc.
– Las mieles con denominación de origen consiguen muy buenas cotizaciones y es una posibilidad que no habría que descartar en regiones con asociaciones polínicas características.
CAPÍTULO 6
DIFERENTES ASOCIACIONES RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MIEL
Este capitulo se refiere a las diferentes agrupaciones para minimizar costos y ser competitivo en el mercado globalizado.
1. ESTRATEGIAS EMPRESARIALES ASOCIATIVAS.(12)
La obtención de mejoras cuantitativas y cualitativas en las exportaciones originadas en pequeñas y medianas empresas es un objeto central y estratégico del Ministerio de Economía y de la Secretaria PyMES, tanto por motivos relacionados con la sustentabilidad macroeconómica del esquema vigente en la Argentina, como por cuestiones relacionadas con la eficiencia macroeconómica y la competitividad empresarial.
En este contexto -y teniendo presente el tipo de dificultades que las PyMEs suelen encontrar en sus intentos por iniciarse y/o mantener su participación en el comercio exterior- la SEPyME ha decidido avanzar en el diseño de instrumentos orientados a apoyar y facilitar el desarrollo de estrategias empresariales asociativas, con el objetivo de que las PyMEs obtengan un mejor aprovechamiento de las economías de escala, compartan los costos de aprendizajes y ganen experiencia comercial en los mercados externos mas rápidamente que si lo hicieran en forma individual.
Así, tomando en cuenta el escaso desarrollo que este tipo de experiencia ha tenido en los años recientes y dada la necesidad de lograr una "masa critica" que asegure la sustentabilidad del programa, la SEPyME ha comenzado a actuar simultáneamente en dos frentes desde hace algunos meses: por un lado, asociándose con Fundaciones Export-AR y BankBoston en una iniciativa que ambas instituciones habían puesto en marcha hace ya algunos años, consistente en apoyar la conformación de grupos de exportadores PyMEs .
Paralelamente la SEPyME ha lanzado su propio Programa de Promoción de Grupos Exportadores, con la intención de avanzar en un programa de mayor envergadura cuantitativa y cualitativa.
El Programa de la SEPyME se basa en la contratación por parte de la Secretaría de un especialista en comercio exterior, que actúa como coordinador de exportación externo, común a las distintas empresas participantes en el grupo. Al mismo tiempo, la SEPyME está desarrollando un sistema de apoyo logístico e institucional, para ofrecer a los grupos los diferentes servicios de asistencia sobre temas de comercio exterior.
Los grupos constituidos están compuestos por empresas pertenecientes a un mismo sector de actividad, en general no competitivas entre sí, y comparten un objetivo de cooperación y complementación en diferentes grados, tratan de compartir esfuerzos para disminuir los costos de participación en ferias internacionales, folletería, estudios de mercado, planteándose inclusive la posibilidad de desarrollar productos exportables en forma conjunta y/o el desarrollo de una marca común.
En cuanto a la miel, específicamente, se verifica que las empresas exportan actualmente. Esto es un elemento importante que se tiene en cuenta a la hora de evaluar la viabilidad exportadora del proyecto, ya que la inserción en los mercados internacionales requiere por parte de la empresa un esfuerzo adicional, en materia financiera, de recursos humanos y desarrollo tecnológico, de aquel que se debe realizar para vender los productos en el mercado interno.
Para superar todos o algunos de estos obstáculos es posible recurrir a diferentes formas asociativas, como son las cooperativas o consorcios de exportación. Estas formas asociativas, son utilizadas en general por empresas que tienen intereses en común y que por presentar carencias o dificultades para comercializar internacionalmente sus productos, no pueden encarar individualmente el proyecto exportador. Otra razón de peso, es simplemente que hayan descubierto que el trabajo compartido hace mas eficiente el uso de los recursos.
ASPA: los actores (productores avícolas) se pueden dividir en productores no agrupados o agrupados. En la provincia hay una Asociación Sanjuanina de Productores ApÍcolas, con 42 asociados, en ella existen algunos productores asociados de hecho involucrados en proyectos generados en la actividad oficial.
La Asociación Sanjuanina de Apicultores, es una unidad sin fines de lucro fundada el 7 de julio de 1995 que nuclea a pequeños y medianos productores de la provincia.
Por Convenio con el Gobierno de la Provincia de San Juan y por Intermedio de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, ASPA tiene como sede la "Granja Apiario Moderno" de Alto de Sierra – Santa Lucía.
Esta institución tiene a su cargo la función de ofrecer asesoramiento técnico, cría de reinas y polinización entre otras actividades.
ASPA, también tiene a su cargo la función de promover la difusión de la apicultura y de sus diversos productos, es por ello que realizan cursos con certificados avalados por el Ministerio de Educación, como así también realizan visitas guiadas por el apiario a establecimientos escolares, explicando a los alumnos el funcionamiento de la actividad y la importancia de los productos avícolas para la salud y dieta humana.
Es de destacar que esta tarea de promoción es financiada con recursos propios de la institución.
También la asociación tiene la tarea de mejorar las condiciones en que se desarrolla la actividad.
FECOAGRO: el caso estudiado en la Argentina es la cooperativa FECOAGRO de San Juan, creada en 1992, de la cual participan más de 400 familias de pequeños productores agropecuarios minifundistas sin tierras propias. La iniciativa surgió de un grupo de obreros rurales, campesinos sin tierra y técnicos del INTA.
En un principio brindaron capacitación, pero hoy ofrecen al productor servicios de comercialización, adquisición de insumos a bajo precio, servicio de maquinaria y equipos, crédito, etc. Los vínculos de agronegocios de FECOAGRO incluyen al gobierno, la Universidad Regional, Federación Agraria Argentina, y a nivel internacional en 1993 negoció con el BID financiamiento y cooperación a partir del cual se desarrollo un sistema de créditos microempresariales.
Desde un principio, la Federación propicio capacitación de sus integrantes sobre técnicas de producción, cooperativismo y prevención para la salud, entre otros temas. Además, asigna una partida correspondiente al 5% de las ganancias a becas para los socios y sus hijos realicen estudios a nivel superior, con el compromiso de colaborar en sus cooperativas de origen en tareas de su especialidad.
2. APOYO DE LA FUNDACION EXPORT-AR(13)
La Fundación Export-Ar atiende junto con la Fundación BankBoston y SEPYME la marcha de los grupos.
– Se hace cargo parcialmente del costo de los stand en ferias y exposiciones en el exterior así como de la misma proporción del decorado, siempre que estas figuren en el calendario oficial.
– Subsidia la visita al país de compradores del exterior.
