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La Inspección Judicial


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La inspección judicial
  3. Conclusión
  4. Bibliografía
  5. Glosario

INTRODUCCIÓN

Antes de iniciar el análisis del tema de esta investigación es necesario abordar lo que significan los Medios de Prueba. Refiere Oswaldo Parilli (2001) que:

"…son los actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el Juez, en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre estos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conflicto que se ha desarrollado en el proceso". (p-12).

Asimismo, el eminente procesalista argentino Dr. Adolfo Alvarado Velloso cuando refiriéndose a la Prueba Judicial destaca que:

"El proceso es método neutro y no meta a lograr; que el objeto de la labor probatoria no se encamina a la búsqueda final de la verdad última de las cosas sino al simple convenimiento del juez que debe resolver el litigio; que el juzgador debe manejarse con auténtica imparcialidad tanto en la labor de procesar cuanto en la de sentenciar; que en virtud de ello debe abstenerse de efectuar toda y cualquier labor de naturaleza probatoria; que es posible sistematizar adecuadamente los medios confirmatorios conocidos, otorgándoles diferentes grados de eficiencia probatoria; que es conveniente eliminar algunos y sustituir otros para que el sistema pueda funcionar armónicamente…" (p.185-186).

El jurista venezolano Arístides Rengel-Romberg define la prueba como la diligencia de las partes dirigida a crear en el juez la convicción de la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación. La prueba es un acto de parte y no del juez. Las partes suministran el material probatorio al juez, del mismo modo que suministran los temas de la prueba en sus alegatos. Es una manifestación del principio dispositivo (Art.12 CPC) según el cual, el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.

Las Leyes venezolanas consagran o tipifican los tipos de pruebas que son "admisibles en juicio" (Art. 395; Código de Procedimiento Civil -CPC-). En este sentido vale citar entre éstos los siguientes:

  • a) La Confesión. Es propia de las partes que actúan en juicio. Consiste en contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes, de los cuales tenga conocimiento. Artículo 403 Código de Procedimiento Civil (CPC). Artículo 1400 al 1405 del Código Civil Venezolano (CCV).

  • b) Juramento Decisorio. Es una declaración "breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de éstos, de que las partes hagan depender la decisión del asunto". Puede ser propuesto en cualquier estado y grado de la causa, en todos los juicios civiles, salvo disposiciones especiales. Artículo 420 CPC. Artículo 1406 al 1421 CCV.

  • c) La Prueba Documental. También llamada literal o prueba por escrito, se hace por medio de documentos en la forma previamente establecida en las leyes procesales. Artículo 429 y ss CPC. Artículo 1355 y siguientes CCV.

  • d) La Experticia. Consiste en la valoración de un hecho atinente al proceso, por parte de un observador con preparación especial, obtenida por el estudio de la materia a que se refiere el hecho, o simplemente por experiencia. Artículo 451 y ss CPC. Artículo 1422 al 1427 del CCV.

  • e) La Prueba de Testigos. Dada por aquellas personas que han tenido conocimiento acerca de determinado hecho o hechos, y le comunican este al juez, para el esclarecimiento de lo planteado en el proceso. Artículo 477 y ss CPC. Artículo 1387 y ss CCV.

  • f) La Inspección Judicial. Consiste en el examen que hace el juez sobre personas, cosas, lugares o documentos, con el objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa. Artículo 472 CPC. Artículo 1428 al 1430 CCV.

  • g) Las Presunciones. Son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido. Artículo 505 in fine CPC. Artículo 1394 al 1399 del CCV.

I.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL

1.1.- ¿Qué es la Inspección Judicial?

Para Emilio Calva Vaca "es el medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia". Se la puede pedir antes y durante el proceso, se puede pedir como medida preparatoria de demanda y también se puede pedir como medida precautoria.

1.2.- Importancia de la Inspección Judicial

Muchos tratadistas y juristas coinciden en que la Inspección Judicial es una prueba de tal importancia que "debe practicarse en todos los procesos y a la mayor brevedad posible" (GILBERTO MARTÍNEZ RAVÉ: "Procedimiento Penal Colombiano" -Cuarta Edición– página 307).

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