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Función del Derecho Penal

Enviado por chemo524


    1. Función ético social
    2. Función simbólica
    3. Función psico–social

    INTRODUCCION:

    Las páginas de este trabajo contienen el material de las lecciones de Derecho Penal Parte General, impartidas por Javier Villa Stein a la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima.

    El cual en este trabajo especifico La Función Del Derecho Penal, como instrumento de control social, dicho tema no a sido muy tocado por los diversos tratadistas más connotados con el Derecho Penal, por tal motivo su minucia.

    El Derecho Penal como instrumento de control, cumple diversas funciones entre las que destacan, según María Silva Sánchez:

    • Función ético – social
    • Función Simbólica.
    • Función psico – social.

    1.- FUNCION ETICO SOCIAL:

    Cumpliría el Derecho Penal una función formadora de los patrones comporta mentales de la sociedad pues, aun cuando el Derecho Penal y moral son cosas distintas, que duda cabe de todas formas recoge o contiene un mínimo ético compuesto de lo que en una comunidad son valores universales y fundamentales.

    El Derecho Penal Propicia la internalización de sus normas, las que informan de conductas desvaloradas que pueden acarrear un "estigma"1 del que el ciudadano busca apartarse de la pena.

    Y a en este sólo hecho los valores de "honradez", "probidad" ,"orden" se oponen a las realizaciones conductuales contenidos en los tipos penales, lo que determina por oposición, el "paradigma"2 de ciudadano esperado, condición que premia y refuerza la comunidad.

    Viste de esta forma, el derecho Penal cumpliría una función educativa3. El caso mas revelado de los propósitos pedagógicos de las normas penales, lo tenemos en la tipificación de los delitos Fiscales o Ecológicos4.

    2.- FUNCION SIMBOLICA:

    Llamada también función RETORICA, procura antes que la específica instrumental meta de proteger los bienes jurídicos, fomentar la producción en la opinión publica de la impresión tranquilizadora de un legislador atento y decidido. 5

    La Función Simbólica produce un "efecto placebo" que a la postre hace perder al Derecho desconfianza y transformarlo inútil a la finalidad de tutelar los bienes jurídicos, por lo que "puede considerarse ya, que las disposiciones con una exclusiva función simbólica son ilegítimas y deben desterrase del ordenamiento jurídico" 6

    Por nuestra parte rechazamos un Derecho Penal placebo, por considerarlo contradictorio con su naturaleza de ultima ratio y de su índole supuestamente devastadora, intimidatoria y preventiva.

    No olvidemos además lo que dice César Beccaria: "Uno de los mayores frenos de los delitos no es la crueldad de las penas sino su infalibilidad".

    La cita de la que venimos no por antigua deja de tener vigencia, tanto más cuanto que la psicología conductual norteamericana contemporánea, en lo que a estímulos aversivos para el control de conductas de desadaptativas se refiere, establece que una de las cualidades que deben tener estos estímulos es que, además de contingentes, sean ciertos (inevitables) e inmediatos .

    Al respecto opina Mantovani que "de la eficacia preventiva general de la sanción penal se enumeran concretamente su certeza, su infalibilidad y sui prontitud, requisitos que, después de haber sido señalados por Beccaria, fueron redescubiertos y puntualizados por la doctrina moderna, pues muy a menudo han sido olvidados, inclusive en nuestro país". 7

    3.- FUNCION PSICO – SOCIAL:

    Alude esta función el papel de "satisfactor" de las motivaciones sociales que debe cumplir el Derecho Penal. Un canalizador del encono8 colectivo.

    En efecto, la sociedad agraviada reclama sanción.

    El instinto de venganza, aun siendo bajo, es eso: INSTINTIVO.

    Existe el instinto de venganza en una medida tal que debe ser aplacado y reconducido por el funcionamiento ecuánime pero severo de el Derecho Penal, con lo que, de paso, se maneja la violencia social. Ferrajoli sostiene v.g. que el Derecho "a de ser primariamente mínimo necesario para evitar la violencia social informal, concepto este en el que se cuentan ante todo las posibles reacciones punitivas espontáneas de los ciudadanos agredios por un delincuente o de fuerzas sociales o institucionales solidarias con ellos." 9

    DEDICATORIA:

    El presente trabajo va dedicado a nuestros padres y aquellas personas que con su abnegación y sacrificio tratan de forjarnos un destino sobresaliente para el mañana.

    A mi profesor: Zenón Bernuy, que de una manera desinteresada nos inculca con sus sabias enseñanzas clase tras clase de una forma muy natural y sincera.

    Ricardo Cavero