– Sirve de nexo con las Embajadas, Consulados y Oficinas Comerciales del país en el extranjero para canalizar los pedidos de apoyo e información que los grupos hacen.
– Financia el costo de la presencia de los coordinadores de grupos del interior del país a las reuniones mensuales que todos ellos realizan en Buenos Aires.
– En los casos en los que se trate de empresas integrantes de grupos del Programa Fundación Export.Ar – Fundación BankBoston, la primera de estas instituciones presta parcialmente asistencia al costo de la edición de la folletería destinada a promover las ventas en el exterior.
CAPÍTULO 7
ASPECTOS GENERALES DEL SECTOR APÍCOLA Y ESTADÍSTICAS
Este capítulo contiene aspectos generales del sector apícola y datos estadísticos referidos tanto al mercado nacional como internacional. Es necesario aclarar que no se cuenta con suficiente información estadística sobre el mercado local.(14)
1. INTRODUCCIÓN
La apicultura argentina ha experimentado en los últimos años una importante expansión debida a varios factores que generaron que numerosos productores agropecuarios se volcaran hacia esta actividad. Entre los factores se destacan la disminución de la producción de países tradicionalmente productores debido a cuestiones sanitarias, climáticas y hasta por la africanización de abejas que sufrieron países como México. Esta situación generó un incremento en el precio hacia mediados de la década del "90 que favoreció la expansión de la producción argentina, exportable y reconocida por su calidad.
El mercado interno de la miel es sumamente reducido y esta afectado por un alto grado de informalidad, ya que son muchos los productores que comercializan su producción en forma directa, situación que no es captada por las estadísticas. Las estimaciones del consumo "per cápita" de miel en el mercado interno oscilan entre 200 y 300 g/hab./año. El consumo doméstico de miel resulta sumamente bajo si se lo compara con los principales consumidores mundiales y, desde esa perspectiva, presenta una importante oportunidad para su desarrollo. En este sentido, los cambios de los hábitos alimentarios de la población, privilegiando una alimentación más sana y natural, contribuyen a aumentar las expectativas sobre el crecimiento de la demanda interna. La mayoría del consumo interno se destina a miel de mesa, y en una proporción muchísimo menor, a usos en la industria alimenticia y cosmetológica.
Es preciso aclarar que los productores sanjuaninos no exportan directamente la miel, sino que venden su producción a acopiadores o exportadores, quienes se encargarán de llevar a cabo las tareas de exportación.
2. PROVINCIAS PRODUCTORAS
El Registro Nacional de Productores Apícola (RENAPA) cuenta a la fecha con un total de 33.101 productores y aproximadamente 4 millones de colmenas registradas en todo el país.
PROVINCIA | Nº DE COLMENAS | Nº DE PRODUCTORES | COLMENAS POR PRODUCTOR |
Bs. As. | 1.652.400 | 10.200 | 162 |
Capital | 182.005 | 1.352 | 135 |
Catamarca | 2.272 | 31 | 73 |
Córdoba | 396.998 | 4.104 | 97 |
Entre Ríos | 690.930 | 4.265 | 162 |
La Pampa | 279.932 | 1.505 | 186 |
Santa Fe | 433.160 | 4.165 | 104 |
Sgto. del Estero | 49.695 | 1.670 | 30 |
Mendoza | 70.470 | 870 | 81 |
Chaco | 52.272 | 594 | 88 |
Río Negro | 34.687 | 424 | 82 |
Corrientes | 23.000 | 350 | 66 |
Tucumán | 26.410 | 190 | 139 |
San Luis | 26.410 | 507 | 52 |
Misiones | 18.000 | 1.200 | 15 |
Neuquén | 15.407 | 576 | 27 |
Formosa | 17.296 | 491 | 35 |
La Rioja | 8.676 | 207 | 42 |
San Juan | 3.000 | 45 | 67 |
Chubut | 3.000 | 120 | 25 |
Jujuy | 1.400 | 50 | 28 |
Salta | 3.935 | 185 | 21 |
TOTALES | 3.991.355 | 33.101 | 121 |
3. PRODUCCIÓN
La producción mundial de miel es del orden de las 1,4 millones de toneladas, de las cuales el 50% se concentra entre 6 países. En la última década ha presentado una tendencia levemente creciente. El principal continente productor es Asia, seguido por América. El MERCOSUR representa el 10% del total mundial. Argentina es el tercer productor mundial, después de China y EE.UU. y representa el 70% de la miel de América del Sur, el 25% de América y el 6% del total mundial.
La producción argentina a mediados de la década del "90 experimentó una notable expansión, incrementándose en un 40% en apenas 5 años. En promedio ronda las 80.000 toneladas anuales.
El volumen máximo alcanzado, se dio en el año 2006 que supero las 100.000 toneladas de miel.
El producto argentino tiene un importante reconocimiento por sus características organolépticas y porque los parámetros de calidad se encuadran dentro de los requisitos de los países mas exigentes.
4. COMERCIO
Los principales países importadores de miel en el mundo son: ALEMANIA, EE.UU., JAPON, REINO UNIDO, FRANCIA, ITALIA, ESPAÑA y ARABIA SAUDITA. Estos países, además de ser importantes consumidores de productos apícolas también son exigentes en materia de calidad.
Principales Países Exportadores de Miel del Mundo
Las exportaciones mundiales rondan las 360.000 toneladas y Argentina participa con alrededor del 20% del total comercializado, siendo uno de los principales exportadores en el mundo, junto con CHINA, MEXICO, ALEMANIA, VIETNAM, HUNGRIA, CANADA y URUGUAY. Compitiendo por precio y calidad.
Argentina exporta algo más del 95% de su producción. El 98% del producto comercializado es a granel, sin diferenciación, y solamente el 2% se exporta fraccionada.
Principales Destinos de las Exportaciones de Miel Argentina
Nuestros principales destinos son: ALEMANIA, EE.UU., ITALIA, REINO UNIDO Y ESPAÑA. Algunos mercados que aparecen como potenciales son: SUDAFRICA, FINLANDIA, PAISES ARABES, INDONESIA, ECUADOR, AUSTRALIA y NORUEGA. En los últimos años se observa un incremento importante en la cantidad de destinos de exportación y en la participación de algunos de ellos.
Las exportaciones argentinas de miel durante el primer semestre de 2007 alcanzaron las 43.000 toneladas. La comercialización se realizo por un monto superior U$$68 millones FOB, un 22% inferior en volumen respecto de 2006 pero teniendo un 13% superior en el precio promedio.
El consumo en Argentina es aun muy bajo si se compara con países como EE.UU. que en algunos casos supera 1Kg per cápita. En el mundo, el consumo presenta una tendencia creciente debido a la mayor demanda en algunos mercados tradicionales a la incorporación de nuevos países importadores.
El promedio mundial de consumo es de 220 gr./hab./año. En Argentina el mercado interno esta poco desarrollado debido, fundamentalmente al escaso habito de consumo. De todas maneras se observa un cambio en la tendencia debido al incremento de la venta de productos naturales y sanos, con beneficios para la salud.
5. EMPRESAS
Las ventas al mundo durante los últimos años fueron canalizadas a través de alrededor de 100 empresas. Se puede señalar como característica la concentración del 70% de las exportaciones en 10 de dichas firmas.
Con respecto al personal ocupado, se trata de una actividad secundaria y complementaria. Se estima que existen 60.000 personas ocupadas en el sector. En el periodo de cosecha se contrata numeroso personal temporal, alcanzando el personal ocupado valores superiores a los 100.000 empleados.
Las entidades mas representativas del sector son: Sociedad Argentina de Apicultores (SADA), Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Federación Agraria Argentina (FAA), Federación Argentina de Cooperativas Apícolas (FACAP), Cámara de Exportadores (CERA) y Comisión Nacional para la Promoción de Exportación de Miel Fraccionadas (CNPEMF).
Nuestra miel compite tanto por precio como por calidad. Es reconocido nuestro Sistema de Trazabilidad, la excelencia genética del material vivo, el material inerte estandarizado y la tecnología de producción que se destaca a la de otros países competidores.
CAPÍTULO 8
OPERATORIA EN COMERCIO EXTERIOR
Este capítulo contiene información específica relacionada con la exportación de miel a Estados Unidos, presentación y estudio de los procesos a seguir y sus documentos, y perfil del mercado norteamericano.(15)
1. INTRODUCCIÓN
La producción de miel argentina se destina casi en su totalidad al mercado de exportación, por este motivo resulta muy importante conocer las exigencias de nuestros compradores y los trámites necesarios para lograr una exportación exitosa. A continuación se detallan los aspectos principales a tener en cuenta para comercializar la miel en el mercado internacional.
2. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCADERÍAS
La clasificación arancelaria de la miel dentro del sistema armonizado es 0409.00.00 y su denominación es "MIEL NATURAL".
La apertura dentro del SISTEMA MARIA (SIM) es la siguiente:
3. RETENCIONES – ESTÍMULOS A LA EXPORTACIÓN
Retenciones
Los derechos de exportación, gravan las exportaciones definitivas y pueden pagarse en la fecha de registro de la exportación ante la Aduana, o en su defecto dentro del plazo de ciento veinte (120) días o al momento de liquidar las divisas en concepto de exportación (lo que suceda primero). Estos derechos son ad-valorem, es decir, aquellos cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales FOB.
Estímulos
· Reintegro:
Es un porcentaje del valor FOB de la mercadería, determinado por la Posición Arancelaria, que permite restituir total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exporta a consumo a título oneroso o bien por los servicios que se hubieran prestado con relación a la mencionada mercadería. El Exportador percibe el reintegro en efectivo, acreditándose en una cuenta que él mismo haya designado para tal fin.
4. DETERMINACION DE LOS DERECHOS Y REINTEGROS A LA EXPORTACION DE MIEL FRACCIONADA Y A GRANEL.
En el caso de la miel, los porcentajes de derechos de exportación y de reintegros que corresponde a cada posición arancelaria son los siguientes:
Se establece también un derecho de exportación (máximo) del 5% para aquellos productos que tengan la condición de orgánicos y que presenten el Certificado de Empresa Certificadora, autorizada por el SENASA, el cual dictará las normas reglamentarias correspondientes.
5. LIQUIDACIÓN DE DIVISAS.
Los exportadores tienen la obligación de ingresar y liquidar las divisas provenientes de la exportación de bienes y servicios en el Mercado Unico y Libre de Cambios. Dicha obligación se da por cumplida cuando, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, se negocian las mismas en el mercado de cambios.
Los plazos se cuentan siempre por días corridos a partir de la efectiva exportación y cuando en una misma exportación se embarquen productos que tengan diferente plazo de ingreso de divisas, toda la operación se rige por el plazo que corresponda al producto que represente proporcionalmente el mayor valor en la operación.
Es importante considerar la condición de venta declarada en el Permiso de Embarque, ya que el exportador deberá ingresar el valor del bien según la condición de venta pactada (INCOTERMS).
El Mercado Unico y Libre de Cambios establece para el caso particular de la exportación de miel, que se deberán ingresar al sistema financiero los fondos provenientes de las operaciones de exportación dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha en que se haya efectivizado el embarque (Dec. 690/02 – Res. SICM 120/03).
Adicionalmente al plazo establecido, se dispondrá de 90 días hábiles para la efectiva liquidación de las divisas de exportaciones de bienes y servicios.
6. SENASA.
Este organismo tiene incumbencia en la exportación de miel fraccionada y a granel. Sobre todo para aquellos países que cuentan con requisitos sanitarios específicos o tienen Convenio con nuestro país.
7. HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Obtener el RNE (Registro Nacional de Establecimiento)
Los exportadores deberán contar con el establecimiento (sala de extracción, depósito, o fraccionadora, dependiendo del caso) habilitado por el SENASA, o por lo menos iniciado el expediente. Este Registro se puede tramitar, de acuerdo a la provincia, en la Dirección de Bromatología de la Municipalidad o directamente en el Ministerio de Salud provincial.
Las condiciones y requisitos para habilitar establecimientos se encuentran enmarcados en la Resolución SENASA Nº 220/95 y en la Resolución SENASA Nº 353/02.
8. REGISTRO DE PRODUCTOS
El Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) es otorgado por las autoridades sanitarias de cada provincia. El trámite para obtener el RNPA debe iniciarse en el municipio que corresponde al establecimiento. Es requisito su tramitación para importar y exportar, salvo cuando se quiera importar productos acondicionados para la venta directa al público de países miembros del MERCOSUR que no se requiere su tramitación, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 876/97 y la Disposición N° 5434/98.
Obtención del RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios)
La inscripción de productos está regida por las siguientes leyes y/o decretos: PRODUCTOS ALIMENTICIOS: Ley 18.284 y sus decretos reglamentarios y modificatorios (Código Alimentario Argentino) Estos productos pueden poseer tránsito federal (para comercializarse en todo el país) o ser para el ámbito provincial o de venta al mostrador.
Se obtiene el RNPA para productos bromatológicamente aptos para comercializar en todo el territorio nacional.
9. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
El trámite de exportación comienza con la presentación de la solicitud de exportación a la Coordinación de Lácteos y Apícolas.
En la Coordinación de Lácteos y Apícolas se constata que el establecimiento se encuentre habilitado ante SENASA, como así también para el destino de exportación.
El siguiente paso es la verificación de la mercadería en planta, esto es realizado por el inspector oficial de planta, quien realiza el muestreo de la mercadería (en caso de ser necesario) y la remite al laboratorio oficial para que se realicen los análisis correspondientes.
10. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN
En este caso, el certificado difiere entre los distintos destinos dada las exigencias impuestas por los países importadores.
En líneas generales existen dos certificados: uno para la Unión Europea y otro para los otros países.
En el caso de Estados Unidos, este país no exige ningún tipo de certificados y el SENASA para llevar adelante el control exige la presentación del cumplido de embarque.
11. CUMPLIDO DE EMBARQUE
Cuando llegue a puerto, ya sea pasando por depósito intermedio o no, será constatada la mercadería nuevamente previo al embarque.
Luego de esto, con el cumplido de embarque y estando los resultados de laboratorio en caso de ser necesario, se libera el Certificado ZOOSANITARIO. (Area de Certificaciones)
Documentación requerida:
• Presentación del aviso de embarque debidamente conformado por la firma exportadora 48 hs. antes del embarque.
• Presentación de la matriz del Permiso de Embarque de la Dirección Nacional de Aduanas.
• Confirmación de aviso de embarque (primer ítem), fecha y hora de ingreso de la mercadería a exportar a zona portuaria, paso fronterizo o depósito fiscal para su verificación.
• Declaración Jurada Zoosanitaria y/o confirmación toma de muestras Plan Creha de corresponder.
• Cumplido de embarque para la emisión del certificado definitivo. Quien puede efectuarlo: titular, representante y/o apoderado.
12. TRAZABILIDAD (sistema capaz de identificar el origen y destino de un producto; es la capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a traves de las fases de su producción, elaboración y distribución):
Todos los tambores de miel que se comercialicen deben contar con la identificación correspondiente.
Deben tener impreso en la zona planografiada blanca, el Número de RENAPA (Registro Nacional de Productores Apícolas, creado por la Resolución SAGPyA Nº 283/01). Este registro tiene carácter de obligatorio y es gratuito. El trámite de inscripción puede realizarse en la SAGPyA o en las Areas de Agricultura de las provincias.
Los tambores sin identificación NO pueden ser exportados.
13. RESULTADOS PLAN CREHA
La empresa que realiza su primera exportación deberá realizar PLAN CREHA 2003 (Programa de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos), exigido por SENASA. Luego de realizada la primera exportación, la empresa deberá realizar nuevamente un Plan CREHA, cada 125 TN de miel, exigido por el SENASA.
Presentar los resultados de los análisis del Plan CREHA, ante SENASA.
Tiene carácter obligatorio y los costos del mismo deben ser asumidos por el exportador.
La Resolución SAGPyA Nº 125/1998 establece las acciones correctivas a llevar adelante en el caso de detectarse casos positivos de residuos en los alimentos que se analizan.
En resumen, toda miel argentina que se exporta se encuentra sujeta a los siguientes trámites generales, independientemente del mercado de destino, a saber:
1. Inscribirse como exportador en la Aduana (Decreto 2690/02)
2. Inscribirse como exportador en el SENASA. La Resolución 492/01 de dicho organismo establece las condiciones y los requisitos para la inscripción.
3. Contar con el establecimiento (depósito, sala de extracción, fraccionamiento) habilitado o registrado por el SENASA o por la autoridad a quien delegue.
4. Solicitar la autorización de exportación
5. Solicitar el certificado de exportación.
6. Presentar el cumplido de embarque
7. Contar con el sistema de trazabilidad vigente
8. Presentar los resultados de los análisis del Plan CREHA y/o de calidad o sanitarios.
14. TRANSPORTE, SEGUROS, ENVASES Y MARCAS
Es necesario aclarar que los productores de San Juan no exportan miel directamente sino que la venden a acopiadores, quienes son los encargados de comercializarla en el mercado externo.
Los productores envían la miel a los acopiadores por vía terrestre, luego éstos la hacen llegar al país de destino, podríamos decir específicamente a Estados Unidos, por vía marítima, pagando solo el productor un seguro por el envío de las mercaderías, ya que será el acopiador que se encargará del seguro hasta dicho país de destino.
Por tratarse de miel a granel, el productor la envía al acopiador directamente en tambores cuyo peso oscila entre 330kg. (peso neto) y 350kg. (peso bruto), sin una marca específica (solo debe indicarse el origen), el acopiador le colocará su propia marca o bien la exportará en tambores sin una marca determinada. Estos tambores deben ser autorizados por SENASA. Al venderse con marca, los derechos de patentes no se tienen en cuenta en este caso.
15. PERFIL DEL MERCADO NORTEAMERICANO
a) Principales Acuerdos Comerciales
A fin de diversificar el comercio y facilitar el intercambio comercial con sus principales socios, Estados Unidos ha firmado Acuerdos de Libre Comercio con los siguientes países o bloques:
– Israel
– Jordania
– Chile
– Singapur
– Canadá y México (NAFTA)
– Australia
– Malasia
– South African Customs Union (SACU)
– América Central y República Dominicana
– Marruecos
Se debe aclarar que Estados Unidos no ha firmado con Argentina ningún tipo de acuerdo.
b) Restricciones Arancelarias
El arancel de importación que alcanza a los productos argentinos para ingresar en territorio de Estados Unidos es el siguiente:
c) Derecho compensatorio (CVD- Countervailing Duty) y Derechos Antidumping
Bajo la aplicación estricta de las Leyes contra el Comercio Desleal, la Aduana Estadounidense puede valuar los aranceles antidumping y aplicar las medidas compensatorias. Los primeros, se aplican en las mercancías importadas en territorio norteamericano que han sido introducidas a un precio inferior al que se ofrece en el mercado interno, causando un daño a la industria del país de destino.
En contraparte, las medidas compensatorias se aplican para contrarrestar los efectos de las subvenciones proporcionadas por un gobierno extranjero a las mercancías exportadas a Estados Unidos, provocando así precios artificialmente bajos perjudicando a los productores norteamericanos.
Derechos Compensatorios
Adicionalmente a los aranceles expuestos, la miel natural paga derechos compensatorios. En lo que atañe al arancel por subsidios, el Gobierno Argentino condujo exitosamente dos revisiones de los CVD para la miel argentina, logrando la reducción del 5,77% inicial al 0%. Actualmente no es necesario dejar en Aduanas un depósito en efectivo por el derecho compensatorio. Sin embargo, es preciso completar los formularios correspondientes al mismo por más que el monto ascienda al 0%.
Derechos Antidumping
El derecho antidumping varía de acuerdo a la empresa. Tanto éstos como los compensatorios tienen una vigencia de cinco años. Durante ese período, cada año – ya sea a pedido de los productores de Estados Unidos, de los exportadores argentinos o del Gobierno Argentino (este último, para el caso de los derechos compensatorios)- se puede solicitar la REVISIÓN ADMINISTRATIVA de los derechos. El resultado de la Revisión (márgenes revisados de dumping o subsidios) se aplica retroactivamente para el período anual analizado, y a futuro para nuevas importaciones desde Argentina.
Luego de las revisiones, en caso de que los márgenes se reduzcan, la Aduana de los EE.UU. reintegra a los importadores (que se presentaron a la revisión) la diferencia entre los derechos compensatorios y antidumping abonados y los márgenes revisados, más intereses.
Cumplido el quinto año, se inicia la REVISIÓN POR EXTINCIÓN ("Sunset Review"), cuyo objeto es determinar si la orden de derechos debe seguir en vigor o no por un nuevo período de cinco años. Se trata de una Revisión más compleja, que no sólo reevalúa la existencia de dumping o subsidios, sino que además debe analizar si persiste el daño o amenaza de daño para los productores de los Estados Unidos.
d) The National Honey Board Tax
Existe una tasa de 1 centavo por libra (0,45 kg) de miel o productos derivados de la miel producidos localmente o importados, para que el National Honey Board lo utilice en la investigación y desarrollo de mercado, publicidad y promoción de la miel y sus productos e información al consumidor.
Estos fondos son supervisados por el Agricultural Marketing Service del United Status Department of Agriculture. Las tasas para el producto importado las percibe la Aduana. Los productores o importadores que comercializan menos de 6.000 libras (2,7 tn) de miel por año a través de puntos de ventas minoristas locales pueden solicitar una exención de la tasa.
e) Derechos de Trámites Aduaneros
El Servicio de Aduanas de los Estados Unidos aplica derechos de trámite de 0,21% sobre el valor FOB de la mercadería. Si el producto ingresa vía marítima, se aplican cargos adicionales del 0,125% por concepto de conservación de puertos. Es importante que la factura comercial describa el producto claramente en inglés, de manera que se pueda verificar la posición arancelaria del mismo, incluir las cantidades, el valor de la mercadería FOB, el país de origen, el nombre del comprador y del vendedor.
f) Impuestos Internos
BOND
Es una garantía o fianza que exige la Aduana estadounidense. Si el valor de la mercadería es menor a U$ 8.000, su valor será de U$ 45. Si el valor comercial supera los 8.000 dólares, se cobrará U$ 4,50 cada U$ 1.000 por cada importación.
Existe un tipo de bond especial que se llama "continuous bond" y vale 600 dólares por año. Si la mercadería tiene que ser inspeccionada por USDA, FDA, ATF, el bond se calculará sobre el valor FOB de la factura multiplicado por 3.
En caso de que se contrate a un agente de aduana para que presente la declaración de aduana, dicho agente podrá permitir el uso de su fianza para proporcionar la garantía requerida.
IMPUESTOS A LAS VENTAS
Los impuestos a las ventas gravan el consumidor final y varían por Estado y Municipio. Se tributan sin importar el origen nacional o importado de los artículos, por lo que no inciden en la competitividad con relación a los productos regionales.
Es imprescindible remarcar que los alimentos están exentos de este gravamen. Estos impuestos no afectan a la liberación de las mercaderías.
g) Restricciones No Arancelarias
La importación de productos es un proceso que se divide en dos etapas:
1) Trámites de la documentación necesaria para determinar si la mercancía debe ser liberada de la custodia de la Aduana, y
2) Trámites de los documentos que contienen información sobre aranceles y propósitos estadísticos.
En ciertas instancias, todos los documentos deben ser gestionados y aceptados por la Aduana antes de liberar la mercancía. A menos que el importador haya sido garantizado con una extensión, debe expedir la documentación en una localidad especificada por el director de área en el transcurso de cinco días hábiles contados desde la fecha de llegada de la mercancía a un puerto de entrada a los Estados Unidos.
Luego de presentar la solicitud de ingreso, la Aduana puede o no examinar la carga. Una vez trascurrida esta etapa, la carga es liberada si no se ha encontrado ninguna irregularidad en la misma. El importador debe entregar la documentación restante y pagar las tasas y aranceles correspondientes, en un lugar de pago determinado, durante los diez primeros días hábiles de la liberación del cargamento.
h) Documentación Usualmente Exigida
Los documentos necesarios para la operativa expuesta en el punto anterior deberán ser presentados dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de arribo de la mercadería al puerto de entrada. La documentación requerida incluye:
– Factura Comercial o, cuando ésta no pueda ser presentada, la factura pro forma.
– Documento de Transporte.
– Lista de Empaque.
– Certificado Sanitario.
– Certificado de Origen.
– Certificado de Calidad.
– Manifiesto de Entrada de la Mercadería o Entry Manifest (Formulario 7533).
– Prueba del Derecho a Ingresar las Mercaderías.
Una vez presentados los documentos y liberada la mercadería, debe confeccionarse un resumen de despacho para el consumo. Asimismo, se requiere el depósito de los derechos aduaneros en el puerto de entrada dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso y liberación de la carga.
i) Restricciones adicionales para productos apícolas
La importación de productos apícolas puede realizarse bajo el régimen del "Animal Health Program" si es acompañada por certificados oficiales del país de origen, donde se avale que los artículos han sido sujetos a uno de los siguientes tratamientos:
– Prueba de irradiación (1,5 megarads) o prueba de tratamiento de liofilización (freeze dried) o
– Testimonio de envasado al vacío (vacuum packaging)
El órgano fiscalizador de los productos bajo estudio es "The National Center for Import and Export" (NCIE) que juega un rol integral en la "Animal and Plant Health Inspection Service" (APHIS) cuya misión es la protección de la Agricultura Estadounidense.
Entre las principales tareas de este organismo se encuentran:
– La agilización del comercio internacional
– El monitoreo de la salud de los animales introducidos al país.
– La regulación de la importación y exportación de animales y productos animales y biológicos.
El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), el APHIS y los Veterinary Services, regulan la importación de los animales y los materiales derivados de estos para evitar la introducción de especies exóticas y epidemias. Entre los alimentos que requieren permiso de estos departamentos están los lácteos, la carne y sus derivados y la miel, entre otros; si en el país de origen existiesen plagas que no hayan afectado previamente el territorio de destino.
Los requisitos de inspección y cuarentena deben ser cumplidos para la importación de los productos de origen animal y sus derivados. Será necesario que APHIS emita un permiso de importación previa partida de la carga desde el país de origen.
Todas las importaciones animales deben estar acompañadas de un certificado de salubridad veterinaria. Las mismas, están consignadas sólo a algunos puertos que han sido designados como terminales de cuarentena. Los animales no domesticados deben cumplimentar los requisitos de "Fish and Wildlife Service".
CONCLUSIONES
En el plano internacional Argentina es uno de los mayores productores de miel y el primer exportador a nivel mundial. El principal destino de las exportaciones Argentinas es Estados Unidos donde el consumo anual de miel por habitante asciende a 1kg, superando ampliamente el promedio mundial de consumo que es de 220gr./hab./año. (en Argentina no llega a superar los 300g por habitante).
El sector apícola provincial esta fundamentalmente constituido por productores independientes no agrupados y agrupados en asociaciones como ASPA y FECOAGRO. En nuestra provincia la apicultura se practica como una actividad secundaria para obtener ingresos adicionales. Actualmente los niveles de producción locales son relativamente bajos y la participación de la miel sanjuanina en las exportaciones nacionales es ínfima. A pesar de ello, San Juan está en condiciones de aumentar su participación en la actividad por medio de la producción de mieles monoflorales únicas tal como miel de cardo y jarilla.
Este sector en nuestro país muestra algunas debilidades como oferta atomizada y limitada organización de la producción, poca oferta de productos con valor agregado, limitado desarrollo del mercado interno, inapropiado estado de salas de extracción y tardanza en la cobranza del IVA por parte de los exportadores.
En este contexto el asociativismo entre apicultores se ha convertido en una necesidad para acceder a más y mejores mercados y para hacer la actividad rentable. El asociativismo permite lograr mayores volúmenes de producción, reducir costos y mejorar y uniformar los estándares de calidad aplicados. La implementación de registros de trazabilidad es también un paso importante hacia el estándar de calidad más alto. La correcta aplicación de estas estrategias permitirá incrementar los volúmenes exportados, que junto con el aumento en los precios internacionales, pueden llevar a Argentina a records de exportación de miel.
Analizando el mercado de la miel podemos decir que la actividad apícola presenta oportunidades de desarrollo impulsadas por el aumento de la demanda internacional, insuficiente oferta de los principales países productores y el surgimiento de nuevos países compradores. Asimismo, las principales amenazas y restricciones existentes son los cada vez mayores requisitos para la colocación del producto, los importantes volúmenes requeridos para exportar y el continuo ingreso de nuevos competidores al mercado.
Como conclusión podemos decir que la producción de miel con destino para exportación a Estados Unidos es un negocio rentable y con buenas perspectivas de crecimiento a futuro. Esto se debe a que este mercado prefiere las mieles argentinas por sus características organolépticas, calidad del producto y necesidad de abastecimiento, llegando a pagar hasta un 10% más de precios FOB que Alemania. Otra razón es que Estados Unidos tiene menos restricciones para el ingreso de este producto a su mercado en comparación con otros países como lo de la Unión Europea La miel obtenida en Argentina tiene calidad reconocida internacionalmente con oportunidades ciertas de competir ventajosamente en este mercado y ganar espacio en el mismo. Se debe considerar necesario que el sector apícola por su parte debe agregar mayor valor a su producción, se debe asociar y mejorar su capacidad de organización con el objeto de fortalecerse y lograr una posición más sólida y con mayor poder de negociación en los mercados internacionales. En nuestra provincia los productores además deberán concentrarse en producir las variedades únicas y bien diferenciadas en las que San Juan por su clima y flora posee una ventaja competitiva.
ANEXOS
ANEXO I
PROTOCOLO DE CALIDAD DE MIEL Nº 1/2004 – CONSEJO NACIONAL DE APICULTURA.
El presente documento fue coordinado por la Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos de la SAGPyA, a través de la Dirección Nacional de Alimentos y realizado gracias al aporte de los miembros de la Comisión de Calidad emanada del Consejo Nacional de Apicultura.
Las entidades que prestaron su colaboración para el diseño y elaboración del protocolo fueron las siguientes: Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Universidad Nacional del Sur, Sociedad Argentina de Apicultores (SADA), Programa Apícola de Entre Ríos, Comisión Nacional de Sanidad Apícola (CONASA), Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA), Universidad Nacional de Luján, Facultad de Agronomía de la UBA, Programa Miel Bonaerense del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires y COSAR (Cooperativa de Productores de Santa Fe y Córdoba), Plan Apícola Provincial del Chaco, Programa Apícola de la Provincia de Santa Fe, Mesa Apícola de la Provincia de Formosa y Consejo Apícola Provincial de Río Negro.
INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente documento es brindar a los productores apícolas de la República Argentina una herramienta adicional para la obtención de productos apícolas de calidad diferenciada. Podrá constituir la base para la elaboración de otros documentos similares, aún más especializados.
Los protocolos son documentos dinámicos, motivo por el cual este protocolo de calidad de miel, podrá ser revisado anualmente en base a las necesidades que surjan del sector apícola en general, o de los grupos de productores que lo apliquen.
En caso de situaciones extraordinarias se evaluarán ante el Consejo Nacional de Apicultura las modificaciones necesarias.
A continuación se expresan algunas definiciones que será importante tener en cuenta para implementar el presente documento:
PROTOCOLO ó PLIEGO DE CONDICIONES: Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona -para usos comunes y repetidos- reglas, directivas o características para las actividades o sus resultados. Está dirigido a la obtención de un nivel óptimo de ordenamiento en un contexto dado. Documento de aplicación voluntaria.
Es el conjunto de medidas necesarias para obtener alimentos (miel y otros productos de la colmena) sanos e inocuos, respetando el medio ambiente, la salud de los trabajadores y los consumidores.
TRAZABILIDAD: Sistema capaz de identificar el origen y destino de un producto. Es la capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de las fases especificadas de su producción, elaboración y distribución.
La trazabilidad se basa en un conjunto de documentos que son los registros que están definidos en el sistema de trabajo de la empresa.
1.-ESPECIFICACIONES TéCNICAS PARA EL PRODUCTO
1.1.-EL PRODUCTO
El producto a auditar será únicamente miel envasada en envases aptos bromatológicamente, que estará producida, cosechada, procesada, envasada, transportada y almacenada bajo buenas prácticas apícolas y de manufactura, de acuerdo a lo establecido en el presente protocolo.
La miel deberá cumplir con lo que establece el Código Alimentario Argentino.
1.2.-CONFORMIDAD CON ASPECTOS REGLAMENTARIOS
Los productos, los productores, los procesadores y los establecimientos de producción, extracción, acopio, fraccionamiento y/o depósito de miel deberán estar conformes a la reglamentación vigente.
Queda implícito el cumplimiento de estas reglamentaciones.
Las especificaciones técnicas tienen por objeto describir a todo lo largo del proceso de producción, cosecha, extracción, envasado, transporte y almacenamiento de miel, las características técnicas que deben respetarse para que los productos finales puedan cumplir con el presente protocolo.
Las especificaciones conciernen esencialmente a las características intrínsecas o propias del producto en las diferentes etapas de la producción. Si el producto no cumple con una o varias especificaciones, seguramente tendrá no conformidades y/o rechazos.
2.-ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA PRODUCCION
2.1.-PRODUCCION APICOLA
La actividad deberá desarrollarse en zonas rurales de la República Argentina. El establecimiento apícola tendrá que respetar la legislación vigente en el ámbito nacional, las leyes apícolas provinciales, teniendo asimismo en cuenta lo que rija al respecto en el área del asentamiento a nivel municipal.
Si existieren parques industriales en los alrededores, los apiarios deberán ubicarse a más de 1,5 kilómetros dado que existe riesgo de contaminación ambiental debido a los efluentes y emisiones gaseosas que puedan generarse.
Se deberá tener especial cuidado en instalar apiarios próximos a establecimientos de producción porcina (chiqueros a cielo abierto) y animales de granja debido al riesgo de contaminación con desechos de estas producciones.
2.1.1.-BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO
Se deberán llevar registros de aquellos datos y prácticas de manejo que se realicen dentro de cada apiario (revisiones sanitarias, tratamientos con medicamentos, movimiento de colmenas, multiplicación de material vivo, agregado de alzas melarias, etc.).
Se recomienda trabajar con material de madera (alzas de cámaras de cría, alzas melarias y cuadros) de tamaño estandarizado. Se podrá utilizar como referencia la Norma IRAM 114001.
El resto de los materiales que han de utilizarse en los apiarios, colmenas y/o núcleos deberán ser de madera o de cualquier otro elemento inerte y neutro que no contamine y/o afecte la calidad de la miel.
Frente a la eventualidad de utilizar otro tipo de material, previamente se deberá realizar la consulta correspondiente a los organismos técnicos oficiales.
El material de combustión de los ahumadores debe ser de tipo vegetal, tratando de que la utilización de humo en las colonias sea el menor posible.
No deberán aplicarse residuos de maderas tratadas (viruta y aserrín) ni productos combustibles derivados de los hidrocarburos (incluso al momento de encender el ahumador), cartón, bosta, papel de diario, etc.
No deberán apoyarse los ahumadores sobre los cabezales de los marcos de las alzas melarias para evitar el derrame de líquidos de la combustión. Periódicamente deberá limpiarse el ahumador.
Para el desabejado se recomienda utilizar métodos físicos (sopladores o forzadores de aire) como así también el golpeado de los cuadros y/o cepillado de los mismos. En caso de desabejar con ahumador se aconseja usar lo menos posible.
Está prohibido utilizar cualquier tipo de repelentes químicos, con el fin de desabejar colmenas, núcleos, alzas y/o cuadros melarios o contrarrestar el pillaje.
El mantenimiento del material de madera deberá realizarse únicamente con los tratamientos mencionados en el Apéndice 1. Todo material que sea incorporado a los apiarios deberá ser de primer uso o en su defecto estar previamente desinfectado por alguno de los métodos que figuran en el Apéndice 1.
Los nucleros deberán ser de madera y/o cartón prensado, con cuadros de tamaño estándar. El mantenimiento se deberá realizar únicamente con productos mencionados en el Apéndice 1.
Se sugiere que la cera estampada de los cuadros esté esterilizada y libre de esporos viables de Loque Americana (Paenibacillus larvae larvae).
Se recomienda que la cera (panales) de los cuadros de la cámara de cría sea renovada de acuerdo a la pigmentación y al tiempo de uso. Se aconseja realizar la renovación de acuerdo a los criterios que se mencionan a continuación.
Cuadros de la cámara de cría:
.. Por la pigmentación: renovar cuando la coloración alcance a ser castaño oscuro o cuando no se pueda ver al trasluz del mismo. Este proceso puede llegar a ser necesario luego del primer año de uso.
.. Por el tiempo de uso: aquellos cuadros que no alcancen la pigmentación arriba descripta no deberán permanecer más de tres temporadas.
Cuadros del alza melaria: de acuerdo con los criterios anteriores los cuadros no deberán permanecer más de tres temporadas.
Deben tomarse en cuenta estas recomendaciones por la implicancia que tiene el uso de los cuadros en la contaminación química y microbiana.
No se deberán rotar cuadros de las cámaras de cría a las alzas melarias.
2.1.2.-BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO SANITARIO
En cada apiario se deberán realizar dos revisiones sanitarias por año como mínimo, preferentemente en las estaciones favorables para la aparición de los signos de las enfermedades apícolas: post cosecha/otoño y primavera. Se deberá prestar especial atención a la cámara de cría revisando cada uno de los marcos que contienen o contuvieron cría.
Se deberán realizar muestreos sanitarios para diagnóstico de enfermedades de adultos y de cría. En caso de duda sobre la presencia de alguna enfermedad infectocontagiosa, se recomienda consultar con un profesional/técnico a los efectos de evaluar la necesidad de realizar el tratamiento adecuado.
En el Apéndice 2 se describe cómo enviar correctamente las muestras para ser analizadas en el laboratorio de sanidad apícola.
Es indispensable que el productor se informe adecuadamente sobre cada una de las enfermedades para la correcta toma de decisiones.
En el Apéndice 3 se indican algunas medidas profilácticas a los efectos de diseñar una estrategia sanitaria apropiada y minimizar el uso de sustancias químicas en el control de las enfermedades de las abejas.
Se deberán registrar todas las observaciones y/o actividades de manejo sanitario realizadas en un "Registro de Revisión Sanitaria".
Los tratamientos sanitarios con medicamentos solamente serán de carácter curativo. Está prohibido realizar tratamientos preventivos. Los únicos medicamentos veterinarios permitidos son los aprobados por Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para su uso en apicultura EXCLUSIVAMENTE.
Cuando sea necesario aplicar un medicamento veterinario para el control de enfermedades de las abejas, se deberán respetar los "períodos de carencia" del mismo. (ver "Glosario"). Al respetar este período de carencia o de restricción, se asegura que en la miel no perdurarán trazas del medicamento o sus metabolitos por encima del Límite Máximo de Residuos (LMR). Por lo tanto, se garantizará la inocuidad del producto final.
Si resultara imprescindible aplicar un tratamiento sanitario a un apiario en plena temporada de entrada de néctar se deberán retirar las alzas melarias al momento de aplicar el tratamiento químico, se las saca de producción y no vuelve a la misma hasta finalizar el período de carencia del producto utilizado. No se podrá aplicar un tratamiento medicamentoso con alzas melarias presentes en las colmenas.
El manejo sanitario de las enfermedades apícolas debe realizarse de acuerdo a las recomendaciones del "Manual de Procedimientos de Enfermedades de las Abejas" de SENASA. En caso de duda recurrir al asesoramiento de personal técnico de las Instituciones Nacionales o Provinciales.
2.1.3.-BUENAS PRACTICAS DE MANEJO EN LA ALIMENTACIÓN ARTIFICIAL
No se deberá utilizar miel para alimentar la colmena, a fin de prevenir la alimentación con esporas de enfermedades de la cría.
Solamente en situaciones de extrema necesidad atribuidas a problemas climáticos se podrá utilizar azúcar de caña o jarabe de maíz.
La alimentación deberá realizarse exclusivamente cuando las colmenas se encuentren en cámara de cría y en época alejada de la mielada, de lo contrario pueden aparecer restos del producto utilizado en las alzas melarias, lo que será considerado una adulteración de la miel.
La cantidad y el momento de la alimentación es muy importante puesto que en caso de que la colonia no alcance a procesarlo, existe la posibilidad que el mismo se fermente, con el riesgo sanitario que esto trae aparejado.
Toda vez que se alimente artificialmente, deberá llevarse registro de la cantidad administrada y de la fecha.
Una vez colocadas las alzas melarias destinadas a la cosecha no se deberá alimentar con sustitutos. (Ref.: "Contaminación de la Miel con Alimentos Artificiales" – Norberto García Girou – SAGPyA, 2003.)
2.1.4.-BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO EN LA COSECHA DE MIEL
Únicamente se podrán cosechar alzas melarias y/o cuadros de miel de alzas melarias. Nunca de cámaras de cría.
No se deberán cosechar cuadros con celdas de cría ya sean abiertas o selladas o que hayan tenido cría anteriormente.
Para la cosecha, se recomienda organizar lotes de colmenas por apiario. Para esto se puede identificar cada alza melaria con un número (Ej.: escribir con lápiz de cera el número de apiario en dos laterales del alza).
Se sugiere observar el porcentaje de operculado para estimar la humedad de la miel. En la Región Pampeana, esos valores oscilan entre el 75% y el 80%. No cosechar los días de lluvia o con humedad ambiente alta.
Para el desabejado ver punto 2.1.1.
Las alzas melarias y los cuadros no deben tomar contacto directo con el suelo. Para lograrlo, se pueden utilizar distintos elementos tales como pinzas, palancas, soportes para cuadros, carretillas, bandejas, etc.
2.2.-BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO EN LA CARGA Y TRANSPORTE DE ALZAS MELARIAS LLENAS
El transporte se realizará empleando vehículos sanitariamente adecuados, según lo establecido en las reglamentaciones generales de transportes de productos alimenticios del SENASA.
No se permitirá el transporte de alzas melarias con cámaras de cría con material vivo y/o con materiales o productos ajenos a los productos de la colmena.
Las alzas melarias no deberán estar en contacto directo con el piso del vehículo. Para ello se utilizarán bandejas u otro tipo de material que cumpla tal fin.
Para garantizar un transporte cuidadoso y seguro, las alzas melarias deberán apilarse formando una estructura sólida, atadas firmemente para evitar que se desplacen y caigan.
Los vehículos tendrán que transitar cerrados de manera tal que NO permitan la contaminación de las alzas con polvo, tierra, agua, o mezcla de ellos. Se recomienda cubrirlas con una lona limpia.
2.3.-ESTABLECIMIENTO DE EXTRACCIÓN DE MIEL
Las alzas melarias y cuadros tienen que ser procesados en un establecimiento de extracción de miel que cumpla con las exigencias especificadas en las Resoluciones SENASA Nros. 353/02 y 186/03.
2.3.1.-CONDICIONES GENERALES
En estos establecimientos se deberán tener en cuenta las condiciones mencionadas en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Elaboración para Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de Alimentos" (Resolución GMC Nº 80/96) y de la Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura para miel, SAGPyA, 2003.
La limpieza, desinfección y control de plagas se realizará según los procedimientos POES (Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento) a ser desarrollados e implementados en el establecimiento, de acuerdo a la Resolución SENASA Nº 233/98.
Los POES desarrollados por el establecimiento deberán detallar las tareas y operaciones de saneamiento que se realizarán antes (Saneamiento Pre-Operacional) y durante (Saneamiento Operacional) el procesamiento de la miel para prevenir la contaminación directa de la misma.
La miel a granel o fraccionada con destino a almacenamiento en cualquier lugar del país, deberá ser acopiada en establecimientos registrados y habilitados de acuerdo a la Resolución SENASA N° 220/95.
2.3.2.-CARACTERÍSTICAS DEL PROCESAMIENTO
Toda no conformidad detectada durante las distintas etapas del procesamiento debe ser registrada, y el material involucrado se retirará inmediatamente de la línea de procesamiento e identificado como una no conformidad.
Los siguientes puntos en particular son causas de "no conformidad" durante el proceso:
• Alzas y/o cuadros que no sean alzas melarias.
• Cuadros con cría de abejas (abierta o cerrada) o mal desabejados.
• Alzas y/o cuadros en contacto directo con el piso.
• Alzas y/o cuadros contaminados con tierra, agua y/o mezcla de ambos.
• Alzas y/o cuadros que hayan sido atacados por polilla de la cera.
• Cuadros de miel con más del 18% de humedad.
• Cuadros desclavados o desarmados.
• Tambores sucios, usados o reacondicionados, golpeados y/o sin barniz sanitario sano.
2.3.3.-RECEPCIÓN Y DESCARGA DE ALZAS MELARIAS LLENAS
Cada lote recepcionado debe registrarse con un número de lote de extracción, según Resolución SENASA N° 186/03. Se tomarán los pesos brutos y netos de cada lote de extracción.
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